Decreto No. 4725
libertad y Orden
Ministerio de Comunicaciones
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Decreto Número
q •.i.:J
de
1 (5 Dli: 2001
Por el cual se modifica el Decreto 1604 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere
el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el
Decreto-Ley 254 de 2000,
DECRETA
Artículo 1°. Modificase el artículo 45 del Decreto 1604 de 2003, adicionado y modificado por los
Decretos 263 y 2515 de 2006,269 y 2897 de 2007, y 2812 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio
de Te/emaicao S.A. - E.S.P.
en Liquídación, en relación con el PARAPA T Y el PAR. Producido el cierre del proceso
liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de
Maicao - Telemaicao S.A. E.S.P. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la
posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el
PARAPA T Y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de
coordinación entre el PARAPA T Y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el
31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, yen el caso del PARAPA T hasta su extinción."
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación .
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PUBLlQUESE y CUMPLASE
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Dado en Bogotá D.C., a los
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Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1604 de 2003"
DIEGO PALACIO B TANCOURT
Ministro de la Prote ción Social
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MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Ministra de Comunicaciones
ELlZABETH RODRIGU
Z TAYLOR
Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública