Decreto No. 4765

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REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> 1:!1it•••~"<br /> ...<br /> \<br /> .~ ~~'''''';¡(:'''''"'~..-a_~~~~:<br /> ,~<br /> J",~",,,,!,~~~~~j'!t~""~':r<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> y DESARROLLO RURAL<br /> Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> ICA y se<br /> dictan otras disposiciones.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren<br /> el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de<br /> 1998,<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> ICA, en su sesión del<br /> día 17 de diciembre<br /> de 2008, según Acta No.508,<br /> acordó<br /> proponer<br /> al Gobierno<br /> Nacional la nueva estructura del Instituto, para su aprobación.<br /> DECRETA:<br /> CAPITULO I<br /> DENOMINACIÓN,<br /> NATURALEZA<br /> JURíDICA, INGRESOS Y PATRIMONIO<br /> Artículo<br /> 1.<br /> <i>Reestructuración del Instituto</i><br /> <i>Colombiano Agropecuario,</i><br /> <i>ICA.</i><br /> Reestructúrase<br /> el Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> creado y organizado<br /> conforme a<br /> los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 Y 3120 de 1968,133<br /> de 1976,<br /> 501 de<br /> 1989, 2141 de 1992, 2645 de 1993, 1454 de 2001, Y 4904 de 2007.<br /> Artículo<br /> 2. <i>Naturalezajurídica. </i>El Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> ICA, creado y<br /> organizado conforme al Decreto 1562 de 1962, es un Establecimiento<br /> Público del Orden<br /> Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente,<br /> -.---Decreto No.<br /> <i>'·'e· ".</i><br /> S. .' O ;J<br /> de<br /> Página No. 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> perteneciente<br /> al Sistema<br /> Nacional de Ciencia y Tecnología,<br /> adscrito al Ministerio de<br /> Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> Artículo<br /> 3. <i>Domicilio y jurisdicción. </i>El Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> ICA, tiene<br /> la jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio principal es la ciudad de Bogotá<br /> D.C. y podrá tener regionales y seccionales en cualquier lugar del mismo, de acuerdo a<br /> las necesidades del servicio y previa aprobación del Gobierno Nacional.<br /> Artículo<br /> 4. <i>Patrimonio. </i>El patrimonio del Instituto Colombiano<br /> Agropecuario,<br /> ICA, de<br /> conformidad<br /> con lo expresado<br /> en el Decreto 1562 de 1962 y demás normas que lo<br /> hayan adicionado, está constituido por:<br /> a. Las apropiaciones del Presupuesto Nacional.<br /> b. Los bienes y recursos que la Nación y las entidades de derecho público le aporten a<br /> cualquier título.<br /> c. Los aportes que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y<br /> de organismos internacionales.<br /> d. El producto de los empréstitos internos o externos que contrate.<br /> e. El producto de tarifas por la prestación de servicios.<br /> f.<br /> Los recursos provenientes<br /> de la producción y comercialización<br /> de bienes e insumos<br /> agropecuarios y de materiales impresos y audiovisuales.<br /> g. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.<br /> h. Los demás ingresos que le asignen las leyes, ordenanzas, acuerdos u otros actos de<br /> entidades públicas.<br /> CAPITULO 11<br /> OBJETO Y FUNCIONES GENERALES<br /> Artículo<br /> 5. <i>Objeto. </i>El Instituto<br /> Colombiano<br /> Agropecuario,<br /> ICA, tiene<br /> por objeto<br /> contribuir<br /> al desarrollo<br /> sostenido<br /> del sector agropecuario,<br /> pesquero<br /> y acuícola,<br /> mediante<br /> la prevención,<br /> vigilancia<br /> y control<br /> de los riesgos<br /> sanitarios,<br /> biológicos<br /> y<br /> químicos<br /> para<br /> las especies<br /> animales<br /> y vegetales,<br /> la investigación<br /> aplicada<br /> y la<br /> administración,<br /> investigación<br /> y ordenamiento<br /> de los recursos pesqueros y acuícolas,<br /> con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las<br /> condiciones del comercio.<br /> Las actividades de investigación y de transferencia<br /> de tecnología contempladas<br /> desde<br /> su creación, serán<br /> ejecutadas<br /> por el Instituto mediante<br /> la asociación<br /> con personas<br /> naturales o jurídicas.<br /> Artículo<br /> 6. <i>Funciones Generales. </i>El Instituto Colombiano<br /> Agropecuario,<br /> ICA, tendrá<br /> las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Asesorar al Ministerio de Agricultura<br /> y Desarrollo Rural<br /> en la formulación<br /> de la<br /> política y los planes de desarrollo<br /> agropecuario,<br /> y en la prevención<br /> de riesgoDecreto No.<br /> ,L •.<br /> de<br /> Página No. 3<br /> L<br /> ,<br /> 0<br /> <i>i1. • </i>v...)<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> sanitarios y fitosanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y<br /> vegetales.<br /> 2.<br /> Planificar y ejecutar acciones para proteger la producción agropecuaria de plagas y<br /> enfermedades que afecten o puedan afectar las especies animales o vegetales del<br /> país o asociarse para los mismos fines.<br /> 3.<br /> Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la<br /> actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen<br /> animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que<br /> puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria<br /> y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.