Decreto No. 4710

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<i>;,,~~,~~~~~~.~r¡</i><br /> <i>,.,.~~:.</i><br /> <i>:~~~</i><br /> <i>~_</i><br /> Jm UD ~.<br /> '/Utr:U!A'UAUJI ••<br /> ,~<br /> REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> -<br /> ',.,''''----'-.-,<br /> ..<br /> ----:;-<br /> I<br /> f<br /> ~<br /> <i>,.~,</i><br /> <i>l'fIJA</i><br /> .••~~./<br /> MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL~'--·"'''~''''<br /> DECRETO No.4 7 íO<br /> P<br /> d· d I<br /> I<br /> fi'<br /> ·t·<br /> IJ r; n~c ?QDI<br /> t<br /> I<br /> ·d d<br /> or me 10 e cua se IJancn enos para<br /> orbtn~Jbon<br /> '~poyo<br /> que pres an as entl a es<br /> territoriales certificadas a los establecimientos educativos mediante los núcleos educativos u<br /> otra modalidad de coordinación adoptada.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de las facultades que le confieren en el numeral 11 del artículo 189 de la<br /> Constitución Política y las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001,<br /> DECRETA<br /> Artículo<br /> 1°. Las entidades territoriales certificadas en educación, con la finalidad de<br /> fortalecer el apoyo a los establecimientos educativos de su jurisdicción, dispondrán de<br /> formas de coordinación tales como los actuales núcleos educativos u otras que<br /> correspondan a los mismos fines, según su propia organización<br /> Artículo 2°. La dirección de núcleo educativo o la dependencia que haga sus veces, de<br /> conformidad con la forma de organización que adopte cada entidad territorial certificada,<br /> tendrá funciones de coordinación y apoyo en la planeación, seguimiento y evaluación de los<br /> procesos propios de los establecimientos educativos de su jurisdicción, orientadas a mejorar<br /> la calidad y pertinencia del servicio educativo, aumentar la cobertura y promover su<br /> eficiencia.<br /> Parágrafo. El apoyo de estas dependencias de coordinación se extenderá en lo que sea<br /> pertinente a los establecimientos educativos privados.<br /> Artículo<br /> 3°. Cada dependencia de coordinación estará conformada por los niveles<br /> ocupacionales y el número de cargos que la entidad territorial certificada defina de acuerdo<br /> con el estudio técnico que para el efecto realice, el cual por lo menos considerará la<br /> densidad poblacional, la matrícula tanto del sector estatal como del sector privado y, en el<br /> caso de los departamentos, el número de municipios. Para apoyar esta organización, el<br /> Ministerio de Educación incrementará el porcentaje de la asignación por niño atendido,,\\.<br /> destinada a cubrir gastos administrativos,<br /> \~.<br /> Artículo 4°. El responsable de la dependencia de coordinación podrá ser funcionario de libre<br /> nombramiento y remoción, de acuerdo con la ley, En las entidades territoriales certificadas<br /> en las que haya actualmente directores de núcleo o supervisores, las dependencias de<br /> coordinación respectivas estarán preferentemente a su cargo. Cuando se trate de cargos de<br /> libre nombramiento y remoción podrán ser desempeñados por directivos docentes o<br /> docentes con experiencia directiva, previa comisión para desempeñarlos de acuerdo con la<br /> ley.<br /> Artículo 5°. El responsable de estas dependencias<br /> en los departamentos actuará en<br /> coordinación con<br /> los alcaldes de los municipios no certificados de su<br /> jurisdiccióDECRETO NUMERO 4 7 .Ji. O de 2008 Hoja N°. 2<br /> Por medio del cual se fijan criterios para la organización del apoyo que prestan las entidades territoriales<br /> certificadas a los establecimientos educativos mediante los núcleos educativos u otra modalidad de<br /> coordinación adoptada.<br /> en el caso de los distritos y municipios certificados, con los funcionarios responsables de las<br /> respectivas<br /> localidades,<br /> corregimientos<br /> u otra<br /> subdivisión<br /> existente<br /> en el respectivo<br /> territorio.<br /> Articulo 6°. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones<br /> que le sean contrarias.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE.<br /> 1 5 DIC 2008<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL<br /> ~/<br /> CECILIA MARíA VÉLEZ WHITE<br /> LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA<br /> ELlZABETH<br /> RODRíGUEZ TA<br /> LOR