Decreto No. 4747
11)
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO DE ;2007
4'74 7
(
Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores
de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de
la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por los artículos 154 literales a)
y b), 178 Y 179 de la Ley 100 de 1993, 5 Y 6 del Decreto - Ley 1295 de 1994, 7 del
Decreto - Ley 1281 de 2002, y los artículos 13 literal d) y 44 de la Ley 1122 de 2007,
DECRETA:
Capítulo I
Objeto y definiciones básicas
Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular algunos aspectos de la
relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago
de los servicios de salud de la población a su cargo.
Artículo 2. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a los prestadores
de
servicios de salud ya toda entidad responsable del pago de los servicios de salud. Cuando
las entidades que administran regímenes especiales y de excepción suscriban acuerdos de
voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable el presente
decreto, deberán cumplir con los términos aquí establecidos.
Artículo 3.
Definiciones.
Para
efectos
del
presente
decreto
se
adoptan
las
siguientes definiciones:
a. Prestadores de servicios de salud: Se consideran como tales las instituciones
prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan
con infraestructura
física para prestar servicios de salud y que se encuentran
habilitados.
Para efectos
del presente
decreto,
se incluyen
los profesionales
~
independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se
encuentren habilitados.
b. Entidades responsables del pago de servicios de salud: Se consideran como
tales
las direcciones
departamentales,
distritales
y municipales
de salud,
las
entidades
promotoras
de salud de los regímenes contributivo
y subsidiado,
las
entidades adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.DECRETO NÚMERO ..
47,* 7 DE 2007 HOJA No 2
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
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c. Red de prestación de servicios: Es el conjunto articulado de prestadores de
servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico,
que trabajan
de manera
organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los
principios de complementariedad,
subsidiariedad y los lineamientos del proceso de
referencia y contrarreferencia
establecidos por la entidad responsable del pago,
que busca garantizar
la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta
adecuada
a las necesidades de la población
en condiciones
de accesibilidad,
continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.
d. Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la
prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación
de las actividades
de salud. De él se deriva la forma
como se organizan
los
establecimientos
y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del
servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la
puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las
personas
que
demandan
servicios,
así como
el
proceso
de
referencia
y
contra rreferencia.
e. Referencia
y contrarreferencia.
Conjunto
de
procesos,
procedimientos
y
actividades
técnicos y administrativos
que permiten
prestar adecuadamente
los
servicios
de
salud
a
los
pacientes,
garantizando
la
calidad,
accesibilidad,
oportunidad,
continuidad
e integralidad
de
los servicios,
en
función
de
la
organización
de
la red
de
prestación
de
servicios
definida
por
la entidad
responsable del pago.
La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte
de
un
prestador
de servicios
de salud,
a otro
prestador
para
atención
o
complementación
diagnóstica
que, de acuerdo con el nivel de resolución,
de
respuesta a las necesidades de salud.
La contrarreferencia
es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor
de
la referencia,
da
al prestador
que
remitió.
La respuesta
puede
ser
la
contrarremisión
del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la
información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el
resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
f.
Acuerdo de voluntades: Es el acto por el cual una parte se obliga para con otra
a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias
personas naturales o jurídicas. El acuerdo de voluntades estará sujeto a las normas
que le sean aplicables, a la naturaleza jurídica de las partes que lo suscriben y
cumplirá con las solemnidades, que las normas pertinentes determinen.
Artículo 4. Mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud.
Los principales mecanismos de pago aplicables a la compra de servicios de salud son:
a. Pago por capitación: Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona
que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo, a partir de un
grupo de servicios preestablecido.
La unidad de pago está constituida
por una
tarifa
pactada
previamente,
en función
del número
de personas que tendrían
derecho a ser atendidas.
b. Pago por evento: Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades,
procedimientos,
intervenciones,
insumos
y
medicamentos
prestados
o
suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento
de
atención
en
salud.
La
unidad
de
pago
la
constituye
cada
actividad,
procedimiento,
intervención,
insumo o medicamento
prestado o suministrado,
con
unas tarifas pactadas previamente.
c. Pago por caso, conjunto
integral
de atenciones,
paquete
o grupo
relacionado por diagnóstico: Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos
de
actividades,
procedimientos,
intervenciones,
insumos
y
medicamentos,DECRETO NÚMERO
474: 7 DE 2007 HOJA No a
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestado res de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico
o grupo relacionado por diagnóstico.
