Decreto No. 4765
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA y se
dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de
1998,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA, en su sesión del
día 17 de diciembre
de 2008, según Acta No.508,
acordó
proponer
al Gobierno
Nacional la nueva estructura del Instituto, para su aprobación.
DECRETA:
CAPITULO I
DENOMINACIÓN,
NATURALEZA
JURíDICA, INGRESOS Y PATRIMONIO
Artículo
1.
Reestructuración del Instituto
Colombiano Agropecuario,
ICA.
Reestructúrase
el Instituto Colombiano Agropecuario,
creado y organizado
conforme a
los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 Y 3120 de 1968,133
de 1976,
501 de
1989, 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1454 de 2001, Y 4904 de 2007.
Artículo
2. Naturalezajurídica. El Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA, creado y
organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, es un Establecimiento
Público del Orden
Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
perteneciente
al Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología,
adscrito al Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo
3. Domicilio y jurisdicción. El Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA, tiene
la jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá
D.C. y podrá tener regionales y seccionales en cualquier lugar del mismo, de acuerdo a
las necesidades del servicio y previa aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo
4. Patrimonio. El patrimonio del Instituto Colombiano
Agropecuario,
ICA, de
conformidad
con lo expresado
en el Decreto 1562 de 1962 y demás normas que lo
hayan adicionado, está constituido por:
a. Las apropiaciones del Presupuesto Nacional.
b. Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a
cualquier título.
c. Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y
de organismos internacionales.
d. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate.
e. El producto de tarifas por la prestación de servicios.
f.
Los recursos provenientes
de la producción y comercialización
de bienes e insumos
agropecuarios y de materiales impresos y audiovisuales.
g. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
h. Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de
entidades públicas.
CAPITULO 11
OBJETO Y FUNCIONES GENERALES
Artículo
5. Objeto. El Instituto
Colombiano
Agropecuario,
ICA, tiene
por objeto
contribuir
al desarrollo
sostenido
del sector agropecuario,
pesquero
y acuícola,
mediante
la prevención,
vigilancia
y control
de los riesgos
sanitarios,
biológicos
y
químicos
para
las especies
animales
y vegetales,
la investigación
aplicada
y la
administración,
investigación
y ordenamiento
de los recursos pesqueros y acuícolas,
con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las
condiciones del comercio.
Las actividades de investigación y de transferencia
de tecnología contempladas
desde
su creación, serán
ejecutadas
por el Instituto mediante
la asociación
con personas
naturales o jurídicas.
Artículo
6. Funciones Generales. El Instituto Colombiano
Agropecuario,
ICA, tendrá
las siguientes funciones:
1.
Asesorar al Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural
en la formulación
de la
política y los planes de desarrollo
agropecuario,
y en la prevención
de riesgoDecreto No.
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Continuación
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ICA y se dictan otras disposiciones"
sanitarios y fitosanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y
vegetales.
2.
Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y
enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del
país o asociarse para los mismos fines.
3.
Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la
actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen
animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que
puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria
y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.
4.
Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos
agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de
prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los
alimentos en la producción primaria.
5.
Ejercer las funciones previstas en las normas vigentes como autoridad nacional
competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.
6.
Adoptar, de acuerdo con la Ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean
necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la
prevención de riesgos biológicos y químicos.
7.
Coordinar la realización de
acciones conjuntas con el sector agropecuario,
autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las
campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades
de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para
mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país, y en general
para cumplir con el objeto del Instituto.
8.
Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos
vegetales y animales del país, en el marco de sus competencias.
9.
Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria.
10. Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste directa o indirectamente, de
conformidad con los procedimientos que fije la ley.
11. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o del de las
entidades con las cuales se asocie o cele,breconvenio.
12. Financiar y contratar la ejecución de los programas de investigación de transferencia
y tecnología que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el
Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria
adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología
Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.
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_Decreto No.
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Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
2.
Formular
a propuesta
del Representante
Legal,
la política
de mejoramiento
continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo
administrativo.
3.
Presentar a aprobación del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura del
Instituto que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos del Instituto y
cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus
actos de creación o reestructuración.
4.
Conocer las evaluaciones semestrales de la gestión institucional presentadas
por la
administración
del Instituto.
5.
Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto,
y sus modificaciones
de
conformidad con las normas legales vigentes.
6.
Darse su propio reglamento, y
7.
Las demás que le señale la ley y los estatutos internos.
Artículo
10. Dirección del Instituto.
La Dirección
General del
Instituto Colombiano
Agropecuario,
ICA, estará a cargo de un Gerente
General, quien será el representante
legal del Instituto, de libre nombramiento
y remoción del Presidente de la República y
cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones
legales y reglamentarias
y en
especial las señaladas en el presente decreto.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA
Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo
11. Estructura. La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA, será
la siguiente:
1. CONSEJO DIRECTIVO.
2. GERENCIA
GENERAL.
2.1 Oficina Asesora de Planeación.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina Asesora
de Comunicaciones.
2.4 Oficina de Control Interno.
2.5 Oficina de Tecnologías de Información.
3. SUBGERENCIA
DE REGULACiÓN
SANITARIA
Y FITOSANITARIA
3.1. Dirección Técnica de Asuntos Internacionales.
3.2. Dirección Técnica de Asuntos
Nacionales.
3.3. Dirección Técnica
de Evaluación de Riesgos.
4. SUBGERENCIA
DE PROTECCiÓN
FRONTERIZA
4.1. Dirección
Técnica
Logística.
4.2. Dirección
Técnica
de Cuarentena.
5. SUBGERENCIA
DE PROTECCION
ANIMALDecreto No .
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del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
5.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios.
5.2. Dirección
Técnica
de Sanidad Animal.
5.3. Dirección
Técnica de Vigilancia Epidemiológica.
6. SUBGERENCIA
DE PROTECCION
VEGETAL
6.1. Dirección
Técnica
de Inocuidad e Insumos Agrícolas.
6.2. Dirección
Técnica
de Sanidad Vegetal.
6.3. Dirección
Técnica
de Semillas.
6.4. Dirección
Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria.
7. SUBGERENCIA
DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO
7.1. Dirección
Técnica
de Análisis y Diagnóstico Veterinario.
7.2. Dirección Técnica
de Análisis y Diagnóstico Agrícola.
8. SUBGERENCIA
DE PESCA Y ACUICUL TURA
8.1. Dirección
Técnica
de Regulación.
8.2. Dirección Técnica
de Registro, Control y Atención
al Ciudadano
9. SUBGERENCIA
ADMINISTRATIVA
y FINANCIERA
10. OFICINAS
REGIONALES
ESPECIALES
DE PESCA MARíTIMA
Y GERENCIAS
SECCIONALES.
11. ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN.
11.1
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de
Gestión de la Calidad.
11.2
Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
11.3
Comisión de Personal.
Artículo
12. Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General las siguientes:
1.
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas
del
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y del personal que lo integra.
2.
Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República
y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas,
la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el
curso de la política del Gobierno.
3.
Cumplir y hacer cumplir los actos y decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.
4.
Presentar al Consejo Directivo para su aprobación la política general del Instituto.
5.
Ordenar
los gastos y suscribir como representante
legal, los actos, convenios
y
contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Instituto.
6.
Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto
anual
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de
presupuesto,
las
modificaciones
presupuestales,
así
como
los
estados
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financieros
del
Instituto,
de
conformidad
con
las
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legales
y
reglamentarias sobre la materia.DecretoNo.
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7.
Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de
conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del
Presupuesto General de la Nación.
8.
Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de Calidad y de
Control Interno.
9.
Designar mandatarios y apoderados especiales que representen al Instituto en
asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses del Instituto
Colombiano Agropecuario, ICA.
10. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten
en contra de los servidores públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y
en primera instancia aquellos cuya competencia no corresponde a la Subgerencia
Administrativa y Financiera.
11. Nombrar y remover el personal del Instituto, así como expedir los actos
administrativos relacionados con la administración de personal del mismo, de
conformidad con las normas legales vigentes.
12. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o
transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del
servicio,
teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por el
Instituto.
13. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización
interna, las necesidades del Instituto y los planes y programas trazados por la
misma.
14. Representar las acciones o derechos que el Instituto posea en otros organismos.
15. Proponer al Consejo Directivo la modificación de la estructura que requiera el
Instituto para su funcionamiento.
16. Proponer al Consejo Directivo la modificación de la planta de personal que requiera
el Instituto para su funcionamiento.
17. Proponer a consideración del Consejo Directivo las tasas y tarifas por los servicios
que presta el Instituto.
18. Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las
operaciones financieras propias del Instituto.
19. Conocer y fallar en segunda instancia las investigaciones administrativas que se
adelanten en primera instancia por las Gerencias Seccionales por incumplimiento
de las medidas sanitarias y fitosanitarias y de la normativa vigente en la materia.
20. Conocer y fallar en segunda instancia las investigaciones administrativas que se
adelanten en primera instancia por las Oficinas Regionales ó las Gerencias
Seccionales, según sea el caso,
por incumplimiento de las medidas y de la
normativa vigente en materia de pesca y acuicultura.
