Decreto No. 4720
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DECRETO NUMERQ
DE 2008
Por la cual se modifica el Decreto 4825 de 14 de diciembre de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio
de la facultad que le confiere el Artículo 189, numeral 2° de la Constitución
Política,
la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Nota DM/OJNS
No. 13508 del 18 de abril de 2001, el Ministerio
de
Relaciones
Exteriores de Colombia expresó al Ministerio de Relaciones
Exteriores del
Ecuador la decisión del Gobierno Colombiano, de facilitar el ingreso y permanencia de los
nacionales
ecuatorianos
a Colombia
mediante
expedición
de una Visa de Cortesía,
teniendo en cuenta los vínculos históricos, de amistad y cooperación entre los dos países.
Que mediante Nota No. 45215 GM/DGDFA de fecha 23 de mayo de 2001 el Ministro de
Relaciones Exteriores de Ecuador, al hacer alusión a la Nota DM/OJNS
No. 13508 del 18
de abril de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, expresó que es
aceptable
para su gobierno
la propuesta de facilitar el ingreso y permanencia
de los
nacionales
ecuatorianos
a Colombia
mediante
la concesión
especial de una Visa de
Cortesía.
Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto 342 de 28 de febrero de 2002,
mediante el cual se estableció que el ecuatoriano que solicite la expedición de una Visa de
Cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados en el Decreto 2107 de 2001 y dichas
visas no causarán derechos consulares, ni impuesto de timbre, ni implican el otorgamiento
de privilegios ni de inmunidades;
Que el Decreto 4000 de 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de 2001, con
las salvedades y excepciones indicadas en el artículo 125 del mismoDECRETO NUMERO
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Hoja número 2
Continuación del Decreto " Por la cual se modifica el Decreto 4825 de 14 de diciembre de 2007 "
Que el Decreto 164 de 31 de enero de 2005 en sus artículos 1° y 3° modificó el Decreto
342 de 28 de febrero de 2002, en el sentido que las menciones al Decreto 2107 de 2001
debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004;
Que la vigencia del Decreto 342 de 2002 es transitoria;
Que los Decretos 824 de 18 de marzo de 2005, 2039 de 17 de junio de 2005, 3307 de 19
de septiembre de 2005, 4658 de 19 de diciembre de 2005, 2000 de 15 de junio de 2006,
4484 de 15 de diciembre de 2006,
2244
de
15 de junio de 2007, y 4825
de 14 de
diciembre de 2007
vence el 14 de diciembre
de 2007 ampliaron la vigencia transitoria
contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002;
Que la vigencia del Decreto
4825 de 14 de diciembre de 2007 vence el14 de diciembre
de 2008, por lo que es necesario ampliar dicha vigencia por un (1) año más.
Que
es competencia
discrecional
del Gobierno
Nacional
autorizar
el ingreso
y la
permanencia de extranjeros al país, según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 4000
de 2004 por el cual se dictan
disposiciones
sobre expedición
de visas,
control
de
extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
DECRETA:
ARTIcULO
1°. Modifíquese el Decreto
4825 de 14 de diciembre de 2007, en el sentido
de ampliar la vigencia transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto 342 de 2002,
por el término de un (1) año más, contado a partir del 15 de diciembre
de 2008.
ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá/;
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Hoja número 3
Continuación del Decreto " Por la cual se modifica el Decreto 4825 de 14 de diciembre de 2007 "
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Director del Dep rtamento Administrativo de Seguridad, DAS,
Elaboró:
Manuel Solano. t.l5.
Revisó:
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Martha Elena Díaz U •.QX ,