<br /> 4.<br /> Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos<br /> agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de<br /> prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los<br /> alimentos en la producción primaria.<br /> 5.<br /> Ejercer las funciones previstas en las normas vigentes como autoridad nacional<br /> competente para aplicar el régimen de protección a las variedades vegetales.<br /> 6.<br /> Adoptar, de acuerdo con la Ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean<br /> necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la<br /> prevención de riesgos biológicos y químicos.<br /> 7.<br /> Coordinar la realización de<br /> acciones conjuntas con el sector agropecuario,<br /> autoridades civiles y militares y el público en general, relacionadas con las<br /> campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades<br /> de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local, para<br /> mantener y mejorar el estatus de la producción agropecuaria del país, y en general<br /> para cumplir con el objeto del Instituto.<br /> 8.<br /> Procurar la preservación y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos<br /> vegetales y animales del país, en el marco de sus competencias.<br /> 9.<br /> Administrar el Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y Fitosanitaria.<br /> 10. Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste directa o indirectamente, de<br /> conformidad con los procedimientos que fije la ley.<br /> 11. Promover y financiar la capacitación de personal para su propio servicio o del de las<br /> entidades con las cuales se asocie o cele,breconvenio.<br /> 12. Financiar y contratar la ejecución de los programas de investigación de transferencia<br /> y tecnología que sean aprobados por el Consejo Directivo del ICA para cumplir el<br /> Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria<br /> adoptado por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología<br /> Agropecuarias, o asociarse para el mismo fin.<br /> ----<br /> ----<br /> ---<br /> ________<br /> n<br /> _Decreto No.<br /> Página No. 6<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 2.<br /> Formular<br /> a propuesta<br /> del Representante<br /> Legal,<br /> la política<br /> de mejoramiento<br /> continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo<br /> administrativo.<br /> 3.<br /> Presentar a aprobación del Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura del<br /> Instituto que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos del Instituto y<br /> cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en sus<br /> actos de creación o reestructuración.<br /> 4.<br /> Conocer las evaluaciones semestrales de la gestión institucional presentadas<br /> por la<br /> administración<br /> del Instituto.<br /> 5.<br /> Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto,<br /> y sus modificaciones<br /> de<br /> conformidad con las normas legales vigentes.<br /> 6.<br /> Darse su propio reglamento, y<br /> 7.<br /> Las demás que le señale la ley y los estatutos internos.<br /> Artículo<br /> 10. <i>Dirección del Instituto.</i><br /> La Dirección<br /> General del<br /> Instituto Colombiano<br /> Agropecuario,<br /> ICA, estará a cargo de un Gerente<br /> General, quien será el representante<br /> legal del Instituto, de libre nombramiento<br /> y remoción del Presidente de la República y<br /> cumplirá las funciones establecidas en las disposiciones<br /> legales y reglamentarias<br /> y en<br /> especial las señaladas en el presente decreto.<br /> CAPITULO IV<br /> ESTRUCTURA<br /> Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS<br /> Artículo<br /> 11. <i>Estructura. </i>La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> ICA, será<br /> la siguiente:<br /> 1. CONSEJO DIRECTIVO.<br /> 2. GERENCIA<br /> GENERAL.<br /> 2.1 Oficina Asesora de Planeación.<br /> 2.2 Oficina Asesora Jurídica.<br /> 2.3 Oficina Asesora<br /> de Comunicaciones.<br /> 2.4 Oficina de Control Interno.<br /> 2.5 Oficina de Tecnologías de Información.<br /> 3. SUBGERENCIA<br /> DE REGULACiÓN<br /> SANITARIA<br /> Y FITOSANITARIA<br /> 3.1. Dirección Técnica de Asuntos Internacionales.<br /> 3.2. Dirección Técnica de Asuntos<br /> Nacionales.<br /> 3.3. Dirección Técnica<br /> de Evaluación de Riesgos.<br /> 4. SUBGERENCIA<br /> DE PROTECCiÓN<br /> FRONTERIZA<br /> 4.1. Dirección<br /> Técnica<br /> Logística.<br /> 4.2. Dirección<br /> Técnica<br /> de Cuarentena.<br /> 5. SUBGERENCIA<br /> DE PROTECCION<br /> ANIMALDecreto No .<br /> <i>• '; l~··</i><br /> de<br /> Página No. 7<br /> '-<br /> ':'. • V ~}<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 5.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios.<br /> 5.2. Dirección<br /> Técnica<br /> de Sanidad Animal.<br /> 5.3. Dirección<br /> Técnica de Vigilancia Epidemiológica.<br /> 6. SUBGERENCIA<br /> DE PROTECCION<br /> VEGETAL<br /> 6.1. Dirección<br /> Técnica<br /> de Inocuidad e Insumos Agrícolas.<br /> 6.2. Dirección<br /> Técnica<br /> de Sanidad Vegetal.<br /> 6.3. Dirección<br /> Técnica<br /> de Semillas.<br /> 6.4. Dirección<br /> Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria.<br /> 7. SUBGERENCIA<br /> DE ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO<br /> 7.1. Dirección<br /> Técnica<br /> de Análisis y Diagnóstico Veterinario.