21. Delegar, de conformidad con la ley, en los funcionarios de los niveles directivos y
asesores, del Instituto, en Entes Territoriales o particulares cuando las necesidades
lo requieran, el cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales del
presente artículo y reasumirlas cuando lo considere conveniente.
22. Emitir las declaraciones oficiales sobre el estatus sanitario del país.
23. Expedir las medidas regulatorias en materia sanitaria, fitosanitaria y de la ~~.
administración de los recursos de pesca y acuicultura de competencia del ICA.
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24. Dar posesión a los funcionarios del Instituto.
25. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con la Ley.Decreto No-:.
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Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
Artículo 13. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de
Planeación las siguientes:
1.
Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes, proyectos y
programas que deba desarrollar el Instituto para el cumplimiento de su misión.
2.
Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los programas de desarrollo institucional
orientados
al
mejoramiento continuo
en
la
prestación
de
los
servicios
institucionales.
3.
Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Instituto, el plan
estratégico, el plan de acción anual, así como los programas y proyectos que se
requieran para el cumplimiento de las funciones propias del mismo.
4.
Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en aspectos de protección y
regulación sanitaria, investigación y comunicación del riesgo en el marco de la
misión institucional.
5.
Coordinar la formulación de los proyectos y tramitar la inscripción y actualización
de los mismos y las fichas de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI).
6.
Hacer el seguimiento y la evaluación de los programas o proyectos del Instituto,
mediante el diseño y establecimiento de un sistema de indicadores, y rendir
informes periódicos al Gerente General sobre el estado de desarrollo de los
mismos.
7.
Implementar un sistema de costos en el Instituto.
8.
Coordinar la formulación de los proyectos de crédito que deba celebrar el Instituto
con Bancos y agencias nacionales e internacionales.
9.
Elaborar estudios socioeconómicos y financieros en el marco de la misión
institucional.
10.
Realizar los análisis y estudios necesarios para proponer a la Gerencia General las
tasas y tarifas por los servicios que presta el Instituto.
11.
Dirigir,
coordinar
y
proponer
el
diseño,
actualización,
racionalización,
normalización y optimización de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo,
y la documentación de los procedimientos correspondientes en el marco del
Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.
12.
Coordinar la elaboración del informe de gestión de la Gerencia General y los que le
sean solicitados.
13.
Dirigir y coordinar la formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones en
concordancia con los planes sectorial y del Gobierno Nacional.
14.
Elaborar de acuerdo con las normas vigentes y en coordinación con la
Subgerencia Administrativa y Financiera, el anteproyecto de presupuesto anual del
Instituto y
sus modificaciones de acuerdo con las directrices del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y coordinar
los trámites necesarios para su consideración y aprobación.
15.
Planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Protección Agropecuaria,
SINPAGRO, y el sistema de acreditación.
16.
Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las
que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 14. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las
siguientes:DecretoNo.
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1.
Asesorar a la Gerencia
General,
al Consejo
Directivo y a las demás
dependencias, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los
asuntos jurídicos, para garantizar una adecuada toma de decisiones y mantener la
unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones en el campo
de acción del Instituto.
2.
Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto ante los despachos judiciales y
autoridades administrativas, en los procesos y demás acciones legales en que
tenga interés el ICA, mediante poder que le otorgue el representante legal,
controlando su trámite e informando al Gerente General sobre el desarrollo de los
mismos.
3.
Analizar y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos,
resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el
Instituto, que sean sometidos a su consideración.
4.
Resolver las consultas de carácter jurídico sometidas a su consideración de
conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.
5.
Adelantar
las actividades relacionadas con
la legalización, actualización
y
titularización de los bienes inmuebles del Instituto.
6.
Proyectar para la firma del Gerente, los actos administrativos mediante los cuales
se resuelvan los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa de su
competencia.
7.
Notificar y disponer la publicación, de conformidad a la ley, de los actos
administrativos que se expidan por la Gerencia del ICA, en cumplimiento de sus
funciones asignadas.
8.
Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los asuntos jurídicos
que así lo requiera.
9.
Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva para hacer efectivos los
créditos exigibles a favor del Instituto, según lo determine la ley.
10. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el
Instituto.
11. Compilar
las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia
y doctrina,
relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión,
con excepción de la regulación agropecuaria.
12. Ejercer la secretaría del Consejo Directivo.
13. Certificar y autenticar las Resoluciones que expida el Instituto.
14. Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que
le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo
15.
Oficina Asesora de Comunicaciones.
Son funciones de la Oficina
Asesora de Comunicaciones las siguientes:
1.
Asesorar a la Gerencia General en lo referente a la imagen institucional, la
divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de
información para todos los medios.
2.
Desarrollar
e
implementar
métodos,
técnicas
y
procedimientos
para
la
programación, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones relacionadas con la,,-,,_
comunicación del riesgo que se consideren dentro de los proyectos de protección
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sanitaria.
3.
Diseñar modelos de comunicación que promuevan la generación de una cultura
institucional, en pro del desarrollo de la misi6n del Instituto.Decreto No.
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del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
4.
Mantener actualizado el archivo de publicaciones y de toda la difusión que efectúen
los diferentes medios sobre las actividades del instituto.
5.
Asesorar a las dependencias en los asuntos relacionados con sus necesidades de
comunicación y divulgación y sobre los diferentes procesos concernientes con la
programación de medios y los eventos para divulgación de las actividades
institucionales.
6.
Asesorar a la Gerencia General
en la definición, programación, seguimiento y
evaluación de estrategias de comunicación del riesgo
relacionadas con la
protección y regulación sanitaria agropecuaria.
7.
Coordinar y participar en el desarrollo de medidas para la producción y publicación
de materiales y medios impresos, audiovisuales y electrónicos del instituto y para la
racionalidad y control de calidad de la misma.
8.
Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean
asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 16. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno
las siguientes:
1.
Asesorar a la Gerencia General en la definición de las políticas referidas al diseño e
implantación de los sistemas de control interno, en el modelo de gestión, autocontrol
de las operaciones y riesgos vulnerables de corrupción, que contribuyan a
incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, así
como garantizar la calidad en la prestación de los servicios.
2.
Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto,
los criterios, métodos, procesos, procedimientos e indicadores de eficiencia y
productividad para evaluar la gestión, definir mapa de riesgos y puntos de control y
las medidas preventivas y correctivas del caso.
3.
Coordinar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de
resultados institucionales.
4.
Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, el
cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las
medidas preventivas y correctivas necesarias.
5.
Verificar que los controles asociados con las actividades del Instituto, estén
adecuadamente definidos, sean apropiados y permanentemente se actualicen de
acuerdo con los cambios que se presenten en el Instituto y
que los controles
definidos para los procesos se cumplan por los responsables de su ejecución y en
especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen
disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
6.
Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido y que su
ejercicio esté incluido en el desarrollo de las funciones de todos los cargos,
especialmente los que tengan responsabilidad de mando.
7.
Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los
sistemas de información del Instituto y recomendar los correctivos que sean
necesarios.
8.
Vigilar que la atención que preste el Instituto sea de conformidad con las normas
legales vigentes, velar que a las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos, se
les preste atención oportuna y eficiente y rendir un informe semestral sobre el
particular.DecretoNo.
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Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICAy se dictanotrasdisposiciones"
9.
Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes,
programas propuestos, proyectos y metas del ICA y recomendar los ajustes
necesarios.
10. Servir de apoyo para obtener los resultados esperados en los procesos de toma de
decisión.
11. Fomentar en todos los niveles del Instituto la cultura del autocontrol y que ello
contribuya al mejoramiento continúo y al cumplimiento de la misión institucional.
12. Diseñar e implementar el sistema de auditoría del Instituto, estableciendo normas,
metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones
preventivas y correctivas.
13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que
desarrolle el Instituto.
14. Informar permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno en
el Instituto, definiendo las debilidades detectadas y fallas en el cumplimiento.
15. Evaluar con los entes que tienen injerencia en las actividades del Instituto, la calidad
del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular le sean
presentadas.
16. Realizar verificación y análisis de los diferentes indicadores de gestión y
desempeño establecidos por ellCA y efectuar las recomendaciones respectivas.
17. Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que
le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 17. Oficina
de Tecnologías de Información.
Son funciones de la Oficina de
Tecnologías de Información, las siguientes:
1.
Asesorar a la Gerencia General en la definición de las políticas, planes, programas
y procedimientos relacionados con la plataforma tecnológica,
y
el uso de los
diferentes medios de comunicación masivo,
que contribuyan a incrementar la
eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, así como garantizar
la calidad en la prestación de los servicios.
2.
Diseñar, orientar, evaluar y actualizar las políticas, planes, programas, proyectos y
procedimientos relacionados con la plataforma tecnológica del Instituto.
3.
Investigar sobre los avances tecnológicos para incorporarlos en el Instituto con el fin
de mejorar y optimizar sus procesos productivos.
4.
Dirigir y hacer el seguimiento de los desarrollos, el mantenimiento y soporte del
sistema integrado de información del Instituto, velando por la funcionalidad,
confiabilidad, oportunidad y seguridad de la operación del software, hardware y
comunicaciones para el cumplimiento de la misión del mismo.
