Decreto No. 4715
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO'
47 i 5
DE 2008
( 1 5 DlC 2008
Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos 70 y 73
del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los
contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles
que tengan el carácter de activos fijos, en el porcentaje señalado en el artículo 868
del mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la
renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes
raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los
contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de
tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el
incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados,
respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el 10 de
enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 10 de enero del año en el cual se
enajena.
DECRETA
ARTICULO
1. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el
caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2008 de bienes raíces y
de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que
sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes
valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados,
que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veinticuatro
punto setenta (24.70), si se trata de acciones o aportes, y ciento seis punto
cincuenta (106.50) en el caso de bienes raíces.
\1
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado
por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a
la siguiente tabla:DE,CRETO NÚMERO
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__
4_·· _7_~_5_.
__
de 2008
Hoja N°. 2
.•....---------------------------------
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto
Tributario" .
AÑO DE ADQUISICiÓN
ACCIONES
Y APORTES
BIENES RAíCES
1955 Y anteriores
2.085,06
8.674,83
1956
2.043,32
8.501,45
1957
1.891,97
7.871,80
1958
1.596,30
6.641,49
1959
1.459,38
6.071,91
1960
1.362,13
5.667,20
1961
1.276,96
5.284,22
1962
1.201,94
5.000,50
1963
1.122,62
4.670,77
1964
858,41
3.571,66
1965
785,86
3.269,62
1966
685,61
2.852,56
1967
604,48
2.515,16
1968
561,31
2.335,38
1969
526,60
2.190,97
1970
484,21
2.014,60
1971
452,09
1.880,83
1972
400,60
1.666,98
1973
352,23
1.465,90
1974
287,74
1.197,51
1975
230,14
957,24
1976
195,69
814,10
1977
156,03
648,81
1978
122,35
509,08
1979
102,20
425,16
1980
80,74
336,12
1981
64,88
269,66
1982
51,62
214,71
1983
41,48
172,53
1984
35,63
148,25
1985
30,17
128,65
1986
24,70
106,50
1987
20,41
90,31
1988
16,64
68,16
1989
13,04
42,49
1990
10,34
29,39
1991
7,84
20,48
1992
6,18
15,34
1993
4,96
10,90
1994
4,04
7,93
1995
3,31
5,65
1996
2,81
4,18
1997
2,42
3,46
1998
2,06
2,66
1999
1,78
2,22
2000
1,63
2,204tl~5-
1.
DECRETO NUMERO
de 2008
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto
Tributario" .
AÑO DE ADQUISICiÓN
ACCIONES
Y APORTES
BIENES RAíCES
2001
1,50
2,13
2002
1,40
1,97
2003
1,31
1,77
2004
1,23
1,66
2005
1,17
1,56
2006
1,11
1,48
2007
1,06
1,12
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede
ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que
hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades
determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial
en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2008.
ARTICULO 2. Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el
costo de los activos fijos por el año gravable 2008, en un siete punto setenta y cinco
por ciento (7,75%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 10 de enero del año
2009, previa su publicación.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE
1 5 DIC 2008
Dado Bogotá, D. C., a lo