La unidad de pago la constituye cada caso,
conjunto, paquete de servicios prestados, o grupo relacionado por diagnóstico, con
unas tarifas pactadas previamente.
Capítulo II
Contratación entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables
del pago de servicios de salud
Artículo 5.
ReqUisit~s
mínimos que se deben tener
en cuenta
para la
negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de
servicios. Son requisitos
mínimos para la negociación
y suscripción
de acuerdos de
voluntades para la prestaci n de servicios los siguientes:
a. Por parte de los pres
dores de servicios de salud:
1. Habilitación de los s rvicios por prestar.
2. Soporte de la sufici ncia para prestar los servicios por contratar estimada a partir
de la capacidad ins alada, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas
de la población del
ontratante que va a ser atendida.
3.
Modelo de prestación de servicios definido por el prestador.
4.
Indicadores
de cali ad en la prestación de servicios, definidos en el Sistema de
Información
para la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención en Salud.
b. Por parte de las enti ades responsables del pago de los servicios de salud de
la población a su ca
o:
1
1. Información
genera
de la población objeto del acuerdo de voJuntades con los
datos sobre su ubic ción geográfica y perfil demográfico.
2.
Modelo de atención definido por la entidad responsable del pago.
3.
Diseño y organizacimn de la red de servicios, indicando el nombre, ubicación de los
prestadores
de se
icios de salud con el tipo y complejidad
de los servicios
contratados,
que
garanticen
la
oportunidad,
integralidad,
continuidad
y
accesibilidad a la
restación de servicios de la población a cargo de la entidad
responsable del pag .
4.
Mecanismos y me ios de difusión y comunicación
de la red de prestación
de
servicios a los usua ios.
5. Indicadores
de cali ad en los servicios de aseguramiento
definidos en el Sistema
de Información
par
la Calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la
Atención en Salud.
6.
Diseño,
organizac ón
y
documentación
del
proceso
de
referencia
y
contrarreferencia
q e involucre las normas operacionales, sistemas de información
y recursos logísticos requeridos para la operación de la red.
Parágrafo 1. En el diseño y organización de la red de prestación de servicios, incluyendo
los servicios administrativo
de contacto con el paciente, las entidades responsables del
pago de los servicios de s lud garantizarán
los servicios de baja complejidad
de manera
permanente en el municipi
de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de éstos
sea más favorable recibirloJ en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica.
Parágrafo 2. Las entida es responsables del pago de los servicios de salud deberán
difundir entre sus usuarios la conformación
de su red de prestación de servicios, para lo!
J
DECRETO NOMERº
4747
DE 2007
HOJA No ~
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
--------------------------------------------------
cual deberán publicar anualmente
en un periódico de amplia circulación en su área de
inftuencia
el listado vigente
de prestadores
de servicios de salud que la conforman,
organizado
por tipo de servicios contratado
y nivel de complejidad.
Adicionalmente
se
deberá publicar de manera permanente
en la página Web de la entidad dicho listado
actualizado, o entregarlo a la población a su cargo como mínimo una vez al año con una
guía con los mecanismos para acceder a los servicios básicos electivos y de urgencias.
En aquellos municipios en donde no circule de manera periódica y permanente un medio
de comunicación
escrito,
esta
información
se colocará
en
un
lugar
visible
en las
instalaciones
de la alcaldía, de la entidad
responsable
del pago y de los principales
prestadores de servicios de salud ubicados en el municipio.
Parágrafo 3. De los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, tanto los
prestadores
de servicios de salud como las entidades
responsables
del pago de los
servicios de salud, deberán conservar la evidencia correspondiente.
Artículo 6.
Condiciones mínimas que deben ser incluidas en los acuerdos de
voluntades para la prestación de servicios. Independientemente
del mecanismo de
pago que se establezca en los acuerdos de voluntades
para la prestación de servicios,
estos deberán contener, como mínimo los siguientes aspectos:
1. Término de duración.
2.