<br /> 7.2. Dirección Técnica<br /> de Análisis y Diagnóstico Agrícola.<br /> 8. SUBGERENCIA<br /> DE PESCA Y ACUICUL TURA<br /> 8.1. Dirección<br /> Técnica<br /> de Regulación.<br /> 8.2. Dirección Técnica<br /> de Registro, Control y Atención<br /> al Ciudadano<br /> 9. SUBGERENCIA<br /> ADMINISTRATIVA<br /> y FINANCIERA<br /> 10. OFICINAS<br /> REGIONALES<br /> ESPECIALES<br /> DE PESCA MARíTIMA<br /> Y GERENCIAS<br /> SECCIONALES.<br /> 11. ÓRGANOS DE ASESORíA Y COORDINACiÓN.<br /> 11.1<br /> Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de<br /> Gestión de la Calidad.<br /> 11.2<br /> Comité de Conciliación y Defensa Judicial.<br /> 11.3<br /> Comisión de Personal.<br /> Artículo<br /> 12. <i>Gerencia General. </i>Son funciones de la Gerencia General las siguientes:<br /> 1.<br /> Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas<br /> del<br /> Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y del personal que lo integra.<br /> 2.<br /> Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República<br /> y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre las actividades desarrolladas,<br /> la situación general del Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el<br /> curso de la política del Gobierno.<br /> 3.<br /> Cumplir y hacer cumplir los actos y decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.<br /> 4.<br /> Presentar al Consejo Directivo para su aprobación la política general del Instituto.<br /> 5.<br /> Ordenar<br /> los gastos y suscribir como representante<br /> legal, los actos, convenios<br /> y<br /> contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas al Instituto.<br /> 6.<br /> Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto<br /> anual<br /> ~~<br /> de<br /> presupuesto,<br /> las<br /> modificaciones<br /> presupuestales,<br /> así<br /> como<br /> los<br /> estados<br /> ~<br /> financieros<br /> del<br /> Instituto,<br /> de<br /> conformidad<br /> con<br /> las<br /> disposiciones<br /> legales<br /> y<br /> reglamentarias sobre la materia.DecretoNo.<br /> de<br /> PáginaNo. 8<br /> •. i [' ~<br /> -'-,'"<br /> <i>_</i><br /> <i>l_,</i><br /> i U~'<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICAy se dictanotrasdisposiciones"<br /> 7.<br /> Dirigir y controlar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de<br /> conformidad con los planes, los programas y con las normas orgánicas del<br /> Presupuesto General de la Nación.<br /> 8.<br /> Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de Calidad y de<br /> Control Interno.<br /> 9.<br /> Designar mandatarios y apoderados especiales que representen al Instituto en<br /> asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses del Instituto<br /> Colombiano Agropecuario, ICA.<br /> 10. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten<br /> en contra de los servidores públicos del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y<br /> en primera instancia aquellos cuya competencia no corresponde a la Subgerencia<br /> Administrativa y Financiera.<br /> 11. Nombrar y remover el personal del Instituto, así como expedir los actos<br /> administrativos relacionados con la administración de personal del mismo, de<br /> conformidad con las normas legales vigentes.<br /> 12. Crear y organizar mediante resolución interna y con carácter permanente o<br /> transitorio, comités y grupos internos de trabajo para atender las necesidades del<br /> servicio,<br /> teniendo en cuenta los planes, programas y proyectos definidos por el<br /> Instituto.<br /> 13. Distribuir los cargos de la planta de personal global, de acuerdo con la organización<br /> interna, las necesidades del Instituto y los planes y programas trazados por la<br /> misma.<br /> 14. Representar las acciones o derechos que el Instituto posea en otros organismos.<br /> 15. Proponer al Consejo Directivo la modificación de la estructura que requiera el<br /> Instituto para su funcionamiento.<br /> 16. Proponer al Consejo Directivo la modificación de la planta de personal que requiera<br /> el Instituto para su funcionamiento.<br /> 17. Proponer a consideración del Consejo Directivo las tasas y tarifas por los servicios<br /> que presta el Instituto.<br /> 18. Promover el recaudo de ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las<br /> operaciones financieras propias del Instituto.<br /> 19. Conocer y fallar en segunda instancia las investigaciones administrativas que se<br /> adelanten en primera instancia por las Gerencias Seccionales por incumplimiento<br /> de las medidas sanitarias y fitosanitarias y de la normativa vigente en la materia.<br /> 20. Conocer y fallar en segunda instancia las investigaciones administrativas que se<br /> adelanten en primera instancia por las Oficinas Regionales ó las Gerencias<br /> Seccionales, según sea el caso,<br /> por incumplimiento de las medidas y de la<br /> normativa vigente en materia de pesca y acuicultura.<br /> 21. Delegar, de conformidad con la ley, en los funcionarios de los niveles directivos y<br /> asesores, del Instituto, en Entes Territoriales o particulares cuando las necesidades<br /> lo requieran, el cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales del<br /> presente artículo y reasumirlas cuando lo considere conveniente.<br /> 22. Emitir las declaraciones oficiales sobre el estatus sanitario del país.<br /> 23. Expedir las medidas regulatorias en materia sanitaria, fitosanitaria y de la ~~.