5.
Coordinar el entrenamiento del personal del Instituto en tecnología informática y
sistemas implementados y ajustados.
6.
Coordinar las acciones de cooperación técnica del Instituto, en tecnologías de la
información.
7.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 18. Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria.
Son funciones de
la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, las siguientes:Decreto No.
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Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
1.
Apoyar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de las
políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con
la emisión de medidas en materia de sanidad animal, vegetal e inocuidad en la
producción primaria que se requieran, de acuerdo con las propuestas formuladas
por las Direcciones y Subgerencias Técnicas respectivas y a lo dispuesto por los
organismos internacionales.
2. Proyectar las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF- competencia del Instituto en
coordinación con las demás Subgerencias Técnicas y con base en las evaluaciones
de riesgo.
3.
Propender por que el desarrollo de las Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias-MSF-
emitidas por el Instituto se encuentren armonizadas con las de los organismos
internacionales de referencia, cuando sea el caso.
4.
Liderar y coordinar el proceso para el desarrollo de las Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias-MSF -competencia del Instituto. La coordinación se realizará con las
Direcciones Técnicas y Subgerencias Técnicas correspondientes y con otros
actores públicos y privados cuando se estime conveniente.
5.
Velar por el desarrollo y cumplimiento de los procedimientos para la preparación y
expedición de regulaciones en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF,
en cumplimiento del principio de transparencia del Acuerdo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias -MSF de la Organización Mundial del Comercio-OMC.
6. Ser el responsable de administrar, modernizar y actualizar toda la normativa sanitaria
y fitosanitaria de la institución incluyendo los procesos y procedimientos técnicos de
su competencia..
7. Compilar las bases de datos de la normativa sanitaria y fitosanitaria nacional e
internacional agropecuaria.
8. Participar activamente en el desarrollo de acuerdos y negociaciones internacionales
en materia fitosanitaria y zoosanitaria.
9. Coordinar con las autoridades homologas el desarrollo de planes de trabajo y
protocolos sanitarios y fitosanitarios para el intercambio comercial, en asocio con
los Subgerencias Técnicas respectivas.
10. Establecer las directrices para la realización de la evaluación del riesgo animal,
vegetal y de organismos vivos modificados.
11.Ser el punto de contacto oficial del Instituto para todos los asuntos internacionales.
12.Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
13. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
14. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
15.Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que
le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 19.
Dirección
Técnica de Asuntos Internacionales.
Son funciones de la
~.
Dirección Técnica de Asuntos Internacionales, las siguientes:
1.
Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en la formulación,
preparación
y
desarrollo
de
planes,
programas,
proyectos,
medidas
yDecretoNo.
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de
PáginaNo. 14
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Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICAy se dictanotrasdisposiciones"
procedimientos relacionados con la cooperación técnica internacional y los negocios
internacionales.
2.
Proponer, analizar y participar en el seguimiento a los acuerdos y tratados en
materia fitosanitaria y zoosanitaria, en los cuales el Instituto desarrolla actividades
de su competencia.
3.
Preparar los documentos técnicos que permitan la armonización de las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias-MSF- emitidas por el Instituto, con los organismos
internacionales de referencia, cuando sea el caso.
4.
Coordinar con otras autoridades sanitarias la unificación de la posición del país, en
materia sanitaria y fitosanitaria que será presentada en los diferentes foros
internacionales.
5.
Proponer, a través de la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, los
planes y programas necesarios para el mejoramiento del estatus sanitario, que
faciliten el acceso a los mercados internacionales.
6.
Mantener un sistema de información sobre el desarrollo de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias-MSF- en el marco internacional, de manera que se puedan emitir
oportunamente conceptos y propuestas a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
que se encuentran en discusión internacional.
7.
Difundir,
en coordinación con las dependencias responsables, las directrices
internacionales en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
8.
Apoyar el desarrollo de los procesos sanitarios necesarios para facilitar el acceso
real a los mercados internacionales y soportar los procesos e información sanitaria
necesaria para que los procesos de importación cumplan con los estándares
sanitarios y fitosanitarios nacionales.
9.
Participar activamente en los foros técnicos internacionales y grupos de negociación
de acuerdos comerciales relacionados con las competencias del Instituto.
10. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
11. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
12. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
13. Presentar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria los informes que
le sean solicitados.
14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 20. Dirección Técnica de Asuntos Nacionales. Son funciones de la Dirección
Técnica de Asuntos Nacionales, las siguientes:
1.
Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en la formulación,
preparación
y
desarrollo
de
planes,
programas,
proyectos,
medidas
y
procedimientos relacionados con la expedición de las Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias.
2.
Proyectar las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en coordinación con las demás \~.
Subgerencias Técnicas y velar porque se encuentren armonizadas con las
directrices internacionales y/o soportadas en evaluaciones de riesgo.DecretoNo.
de
PáginaNo. 15
Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICA y se dictanotras disposiciones"
3.
Coordinar con otras autoridades el desarrollo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,
cuando existan temas transversales que requieren de la inteNención de varios
sectores.
4.
Solicitar, cuando sea del caso, el desarrollo de las evaluaciones de riesgo a la
Dirección Técnica correspondiente.
5.
Apoyar
a
las
Subgerencias Técnicas
correspondientes
en
la
difusión
e
implementación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias emitidas.
6.
Cumplir los procedimientos para la preparación y expedición de regulaciones en
materia de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en especial los procesos de
consulta pública nacional e internacional.
7.
Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
8.
Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
9.
Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
10. Presentar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria los informes que
le sean solicitados.
11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 21. Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos. Son funciones de la
Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos, las siguientes:
1.
Ser el soporte científico y técnico de la Subgerencia de Regulación
Sanitaria y
Fitosanitaria para la formulación y desarrollo de políticas, planes, programas,
proyectos, medidas y procedimientos en materia de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, competencia del Instituto que contribuyan a mejorar el estatus
sanitario de la producción agroalimentaria.
2.
Adelantar directamente o a través de terceros, la evaluación del riesgo que
se
requiera,
tanto en
materia animal como vegetal
y en
organismos vivos
modificados.
3.
Identificar las necesidades de información técnico científica requeridas para llevar a
cabo las evaluaciones de riesgo.
4.
Realizar seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones para conducir
las evaluaciones de riesgo.
5.
Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
6.
Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
7.
Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
8.
Presentar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria los informes que
le sean solicitados.
9.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
\;,
la dependencia.
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Artículo 22. Subgerencia de Protección Fronteriza.
Son funciones de la
Subgerencia de Protección Fronteriza, las siguientes:Decreto No ..
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de
Página No. 16
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
1.
Apoyar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de las
políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con
los servicios que se prestan en Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos -PAPF -
que contribuyan a mitigar los riesgos sanitarios y fitosanitarios producto del
comercio internacional, manteniendo el estatus sanitario y fitosanitario del país.
2.
Facilitar el comercio internacional de los productos del agro colombiano mediante la
certificación sanitaria y fitosanitaria de los mismos y la emisión de conceptos
técnicos, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.
3.
Aplicar normas y procedimientos para el control técnico de la importación,
transporte, tránsito, producción, almacenamiento y exportación de vegetales,
animales y sus productos.
4.
Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la
actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen
animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades y otros
factores de riesgo que puedan afectar al sector productivo animal y vegetal del país.
5.
Ejercer el control zoosanitario y fitosanitario de los medios de transporte que llegue
o ingresen al país, por vía marítima, fluvial, aérea o terrestre, y aplicar las medidas
de prevención o control que se consideren necesarias.
6.
Mantener disponible y actualizada la información sanitaria y fitosanitaria requerida
para procesos de importación y exportación, así como los procedimientos para el
cumplimiento de los requisitos exigidos y las normativas que lo soportan.
7.
Coordinar con otras autoridades el desarrollo de estrategias para facilitar y mejorar
los procesos de importación y exportación de productos agroalimentarios e
insumos, especialmente en el ámbito de las inspecciones y autorizaciones
sanitarias y fitosanitarias para el comercio internacional.
8.
Apoyar la realización de acciones preventivas en forma conjunta con los
productores, exportadores, importadores y otras autoridades para proteger la
producción animal y vegetal de plagas, enfermedades, y otros organismos dañinos
que afecten o puedan afectar el estatus sanitario y fitosanitario del país.
9.
Implementar, administrar y mantener el sistema cuarentenario del país.
10. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de su competencia,
con el fin de proteger y mejorar la productividad del sector agropecuario del país.
11. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
12. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
13. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 23. Dirección Técnica Logística.
Son funciones de la Dirección Técnica
Logística, las siguientes:
\
1.
Apoyar a la Subgerencia de Protección Fronteriza, en la formulación, preparación y~~'/
desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la eficaz y
eficiente prestación de los servicios del Instituto en
los Puertos, Aeropuertos Y
Pasos Fronterizos -PAPF-.Decreto No.
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de
Página No. 17
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
2.
Ejecutar los planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos adoptados
por la Subgerencia de Protección Fronteriza y la Gerencia del Instituto. Administrar
la información sobre requisitos y procedimientos sanitarios para la importación y
exportación. Ponerlos
a
disposición del
público,
e incluir el desarrollo de
procesos en línea.