Monto o los mecanismos que permitan determinar el valor total del mismo.
3. Información
general
de la población
objeto
con los datos sobre su ubicación
geográfica y perfil demográfico.
4.
Servicios contratados.
5.
Mecanismos y forma pago.
6. Tarifas que deben ser aplicadas a las unidades de pago.
7.
Proceso y operación del sistema de referencia y contrarreferencia.
8.
Periodicidad en la entrega de información de prestaciones de servicios de salud -
RIPS.
9.
Periodicidad
y forma
como
se adelantará
el programa
de auditoría
para el
mejoramiento
de la calidad y la reviso ría de cuentas.
10. Mecanismos de interventoría,
seguimiento
y evaluación del cumplimiento
de las
obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de voluntades.
11. Mecanismos para la solución de conftictos.
12. Mecanismos y términos
para la liquidación
o terminación
de los acuerdos de
voluntades, teniendo en cuenta la normatividad aplicable en cada caso.
Parágrafo 1. Para el suministro de la información de la población a ser atendida, en
cumplimiento
del parágrafo
1 del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, las entidades
responsables del pago de servicios de salud, garantizarán la administración
en línea de las
bases de datos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS,
asegurando su depuración, y el correcto y oportuno registro de las novedades. En caso de
no contar
con la información
actualizada
en línea, deberán
entregar
y actualizar
la
información
por los medios disponibles. De no actualizarse la información
en línea o no
reportarse novedades, se entenderá que continúa vigente la última información disponible.
Las atenciones prestadas con base en la información
reportada en línea o por cualquier
otro medio, no podrán ser objeto de glosa con el argumento
de que el usuario no está
incluido.DECRETO NÚMERO
474.7
DE 2007
HOJA No ~
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
---_o
__________
0
0
Parágrafo 2. Los servicios que se contraten deberán garantizar
la integralidad
de la
atención, teniendo en cuenta los servicios habilitados por el prestador, salvo que en casos
excepcionales se justifique que puede prestarse el servicio con una mayor oportunidad
por
parte de otro prestador de servicios de salud, o que exista solicitud expresa del usuario de
escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable del pago.
Parágrafo
3. La auditoría
de
la calidad
de
la atención
de
los servicios
deberá
desarrollarse de acuerdo con el Programa de auditoría para el mejoramiento
de la calidad
PAMEC, de cada uno de los actores, definido en el Decreto 1011 de 2006 o la norma que
lo adicione, modifique o sustituya.
Artículo 7. Condiciones mínimas que se deben incluir en los acuerdos de
voluntades para la prestación de servicios mediante el mecanismo de pago por
capitación. Los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios que celebren las
entidades responsables del pago de servicios de salud con prestado res de servicios de
salud establecidos en su red para la atención de la población a su cargo, mediante el
mecanismo
de pago por capitación,
deberán
contemplar,
además de las condiciones
mínimas establecidas en el artículo 6 del presente decreto, las siguientes:
1.
Base de datos con la identificación
de los usuarios cubiertos con el acuerdo de
voluntades.
2.
Perfil epidemiológico de la población objeto del acuerdo de voluntades.
3.
Monto que debe ser pagado por el responsable del pago por cada persona con
derecho a ser atendida, en un período determinado,
en el marco de los servicios
convenidos o pactados con el prestador de servicios.
4.
Identificación
de
las actividades,
procedimientos,
intervenciones,
insumos
y
medicamentos
incluidos
en la capitación,
de acuerdo
con la codificación
que
establezca el Ministerio de la Protección Social.
5.
Metas de cobertura,
resolutividad
y oportunidad
en la atención,
que tengan en
cuenta la normatividad vigente.
6.
Condiciones de ajuste en el precio asociadas a las novedades de ingreso o retiro
que se presenten en la población a cargo de la entidad responsable del pago.
7.
Condiciones para el reemplazo de personas cubiertas por el acuerdo de voluntades,
asociadas a las novedades de ingreso o retiro que se presenten en la población a
cargo de la entidad responsable del pago.
Parágrafo 1. Las actividades, procedimientos,
intervenciones,
insumos y medicamentos
incluidos
en la capitación
deben ser prestados
o suministrados
directamente
por el
prestador
de
servicios
de
salud
contratado.
Si
las
actividades,
procedimientos,
intervenciones,
insumos y medicamentos,
contratados
por capitación
son prestados
o
suministrados
por otro prestador, por remisión de la institución
prestadora o en caso de
urgencias, la entidad responsable del pago cancelará su importe a quien haya prestado el
servicio, y podrá previa información descontar el valor de la atención.
Parágrafo 2. Este mecanismo de pago no genera en ningún caso la transferencia de las
obligaciones propias del aseguramiento a cargo exclusivo de las entidades responsables de
cubrir el riesgo en salud.
Artículo 8.
Condiciones mínimas que se deben incluir en los acuerdos de
voluntades para la prestación de servicios mediante el mecanismo de pago por
evento, caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado porDECRETO NÚMERO
DE 2007
HOJA No §
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
diagnóstico. Los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios que celebren las
entidades responsables del pago de servicios de salud con los prestadores de servicios de
salud establecidos
en su red para la atención
de la población
a su cargo
bajo el
mecanismo de pago por evento, caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo
relacionado
por diagnóstico,
deberán contemplar,
además de las condiciones
mínimas
establecidas en el artículo 6 del presente decreto, los siguientes aspectos:
1. Actividades,
procedimientos,
intervenciones,
insumos y medicamentos
que deben
ser prestados o suministrados
por el prestador de servicios de salud, o listado y
descripción de diagnósticos, paquetes, conjuntos integrales o grupos relacionados
por diagnóstico.
2. Tarifas que deben ser aplicadas a las actividades, procedimientos,
intervenciones,
insumos y medicamentos,
o los conjuntos
integrales de atenciones,
paquetes o
grupos
relacionados
por diagnóstico.
La identificación
y denominación
de los
procedimientos en salud deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 19 del
presente decreto.
Artículo 9.
Instituciones
prestadoras de servicios de salud acreditadas en
salud. Las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado que
tengan afiliados en el área de influencia de una institución
prestadora
de servicios de
salud acreditada en salud, privilegiarán su inclusión en la red de prestación de servicios
para lo cual suscribirán los acuerdos de voluntades correspondientes,
siempre y cuando la
institución acreditada lo acepte.
Capítulo 111
Proceso de atención
Artículo 10.
Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias
"triage".
El Ministerio
de la Protección
Social definirá
un sistema
de selección
y
clasificación de pacientes en urgencias, denominado "triage",
el cual será de obligatorio
cumplimiento
por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados
servicios de urgencias y de las entidades responsables del pago de servicios de salud en el
contexto de la organización de la red de prestación de servicios.
Artículo 11.
Verificación de derechos de los usuarios. La verificación de derechos
de los usuarios es el procedimiento
por medio del cual se identifica la entidad responsable
del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser
cubierto por dicha entidad.
Para el efecto, el prestador
de servicios de salud deberá verificar
la identificación
del
usuario en la base de datos provista por los responsables del pago, la cual deberá cumplir
con lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, a más tardar el
primer día hábil del mes de marzo de 2008. Dicha verificación, podrá hacerse a través del
documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrarla
y sólo podrá exigirse adicionalmente el carné que demuestre la afiliación cuando la entidad
responsable del pago esté obligada a entregarlo y el usuario lo porte.
No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones
de ningún documento.
En el caso de afiliados al régimen contributivo
a los que se les haya realizado el descuento
~
de la cotización, y el empleador
no haya efectuado el pago a la entidad promotora
de
salud del régimen contributivo,
el afiliado acreditará su derecho mediante la presentación
del comprobante
del descuento por parte del empleador,
así como la fotocopia
de ser
necesaria.4747
DECRETO NÚMERO
DE 2007
HOJA No Z
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
------.---------------------------------------
Parágrafo 1. El procedimiento de verificación de derechos será posterior a la selección y
clasificación del paciente, "triage"
y no podrá ser causa bajo ninguna circunstancia
para
posponer la atención inicial de urgencias.
Parágrafo 2. El Ministerio de la Protección Social establecerá el procedimiento y formato
para que los prestadores de servicios de salud informen las posibles inconsistencias que
detecten en las bases de datos, al momento de verificar los derechos de los usuarios que
demandan sus servicios, sin que su diligencia miento y trámite
afecte la prestación y el
pago de los servicios.
