Decreto No. 4760
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DECRETO NÚMERO
4. 760
DE 2009
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4",
de 1992,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. Se podrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios
que
se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente decreto, a favor de cada
empleado
público,
siempre
que exista disponibilidad
presupuestal
y no se afecten
los
recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente
vigencia.
ARTíCULO SEGUNDO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
3 DiC 2009
Dado en Bogotá, D. C., a los
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
)
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
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