Decreto No. 4712

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> <b>------$</b><br /> '¡'''",..--<br /> <i>;~U</i><br /> ;'<br /> -.:::.I.i-----+~;"<br /> <b>MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y </b>TURISM:qtr~_,_,"".,~~~,,~._<br /> .. <i>-=c,'i:'</i><br /> <b>DECRETO NUMERO 4 </b>712 <b>DE 20</b><br /> (<br /> )<br /> "Por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales de las negociaciones comerciales<br /> internacionales"<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de las facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confieren los ordinales<br /> 2, 11, 17 Y 25 del artículo 189 de la Constitución Poi ítica, y en desarrollo de la Ley 63 de 1923, de<br /> los artículos 32 y 47 de la Ley 489 de 1998, del Decreto 210 de 2003 y del Decreto 110 de 2004,<br /> y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que en virtud del artículo 9° de la Constitución<br /> Política, las relaciones<br /> exteriores<br /> del Estado<br /> colombiano se fundamentan en la soberanía nacional, la autodeterminación<br /> de los pueblos y en el<br /> reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia;<br /> Que de conformidad<br /> con el artículo<br /> 189 numeral 2 de la Constitución<br /> Política,<br /> una de las<br /> atribuciones<br /> que tiene el Presidente de la República como Jefe de Estado, es la de dirigir las<br /> relaciones<br /> internaciones<br /> y celebrar<br /> con otros Estados<br /> y entidades<br /> de derecho<br /> internacional<br /> tratados o convenios;<br /> Que a su turno, el artículo 226 establece que el Estado debe promover la internacionalización<br /> de<br /> las relaciones económicas<br /> sobre bases de equidad, reciprocidad<br /> y conveniencia<br /> nacional, y el<br /> artículo 227, que el Estado debe promover la integración económica con las demás naciones;<br /> <b>DECRETA:</b><br /> CAPITULO 1<br /> <b>Del Equipo Negociador</b><br /> Artículo 10• <i>Conformación.</i><br /> Cuando se estime conveniente,<br /> para las negociaciones<br /> comerciales<br /> internacionales<br /> de un tratado o acuerdo de libre comercio o del componente<br /> comercial que se<br /> incorpore a otro acuerdo, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, coordinará la conformación<br /> ~<br /> del correspondiente<br /> Equipo Negociador integrado exclusivamente por los servidores públicos y los<br /> particulares<br /> que ejerzan funciones<br /> públicas,<br /> designados<br /> por los organismos<br /> de los sectores<br /> central y descentralizado por servicios de la rama ejecutiva en el orden nacional.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 4712<br /> de20 __<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales<br /> de las<br /> negociaciones comerciales internacionales"<br /> Para estos efectos,<br /> el Equipo<br /> Negociador<br /> podrá estar conformado<br /> por un jefe del equipo<br /> negociador, un coordinador de la negociación respectiva y los jefes de cada uno de los Comités<br /> Temáticos en los cuales se desarrolle la negociación.<br /> Los integrantes<br /> del Equipo<br /> Negociador<br /> deben<br /> participar<br /> en la construcción<br /> de la posición<br /> negociadora de Colombia, lo cual se hará en las reuniones que para tal efecto convoquen el Jefe<br /> del Equipo Negociador, el coordinador de la negociación respectiva o los jefes de cada uno de los<br /> Comités Temáticos Negociadores a lo largo del proceso de negociación.<br /> Artículo <i>2°. Actuaciones. </i>Los integrantes del Equipo Negociador deben defender los objetivos,<br /> intereses y estrategias<br /> de Colombia en la negociación<br /> y realizar todos los actos tendientes<br /> a<br /> salvaguardar<br /> la<br /> consistencia<br /> de<br /> la<br /> posición<br /> negociadora<br /> de<br /> Colombia,<br /> siguiendo<br /> los<br /> procedimientos establecidos en el presente decreto.<br /> Artículo <i>3°. Coordinación. </i>El Ministro de Comercio, Industria y Turismo coordinará las labores del<br /> Equipo Negociador, sin perjuicio de las funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y<br /> con tal fin podrá designar o remover en cualquier tiempo al jefe del equipo negociador y señalarle<br /> los asuntos que deba atender.<br /> Artículo<br /> <i>4°, Comités Temáticos Negociadores. </i>Los Comités Temáticos<br /> deberán<br /> evaluar<br /> los<br /> intereses, aspiraciones y sensibilidades de Colombia en cada tema y los objetivos comerciales del<br /> país en las negociaciones,<br /> así como analizar y elaborar el respectivo diagnóstico temático, que<br /> sirva de base para el diálogo con la sociedad civil. Igualmente, llevarán a cabo la negociación en<br /> las áreas temáticas correspondientes<br /> en las mesas, grupos o subgrupos que se estructuren en<br /> cada una de las negociaciones comerciales internacionales.<br /> Formarán parte de los Comités Temáticos Negociadores,<br /> las personas que para participar en las<br /> negociaciones comerciales internacionales,<br /> designen las entidades a las que se refiere el artículo<br /> 1° del presente decreto. Los coordinadores de cada comité temático designados por el Ministerio<br /> de Comercio, Industria y Turismo, estarán encargados de articular las tareas de dichos comités.<br /> Parágrafo 1°, El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá invitar a entidades públicas y<br /> organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, a integrar los<br /> Comités Temáticos.<br /> Igualmente, y con fines de organización,<br /> podrá distribuir los temas de los<br /> Comités en diferentes mesas o grupos o subgrupos de trabajo.<br /> Parágrafo 2°. El jefe del equipo negociador, o en su defecto el Ministro de Comercio, Industria y<br /> Turismo, podrá designar o remover en cualquier momento al coordinador de cada negociación y a<br /> los jefes de los Comités Temáticos y señalarles los asuntos que deban atender.<br /> Parágrafo 3°. En la designación<br /> de las personas integrantes de los mencionados<br /> comités, se<br /> tendrán en cuenta la idoneidad y las calidades profesionales de dichas personas y la necesidad de<br /> que la participación<br /> de éstas en la conformación<br /> de la posición negociadora<br /> de Colombia, sea<br /> continua y estable.<br /> Con la finalidad de garantizar la coherencia de la posición negociadora de Colombia, el jefe de la<br /> negociación o en su defecto, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, podrá disponer el retiro ~<br /> provisional<br /> de cualquier<br /> integrante<br /> del Equipo Negociador<br /> de las reuniones<br /> de negociación,<br /> cuando su conducta<br /> en la respectiva<br /> mesa amenace<br /> la coherencia<br /> de dicha posición.<br /> Esta<br /> decisión<br /> deberá<br /> ser comunicada<br /> de manera<br /> inmediata,<br /> al jefe<br /> del organismo,<br /> entidad<br /> o<br /> dependencia pública que haya designado al integrante retirado.<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 4_'_71_,,_')<br /> <b>de </b>20__<br /> <b>Hoja </b>N°, 3<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales<br /> de las<br /> negociaciones comerciales internacionales"<br /> CAPITULO 2<br /> <b>De la construcción de la posición negociadora de Colombia</b><br /> Artículo 5°. <i>Metodología para la definición de los intereses </i>y <i>de la posición negociadora del país.</i><br /> Los jefes de los Comités Temáticos mantendrán comunicación constante con el coordinador y el<br /> jefe del equipo negociador, informándoles sobre los avances en sus respectivos temas.<br /> El jefe del equipo negociador velará porque se logre un balance global en la negociación, de tal<br /> manera que se garanticen resultados óptimos para el país.<br /> Cuando al interior de los Comités Temáticos no se pueda lograr un consenso respecto de los<br /> intereses y posiciones<br /> negociadoras<br /> que crean que el Gobierno deba adoptar, someterán<br /> el<br /> asunto a consideración del jefe del equipo negociador. Si a pesar de la intervención de éste, no se<br /> obtiene el consenso, el Viceministro de Comercio Exterior someterá el tema a consideración<br /> de<br /> los<br /> otros<br /> Viceministros<br /> o funcionarios<br /> de<br /> las<br /> dependencias<br /> que<br /> tengan<br /> este<br /> nivel<br /> con<br /> responsabilidad<br /> sobre el tema. Si persisten los desacuerdos, el Ministro de Comercio, Industria y<br /> Turismo convocará reuniones de nivel ministerial con el fin de consolidar una posición unificada<br /> del Gobierno.<br /> De no ser resueltas a este nivel, y sin perjuicio de la de la facultad consagrada en el artículo 189,<br /> numeral 2 de la Constitución<br /> Nacional, las diferencias<br /> serán llevadas para consideración<br /> del<br /> Consejo Superior de Comercio Exterior o en ultima instancia al Consejo de Ministros.<br /> Artículo 6°. <i>Interlocución oficial con la sociedad civil interesada en los temas de negociación. </i>Los<br /> Ministros<br /> y Viceministros<br /> de las carteras<br /> involucradas<br /> en la negociación,<br /> el jefe del equipo<br /> negociador, el coordinador de la negociación y los jefes de los Comités Temáticos, siguiendo los<br /> lineamientos del Presidente de la República y del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, serán<br /> los interlocutores<br /> oficiales<br /> del Gobierno<br /> Nacional<br /> con la sociedad<br /> civil sobre los temas de<br /> negociación.<br /> Con sujeción a los mencionados<br /> lineamientos<br /> y con el fin de garantizar<br /> la consistencia<br /> de la<br /> posición negociadora del país, la interacción con la sociedad civil será coordinada por el Ministro<br /> de Comercio, Industria y Turismo. Cada vez que un organismo o entidad reciba comunicaciones<br /> o<br /> solicitudes relacionadas con una negociación comercial internacional, deberá remitirlas al jefe del<br /> equipo negociador, para su consideración y trámite.