Decreto No. 4734
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4734
DECRETO NUMERO
DE
Por medio del cual se promulga el "CONVENIO
RELATIVO A GARANTÍAS
INTERNACIONALES
SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL" Y a su
"PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES
ESPECÍFICAS
DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO AERONÁUTICO,
DEL CONVENIO
RELATIVO A GARANTÍAS
INTERNACIONALES
SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL" firmados en
la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.
EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la
Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S 1 D E R A N D O:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que
los Tratados,
Convenios,
Convenciones,
Acuerdos,
Arreglos
u otros
actos
internacionales
aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como
leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su
carácter
de tales,
mediante
el canje de ratificaciones
O' el depósito
de los
instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma
ley en su artículo
segundo ordena
la promulgación
de los
tratados
y convenios
internacionales
una vez sea perfeccionado
el vínculo
internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante
la Ley 967 del 13 de julio
de 2005,
publicada en el Diario Oficial No.45.970 del 15 de julio
de 2005, aprobó el
"Convenio
Relativo a Garantías Internacionales
sobre Elementos de Equipo
Móvil" y a su "Protocolo
sobre Cuestiones Específicas de los Elementos de
Equipo Aeronáutico,
del Convenio Relativo a Garantías Internacionales
sobre
Elementos de Equipo Móvil" firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre
de 2001.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-276 del 06 de abril de 2006 declaró
exequible
la Ley 967 del 13 de julio
de 2005 y el "Convenio
Relativo a4'73 'DE
_
DECRETO NUMERO
Hoja número 2
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga el "CONVENIO RELATIVO A
GARANTíAS
INTERNACIONALES
SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL"
Y a su
"PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECíFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO
AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTíAS INTERNACIONALES SOBRE
ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL" firmados en la ciudad del Cabo el16 de noviembre de 2001.
Garantías Internacionales
sobre Elementos de Equipo Móvil" y a su "Protocolo
sobre
Cuestiones
Específicas
de los Elementos
de Equipo Aeronáutico,
del
Convenio
Relativo
a Garantías
Internacionales
sobre
Elementos
de Equipo
Móvil" firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.
Que el 19 de febrero de 2007, Colombia depositó ante el Instituto
Internacional
de Unificación de Derecho Privado (UNIDROIT) el Instrumento
de Adhesión del
"Convenio Relativo a Garantías Internacionales
sobre Elementos de Equipo Móvil"
y a su "Protocolo
sobre Cuestiones
Específicas de los Elementos
de Equipo
Aeronáutico,
del Convenio Relativo a Garantías Internacionales
sobre Elementos
de Equipo Móvil" firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001. En
consecuencia, el citado instrumento
internacional entró en vigor para Colombia el
01 de junio de 2007 de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 del Convenio y
artículo XXVIII del Protocolo.
Que al momento
de depositar
el Instrumento
de Ratificación,
el Gobierno
Nacional formuló
las siguientes declaraciones:
1.
De conformidad
con los artículos 54 y 56 del Convenio, Colombia declara
que;
a) En relación con el artículo 8° del Convenio, el recurso de que disponga
el acreedor deberá ejercerse únicamente
con autorización
del tribunal.
b) En relación con el artículo 39° del Convenio,
los derechos sociales de
los trabajadores
y las deudas
fiscales
tendrán
prioridad
sobre
la
garantía internacional
inscrita según esta Convenio.
2.
De conformidad
con el artículo XXXII del Protocolo, Colombia declara que
a) En relación con el artículo XXX (1) del Protocolo, se aplicará el artículo
VIII.
b) En relación con el artículo XXX (2) del Protocolo, se aplicará el artículo
X en su totalidad
y el número de días laborales que se deben utilizar
para fines de tiempo
límite establecido
en el artículo
X (2) será de 30
días.
c) En relación con el artículo XXX (3) del Protocolo se aplicará el artículo
XI, Alternativa
A en su totalidad
a todo tipo de procesos de insolvenciaDECRETO NUMERO
473-4
DE
_
Hoja número 3
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga el "CONVENIO RELATIVO A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE
ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL"
Y a su
"PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECfFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO
AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTíAS INTERNACIONALES SOBRE
ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL" firmados en la ciudad del Cabo el16 de noviembre de 2001.
y el período de espera para el caso del artículo XI (3) de esa Alternativa
deberá ser de 60 días.
d) En relación con el artículo XXX (1) del Protocolo, se aplicará el XII.
D E C R E T A:
ARTICULO
PRIMERO:
Promulgase
el
"Convenio
Relativo
a
Garantías
Internacionales
sobre
Elementos
de Equipo Móvil"
y a su "Protocolo
sobre
Cuestiones
Específicas de los Elementos de Equipo Aeronáutico,
del Convenio
Relativo a Garantías Internacionales
sobre Elementos de Equipo Móvil" firmados
en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001",
Para ser trascrito
en este lugar, se adjunta
fotocopia
del texto
del "Convenio
Relativo a Garantías Internacionales
sobre Elementos de Equipo Móvil" y a su
"Protocolo
sobre
Cuestiones
Específicas
de
los
Elementos
de
Equipo
Aeronáutico,
del Convenio Relativo a Garantías Internacionales
sobre Elementos
de Equipo Móvil" firmados en la ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001".
ARTICULO SEGUNDO:
publicación.
PUBLÍ.f.ÍUESEVi CÚMPLASE
Dadcieh Bogotá, D.C., a los
"7kf--t::U-ad -UJ '
FERNANDO ARAÚ;6p~RDOMO
Ministro de Relaciones Exteriore