Decreto No. 4738
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
4: 7 J 8 DE
"Por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las
funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte
del Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia
de
Industria y Comercio"
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 3° de la Ley
155 de 1959 y 54 de la Ley 489 de 1998.
DECRETA
ARTíCULO
1°, Suprímense
las funciones
de acreditación
de la Superintendencia
de
Industria y Comercio, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el presente decreto,
señaladas en el numeral 16 del artículo 2°, numeral 9 del artículo 4° y numeral 7 del artículo
17 del Decreto 2153 de 1992.
ARTíCULO
2°, El ejercicio de la actividad de acreditación
prevista en el Decreto 2269 de
1993 podrá
ser desarrollado
en adelante,
en condiciones
de mercado,
por entidades
constituidas bajo las normas de derecho privado, de conformidad con los requisitos que para
el efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTíCULO 3°, Desígnase como Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional
de Acreditación
de Colombia-ONAC,
corporación de carácter privado, de naturaleza mixta,
sin ánimo de lucro, constituida mediante documento privado del 20 de noviembre de 2007,
debidamente
autenticado por la Notaría Sexta de Bogotá, dentro del marco de la Ley 489 de
1998 y las normas sobre ciencia y tecnología.
ARTíCULO
4°, El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC,
en calidad de
Organismo
Nacional
de Acreditación,
participará
en las instituciones
y foros
privados
regionales e internacionales
relacionados con actividades de acreditación,
sin perjuicio de
las competencias
que en la materia tengan las entidades
públicas, y bajo tal condición
deberá:
1. Prestar
sus
servicIos
en
condiciones
no discriminatorias
y observar
las
demás
~
disposiciones
en materia de competencia económica.-
2. Establecer un procedimiento interno que permita a los miembros del Consejo Directivo, a
los miembros del órgano en quién esté delegue la decisión de la acreditación,
y a los
miembros de los comités y comisiones de trabajo declararse impedidos y excusarse de
actuar cuando incurran en conflicto de interés.
3. Tramitar y responder de conformidad con las normas técnicas internacionales
aplicables
las solicitudes que le presenten los interesados.
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DECRETO
NÚMERO
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-------
de 2008 __
Hoja N°.
2
"Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las
funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la
Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio"
las solicitudes que le presenten los interesados.
4. Garantizar permanentemente la idoneidad del personal involucrado en sus actividades.
5. Acreditar previa verificación del cumplimiento de los requisitos pertinentes, a los
diferentes organismos de evaluación de la conformidad que lo soliciten para operar como
entidades pertenecientes al Subsistema Nacional de la Calidad.
6. Mantener un programa de seguimiento y vigilancia que permita demostrar en cualquier
momento que los organismos acreditados siguen cumpliendo las condiciones y requisitos
que sirvieron de base para su acreditación.
7. Proporcionar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información que le solicite
sobre el ejercicio de la actividad de acreditación, sin menoscabo del cumplimiento del
principio de confidencialidad.
8. Asegurar su reconocimiento internacional a través de la afiliación, participación,
evaluación y demás acciones programadas en las instituciones y foros regionales e
internacionales relacionados con actividades de acreditación.
ARTíCULO
5°. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo las
funciones de acreditación, de acuerdo con el siguiente régimen de transición:
1. Organismos de Inspección y de Certificación de Personas: La Superintendencia de
Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de organismos de inspección
y de certificación de personas hasta el día de la publicación del presente decreto y
adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o
su archivo.
A partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las
solicitudes de acreditación de organismos de inspección y las de certificación de
personas deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La
reevaluación de estos dos tipos de organismos, que a la entrada en vigencia del
presente decreto se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo
Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a
la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que
adelante dicho trámite.
2. Organismos
de
Certificación de
Producto y de
Sistemas
de
Gestión:
La
Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de
organismos de certificación de producto y de sistemas de gestión hasta el 31 de
diciembre de 2008 y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento
de la acreditación o su archivo.
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A partir del 2 de enero de 2009, las solicitudes de acreditación de organismos de
certificación de producto y de sistemas de gestión deberán presentarse ante el
Organismo Nacional de Acreditación. La reevaluación de estos dos tipos de
organismos, que al 2 de enero de 2009 se encuentren acreditados, será efectuada por
el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago
correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual ésta
entidad será la que adelante dicho trámite.
3. Laboratorios de Calibración y de Ensayos: La Superintendencia de Industria y
GD-FM-17. vDDECRETO
NÚMERO
de 2008 --
Hoja W.
3
"Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las
funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la
Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio"
Comercio
recibirá solicitudes
de acreditación
de laboratorios
de calibración
y de
ensayos hasta el 13 de marzo de 2009 Y' adelantará los correspondientes
procesos
hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo.
A partir del 16 de marzo de 2009, la solicitud
acreditación
de laboratorios
de
calibración
y de ensayos
deberá
presentarse
ante
el Organismo
Nacional
de
Acreditación.
La reevaluación de estos laboratorios, que al 16 de marzo de 2009 se
encuentren acreditados,
será efectuada por el Organismo
Nacional de Acreditación,
salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente
a la Superintendencia
de
Industria y Comercio, caso en el cual ésta entidad será la que adelante dicho trámite.
ARTíCULO 6°. La condición de acreditado será reconocida siempre y cuando la acreditación
haya sido otorgada por la Superintendencia
de Industria y Comercio,
por el Organismo
Nacional de Acreditación
o por otros organismos
de acreditación
que se organicen con
posterioridad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto.
ARTíCULO 7°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga en lo pertinente
las normas que le sean contrarias, en especial el literal b) del artículo 14, los artículos 15 y
16 Y el literal 1) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993.
Quedarán derogados, una vez termine el período de transición previsto en el artículo 5° del
presente decreto, el numeral 16 del artículo 2°, el numeral 9 del artículo 4° y el numeral 7°
del artículo 17 del decreto 2153 del 1992, así como el literal j) del artículo 2° , el literal a) del
artículo 14, los literales a) y b) del artículo 17, los literales a) y b) del artículo 18, el artículo
24, el último inciso del artículo 25, la última frase del artículo 26 y el artículo 37 del Decreto
2269 de 1993. No obstante,
a partir de la expedición
de este decreto, las disposiciones
señaladas en este párrafo solo tendrán aplicación entre la Superintendencia
de Industria y
Comercio y los organismos
de evaluación
de la conformidad
por ella acreditados
o que
hayan
solicitado
la acreditación
ante
dicha
entidad.
Para
las
demás
entidades
de
acreditación se aplicarán las disposiciones de este decreto y sus desarrollos.
PUBlÍQUESE
CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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DECRETO
NÚMERO
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de 2008 __
4
"Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las
funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la
Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio"
EL VICEMINISTRO
DE DESARROLLO
EMPRESARIAL
ENCARGADO
DE LAS
FUNCIONES
DEL
DESPACHO
DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
GD-FM-17,vO