Artículo 12.
Informe
de la atención inicial de urgencias. Todo prestador
de
servicios de salud deberá informar obligatoriamente
a la entidad responsable del pago, el
ingreso de los pacientes al servicio de urgencias dentro de las veinticuatro
(24) horas
siguientes al inicio de la atención. El informe de atención inicial de urgencias se realizará
mediante el diligenciamiento
y envío del formato correspondiente,
el cual será definido por
el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 13.
Solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención
inicial de urgencias. Si para la prestación de servicios posteriores a la atención inicial de
urgencias, las entidades responsables del pago de servicios de salud han establecido como
requisito una autorización particular, una vez realizada la atención inicial de urgencias, el
prestador
de servicios de salud deberá informar
a la entidad responsable del pago, la
necesidad de prestar el servicio cuya autorización
se requiere,
utilizando
para ello el
formato
y siguiendo
los procedimientos
y términos
definidos
por el Ministerio
de la
Protección Social, para el efecto. Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o a su
acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud.
Artículo 14.
Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención
inicial de urgencias. Las entidades responsables del pago de servicios de salud deben
dar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios siguiendo los procedimientos,
mecanismos y en el formato
que determine
el Ministerio de la Protección Social. Este
proceso no podrá ser trasladado
al paciente o su acudiente
y es de responsabilidad
exclusiva de la entidad responsable del pago.
La respuesta
a la solicitud
de autorización
de servicios posteriores
a la atención
de
urgencias,
deberá darse por parte de la entidad
responsable del pago, dentro de los
siguientes términos:
a.
Para atención subsiguiente
a la atención inicial de urgencias:
Dentro de las dos (2)
horas siguientes al recibo de la solicitud.
b.
Para atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo
de la solicitud.
Atendiendo
el procedimiento
señalado por el Ministerio de la Protección Social, de no
obtenerse respuesta por parte de la entidad responsable del pago dentro de los términos
aquí establecidos,
se entenderá
como autorizado el servicio y no será causal de glosa,
devolución y/o no pago de la factura.
Parágrafo
1. Cuando las entidades
responsables
del pago de servicIos
de salud,
~~
consideren que no procede la autorización
de los servicios, insumos y/o medicamentos
~
solicitados,
deberán
diligenciar
el Formato
de negación
de servicios
de salud
y/o
medicamentos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.47';7
ª
DECRETO NÚMERO
DE 2007
HOJA No
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
------------------------------------------------
Parágrafo 2. Si el prestador de servicios de salud que brindó la atención inicial de
urgencias
hace parte de la red de prestadores
de servicios de salud de la entidad
responsable del pago, la atención posterior deberá continuarse prestando en la institución
que realizó la atención inicial de urgencias, si el servicio requerido está contratado
por la
entidad responsable del pago, sin que la institución prestad ora de servicios de salud pueda
negarse a prestar el servicio, salvo en los casos en que por requerimientos
del servicio se
justifique
que deba prestarse en mejores condiciones
por parte de otro prestador
de
servicios de salud, no exista disponibilidad para la prestación de servicio, o exista solicitud
expresa
del usuario
de escoger
otro
prestador
de la red definida
por
la entidad
responsable del pago.
Artículo 15.
Solicitud de servicios electivos. Si para la realización de servicios de
carácter electivo, ambulatorios
u hospitalarios,
las entidades
responsables del pago de
servicios de salud tienen establecido como requisito la autorización, ésta será diligenciada
por el prestador de servicios de salud con destino a la entidad responsable del pago, en el
formato
de solicitud y con los mecanismos definidos por el Ministerio de la Protección
Social.
Artículo 16.
Respuesta de autorización de servicios electivos. Las entidades
responsables del pago de servicios de salud deben dar respuesta a los usuarios de las
solicitudes de autorización
de servicios electivos tanto ambulatorios
como hospitalarios,
dentro de los términos,
por las vías y en el formato
que determine
el Ministerio de la
Protección Social, sin que el trámite de la autorización pueda ser trasladado al usuario o su
acudiente.