<br /> administración de los recursos de pesca y acuicultura de competencia del ICA.<br /> '<br /> 24. Dar posesión a los funcionarios del Instituto.<br /> 25. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con la Ley.Decreto No-:.<br /> <i>i~ ..'.' ~</i><br /> 5<br /> de<br /> Página No. 9<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>Artículo 13. <i>Oficina Asesora de Planeación. </i></b>Son funciones de la Oficina Asesora de<br /> Planeación las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar a la Gerencia General en la formulación de políticas, planes, proyectos y<br /> programas que deba desarrollar el Instituto para el cumplimiento de su misión.<br /> 2.<br /> Planificar, organizar, coordinar y ejecutar los programas de desarrollo institucional<br /> orientados<br /> al<br /> mejoramiento continuo<br /> en<br /> la<br /> prestación<br /> de<br /> los<br /> servicios<br /> institucionales.<br /> 3.<br /> Elaborar en coordinación con las demás dependencias del Instituto, el plan<br /> estratégico, el plan de acción anual, así como los programas y proyectos que se<br /> requieran para el cumplimiento de las funciones propias del mismo.<br /> 4.<br /> Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en aspectos de protección y<br /> regulación sanitaria, investigación y comunicación del riesgo en el marco de la<br /> misión institucional.<br /> 5.<br /> Coordinar la formulación de los proyectos y tramitar la inscripción y actualización<br /> de los mismos y las fichas de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI).<br /> 6.<br /> Hacer el seguimiento y la evaluación de los programas o proyectos del Instituto,<br /> mediante el diseño y establecimiento de un sistema de indicadores, y rendir<br /> informes periódicos al Gerente General sobre el estado de desarrollo de los<br /> mismos.<br /> 7.<br /> Implementar un sistema de costos en el Instituto.<br /> 8.<br /> Coordinar la formulación de los proyectos de crédito que deba celebrar el Instituto<br /> con Bancos y agencias nacionales e internacionales.<br /> 9.<br /> Elaborar estudios socioeconómicos y financieros en el marco de la misión<br /> institucional.<br /> 10.<br /> Realizar los análisis y estudios necesarios para proponer a la Gerencia General las<br /> tasas y tarifas por los servicios que presta el Instituto.<br /> 11.<br /> Dirigir,<br /> coordinar<br /> y<br /> proponer<br /> el<br /> diseño,<br /> actualización,<br /> racionalización,<br /> normalización y optimización de los procesos estratégicos, misionales y de apoyo,<br /> y la documentación de los procedimientos correspondientes en el marco del<br /> Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 12.<br /> Coordinar la elaboración del informe de gestión de la Gerencia General y los que le<br /> sean solicitados.<br /> 13.<br /> Dirigir y coordinar la formulación del Plan Operativo Anual de Inversiones en<br /> concordancia con los planes sectorial y del Gobierno Nacional.<br /> 14.<br /> Elaborar de acuerdo con las normas vigentes y en coordinación con la<br /> Subgerencia Administrativa y Financiera, el anteproyecto de presupuesto anual del<br /> Instituto y<br /> sus modificaciones de acuerdo con las directrices del Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y coordinar<br /> los trámites necesarios para su consideración y aprobación.<br /> 15.<br /> Planificar el desarrollo del Sistema Nacional de Protección Agropecuaria,<br /> SINPAGRO, y el sistema de acreditación.<br /> 16.<br /> Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las<br /> que le sean asignadas por las normas legales vigentes.<br /> <b>Artículo 14. <i>Oficina Asesora Jurídica. </i></b>Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las<br /> siguientes:DecretoNo.<br /> de<br /> PáginaNo. 10<br /> •<br /> j<br /> (.<br /> &lt;<br /> ••<br /> '<br /> (...<br /> ~: • 0 ::'<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICAy se dictanotrasdisposiciones"<br /> 1.<br /> Asesorar a la Gerencia<br /> General,<br /> al Consejo<br /> Directivo y a las demás<br /> dependencias, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los<br /> asuntos jurídicos, para garantizar una adecuada toma de decisiones y mantener la<br /> unidad de criterio en la interpretación y aplicación de las disposiciones en el campo<br /> de acción del Instituto.<br /> 2.<br /> Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto ante los despachos judiciales y<br /> autoridades administrativas, en los procesos y demás acciones legales en que<br /> tenga interés el ICA, mediante poder que le otorgue el representante legal,<br /> controlando su trámite e informando al Gerente General sobre el desarrollo de los<br /> mismos.<br /> 3.<br /> Analizar y emitir conceptos sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos,<br /> resoluciones y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el<br /> Instituto, que sean sometidos a su consideración.<br /> 4.<br /> Resolver las consultas de carácter jurídico sometidas a su consideración de<br /> conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.<br /> 5.<br /> Adelantar<br /> las actividades relacionadas con<br /> la legalización, actualización<br /> y<br /> titularización de los bienes inmuebles del Instituto.<br /> 6.<br /> Proyectar para la firma del Gerente, los actos administrativos mediante los cuales<br /> se resuelvan los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa de su<br /> competencia.