Decreto No. 4714
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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DECRETO NUMEROU
47.i 4
DE 2008
15 DiC 2008
"Por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le
confieren los numerales 110 y 200 del artículo 189 de la Constitución Política, y el
artículo 555-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo
1°. Inscripción
de oficio
en el Registro
Único Tributario.
Cuando la
Dirección
de Impuestos
y Aduanas
Nacionales
a través
de las respectivas
Direcciones Seccionales
o quien
haga sus veces,
establezca que los obligados
a inscribirse en el Registro Único Tributario no se hubieren inscrito podrá realizarlo
de oficio.
Previamente
se deberá requerir al presunto
obligado a inscribirse en el Registro
Único Tributario, para que en el término de quince (15) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la fecha de notificación del respectivo requerimiento
en
los términos del artículo 565 del Estatuto Tributario, de respuesta ante la Dirección
Seccional o quien haga sus veces.
Dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del
plazo para responder
el requerimiento,
el funcionario
del área de gestión
y
asistencia al cliente que conozca de la respuesta o quien haga sus veces,
si
fuere necesario decretará las pruebas que estime pertinentes.
El área de gestión y asistencia al cliente o quien haga sus veces en la Dirección
Seccional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del auto que decreta
pruebas
o al vencimiento
del plazo para responder el requerimiento
según el
caso,
si hubiere mérito ordenará
la inscripción en el Registro Único Tributario
mediante
resolución
motivada
que deberá ser notificada
personalmente
o por
correo al obligado a inscribirse conforme con
lo previsto en el Estatuto Tributario
a la dirección que establezca la Dirección Seccional o quien haga sus veces.
Contra el acto administrativo
que ordena
la inscripción
en el Registro
Único
Tributario
procede
únicamente
el
recurso
de
reposición,
el
cual
deberá
interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación ante
el mismo funcionario
que profirió el
acto administrativo
y deberá ser resuelto
dentro del mes siguiente a su presentación por el área de gestión y asistencia al
cliente o dependencia que haga sus veces.
Una vez en firme el acto administrativo
que ordena la inscripción en el Registro
Único Tributario
se procederá a realizar la respectiva inscripción.DECRETO NUMERO
1...
de 2008 __
Hoja N°. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se reglamenta
el artículo 555-2 del Estatuto
Tributario"
Artículo
2°. Suspensión
de la inscripción
en el Registro
Único Tributario.
La
suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario procede a solicitud
de
autoridad competente.
Lo anterior no obsta
para que los sujetos de obligaciones
administradas
por la
Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales
cumplan
con las obligaciones
sustanciales y formales a que hubiere lugar,
ni para que
esta entidad adelante
los procesos correspondientes
a la administración
de los impuestos, derechos de
aduana y el control y vigilancia sobre el cumplimiento
del régimen cambiario en
materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las
mismas, financiación
en moneda extrajera de importaciones
y exportaciones,
y
subfacturación y sobrefacturación
de estas operaciones.
Artículo
3°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga
las normas que le sean contrarias.
15 DIC2008
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a lo