Este trámite
es de responsabilidad
exclusiva de la entidad
responsable del
pago, así como la garantía al usuario de la integralidad
de la atención, en función del
modelo
de
atención
establecido
en
los acuerdos
de voluntades
suscritos
con
los
prestadores de servicios de salud.
El Ministerio
de la Protección
Social determinará
los términos
y procedimientos
de
seguimiento
que permitan
garantizar
la oportunidad
en la asignación de citas para la
prestación de servicios electivos.
Artículo 17.
Proceso de referencia y contrarreferencia.
El diseño, organización y
documentación del proceso de referencia y contrarreferencia
y la operación del sistema de
referencia y contrarreferencia
es obligación de las entidades responsables del pago de
servicios de salud, quienes deberán disponer de una red de prestadores de servicios de
salud que garanticen la disponibilidad y suficiencia de los servicios en todos los niveles de
complejidad
a su
cargo,
así como
la
disponibilidad
de
la
red
de
transporte
y
comunicaciones.
Con el fin de garantizar la calidad, continuidad e integralidad en la atención, es obligación
de las entidades responsables del pago de servicios de salud la consecución de institución
prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, físicos o
tecnológicos
así como los insumos y medicamentos
requeridos
para la atención
de
pacientes. La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor
hasta que ingrese en la institución
receptora.
Cuando el transporte
se· realice en una
ambulancia debidamente
habilitada, que no dependa de la IPS remisora, la entidad que
tiene
habilitado
el servicio de transporte
será responsable
de la atención
durante
el
mismo, con la tecnología disponible de acuerdo con el servicio de ambulancia habilitado,
hasta la entrega del paciente en la entidad receptora definida por la entidad responsable
del pago.
Parágrafo. Las entidades responsables del pago de servicios de salud podrán apoyarse
para la operación del proceso de referencia y contrarreferencia
a su cargo, en los centroDECRETO NÚMERO
DE 2007
HOJA No 2
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
-----------------------------------------
reguladores
de urgencias y emergencias,
para lo cual deberán
suscribir
contratos
o
convenios según sea el caso.
Artículo 18.
Organización
y
operación
de
los
centros
reguladores
de
urgencias, emergencias y desastres. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las
entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo
y subsidiado, las entidades
adaptadas,
las administradoras
de riesgos profesionales,
las entidades que administran
regímenes de salud especiales y de excepción y a los prestadores de servicios de salud,
corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la
población de su territorio
y coordinar la atención en salud de la población afectada por
emergencias o desastres en su área de influencia.
El Ministerio de la Protección Social
establecerá las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento
de los centros reguladores de urgencias y emergencias y desastres, - CRUE,
Capítulo IV
Disposiciones generales
Artículo 19.
Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS. Para la
codificación
de procedimientos
se utilizará la Clasificación Única de Procedimientos
en
Salud - CUPS, la cual será de obligatoria aplicación en todo el territorio
nacional en todos
los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos
en salud. Dicha clasificación será actualizada de manera periódica por el Ministerio de la
Protección Social, para lo cual podrá consultar con las asociaciones científicas y otros
actores del sistema.
Artículo 20.
Registro Individual de Prestaciones de Salud - RIPS. El Ministerio
de la Protección Social revisará y ajustará el formato,
codificaciones,
procedimientos
y
malla de validación de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, para el reporte del Registro Individual de Prestaciones de Salud
- RIPS.
Artículo 21.
Soportes de las facturas de prestación de servicios. Los prestadores
de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas
con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la
Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a
los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 22.
Manual único de glosas, devoluciones y respuestas. El Ministerio de
la Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el
que se establecerán la denominación,
codificación de las causas de glosa y de devolución
de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General
de Seguridad Social en Salud.
Artículo 23.
Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de
salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con
todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las
~~
glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en el manual único
de glosas, devoluciones y respuestas, definido en el presente decreto y a través de su
anotación y envío en el Registro conjunto de trazabilidad
de la factura cuando éste sea
implementado.
Una vez formuladas
las glosas a una factura,
no se podrán formularJ: , ..•4 7
DECRETO NÚMERO
I ..
DE 2007
HOJA No ~
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestado res de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la
respuesta dada a la glosa inicial.