<br /> Artículo 7°. <i>Informes al Consejo de Ministros </i>y <i>al Consejo Superior de Comercio Exterior. </i>El<br /> Ministro de Comercio,<br /> Industria y Turismo<br /> informará de manera periódica al Presidente de la<br /> República, al Consejo de Ministros y al Consejo Superior de Comercio Exterior, sobre los avances<br /> de la respectiva negociación.<br /> CAPITULO 3<br /> <b>De la participación de las autoridades departamentales,</b><br /> <b>municipales y distritales</b><br /> <b>~</b><br /> Artículo<br /> 8°. <i>Participación</i><br /> <i>de las autoridades</i><br /> <i>departamentales,</i><br /> <i>municipales</i><br /> y <i>distritales.</i><br /> El<br /> Ministerio<br /> de Comercio,<br /> Industria<br /> y Turismo<br /> promoverá<br /> la participación<br /> de las autoridades<br /> departamentales,<br /> municipales<br /> y distritales<br /> en el proceso<br /> de negociación<br /> y establecerá<br /> los<br /> mecanismos idóneos para mantenerlas informadas y para que sus propuestas reciban la debida<br /> atención por parte del Equipo Negociador.DECRETO NUMERO<br /> 4712<br /> de20 __<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales<br /> de las<br /> negociaciones comerciales internacionales"<br /> CAPITULO 4<br /> De la participación<br /> de la sociedad<br /> civil y del deber de información<br /> y transparencia<br /> Artículo 9°. <i>Participación</i><br /> <i>de la sociedad civil. </i>El Ministerio<br /> de Comercio,<br /> Industria y Turismo<br /> promoverá la participación de la sociedad civil en el proceso de negociación.<br /> Para tal efecto y sin perjuicio de la utilización de los instrumentos<br /> legales existentes<br /> para la<br /> presentación de peticiones a las autoridades, dicho ministerio diseñará los mecanismos idóneos<br /> para recibir y analizar los aportes y observaciones de la sociedad civil.<br /> Parágrafo 1°. Con el fin de salvaguardar la transparencia del proceso negociador y la participación<br /> ciudadana,<br /> el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevará una memoria del proceso de<br /> interacción<br /> entre el Equipo<br /> Negociador<br /> y la sociedad<br /> civil durante<br /> el tiempo<br /> que dure la<br /> negociación.<br /> Artículo 10. <i>Acceso </i>a <i>la información. </i>En desarrollo del principio de participación ciudadana y del<br /> deber de información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá mecanismos de<br /> recepción y emisión pública de información no reservada sobre el avance de las negociaciones,<br /> en asuntos tales como:<br /> Información sobre los asuntos objeto de negociación y sobre los intereses de Colombia en cada<br /> uno de dichos asuntos.<br /> Información sobre los intereses percibidos de los demás países en cada uno de los asuntos objeto<br /> de la negociación.<br /> Información sobre la posición negociadora de Colombia en los diversos temas de la negociación.<br /> Información detallada sobre el avance de las negociaciones.<br /> Memoria del proceso de interacción entre el Equipo Negociador y los actores políticos y sociales<br /> durante el tiempo que dure la negociación.<br /> Texto final de los acuerdos.<br /> Parágrafo 1°. De conformidad con lo previsto por el artículo 9° de la Ley 63 de 1923, la estrategia,<br /> metas y puntos de resistencia de Colombia en las negociaciones comerciales internacionales<br /> que<br /> sean definidos por el Consejo de Ministros, son reservados.<br /> Parágrafo 2°. En aplicación del principio de buena fe que preside las relaciones internacionales,<br /> los documentos<br /> suministrados<br /> por los países<br /> negociadores<br /> bajo la expresa<br /> condición<br /> de<br /> confidencialidad,<br /> no podrán ser suministrados<br /> a particulares sin la autorización previa de dichos<br /> países.<br /> Artículo<br /> 11. <i>Vigencia. </i>El presente<br /> decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> y se<br /> interpretará y aplicará de manera consistente con las normas que regulan las funciones de los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria, y Turismo.DECRETO NUMERO<br /> 4_'_1 í_. _2<br /> de 20__<br /> Hoja N°. 5<br /> Continuación del decreto "Por el cual se reglamentan algunos aspectos procedimentales<br /> de las<br /> negociaciones comerciales internacionales"<br /> ----.----<br /> Publíquese y cúmplase.<br /> Dado en Bogotá, D. C. a<br /> \\\<br /> ~/~<br /> ~~.'.<br /> .-----<br /> •....•..<br /> El Ministro de Relaciones Exteriores, .<br /> <i>~tUa9M/</i><br /> <i>·</i><br /> FERNANDO ARAUJO PERDOMO<br /> <i>¿fr'</i><br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo .<br /> ...---<br /> GUILLERMO<br /> PLATA PÁ