4.
Velar por el cumplimiento de los requisitos sanitarios y protocolos para la
exportación, mediante el desarrollo de programas de acompañamiento con el sector
privado.
5.
Coordinar con otras autoridades el desarrollo de actividades conjuntas para
garantizar el mantenimiento del estatus sanitario y fitosanitario
y facilitar los
procesos de importación y exportación. Así mismo, coordinar con otras autoridades
vinculadas al comercio el desarrollo de actividades conjuntas para optimizar
procedimientos en PAPF.
6.
Mantener disponible y actualizada la información sanitaria y fitosanitaria requerida
para procesos de importación y exportación, así como los procedimientos para el
cumplimiento de los requisitos exigidos y las normativas que lo soportan.
7.
Llevar y mantener actualizado un registro estadístico de las importaciones y
exportaciones de productos sujetos a la inspección, vigilancia y control por parte del
Instituto.
8.
Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
9.
Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
10. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
11. Presentar a la Subgerencia de Protección Fronteriza los informes que le sean
solicitados.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 24.
Dirección Técnica
de Cuarentena. Son funciones de la
Dirección
Técnica de Cuarentena, las siguientes:
1.
Apoyar a la Subgerencia de Protección Fronteriza, en la formulación, preparación y
desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la eficaz y
eficiente prestación de los servicios
del Instituto en
materia de cuarentena
agropecuaria.
2.
Administrar y mantener el sistema de cuarentena del país: cuarentena abierta y
cuarentena cerrada.
3.
Establecer los protocolos y procedimientos para el desarrollo de cuarentenas
abiertas y cerradas, tipos de tratamientos cuarentenarios y mantenerlos disponibles.
4.
Aplicar los tratamientos cuarentenarios y los procedimientos de cuarentena de
acuerdo a las condiciones propias de cada tipo de producto, garantizando el estatus
sanitario y fitosanitario de las importaciones y exportaciones.
5.
Realizar seguimiento al estatus sanitario y fitosanitario de las importaciones de ",\~
productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena.
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6.
Realizar los procedimientos de inspección, vigilancia y control sanitario y
fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.DecretoNo.
de
PáginaNo. 18
Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICA y se dictanotrasdisposiciones"
7.
Emitir los conceptos y los certificados del estado sanitario y fitosanitario
para las
importaciones y exportaciones de productos agropecuarios, de acuerdo con las
competencias del Instituto en la materia.
8.
Solicitar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, el desarrollo de los análisis,
diagnósticos y pruebas necesarios para el desarrollo de procesos de importación y
exportación referidos al estatus sanitario competencia del Instituto.
9.
Aplicar las medidas zoosanitarias y fitosanitarias que proceden ante la presencia o
sospecha
de
plagas, enfermedades o factores de
riesgo de
importancia
cuarentenaria,
o
que
exceda
los
niveles
tóxicos
aceptados
nacional
o
internacionalmente, en los materiales vegetales, animales y sus subproductos con
destino a la exportación o en proceso de introducción al país.
10. Apoyar a la Subgerencia de Protección Fronteriza en el desarrollo de las actividades
encaminadas a ejercer el control zoosanitario y fitosanitario de los medios de
transporte que lleguen o ingresen al país, por vía marítima, fluvial, aérea o terrestre,
y aplicar las medidas de prevención o control que se consideren necesarias.
11. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de desnaturalización o
destrucción de productos que no cumplen con los requisitos sanitarios y
fitosanitarios.
12. Mantener un sistema de alerta sanitaria en - PAPF-, para prevenir el ingreso de
plagas y enfermedades que afecten el estatus sanitario y fitosanitario del país.
13. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias necesarias para
ejercer el control técnico en materia cuarentenaria.
14. Coordinar con la dependencia correspondiente el
uso de estrategias de
comunicación del riesgo en materia de inspección, vigilancia y control de las
importaciones y exportaciones de animales y sus productos.
15. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
16. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
17. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
18. Presentar a la Subgerencia de Protección Fronteriza los informes que le sean
solicitados.
19. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 25. Subgerencia de Protección Animal. Son funciones de la Subgerencia de
Protección Animal, las siguientes:
1.
Apoyar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de
políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la
protección de la sanidad animal, a verificar la calidad en la producción,
comercialización y uso seguro de los insumos
animales y a propender por la ,\.\.
inocuidad en la producción primaria de los productos de origen animal.
'\~:.
2.
Establecer, acorde con las normas internacionales adoptadas por Colombia,
las
enfermedades de control oficial y de obligatoria notificación y registro.
3.
Desarrollar y administrar los programas y campañas sanitarias de control y
erradicación de enfermedades de control oficial, las estrategias para el desarrollo deDecretoN
PáginaNo. 19
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de
Continuacióndel Decreto"Porel cualse modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICA y se dictanotrasdisposiciones"
acciones conjuntas con el sector privado y otras autoridades para el cumplimiento
de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en materia de protección animal.
4.
Coordinar que las campañas y programas de control y erradicación cuenten con los
elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja prevalencia, mediante el
establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento de estatus.
5.
Coordinar la realización de acciones preventivas en forma conjunta con los
productores, importadores, exportadores y otras autoridades,
para proteger la
producción animal de enfermedades y otros organismos dañinos que la afecten o
puedan afectarla.
6.
Establecer las zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades de control oficial.
7.
Determinar el estatus sanitario del país.
8.
Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de vigilancia epidemiológica de
forma que se mantenga un sistema actualizado y oportuno para la toma de
decisiones.
'
9.
Dirigir y coordinar el control técnico de los insumos veterinarios y material genético
animal.
10. Coordinar con la dependencia correspondiente el
uso de estrategias de
comunicación del riesgo para mejorar el estatus sanitario del país.
11.Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias necesarias, con el
fin de proteger y mejorar la productividad del sector pecuario del país.
12.Instruir los procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes al
proceso sancionatorio que en materia de protección animal adelante en primera
instancia el Gerente Seccional, para la decisión del Gerente General.
13. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
14. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
15. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 26. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios. Son funciones
de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios, las siguientes:
1.
Apoyar a la Subgerencia de Protección Animal en la formulación, preparación y
desarrollo de los planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a
garantizar la inocuidad de los productos de origen animal y a verificar la calidad en
la producción, comercialización y uso seguro de los insumos para la producción
primaria de animales y procedimientos adoptados.
2.
Coordinar y establecer estrategias y directrices para lograr el mejoramiento de la
inocuidad de alimentos de origen animal en las cadenas agroalimentarias, velando
por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad \
(Buenas Prácticas Pecuarias, Buenas Prácticas de Manufactura y demás) y sL},~"
certificación ..
3.
Establecer mecanismos para la certificación de Buenas Prácticas Pecuarias -BPP-
y proponer el desarrollo de incentivos al productor para su implementación.~--------------,,-.~,
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Decreto No. _
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Página No. 20
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
4.
Establecer las directrices para el desarrollo de programas y sistemas de trazabilidad
en la producción primaria de animales y promover su implementación.
5.
Mantener un sistema de comunicación con las autoridades sanitarias responsables
de los otros eslabones de la cadena alimentaria con el fin de establecer acciones de
mejoramiento de la inocuidad.
6.
Coordinar con la dependencia correspondiente el
uso de estrategias
de
comunicación del riesgo para mejorar las prácticas asociadas al mejoramiento de la
inocuidad.
7. Coordinar
la
realización
de
acciones
conjuntas
con
los
productores,
comercializado res, exportadores, importadores y otras autoridades,
dirigidas a
garantizar la inocuidad de los productos de origen animal.
8.
Ejercer el control técnico-científico para la obtención de productos inocuos en las
cadenas agroalimentarias de producción animal primaria, para
prevenir riesgos
biológicos y químicos que puedan afectar la salud humana, animal y contribuir a la
seguridad alimentaria.
9.
Administrar y desarrollar las acciones para el registro de insumos pecuarios, sus
productores y comercializadores.
10. Desarrollar, ejecutar y vigilar la aplicación de medidas, estrategias y acciones para
controlar la venta de insumos para la producción primaria de animales.
11. Coordinar y desarrollar actividades en conjunto con otras autoridades para el control
del contrabando de insumos pecuarios.
12. Definir los requisitos de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
fabricación, formulación, importación, uso y aplicación de insumos pecuarios, así
como de las personas naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la
calidad, la eficiencia y la seguridad de los insumos pecuarios.
13. Llevar el registro de los insumos para la producción primaria de animales que se
importen, exporten, produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional de
acuerdo con sus niveles de riesgo para la salud humana y la sanidad animal.
14. Proporcionar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Animal en los procesos
sancionatorios en segunda instancia, en materia de insumos veterinarios.
15. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su
competencia.
16. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
17. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
18. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
19. Presentar a la Subgerencia de Protección Animal los informes que le sean
solicitados.
20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 27. Dirección Técnica de Sanidad Animal.
Son funciones de la Dirección .'.~.
Técnica de Sanidad Animal, las siguientes:Decreto No.
Página No. 21
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
1.