<br /> 7.<br /> Notificar y disponer la publicación, de conformidad a la ley, de los actos<br /> administrativos que se expidan por la Gerencia del ICA, en cumplimiento de sus<br /> funciones asignadas.<br /> 8.<br /> Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los asuntos jurídicos<br /> que así lo requiera.<br /> 9.<br /> Adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva para hacer efectivos los<br /> créditos exigibles a favor del Instituto, según lo determine la ley.<br /> 10. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera el<br /> Instituto.<br /> 11. Compilar<br /> las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia<br /> y doctrina,<br /> relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización y difusión,<br /> con excepción de la regulación agropecuaria.<br /> 12. Ejercer la secretaría del Consejo Directivo.<br /> 13. Certificar y autenticar las Resoluciones que expida el Instituto.<br /> 14. Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que<br /> le sean asignadas por las normas legales vigentes.<br /> Artículo<br /> 15.<br /> <i>Oficina Asesora de Comunicaciones.</i><br /> Son funciones de la Oficina<br /> Asesora de Comunicaciones las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar a la Gerencia General en lo referente a la imagen institucional, la<br /> divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de<br /> información para todos los medios.<br /> 2.<br /> Desarrollar<br /> e<br /> implementar<br /> métodos,<br /> técnicas<br /> y<br /> procedimientos<br /> para<br /> la<br /> programación, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones relacionadas con la,,-,,_<br /> comunicación del riesgo que se consideren dentro de los proyectos de protección<br /> ~<br /> -<br /> sanitaria.<br /> 3.<br /> Diseñar modelos de comunicación que promuevan la generación de una cultura<br /> institucional, en pro del desarrollo de la misi6n del Instituto.Decreto No.<br /> , ',¡. ,...<br /> de<br /> Página No. 11<br /> {:tíUJ<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 4.<br /> Mantener actualizado el archivo de publicaciones y de toda la difusión que efectúen<br /> los diferentes medios sobre las actividades del instituto.<br /> 5.<br /> Asesorar a las dependencias en los asuntos relacionados con sus necesidades de<br /> comunicación y divulgación y sobre los diferentes procesos concernientes con la<br /> programación de medios y los eventos para divulgación de las actividades<br /> institucionales.<br /> 6.<br /> Asesorar a la Gerencia General<br /> en la definición, programación, seguimiento y<br /> evaluación de estrategias de comunicación del riesgo<br /> relacionadas con la<br /> protección y regulación sanitaria agropecuaria.<br /> 7.<br /> Coordinar y participar en el desarrollo de medidas para la producción y publicación<br /> de materiales y medios impresos, audiovisuales y electrónicos del instituto y para la<br /> racionalidad y control de calidad de la misma.<br /> 8.<br /> Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean<br /> asignadas por las normas legales vigentes.<br /> <b>Artículo 16. <i>Oficina de </i></b>Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno<br /> las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar a la Gerencia General en la definición de las políticas referidas al diseño e<br /> implantación de los sistemas de control interno, en el modelo de gestión, autocontrol<br /> de las operaciones y riesgos vulnerables de corrupción, que contribuyan a<br /> incrementar la eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, así<br /> como garantizar la calidad en la prestación de los servicios.<br /> 2.<br /> Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto,<br /> los criterios, métodos, procesos, procedimientos e indicadores de eficiencia y<br /> productividad para evaluar la gestión, definir mapa de riesgos y puntos de control y<br /> las medidas preventivas y correctivas del caso.<br /> 3.<br /> Coordinar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa, financiera y de<br /> resultados institucionales.<br /> 4.<br /> Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan de acción, el<br /> cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las<br /> medidas preventivas y correctivas necesarias.<br /> 5.<br /> Verificar que los controles asociados con las actividades del Instituto, estén<br /> adecuadamente definidos, sean apropiados y permanentemente se actualicen de<br /> acuerdo con los cambios que se presenten en el Instituto y<br /> que los controles<br /> definidos para los procesos se cumplan por los responsables de su ejecución y en<br /> especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen<br /> disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.<br /> 6.<br /> Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido y que su<br /> ejercicio esté incluido en el desarrollo de las funciones de todos los cargos,<br /> especialmente los que tengan responsabilidad de mando.<br /> 7.<br /> Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los<br /> sistemas de información del Instituto y recomendar los correctivos que sean<br /> necesarios.<br /> 8.<br /> Vigilar que la atención que preste el Instituto sea de conformidad con las normas<br /> legales vigentes, velar que a las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos, se<br /> les preste atención oportuna y eficiente y rendir un informe semestral sobre el<br /> particular.DecretoNo.<br /> de<br /> PáginaNo. 12<br /> Continuacióndel Decreto"Por el cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICAy se dictanotrasdisposiciones"<br /> 9.<br /> Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes,<br /> programas propuestos, proyectos y metas del ICA y recomendar los ajustes<br /> necesarios.<br /> 10. Servir de apoyo para obtener los resultados esperados en los procesos de toma de<br /> decisión.<br /> 11. Fomentar en todos los niveles del Instituto la cultura del autocontrol y que ello<br /> contribuya al mejoramiento continúo y al cumplimiento de la misión institucional.<br /> 12. Diseñar e implementar el sistema de auditoría del Instituto, estableciendo normas,<br /> metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de acciones<br /> preventivas y correctivas.<br /> 13. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que<br /> desarrolle el Instituto.<br /> 14. Informar permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno en<br /> el Instituto, definiendo las debilidades detectadas y fallas en el cumplimiento.<br /> 15. Evaluar con los entes que tienen injerencia en las actividades del Instituto, la calidad<br /> del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular le sean<br /> presentadas.<br /> 16. Realizar verificación y análisis de los diferentes indicadores de gestión y<br /> desempeño establecidos por ellCA y efectuar las recomendaciones respectivas.<br /> 17. Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que<br /> le sean asignadas por las normas legales vigentes.<br /> Artículo 17. <i>Oficina</i><br /> <i>de Tecnologías de Información.</i><br /> Son funciones de la Oficina de<br /> Tecnologías de Información, las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar a la Gerencia General en la definición de las políticas, planes, programas<br /> y procedimientos relacionados con la plataforma tecnológica,<br /> y<br /> el uso de los<br /> diferentes medios de comunicación masivo,<br /> que contribuyan a incrementar la<br /> eficiencia y eficacia en las diferentes dependencias del Instituto, así como garantizar<br /> la calidad en la prestación de los servicios.<br /> 2.<br /> Diseñar, orientar, evaluar y actualizar las políticas, planes, programas, proyectos y<br /> procedimientos relacionados con la plataforma tecnológica del Instituto.<br /> 3.<br /> Investigar sobre los avances tecnológicos para incorporarlos en el Instituto con el fin<br /> de mejorar y optimizar sus procesos productivos.<br /> 4.<br /> Dirigir y hacer el seguimiento de los desarrollos, el mantenimiento y soporte del<br /> sistema integrado de información del Instituto, velando por la funcionalidad,<br /> confiabilidad, oportunidad y seguridad de la operación del software, hardware y<br /> comunicaciones para el cumplimiento de la misión del mismo.<br /> 5.<br /> Coordinar el entrenamiento del personal del Instituto en tecnología informática y<br /> sistemas implementados y ajustados.<br /> 6.<br /> Coordinar las acciones de cooperación técnica del Instituto, en tecnologías de la<br /> información.<br /> 7.<br /> Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> Artículo 18. <i>Subgerencia de Regulación Sanitaria </i>y <i>Fitosanitaria.</i><br /> Son funciones de<br /> la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, las siguientes:Decreto No.<br /> de<br /> Página No. 13<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 1.<br /> Apoyar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de las<br /> políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con<br /> la emisión de medidas en materia de sanidad animal, vegetal e inocuidad en la<br /> producción primaria que se requieran, de acuerdo con las propuestas formuladas<br /> por las Direcciones y Subgerencias Técnicas respectivas y a lo dispuesto por los<br /> organismos internacionales.<br /> 2. Proyectar las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF- competencia del Instituto en<br /> coordinación con las demás Subgerencias Técnicas y con base en las evaluaciones<br /> de riesgo.<br /> 3.<br /> Propender por que el desarrollo de las Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias-MSF-<br /> emitidas por el Instituto se encuentren armonizadas con las de los organismos<br /> internacionales de referencia, cuando sea el caso.<br /> 4.<br /> Liderar y coordinar el proceso para el desarrollo de las Medidas Sanitarias y<br /> Fitosanitarias-MSF -competencia del Instituto. La coordinación se realizará con las<br /> Direcciones Técnicas y Subgerencias Técnicas correspondientes y con otros<br /> actores públicos y privados cuando se estime conveniente.<br /> 5.<br /> Velar por el desarrollo y cumplimiento de los procedimientos para la preparación y<br /> expedición de regulaciones en materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias-MSF,<br /> en cumplimiento del principio de transparencia del Acuerdo de Medidas Sanitarias y<br /> Fitosanitarias -MSF de la Organización Mundial del Comercio-OMC.<br /> 6. Ser el responsable de administrar, modernizar y actualizar toda la normativa sanitaria<br /> y fitosanitaria de la institución incluyendo los procesos y procedimientos técnicos de<br /> su competencia..<br /> 7. Compilar las bases de datos de la normativa sanitaria y fitosanitaria nacional e<br /> internacional agropecuaria.<br /> 8. Participar activamente en el desarrollo de acuerdos y negociaciones internacionales<br /> en materia fitosanitaria y zoosanitaria.<br /> 9. Coordinar con las autoridades homologas el desarrollo de planes de trabajo y<br /> protocolos sanitarios y fitosanitarios para el intercambio comercial, en asocio con<br /> los Subgerencias Técnicas respectivas.<br /> 10. Establecer las directrices para la realización de la evaluación del riesgo animal,<br /> vegetal y de organismos vivos modificados.<br /> 11.Ser el punto de contacto oficial del Instituto para todos los asuntos internacionales.<br /> 12.Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 13. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 14. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.<br /> 15.Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que<br /> le sean asignadas por las normas legales vigentes.<br /> <b>Artículo 19.</b><br /> <i><b>Dirección</b></i><br /> <i><b>Técnica de Asuntos Internacionales.</b></i><br /> Son funciones de la<br /> ~.<br /> Dirección Técnica de Asuntos Internacionales, las siguientes:<br /> 1.<br /> Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en la formulación,<br /> preparación<br /> y<br /> desarrollo<br /> de<br /> planes,<br /> programas,<br /> proyectos,<br /> medidas<br /> yDecretoNo.<br /> <i>, , f·</i><br /> de<br /> PáginaNo. 14<br /> <i>r--</i><br /> <i>-</i><br /> <i>i1« </i>0 :)<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICAy se dictanotrasdisposiciones"<br /> procedimientos relacionados con la cooperación técnica internacional y los negocios<br /> internacionales.<br /> 2.<br /> Proponer, analizar y participar en el seguimiento a los acuerdos y tratados en<br /> materia fitosanitaria y zoosanitaria, en los cuales el Instituto desarrolla actividades<br /> de su competencia.<br /> 3.<br /> Preparar los documentos técnicos que permitan la armonización de las Medidas<br /> Sanitarias y Fitosanitarias-MSF- emitidas por el Instituto, con los organismos<br /> internacionales de referencia, cuando sea el caso.<br /> 4.<br /> Coordinar con otras autoridades sanitarias la unificación de la posición del país, en<br /> materia sanitaria y fitosanitaria que será presentada en los diferentes foros<br /> internacionales.<br /> 5.<br /> Proponer, a través de la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria, los<br /> planes y programas necesarios para el mejoramiento del estatus sanitario, que<br /> faciliten el acceso a los mercados internacionales.<br /> 6.<br /> Mantener un sistema de información sobre el desarrollo de Medidas Sanitarias y<br /> Fitosanitarias-MSF- en el marco internacional, de manera que se puedan emitir<br /> oportunamente conceptos y propuestas a las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias<br /> que se encuentran en discusión internacional.<br /> 7.<br /> Difundir,<br /> en coordinación con las dependencias responsables, las directrices<br /> internacionales en Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.<br /> 8.<br /> Apoyar el desarrollo de los procesos sanitarios necesarios para facilitar el acceso<br /> real a los mercados internacionales y soportar los procesos e información sanitaria<br /> necesaria para que los procesos de importación cumplan con los estándares<br /> sanitarios y fitosanitarios nacionales.<br /> 9.<br /> Participar activamente en los foros técnicos internacionales y grupos de negociación<br /> de acuerdos comerciales relacionados con las competencias del Instituto.<br /> 10. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 11. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 12. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 13. Presentar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria los informes que<br /> le sean solicitados.<br /> 14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo 20. <i>Dirección Técnica de Asuntos Nacionales. </i></b>Son funciones de la Dirección<br /> Técnica de Asuntos Nacionales, las siguientes:<br /> 1.<br /> Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en la formulación,<br /> preparación<br /> y<br /> desarrollo<br /> de<br /> planes,<br /> programas,<br /> proyectos,<br /> medidas<br /> y<br /> procedimientos relacionados con la expedición de las Medidas Sanitarias y<br /> Fitosanitarias.<br /> 2.<br /> Proyectar las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en coordinación con las demás \~.<br /> Subgerencias Técnicas y velar porque se encuentren armonizadas con las<br /> directrices internacionales y/o soportadas en evaluaciones de riesgo.DecretoNo.<br /> de<br /> PáginaNo. 15<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICA y se dictanotras disposiciones"<br /> 3.<br /> Coordinar con otras autoridades el desarrollo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias,<br /> cuando existan temas transversales que requieren de la inteNención de varios<br /> sectores.<br /> 4.<br /> Solicitar, cuando sea del caso, el desarrollo de las evaluaciones de riesgo a la<br /> Dirección Técnica correspondiente.<br /> 5.<br /> Apoyar<br /> a<br /> las<br /> Subgerencias Técnicas<br /> correspondientes<br /> en<br /> la<br /> difusión<br /> e<br /> implementación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias emitidas.<br /> 6.