Decreto No. 4719
DE COLOMBIA
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MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
47 i 9 DE 2008
"Por el cual se reglam,~
':~i:S
El Presiderlt~'deilá;R~pública,
en ejerbib
uciones consfifuc¡bn'al~sy.legales, en
especial de las conferidas por el artícul0
e la Carta Política y la Ley 975 de 2005,
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Que el parágrafo del artículo 10 de la Ley 975. de 2005 e~tabl
e "Los miembros del
grupo armado organizac:ioal margen de la ley que se
~uen
vados de la libertad,
podrán acceder a lo .',' " eficids c6r1tenidos,iél1:
la'pres
ley'y 18 I
stablecidos en la Ley
782 de 2002, siempr;
e en las providenc'
. diciales correspo
ntes se determine su
pertenencia al respect
rupo".
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.'.";
Que el artículo 3 del D ......•
»~;~760
de 2005 senala que "Tr.C;)$e
de lo dispuesto en el
parágrafo del artículo 1Ode<lal...ey9;Z5~~:~~(¡)5juna;vez
su.,
desmovilización del grupo
armado al margen de l!as;J ,el
miem'6~º ..r~l?resenta,e
jcif~~r:hará
por escrito al Alto
Comisionado sobre la p
.
al mismow'ae quie
, ncuentren privados de la
libertad, la cual en su oportu
á determinadaerFtiva
providencia judicial".
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Que el inciso segundo del artículo 7 del Decr~to3~.91
de 2006 establece que "La Oficina del
Alto Comisionado para la Paz revisará qu',r>el~Rlicitante
se encuentre en los listados
presentados por el miembro representante u,na vez surtida la desmovilización colectiva del
grupo armado al margen de la ley, en los qu~acréoite
la pertenencia al mismo de quienes se
encuentren privados de la libertad, 0'10
estuvieron al momento de realizarse la
desmovilización del~rupo."
Que el inciso~$egp~dQ, d~I:1p9Pá~tatP>",~eJ~J'a.~ícul'
Los. I!stados4fobieJ!prtf~dQ~
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..
citada ley."
Que se hace necesario facilitar el acceso al procedimiento penal especial de que trata la Ley
975 de 2005, de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley privados
de la libertad, para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la
reparación.
Que las circunstancias individuales que imposibiliten al miembro representante de un bloque
o frente desmovilizado colectivamente para certificar la pertenencia de sus integrantes
privados de la libertad, no pueden interferir con la voluntad de cada uno de ellos de contribuir
de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y de garantizar los derechos de las
víctimas.
'DECRETO NÚMERc;
ti f</ í 9
DE
Continuación
del decreto "Por el cual se reglamenta el trámite de acogimiento
a los beneficios juridicos de que trata el
ará rafo del artículo 10 de la Le
975 de 2005"
Ho"a No. 2
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO. Adicionase
al artículo 7° del Decreto 3391 de 2006, un parágrafo
segundo del siguiente tenor:
"Parágrafo 2° Pasados tres mf3~es gfj~de
la fecha de la ..
srTJJ?yilizacióncolectiva del grupo
armado organizado al margfjr( ..'
".
s,personasp
.'
filEt'.lipertad cuya pertenencia
al grupo no haya sido agredi
miembro re
prrGllJexpresen
de manera
explícita su vOluntacJg(!j;~ ...
cJimien
ltil Ley 975 de 2005,
deberán man!!~~ta'rfJg//rk"
o
..~~·1'!g[avedad
del
juramento,
fjl2ttQ,:r;r:lbre"élel
bloque o fren e .•.
cían, adjuntan·r:()pia.
..l~~flra
de la
providencia Judicial donde conste su perte~;
respectivo grupo armado organizado al
margen de la ley ..
Recibida la solicitud, el Alto Comisionaqcg·para la Paz podrá remitirla con sus anexos a la
Fiscalía General de la Nación con 'el propósito que se. valoren los siguft;mtes aspectos:
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1. Pertenencia del solicitante al grupo armado organizado al margeo/de la ley;
2. Privación de la libertad al momento de la desmovilizaclón colectiva del respectivo bloque o
frente;
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3. Voluntad de colaborar con la administración
de justicia
y
el)esclarecimiento
de la
verdad.
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Efectuada la respectiva val~
ión del caso,jl3
Fiscalía Ge
al.cztfi:;la Nación devolverá la
solicitud, sus anexos y el co
rativoa/"Altcf Comís'
''fira la Paz, quien a su vez
podrá remitir al Ministerio del r
.de Justicia dicha
áción, cartera que decidirá
acerca de la postulación del soli
ARTICULO
SEGUNDO.
El presente Decreto ri€1ea. partir de su expedición y deroga las
normas que le sean contrarias.
PUBLíQUESE,
cOMu~í"bÚESE
y CÚMPLASE
1 5 DiC 20 8
Dado en Bogptá D. C, a lo
El Ministro del Interior y de Justicia,
~~
VALENCIA
COSSIO