Decreto No. 4740
MINISTERIO DE
-
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
{~~i 4 O
DE 2008
( 1
Por el cual se modifica el Decreto 1782 de 2007
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el ordinal11
del
artículo 189 de la Constitución Política y conforme con los artículos 4° y 5° de la Ley 1101 de 2006
DECRETA:
ARTíCULO
1°: Modificase el artículo 7° transitorio del Decreto 1782 de 2007, el cual quedará así:
"ARTíCULO
7°. Transitorio.-
En tanto se efectúan las modificaciones
correspondientes
en los Sistemas de
Distribución
Global
(GDS),
las compañías
aéreas
podrán
cobrar el impuesto
para el turismo
en el
aeropuerto de origen en el exterior o en el de salida en Colombia.
"Parágrafo.-
Las compañías de transporte aéreo internacional deberán informar con la debida antelación a
los pasajeros sobre lo relacionado con este impuesto."
ARTíCULO
2°: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7°
transitorio del Decreto 1782 de 2007
PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
~~
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO1".t
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DECRETO NUMERO
'...: ':1. "i \J
de 2008
Hoja N°. 2
Por el cual se modifica el Decreto 1782 de 2007
MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
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LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
MINISTRO DE TRANSPORTE