Decreto No. 4763
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIA
DECRETO NÚMERO
4163 DE 2009
(
3D\C >2009
Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de
Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las
conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley No. 1689 de 1997 dictado con base en la Ley 344 de 1996,
en su artículo 6 preceptuó "Atención de los procesos de carácter laboral. Con el
0
objeto
de garantizar
la adecuada
representación
y defensa
del Estado,
la
atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones
de carácter laboral a
cargo del Fondo -del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia- serán
asumidos por la Nación -Ministerio de Trabajo", hoy Ministerio de la Protección
Social, estas últimas para ser canceladas
a través del Fondo de Pensiones
Públicas del Nivel Nacional, FOPEP. A su vez, mediante Resolución No. 3137 de
1998 se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de
Puertos de Colombia, con el fin de cumplir lo dispuesto en el citado decreto, y
con fundamento
en éste, se profirieron
posteriormente
las resoluciones
Nos.
00219,00002,03133
de 2000,2003
Y 2005, respectivamente.
Que el artículo noveno del Decreto 207 de 2003, señala:
"En la planta del
Despacho
del Ministro que se establece mediante el presente
Decreto están
incluidos noventa
y nueve (99) cargos correspondientes
a la planta adicional
creada mediante
Decretos
2260 y 2604 de 1998 y 1376 de 1999, para el
cumplimiento
de las funciones asignadas en relación con el Fondo del Pasivo
Social de Puertos de Colombia, la cual es de carácter transitorio hasta el 23 de
diciembre de 2003, conforme lo establece el articulo 10 del Decreto 3216 del 27
de diciembre de 2002 y podrá disminuirse progresivamente
de acuerdo con las
necesidades
del servicio.
En tal virtud, el Ministerio
de la Protección
Social
evaluará periódicamente
el desarrollo de la misión de esta planta adicional para
\
decidir la supresión paulatina de los empleos que sean innecesarios".
~
.
Que mediante Decretos Números 4311 de 2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006,
4896 de 2007, 3847 de 2008, y 1129 de 2009, se ha prorrogado la vigencia de la
planta de personal del citado Grupo, siendo esta última hasta el 31 de diciembre
de 2009.DECRETO NÚMERO
---4.1..6..l.-
DE 2009
HOJA No .6
Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del
Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del pasivo Social de Puertos de Colombia".
Que en cumplimiento
del Decreto Número 1129 de 2009
el Coordinador
del
Grupo Interno de Trabajo
para la gestión
del pasivo social de Puertos de
Colombia, presentó al Comité de Apoyo Técnico Jurídico y de Seguimiento
el
cronograma de actividades a realizar por el grupo durante el período de prorroga
establecido en el citado decreto.
Que no obstante la labor desarrollada
por el Grupo Interno de Trabajo para la
Gestión del pasivo Social de Puertos de Colombia, hay actividades pendientes
de cumplir, tales como:
1. La defensa de la Nación y el erario, en los procesos penales, laborales y
administrativos
que cursan en diferentes
despachos
judiciales
del país y
aquellos que se inicien.
2. Revisión integral de las pensiones y resolver las peticiones de reconocimiento
de pensión de jubilación,
sobrevivientes,
recursos, acrecimientos
y códigos
de control, pendientes y las que se radiquen en el período.
3. Dar
cumplimiento
a
los
fallos
judiciales
relacionados
con
pensiones,
proferidos
por
los Juzgados
Primero
y Segundo
Penales
del
Circuito
Foncolpuertos-Cajanal,
que
declararon
sin
efectos
jurídicos
actas
de
conciliación
y resoluciones
suscritas
entre
otros,
por LUIS HERNANDO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ y SALVADOR ATUESTA BLANCO.
4. Estudiar las actas de Conciliación que reconocieron
y ordenaron pagos por
prestaciones
laborales
a exservidores
de
Puertos
de
Colombia
y sus
apoderados,
a solicitud de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que
sirvan de soporte para la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de
dichos títulos.
5. Continuar el estudio y sustanciación
de las reclamaciones
contenidas en los
turnos del 8.143 al 11.563 del orden secuencial de pagos, de conformidad
con lo establecido en los artículos 6° y 8° del Decreto NO.1211 de 1999.
6. Efectuar la recolección y registro de la información relacionada con Puertos
de Colombia
y de FONCOLPUERTOS,
a fin de suministrarla
en forma
organizada a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social, UGPP.
Que con el fin de desarrollar las actividades pendientes, es procedente prorrogar
la vigencia de la Planta de Personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión
del Pasivo Social de Puertos de Colombia, hasta el 31 de julio de 2010.
Para la ejecución de las actividades previamente citadas, el Coordinador General
del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de
Colombia, presentará
al Comité de Apoyo Técnico, Jurídico y de Seguimiento,
cronograma de actividades
para el período de prorroga que se establece en el
presente decreto.4763
DECRETO NÚMERO
DE 2009
HOJA No -ª
Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del
Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del pasivo Social de Puertos de Colombia",
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. Modificar el artículo noveno del Decreto Número 207 de
2003, en el sentido
de prorrogar
el término de la vigencia
de la planta de
personal que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo
Social de Puertos de Colombia, prorrogado mediante Decretos Números 4311 de
2004, 4646 de 2005, 4661 de 2006, 4896 de 2007, 3847 de 2008, y 1129 de
2009,
hasta
el 31 de julio
de 2010,
debiéndose
efectuar
una evaluación
permanente del resultado de su gestión.
ARTíCULO
SEGUNDO.
El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
3 DIC 201;
Dado en Bogotá D.C., a los
/l
/
/
I
/
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCA,DECRETO NÚMERO ~
DE 2009
HOJA No ..1
Continuación
del Decreto "Por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del
Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del pasivo Social de Puertos de Colombia".
"
El MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL,
DIEGO PALACIO
ETANCOURT
lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLICA,
ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR