Decreto No. 4727
Ubertod y Orden
Ministerio de Comunicaciones
Decreto Núm~ro
4 72 7
de
1 5 DIC 2008
Por el cual se modifica el Decreto 1606 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere
el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, él artículo 52 de la Ley 489 de 1998 yel
Decreto-Ley 254 de 2000,
DECRETA
Artículo 1°. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1606·de 2003, adicionado y modificado por los
Decretos 265 y 2517 de 2006, 271 Y 2899 de 2007, y 2814 de 2008, el cual quedará así:
"Artículo 45. Efectos de la terminación
del proceso liquidatorio
de Te/etuluá S.A. - E.S.P. en
Liquidación,
en relación con el PARAPA T Y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio
y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de. Tuluá - Teletuluá
S.A. E.SP. en Liquidación, el Ministerio de Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente
en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPA T Y el PAR, y
exclusivamente respecto a sus derechos.
El Ministerio de Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de
coordinación entre el PARAPA T Y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el
31 de diciembre de 2009 en el caso del PAR, yen el caso del PARAPA T hasta su extinción."
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
~de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1606 de 2003"
DIEGOPA;:CIO ~
TANCOURT
Ministro de la Prote ción Social
\
~uJMa)¿¿~
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE C:AESPRIELLA
Ministra de Comunicaciones
LI111 lr-'
ELlZABETHRODRIGUEZTAYlO9i
-
-
Directora del Departamento Administrativo
de la Función Pública