Apoyar a la Subgerencia de Protección Animal en la formulación, preparación y
desarrollo de planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la
prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios.
2.
Desarrollar las acciones para establecer las zonas libres y de baja prevalencia de
enfermedades de control oficial.
3.
Formular, ejecutar y supervisar las estrategias para el desarrollo de los programas y
campañas de control de enfermedades, sea por especie o por tipo de enfermedad,
así como las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector
privado y otras autoridades.
4.
Definir, coordinar, ejecutar y supervisar que las campañas y programas de control y
erradicación cuenten con los elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja
prevalencia,
mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de
mejoramiento de estatus.
5.
Desarrollar estrategias para el desarrollo de programas de mejoramiento de estatus
sanitario vinculados a enfermedades distintas a las de control oficial.
6.
Administrar el sistema de inspectores sanitarios de fincas para el desarrollo de
actividades de los programas de control y erradicación de enfermedades de control
oficial.
7.
Desarrollar los programas de control sanitario a ferias y subastas ganaderas.
8.
Administrar el programa de registro de predios y control a la movilización sanitaria.
9.
Detectar, manejar y erradicar problemas zoosanitarios y enfermedades de control
oficial.
10. Coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, exportado res y
otras autoridades, dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos
sanitarios.
11. Establecer los mecanismos adecuados, fundamentados en los procesos del
Instituto, para declarar zonas de cuarentena, cuando circunstancias de índole
zoosanitaria lo ameriten, con el propósito de mantener las zonas libres o de baja
prevalencia del país para enfermedades de control oficial.
12. Coordinar con la dependencia correspondiente el
uso de estrategias de
comunicación del riesgo en materia de sanidad animal competencia de la Dirección
Técnica.
13. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
14. Proporcionar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Animal en los procesos
sancionatorios en segunda instancia, en materia de sanidad animal.
15. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su
competencia.
16. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
17. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
18. Presentar a la Subgerencia de Protección Animal los informes que le sean
solicitados.
19. ,Ejedrcer
las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de \ "\"
a ependencia.-',-----------------;-,.......-;-,
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DecretoNo.
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PáginaNo.22
Continuacióndel Decréto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICA y se dictanotras disposiciones"
Artículo 28.
Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.
Son funciones de la
Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica, las siguientes:
1.
Apoyar a la Subgerencia de Protección Animal en la formulación, preparación y
desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la vigilancia
epidemiológica.
2.
Estudiar el nivel de prevalencia, comportamiento y predicción de los riesgos que
puedan afectar la sanidad animal.
3.
Mantener un sistema de información sobre la condición sanitaria del país y difundir
la información, de ser procedente, de manera que el Instituto pueda emitir
oportunamente medidas y procedimientos para conservar o mejorar el estatus
sanitario.
4.
Mantener información disponible sobre síntomas de enfermedades de control oficial
que faciliten la notificación de posibles casos al Instituto y desarrollar estrategias de
comunicación para mejorar el sistema de notificación.
5.
Administrar el sistema de notificación oficial de enfermedades de control oficial y
desarrollar incentivos, en conjunto con otras entidades públicas, para mejorar dicho
sistema.
6.
Establecer, a través del sistema de vigilancia epidemiológica, los mecanismos de
alerta sanitaria para el control y prevención de enfermedades de control oficial e
importancia económica.
7.
Coordinar
con
otras
autoridades
el
desarrollo
de
acciones
de
vigilancia
epidemiológica especialmente aquellas vinculadas con especies silvestres y
zoonosis o enfermedades transmitidas por alimentos.
8.
Coordinar la red de sensores activos y pasivos del sistema de vigilancia
epidemiológica.
9.
Certificar el estatus sanitario del país con base en los estudios epidemiológicos
correspondientes.
10. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su
competencia.
11. Proporcionar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Animal en los procesos
sancionatorios en segunda instancia, en materia de vigilancia epidemiológica.
12. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
13. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
14. Presentar a la Subgerencia de Protección Animal los informes que le sean
solicitados.
15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 29. Subgerencia de Protección Vegetal. Son funciones de la Subgerencia de
Protección Vegetal, las siguientes:
1.
Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de
políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la
protección de la sanidad vegetal, a proteger los derechos de obtentores de laDecretoNo. '.
PáginaNo.23
Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICA y se dictanotrasdisposiciones"
variedades vegetales, a verificar la calidad en la producción, comercialización y uso
seguro de las semillas y los insumos agrícolas, a propender por la inocuidad en la
producción primaria de los productos de origen vegetal.
2.
Dirigir el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de mejoramiento del estatus
fitosanitario de la producción vegetal, mediante el desarrollo de campañas para el
control y erradicación de plagas de control oficial.
3.
Establecer, acorde con las normas internacionales adoptadas por Colombia
las
plagas de importancia económica, social y cuarentenaria de control oficial y de
obligatoria notificación y registro.
4.
Administrar los programas de control y. erradicación de plagas de importancia
económica, social y cuarentenaria, las estrategias para el desarrollo de acciones
conjuntas con el sector privado y otras autoridades para el cumplimiento de las
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que expide la Subgerencia de Regulación
Sanitaria y Fitosanitaria en materia de protección vegetal.
5.
Establecer y mantener las zonas libres y de baja prevalencia de plagas de control
oficial.
6.
Determinar el estatus fitosanitario del país.
7.
Coordinar que los programas fitosanitarios cuenten con los elementos que permitan
lograr
el reconocimiento de
zonas libres y de baja prevalencia, mediante el
establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento del estatus.
8.
Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de vigilancia epidemiológica de
forma que se mantenga un sistema actualizado y oportuno para la toma de
decisiones.
9.
Dirigir y coordinar el control técnico de los insumos agrícolas y la producción y
liberación de semillas.
10. Coordinar con la dependencia correspondiente el
uso de estrategias de
comunicación del riesgo para mejorar el estatus fitosanitario del país.
11. Coordinar la realización de acciones preventivas en forma conjunta con los
productores, exportadores, importadores y otras autoridades,
para proteger la
producción vegetal, de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las
especies vegetales del país.
12. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias necesarias, con el
fin de proteger y mejorar la productividad del sector agrícola del país.
13. Instruir los procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes al
proceso sancionatorio que en materia de protección vegetal adelante en primera
instancia el Gerente Seccional, para la decisión del Gerente General.
'
14.
Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su
competencia.
15.
Participar en la
implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de
Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
16.
Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
17.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
de la dependencia.
Artículo 30. Dirección Técnica de Inocuidad
e Insumos Agrícolas.
Son funciones
de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas, las siguientes:DecretoNo.
PáginaNo. 24
Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICAy se dictanotrasdisposiciones"
1.
Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación de políticas,
planes, programas y procedimientos dirigidos a
garantizar la inocuidad de los
productos
de
origen vegetal y
a verificar
la calidad
en
la
producción,
comercialización y uso seguro de los insumos para la producción primaria
de
vegetales y procedimientos adoptados.
2.
Coordinar y establecer estrategias y directrices para lograr el mejoramiento de la
inocuidad de alimentos de origen vegetal en las cadenas agroalimentarias, velando
por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad
(Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura) y su certificación.
3.
Establecer mecanismos para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas -BPA- y
proponer el desarrollo de incentivos al productor para su implementación.
4.
Establecer las directrices para el desarrollo de programas y sistemas de trazabilidad
en la producción primaria vegetal y promover su implementación.
5.
Mantener un sistema de comunicación con las autoridades sanitarias responsables
de otros eslabones de la cadena alimentaría con el fin de establecer acciones de
mejoramiento de la inocuidad.
6.
Coordinar con la dependencia correspondiente el
uso de estrategias de
comunicación del riesgo para mejorar las prácticas asociadas al mejoramiento de la
inocuidad.
7. Coordinar
la
realización
de
acciones
conjuntas
con
los
productores,
comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades,
dirigidas a
garantizar la inocuidad de los productos de origen vegetal.
8.
Ejercer el control técnico-científico para la lograr la inocuidad en las cadenas
agroalimentarias de producción vegetal primaria, con el fin prevenir riesgos
biológicos y químicos que puedan afectar la salud
humana, animal, vegetal y
contribuir a la seguridad alimentaria.
9.
Participar activamente en los comités, grupos de trabajo y diversas instancias
técnicas y de promoción de las Buenas Prácticas Agrícolas-BPA.
10. Administrar y desarrollar las acciones necesarias para el registro de insumos
agrícolas, sus productores y comercializadores.
11. Desarrollar, ejecutar y vigilar la aplicación de medidas, estrategias y acciones para
controlar la venta de insumos para la producción primaria de vegetales.
12. Coordinar y desarrollar actividades en conjunto con otras autoridades para el control
del contrabando de insumos agrícolas.
13. Definir los requisitos de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
fabricación, formulación, importación, uso y aplicación de insumos agrícolas, así
como de las personas naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la
calidad, la eficiencia y la seguridad de los insumos agrícolas.
14. Llevar el registro de los insumos para la producción primaria de vegetales que se
importen, exporten, produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional de
acuerdo con sus niveles de riesgo para la salud humana y la sanidad vegetal.
15. Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos
sancionatorios en segunda instancia, en materia de insumos agrícolas.
16. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de las medidas
"-
necesarias con el fin de proteger y mejorar la productividad de origen vegetal en
~\
..
condiciones de sostenibilidad, mediante la verificación de la calidad en la
producción, comercialización y uso seguro de los insumos vegetales.Decreto No.
de
Página No. 25
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
17. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
18. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
19. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
20. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean
solicitados.
21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 31.
Dirección Técnica de Sanidad Vegetal.
Son funciones de la Dirección
Técnica de Sanidad Vegetal, las siguientes:
1.
Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación
y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la
prevención, vigilancia y control de riesgos fitosanitarios, biológicos, químicos y
problemas endémicos y exóticos.
2.
Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto
en materia
de sanidad vegetal y
mejoramiento del estatus fitosanitario de la producción vegetal, mediante el
desarrollo de campañas para la erradicación y control de plagas de control oficial.
3.
Desarrollar las acciones para establecer las zonas libres y de baja prevalencia de
plagas de control oficial.
4.
Formular, ejecutar y supervisar las estrategias para el desarrollo de los programas
de control de plagas, así como las estrategias para el desarrollo de acciones
conjuntas con el sector privado y otras autoridades.
5.
Definir, coordinar, ejecutar y supervisar que las campañas y programas de control y
erradicación cuenten con los elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja
prevalencia, mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de
mejoramiento del estatus fitosanitario.
6.
Desarrollar estrategias para el desarrollo de programas de mejoramiento de estatus
fitosanitario.
7.
Administrar y supervisar el sistema de inspectores fitosanitarios de fincas para el
desarrollo de actividades de los programas de control y erradicación de plagas.
8.
Detectar, manejar y erradicar problemas fitosanitarios y plagas de control oficial.
9.
Coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, importadores,
exportadores y otras autoridades, dirigidos a la prevención, vigilancia y control de
riesgos fitosanitarios.
10. Establecer los mecanismos adecuados, fundamentados en los procesos del Instituto
para declarar zonas en cuarentena, cuando circunstancias de índole fitosanitaria
lo ameriten, con el propósito de mantener las zonas libres o de baja prevalencia del
país para plagas.
~\,
11. Coordinar con la dependencia correspondiente el
uso de estrategias de' ~.
~'
comunicación del riesgo en materia de sanidad vegetal competencia de la Dirección
Técnica.
12. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
13. Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos
sancionatorios en segunda instancia, en materia de sanidad vegetal.. ". f' t:'
Decreto No.
'1: • u J de
Página No. 26
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
14. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su
competencia.
15. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
16. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
17. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean
solicitados.
18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 32. Dirección Técnica de Semillas. Son funciones de la Dirección Técnica
de Semillas, las siguientes:
1.
Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación
y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la
prevención, vigilancia y control de la producción, comercialización y distribución de
semillas.
2.
Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el
cumplimiento
de los objetivos del
Instituto
en materia
de producción,
comercialización y distribución de semillas.
3.
Ejecutar los programas y las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas
con el sector privado y otras autoridades tendientes al uso, manejo y mejoramiento
de semillas, incluyendo aquellas obtenidas por modificación genética, de tal forma
que se mantenga un sistema actualizado y oportuno para la toma de decisiones.
4.
Mantener información disponible y actualizada sobre las semillas autorizadas.
5.
Ejercer el control técnico a las semillas para eliminar, reducir o mitigar los factores
de riesgo en la producción vegetal.
6.
Administrar y desarrollar la aplicación del régimen de protección de variedades
vegetales.
7.
Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
8.
Brindar apoyo a la Subgerencia de Protección Vegetal en
los procesos
sancionatorios en segunda instancia, en materia de protección a las variedades
vegetales y el control sanitario de las semillas.
9.
Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su
competencia.
10. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
11. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
12. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean
~
solicitados.
13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.DecretoNo.
de
PáginaNo. 27
Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICA y se dictanotrasdisposiciones"
Artículo' 33. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria. Son
funciones de la
Dirección técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, las
siguientes:
1.
Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación y
desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la
epidemiología y vigilancia fitosanitaria.
2.
Estudiar el nivel de prevalencia, comportamiento y predicción de los riesgos que
puedan afectar la sanidad vegetal.
3.
Mantener un sistema de información sobre la condición fitosanitaria del país y
difundir la información, de ser procedente, de manera que el Instituto pueda emitir
oportunamente medidas y procedimientos para conservar o mejorar el estatus
sanitario.
4.
Establecer a través del sistema de epidemiología
y vigilancia fitosanitaria los
mecanismos de pronóstico y alerta fitosanitaria para el control y prevención de
plagas de importancia económica y social.
5.
Certificar el estatus fitosanitario del país, con base en los estudios epidemiológicos
correspondientes.
6.
Coordinar la red de sensores activos y pasivos del sistema epidemiológico y de
vigilancia fitosanitaria, y desarrollar incentivos, en conjunto con otras autoridades
para mejorar la red.
7.
Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de
expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su
competencia.
8.
Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos
sancionatorios en segunda instancia, en materia de epidemiología y vigilancia
fitosanitaria.
9.
Coordinar con
las demás dependencias del
Instituto, los asuntos
de
su
competencia.
10. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
11. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
12. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean
solicitados.
13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 34.
Subgerencla de Análisis y Diagnóstico. Son funciones de la
Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, las siguientes:
1.
Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de
~
..
políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos al
desarrollo de protocolos, análisis, técnicas analíticas, actividades de diagnóstico,
verificación de la calidad de insumos y tratamientos cuarentenarios en las redes de
laboratorioDecreto No.
Página No. 28
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
2.
Dirigir el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto, procurando aumentar la cobertura y
mejorar la calidad de sus servicios.
3.
Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de agentes
patógenos
y
contaminantes en la producción agropecuaria del país.
4.
Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red
pública en materia de sanidad animal y el control de los insumos necesarios para la
producción, comercialización, importación y exportación.
5.
Proyectar, en coordinación con la Subgerencia de Regulación Sanitaria y
Fitosanitaria, las normas científicas, técnicas y administrativas que sean aplicables
para el fortalecimiento de la red nacional
de laboratorios , las medidas
de
bioseguridad que sean necesarias para garantizar el manejo seguro de muestras; el
plan integral de manejo de residuos, los estándares de calidad, los requisitos para
los laboratorios de referencia y los de la red, parámetros de auditoría
y demás
normas que sean aplicables.
6.
Suministrar de manera oportuna, a las Subgerencias de Protección Animal y
Vegetal, la información correspondiente al servicio de diagnóstico a fin de ser
incorporada al sistema de información y vigilancia epidemiológica.
7.
Prestar asesoría y asistencia técnica a la red de laboratorios del Instituto.
8.
Proponer, apoyar y promover la realización de investigaciones científicas de interés
en el sector agropecuario.
9.
Mantener actualizadas los protocolos y técnicas analíticas de acuerdo a las mejores
prácticas existentes.
10. Procurar por generar la capacidad suficiente en la red de laboratorios para atender
las necesidades del servicio sanitario y fitosanitario del país.
11. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios, buscando el cumplimiento de los
principios
de
la
Administración
Pública,
tales
como
eficiencia,
eficacia,
transparencia.
12. Liderar las actividades que deben adelantar los laboratorios con el fin de obtener la
acreditación nacional e internacional en cada una de sus pruebas.
13. Coordinar con los laboratorios de referencia las directrices que se deben impartir a
los demás laboratorios de la red, necesarias para el cumplimiento de los objetivos
del Instituto.
14. Mantener la red de laboratorios articulada con redes internacionales que permitan el
mejoramiento de los servicios.
15. Dar soporte en el desarrollo de actividades diagnósticas a las demás Subgerencias
Técnicas, y demás entidades del sistema Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
16. Establecer un sistema de acreditación, autorización, delegación y cooperación que
adopte el Instituto para aumentar la cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad
de la protección y regulación sanitaria y fitosanitaria, para las pruebas específicas
que el Instituto considere pertinentes.
17. Coordinar el desarrollo de las auditorias, o contratarlas cuando sea pertinente,
siempre que se cuente con laboratorios acreditados.
18. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
19. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
20. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.Decreto No.
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de
Página No. 29
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Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
Artículo 35.
Dirección Técnica
de
Análisis y Diagnóstico Veterinario. Son
funciones de la Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Veterinario, las siguientes:
1.
Acompañar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico en la formulación,
preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos
al manejo de laboratorios veterinarios
y de
referencia,
los servicios que se
prestan por parte de la Institución y las acreditaciones.
2.
Ejecutar las medidas que se impartan relacionadas con los laboratorios veterinarios.
3.
Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de agentes patógenos
y
contaminantes que puedan afectar al sector pecuario.
4.
Coordinar, establecer y vigilar la red de laboratorios privada y pública requerida para
la producción, comercialización y comercio internacional de insumos y animales.
5.
Promover la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad para
mejorar la calidad de los servicios prestados por los laboratorios públicos y privados
de la red.
6.
Mantener la lista de laboratorios autorizados, acreditados, certificados por el
Instituto que pertenecen a la red.
7.
