Decreto No. 4764
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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UbertodyOrden
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
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4764
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DECRETO NUMERO.
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Por medio del cual se promulga
la "CONVENCION
ENTRE
LOS ESTADOS
UNIDOS
DE
AMÉRICA
Y LA REPÚBLICA
DE COSTA
RICA PARA
EL ESTABLECIMIENTO
DE UNA
COMISiÓN INTERAMERICANA
DEL ATÚN TROPICAL",
hecha en Washington
el 31 de mayo
de 1949,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de
Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 78 del 30 de noviembre de 1944, en su articulo primero dispone que los Tratados,
Convenios,
Convenciones,
Acuerdos,
Arreglos
u otros actos internacionales
aprobados
por el
Congreso,
no
se
considerarán
vigentes
como
leyes
internas,
mientras
no
hayan
sido
perfeccionados
por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones
o el
depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación
de los tratados y convenios
internacionales
una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante Ley 579 del 8 de mayo del 2000, publicada en el Diario
Oficial No, 44003 del 13 de mayo del 2000, aprobó la "CONVENCiÓN
ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA
Y LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE
UNA COMISiÓN
INTERAMERICANA
DEL ATÚN
TROPICAL",
hecha en Washington
el 31 de
mayo de 1949;
Que la Corte Constitucional,
en Sentencia C-1710 del 12 de diciembre del 2000, declaró exequible
la Ley 579 del 8 de mayo del 2000 y la "CONVENCiÓN
ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS DE
AMÉRICA
Y LA REPÚBLICA
DE
COSTA
RICA
PARA
EL ESTABLECIMIENTO
DE
UNA
COMISiÓN INTERAMERICANA
DEL ATÚN TROPICAL", hecha en Washington el31 de mayo de
1949;
Que el 10 de octubre del 2007, de conformidad
con el numeral 3 del artículo V de la citada
Convención,
Colombia
depositó
ante
el Gobierno
de
los
Estados
Unidos
de América
el
Instrumento de Adhesión a la "CONVENCiÓN
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
LA
REPÚBLICA
DE
COSTA
RICA
PARA
EL
ESTABLECIMIENTO
DE
UNA
COMISiÓN
INTERAMERICANA
DEL ATÚN TROPICAL", hecha en Washington
el 31 de mayo de 1949, junto
con la siguiente declaración:
~
"El Gobierno de la República de Colombia declara que ninguna de las disposiciones
de la
Convención ni de las decisiones ulteriores adoptadas en relación con ella y no previstas en
la misma,
entre otras la definición
del área del Océano
PacIfIco
Oriental
(OPO), la
incorporación
o exclusión de naves del registro regional de buques y la asignación de
capacidades de acarreo, puede ser interpretada como una modificación de la posición de la
República de Colombia frente a dicha Convención o al Derecho Internacional del Mar, enDECRETO NUMERO
47
DE
_
Hoja número 2
particular
sobre sus áreas marítimas respecto de las cuales tiene soberanía o derechos
soberanos
o jurisdicción
de
conformidad
con
su
legislación
'ntema
y el derecho
intemacional,
incluídos los tratados intemacionales
aplicables, o co
o aceptación expresa
o tácita de las disposiciones
adoptadas
en relación con esta Co vención que limiten o
tengan por efecto limitar el pleno ejercicio
de cualquier
derech
del cual es titular la
República de Colombia".
Que de acuerdo con la información suministrada
por el Departamento
de Estado de los Estados
Unidos de América,
la "CONVENCiÓN
ENTRE lOS
ESTADOS
UNIDO
DE AMÉRICA
Y LA
REPÚBLICA
DE
COSTA
RICA
PARA
El
ESTABLECIMIENTO
E
UNA
COMISiÓN
INTERAMERICANA
DEL ATÚN TROPICAL", hecha en Washington el 31 de mayo de 1949, entró
en vigor para Colombia el10 de octubre del 2007.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO:
Promólgase
la "CONVENCiÓN
ENTRE
lOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMÉRICA
Y LA REPÚBLICA
DE COSTA
RICA
PARA
El
ESTABLECIMIENTO
DE UNA
COMISiÓN
INTERAMERICANA
DEL ATÚN TROPICAL", hecha en Washington
el 31 de mayo de
1949.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "CONVENCiÓN
ENTRE lOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMÉRICA
Y
LA
REPÚBLICA
DE
COSTA
RICA
PARA
El
ESTABLECIMIENTO
DE UNA COMISiÓN
INTERAMERICANA
DEL ATÚN TROPICAL", hecha en
Washington el31 de mayo de 1949).
ARTíCULO
SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
3 DIC 20
PUBlíQUESE
Y CÚMPLASE._---
Dado ~n
Bo~otá, D;c.,a-:-._-¡j,
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