El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las
entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a su recepción. En su respuesta a las glosas, el prestador de servicios
de
salud
podrá
aceptar
las glosas
iniciales
que
estime
justificadas
y
emitir
las
correspondientes
notas crédito, o subsanar las causales que generaron la glosa, o indicar,
justificadamente,
que la glosa no tiene lugar. La entidad responsable del pago, dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente
las glosas o
las deja como definitivas.
Los valores por las glosas levantadas deberán ser cancelados
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de
servicios de salud.
Las facturas
devueltas
podrán ser enviadas nuevamente
a la entidad
responsable del
pago,
una vez el prestador
de servicios de salud subsane la causal de devolución,
respetando el período establecido para la recepción de facturas.
Vencidos
los términos
y en el caso de que persista el desacuerdo
se acudirá a la
Superintendencia
Nacional de Salud, en los términos establecidos por la ley.
Artículo 24.
Reconocimiento de intereses. En el evento en que las devoluciones o
glosas formuladas
no tengan fundamentación
objetiva,
el prestador de servicios tendrá
derecho al reconocimiento
de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la
factura o cuenta de cobro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Decreto
Ley 1281 de 2002.
En el evento en que la glosa formulada resulte justificada y se haya pagado un valor por
los servicios glosados, se entenderá como un valor a descontar a titulo de pago anticipado
en cobros posteriores. De no presentarse cobros posteriores,
la entidad responsable del
pago tendrá derecho a la devolución del valor glosado y al reconocimiento
de intereses
moratorios desde la fecha en la cual la entidad responsable del pago canceló al prestador.
Artículo 25.
Registro conjunto de trazabilidad
de la factura. Para efectos de
contar con un registro sistemático
del cobro, glosas y pago de servicios de salud, el
Ministerio
de la Protección Social establecerá la estructura
y operación de un registro
conjunto de trazabilidad de la factura.
Artículo 26.
Responsabilidad del recaudo de copagos y cuotas moderadoras.
La responsabilidad del recaudo de los copagos y cuotas moderadoras es de las entidades
responsables del pago de servicios de salud. En el caso en que se pacte en los acuerdos
de voluntades
el recaudo de los mismos por parte de los prestadores
de servicios de
salud, solamente podrán considerarse como parte del pago a los prestado res de servicios
de salud cuando exista un recaudo efectivo de su valor.
Artículo 27.
Liquidación
o
terminación
de
acuerdo
de
voluntades
de
prestación de servicios de salud. Todos los acuerdos de voluntades que se celebren
entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de los servicios
de salud para efectos de prestar los servicios de salud en el marco del Sistema General de
Seguridad Social en Salud, con independencia
de la naturaleza jurídica
de las partes,
deberán
ser liquidados
o terminados
a más tardar
dentro
de los cuatro
(4) meses
siguientes a su vencimiento.DECRETO NÚMERO
4747
DE 2007
HOJA No _11
Continuación de Decreto "Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los
prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la
población a su cargo, y se dictan otras disposiciones"
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Capítulo V
Período de transición
Artículo 28.
Período de transición. Se establece un período de seis (6) meses
contados
a partir
de la fecha de publicación
de los procedimientos
y formatos
que
establezca el Ministerio de la Protección Social en desarrollo del presente decreto, para
que los prestadores
de servicios de salud y entidades
responsables
del pago de los
servicios de salud los adopten
Parágrafo. Los acuerdos de voluntades entre entidades responsables del pago de los
servicios de salud y prestado res de servicios de salud que se encuentren en curso a la
fecha en que entre a regir el presente decreto, continuarán
sujetos a las condiciones
establecidas
en los mismos hasta su terminación.
En caso de que los acuerdos
de
voluntades sean prorrogados, las prórrogas deberán ajustarse a lo aquí dispuesto.
Artículo 29.
Vigilancia y control. La Superintendencia
Nacional de Salud vigilará y
controlará
el cumplimiento
de lo establecido
en el presente
decreto
y en caso de
incumplimiento
realizará las acciones pertinentes de acuerdo con sus competencias.
Artículo 30.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga el Decreto 2759 de 1991, el Decreto 723 de 1997, los artículos 9,
10, 11 Y 12 del Decreto 3260 de 2004 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá, D.C., a los.
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