Coordinar el sistema de acreditación de laboratorios de referencia para la sanidad
animal y el control de los insumos pecuarios.
8.
Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red
pública en materia de sanidad animal y el control de los insumos necesarios para la
producción, comercialización, importación y exportación.
9.
Aplicar la reglamentación que dicte el Instituto para el manejo seguro de
microorganismos vivos en los laboratorios veterinarios
y control de calidad de
biológicos.
10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos de origen animal que se
comercialicen en el país, a través de los laboratorios acreditados para ello.
11. Llevar a cabo las auditorias, o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se
cuente con laboratorios acreditados.
12. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
13. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
14. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
15. Presentar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico los informes que le sean
solicitados.
16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 36. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola. Son funciones
de la Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola, las siguientes:
..
~
1.
Acompañar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico en la formulación de
políticas, medidas y procedimientos dirigidos al manejo de laboratorios agrícolas y
de
referencia,
los servicios que se prestan por
parte de la Institución y
las
acreditaciones.Decreto No.
de
Página No. 30
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
2.
Ejecutar las medidas que se impartan relacionadas con los laboratorios agrícolas,
definir los requisitos para los laboratorios de referencia y los de la red pública y
privada.
3.
Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de plagas, agentes patógenos y
contaminantes que puedan afectar el sector agrícola.
4.
Coordinar, establecer y vigilar la red de laboratorios privada y pública requerida para
la producción, comercialización y comercio internacional de insumos vegetales.
5.
Promover la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad para
mejorar la calidad de los servicios prestados por los laboratorios públicos y privados
de la red.
6.
Mantener la lista de laboratorios certificados por el Instituto que pertenecen a la red.
7.
Coordinar el sistema de acreditación de laboratorios de referencia para la sanidad
vegetal y el control de los insumos.
8.
Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red
pública en materia de sanidad vegetal y el control de los insumos necesarios para
la producción, comercialización, importación y exportación.
9.
Aplicar la reglamentación
que dicte el Instituto para el manejo seguro de
microorganismos vivos en los laboratorios de diagnósticos vegetal
y control de
calidad de biológicos.
10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos de origen vegetal que se
comercialicen en el país, a través de los laboratorios acreditados para ello.
11. Llevar a cabo las auditorias, o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se
cuente con laboratorios acreditados.
12. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
13. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
14. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
15. Presentar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico los informes que le sean
solicitados.
16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 37. Subgerencia de Pesca y Acuicultura:
Son funciones de la Subgerencia
de Pesca y Acuicultura, las siguientes:
1.
Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de
políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a dar
cumplimiento a las funciones asignadas en la Ley 1152 de 2007.
2.
Dirigir e implementar el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados
para el cumplimiento de los objetivos del Instituto orientados a la administración y
control de los recursos pesqueros y acuícolas.
3.
Coordinar e implementar programas de control y seguimiento
de la actividad
pesquera con entidades relacionadas con el sector y otras autoridades así como
con los diferentes beneficiarios de la actividad.
',~
"-
4.
Ejecutar la política pesquera y acuícola formulada por el Ministerio de Agricultura y'"
Desarrollo Rural en materia de administración y control de los recursos pesqueros y
acuícolas.Decreto No. _
Página No. 31
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
5. Tramitar los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones
requeridos para ejercer
la actividad pesquera y acu ícola.
6.
Cooperar con la Subgerencia de Protección Animal en las acciones que ésta deba
desarrollar, para la protección sanitaria de los recursos pesqueros y acuícolas.
7.
Organizar e implementar en coordinación con la dependencia
respectiva,
sistemas
de divulgación
y capacitación
orientados
al aprovechamiento
sostenido
de los
recursos pesque ros y acuícolas.
8.
Gestionar
alianzas
estratégicas
y promover
la suscripción
de convenios
que
permitan
asegurar
el aprovechamiento
sostenible
de los recursos
pesque ros y
acuícolas.
9.
Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de administración
y control de los
recursos pesqueros
y acuícolas
manteniendo
un sistema actualizado
y oportuno
para la toma de decisiones.
10. Organizar
sistemas
de control y vigilancia
para asegurar el cumplimiento
de las
normas que regulan las actividades de pesca.
11. Administrar y controlar la actividad pesquera y acuícola.
12. Coordinar
y aunar
esfuerzos
institucionales
y privados
dirigidos
a concertar
acciones de manejo, investigación y desarrollo socio-económico
y tecnológico,
con
el fin de procurar un manejo sostenible
de los recursos.
13. Instruir los procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes
al
proceso sancionatorio que en materia de pesca y acuicultura, adelanten en primera
instancia
los
Directores
Regionales
de
Pesca
marítima
o
los
Gerentes
Seccionales, según sea el caso, para la decisión del Gerente General.
14. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
15. Participar en la implementación,
desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
16. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
17. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 38.
Dirección Técnica de
Regulación Son funciones de la
Dirección
Técnica de Regulación,
las siguientes:
1.
Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura
en la formulación, preparación
y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular
el ejercicio
de la actividad
pesquera
y acuícola,
con
el fin de asegurar
el
aprovechamiento
sostenible de los recursos pesque ros y acuícolas.
2.
Liderar
la ejecución
de los planes,
programas
y proyectos
trazados
para
el
cumplimiento de los objetivos del Instituto
en materia
de regulación de la actividad
pesquera y acuícola.
3.
Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones y los estudios
técnicos
requeridos para el ordenamiento de los recursos pesque ros y de la acuicultura, así
como divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en el sector acuícola
~\.."
y pesquero, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.
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4.
Consolidar y administrar el sistema de información pesquero y acuícola y mantener
la información actualizada y disponible.
5.
Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.DecretoNo.
PáginaNo. 32
Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICA y se dictanotras disposiciones"
6.
Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la
Dirección Técnica.
7.
Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
8.
Presentar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura
los informes que le sean
solicitados.
9.
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 39. Dirección Técnica de Registro, Control y Atención
al Ciudadano. Son
funciones de la Dirección Técnica de Registro, Control y Atención al Ciudadano, las
siguientes:
1.
Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación, preparación
y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a
mantener el registro
y el control de quienes
ejercen la actividad pesquera y
acuícola y
ofrecer la
atención al ciudadano de
acuerdo con los principios
generales de la administración pública.
2.
Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el
cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de registro y control de
quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola y atención al ciudadano.
3.
Adelantar el trámite a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones
requeridos para ejercer la actividad pesquera y acuícola.
4.
Llevar el registro de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de
conformidad con la reglamentación aplicable y mantenerlo actualizado.
5.
Coordinar con las Oficinas Regionales, las actividades necesarias para ejercer los
controles a la actividad pesquera y acuícola, de conformidad con los procesos y
procedimientos establecidos.
6.
Apoyar a la subgerencia de Pesca y Acuicultura en el diseño y la ejecución de los
programas específicos relacionados con el registro, control y atención al ciudadano
de la actividad pesquera yacuícola.
7.
Brindar apoyo a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en los procesos
sancionatorios en segunda instancia, en materia de administración de los recursos
pesqueros y acuícolas.
8.
Apoyar a la Dirección Técnica de Regulación en el desarrollo de medidas y su
difusión relacionadas con su competencia.
9.
Hacer seguimiento y evaluación de los programas o proyectos del Instituto que le
competen a la Dirección Técnica.
10. Presentar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura los
informes que le sean
solicitados.
11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 40. Subgerencia
Administrativa
y Financiera.
Son funciones de la
Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:DecretoNo.
PáginaNo.33
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l:! i u .)
Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICA y se dictanotras disposiciones"
1.
Apoyar a la Gerencia General en la formulación de políticas, medidas y
procedimientos administrativos y financieros que contribuyan a incrementar la
eficiencia y eficacia de la función administrativa.
2.
Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades
relacionados con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal, financiero y
contable, de conformidad con las disposiciones vigentes.
3.
Desarrollar el proceso contractual e implementar procedimientos y mecanismos de
control para garantizar los principios que rigen en la materia.
4.
Administrar los recursos físicos del Instituto y velar por su conservación,
mantenimiento e inventario.
5.
Brindar soporte y mantenimiento a los equipos de sistemas y de conectividad del
Instituto.
6.
Implementar las políticas y estrategias para la gestión y desarrollo del talento
humano al servicio del Instituto.
7.
Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y
estímulos del Instituto de
conformidad con las normas legales vigentes.
8.
Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el
correcto funcionamiento del Instituto.
9.
Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración de los anteproyectos
de presupuesto para cada vigencia fiscal, así como las modificaciones al mismo y
la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar la
entidad.
10. Coordinar, conocer y fallar en primera instancia las investigaciones de carácter
disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Instituto.
11. Determinar y adelantar los procedimientos para garantizar la atención de quejas y
reclamos y para la atención al usuario.
12. Dirigir los servicios de registro, clasificación, archivo y trámite de la documentación
y correspondencia del Instituto de acuerdo con las normas vigentes.
13. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.
14. Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
15. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
16. Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que
le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo
41. Oficinas Regionales Especiales de Pesca Marítima. El Instituto
Colombiano
Agropecuario
ICA tendrá dos oficinas
regionales de Pesca Marítima
ubicadas
en
la
Costa Atlántica y
Pacífica, las cuales cumplirán las siguientes
funciones:
1.
Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción Regional
los planes,
programas y proyectos establecidos por el Instituto.
2.
Desarrollar, de acuerdo con las directrices de la Gerencia General y la Subgerencia
de Pesca y Acuicultura, las estrategias a aplicar en materia de bienes y servicios en ,~~
su jurisdicción.
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3.
Poner en conocimiento de la Gerencia General y de las dependientes competentes,
toda conducta o irregularidad de los servidores públicos de su jurisdicción, que
amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa o penal.DecretoNo.
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PáginaNo. 34
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Continuacióndel Decreto"Porel cualse modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario
ICAy se dictanotrasdisposiciones"
4.
Proponer a la Gerencia General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las
acciones que se consideren pertinentes para mejorar la gestión en su jurisdicción.
5.
Presentar al Gerente General
y a la Subgerencia de Pesca
y Acuicultura del
Instituto los informes sobre las labores y gestión de su jurisdicción.
6.
Realizar el seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales
para el cumplimiento de
las funciones que le corresponden al Instituto. y que
fueron delegadas a dichos entes.
7.
Coordinar todas las actividades de la Oficina Regional con las Subgerencias
del
Instituto y específicamente con la Subgerencia de Pesca y Acuicultura.
8.
Verificar en campo el cumplimiento de la normativa expedida por el ICA
o demás
autoridades competentes en materia de pesca y acuicultura.
9.
Recibir las solicitudes
de permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para
ejercer la actividad pesquera y tramitarlas ante la Dirección Técnica competente.
10. Entregar al
ciudadano
los
permisos, patentes, concesiones y autorizaciones
expedidas por la dependencia competente.
11. Atender las consultas de los ciudadanos relacionadas con
las actividades de
pesca y acuicultura y darles el trámite que corresponda.
12. Adelantar en primera instancia, los procesos administrativos sancionatorios, por
incumplimiento de las normas de Pesca y Acuicultura en su jurisdicción territorial.
13. Presentar
a la Gerencia General y Subgerencias
los informes que le sean
solicitados.
14. Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión
de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.
15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de
la dependencia.
Artículo 42. Gerencias Seccionales. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá
una Gerencia Seccional por cada Departamento para cumplir en cada uno de ellos los
planes, programas y proyectos de acuerdo a las necesidades del servicio, las cuales
cumplirán las siguientes funciones:
1.
Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial, los planes,
programas y proyectos establecidos por el Instituto.
2.
Desarrollar, de acuerdo con las directrices de la Gerencia General, las estrategias a
aplicar en materia de bienes y servicios en su jurisdicción.
3.
Poner en conocimiento de
la Gerencia General y de las dependencias
competentes, toda conducta o irregularidad de los servidores públicos de su
jurisdicción que amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa o penal.
4.
Proponer a la Gerencia General las acciones que se consideren pertinentes para
mejorar la gestión en su jurisdicción.
5.
Presentar al Gerente General del Instituto los informes sobre las labores y gestión
de su jurisdicción.
6.
Realizar seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales
para el cumplimiento
de
las funciones que le corresponden al Instituto y que
fueron delgadas a dichos entes.
7.
Adelantar en primera
instancia el proceso administrativo sancionatorio, por
incumplimiento de las normas sanitarias de la regulación animal y vegetal y por elDecreto No.
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Página No. 35
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
incumplimiento
de las normas relacionadas
con la administración
de los
recursos
pesque ros y de la acuicultura.
8.
Coordinar todas las actividades de la Gerencia Seccional con las Subgerencias
del
Instituto.
9. Presentar
a la Gerencia General ó Subgerencias los informes que le sean solicitados
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo
43.
Órganos Internos
de Asesoría y Coordinación.
La composlclon
y
funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de
Gestión de la Calidad, del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y de la Comisión de
Personal, se regirán por las disposiciones
legales y reglamentarias
sobre la materia,
aplicables a cada uno de ellos.
Parágrafo
único.
El Gerente
General podrá crear Comités permanentes
o transitorios
especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Instituto.
Artículo
44. Organización
Interna. El Gerente General,
podrá crear y conformar
Grupos de Trabajo en el Instituto determinando su sede y jurisdicción, de acuerdo a las
necesidades del servicio y atendiendo la racionalización de los recursos.
CAPITULO V
CONSEJO DEL PROGRAMA NACIONAL
DE CIENCIA Y TECNOLOGíA
AGROPECUARIA
Articulo
45. Participación
en el Consejo: El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
y el Gerente General del Instituto Colombiano
Agropecuario,
ICA, formarán
parte del
Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología
Agropecuaria
creado por el
Decreto-Ley
585 de 1991. El Ministro de Agricultura y Desarrollo
Rural presidirá
las
sesiones del Consejo y en su ausencia el Consejo elegirá de su seno un presidente.
Articulo
46. Secretaría Técnica.
La Secretaria Técnica y Administrativa
del Consejo
del
Programa
Nacional
de
Ciencia
y
Tecnología
Agropecuaria
será
ejercida
conjuntamente
por el Instituto Colombiano
Agropecuario,
ICA, y COLCIENCIAS,
por
medio de dos asesores técnicos permanentes, cuyas funciones serán las siguientes:
1.
Elaborar y presentar a consideración del Consejo el Plan Nacional de Investigación
y Transferencia
de Tecnología
Agropecuarias
y
la
respectiva
propuesta
de
asignación
de recursos, previa revisión de un Comité Técnico
integrado
por los \~\.\.
asesores, el Director del Programa de Ciencias Agropecuarias
de COLCIENCIAS
y
I"~
el Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2.
Efectuar
el seguimiento
y la evaluación
del Plan Nacional
de Investigación
y
Transferencia
de Tecnología
Agropecuaria
y de sus programas
generales,
y
proponer los ajustes y modificaciones que fueran necesarias.Decreto No.
Página No. 36
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
3.
Asesorar al Consejo Directivo
y al Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA, en la programación,
financiación
y coordinación
de las actividades
que
conforman
el Plan
Nacional
de Investigación
y Transferencia
de Tecnología
Agropecuarias.
CAPITULO VI
FONDO NACIONAL
DE EMERGENCIA SANITARIA
Y FITOSANITARIA
Articulo
47.
Naturaleza.
Acorde con lo dispuesto por el Decreto 2141 de 1992, el
Fondo Nacional de Emergencia
Sanitaria
y Fitosanitaria
funciona
como una cuenta
separada
del presupuesto
del Instituto Colombiano
Agropecuario
ICA, sin personería
jurídica, y el ordenador del gasto será el Gerente del Instituto.
Articulo
48. Destinación. Los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y
Fitosanitaria
están destinados
a la protección
de la producción
agropecuaria
y al
cumplimiento
de las funciones del Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA, en materia
de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico,
prevención,
control
y erradicación
de enfermedades
y plagas
y demás
amenazas
que
sean
calificables como emergencia sanitaria para dicha producción.
Articulo
49.
Recursos.
El Fondo
Nacional
de Emergencia
Sanitaria
recibirá
los
siguientes recursos:
1.
Los recursos del Presupuesto Nacional que se le asignen;
2.
Los recursos que tengan origen en contratos y convenios,
y los que reciba de
entidades internacionales,
nacionales o extranjeras, públicas o privadas, destinados
a campañas, programas o proyectos de sanidad animal o vegetal.
Articulo
50. Administración.
La administración
del Fondo Nacional de Emergencia
Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación:
1.
Los recursos
del Fondo se destinarán
exclusivamente
a acciones
de control
sanitario, vigilancia epidemiológica,
cuarentena y erradicación
de enfermedades
o
plagas que se califiquen como emergencia
y que no hayan sido previstas en el
presupuesto normal del Instituto Colombiano Agropecuario,
ICA, ya la ejecución de
los convenios o contratos que les hayan dado origen.
2.
El Gerente
General definirá los casos o situaciones
calificables
de emergencia
sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables.
3.
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano
Agropecuario,
ICA, conocerá
de la
aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo.
Parágrafo
Único:
El Gerente General podrá delegar la ordenación
del gasto y las
labores de administración
del Fondo en los Subgerentes o en alguno de su Directores
Técnicos.Decreto No.
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Página No. 37
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
CAPITULO VII
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 51. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura
prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de
personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Artículo 52. Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los actuales
funcionarios
del
Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, cuyos empleos no sean
suprimidos,
continuarán
ejerciendo
los cargos que venían desempeñando,
hasta que
sean incorporados
a la planta de personal que se adopte para el Instituto Colombiano
Agropecuario,
ICA.
Artículo 53. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga los
decretos 1562 de 1962, 2645 de 1993, 1454 de 2001 y 4904 de 2007 y
demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíaUESE
V CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODecreto No. ""'
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de
Página No. 38
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA y se dictan otras disposiciones"
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL,
1.
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DE LA FUNCION
PUBLICA,
1
LA DIRECTO~A
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DEPARTAMENTO
ADMINISTR, ATIVO~
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ELlZABETH CR STINA RODRíGUE