<br /> Cumplir los procedimientos para la preparación y expedición de regulaciones en<br /> materia de<br /> Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en especial los procesos de<br /> consulta pública nacional e internacional.<br /> 7.<br /> Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 8.<br /> Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 9.<br /> Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 10. Presentar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria los informes que<br /> le sean solicitados.<br /> 11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo 21. <i>Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos. </i></b>Son funciones de la<br /> Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos, las siguientes:<br /> 1.<br /> Ser el soporte científico y técnico de la Subgerencia de Regulación<br /> Sanitaria y<br /> Fitosanitaria para la formulación y desarrollo de políticas, planes, programas,<br /> proyectos, medidas y procedimientos en materia de Medidas Sanitarias y<br /> Fitosanitarias, competencia del Instituto que contribuyan a mejorar el estatus<br /> sanitario de la producción agroalimentaria.<br /> 2.<br /> Adelantar directamente o a través de terceros, la evaluación del riesgo que<br /> se<br /> requiera,<br /> tanto en<br /> materia animal como vegetal<br /> y en<br /> organismos vivos<br /> modificados.<br /> 3.<br /> Identificar las necesidades de información técnico científica requeridas para llevar a<br /> cabo las evaluaciones de riesgo.<br /> 4.<br /> Realizar seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones para conducir<br /> las evaluaciones de riesgo.<br /> 5.<br /> Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 6.<br /> Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 7.<br /> Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 8.<br /> Presentar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria los informes que<br /> le sean solicitados.<br /> 9.<br /> Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> \;,<br /> la dependencia.<br /> \~"<br /> <b>Artículo 22. <i>Subgerencia de Protección Fronteriza.</i></b><br /> Son funciones de la<br /> Subgerencia de Protección Fronteriza, las siguientes:Decreto No ..<br /> ' .' ( - ¡;-<br /> _<br /> l:i. U;:)<br /> de<br /> Página No. 16<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 1.<br /> Apoyar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de las<br /> políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos relacionados con<br /> los servicios que se prestan en Puertos, Aeropuertos y Pasos Fronterizos -PAPF -<br /> que contribuyan a mitigar los riesgos sanitarios y fitosanitarios producto del<br /> comercio internacional, manteniendo el estatus sanitario y fitosanitario del país.<br /> 2.<br /> Facilitar el comercio internacional de los productos del agro colombiano mediante la<br /> certificación sanitaria y fitosanitaria de los mismos y la emisión de conceptos<br /> técnicos, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.<br /> 3.<br /> Aplicar normas y procedimientos para el control técnico de la importación,<br /> transporte, tránsito, producción, almacenamiento y exportación de vegetales,<br /> animales y sus productos.<br /> 4.<br /> Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la<br /> actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen<br /> animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de plagas y enfermedades y otros<br /> factores de riesgo que puedan afectar al sector productivo animal y vegetal del país.<br /> 5.<br /> Ejercer el control zoosanitario y fitosanitario de los medios de transporte que llegue<br /> o ingresen al país, por vía marítima, fluvial, aérea o terrestre, y aplicar las medidas<br /> de prevención o control que se consideren necesarias.<br /> 6.<br /> Mantener disponible y actualizada la información sanitaria y fitosanitaria requerida<br /> para procesos de importación y exportación, así como los procedimientos para el<br /> cumplimiento de los requisitos exigidos y las normativas que lo soportan.<br /> 7.<br /> Coordinar con otras autoridades el desarrollo de estrategias para facilitar y mejorar<br /> los procesos de importación y exportación de productos agroalimentarios e<br /> insumos, especialmente en el ámbito de las inspecciones y autorizaciones<br /> sanitarias y fitosanitarias para el comercio internacional.<br /> 8.<br /> Apoyar la realización de acciones preventivas en forma conjunta con los<br /> productores, exportadores, importadores y otras autoridades para proteger la<br /> producción animal y vegetal de plagas, enfermedades, y otros organismos dañinos<br /> que afecten o puedan afectar el estatus sanitario y fitosanitario del país.<br /> 9.<br /> Implementar, administrar y mantener el sistema cuarentenario del país.<br /> 10. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de su competencia,<br /> con el fin de proteger y mejorar la productividad del sector agropecuario del país.<br /> 11. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 12. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 13. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.<br /> 14. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> Artículo 23. <i>Dirección Técnica Logística.</i><br /> Son funciones de la Dirección Técnica<br /> Logística, las siguientes:<br /> \<br /> 1.<br /> Apoyar a la Subgerencia de Protección Fronteriza, en la formulación, preparación y~~'/<br /> desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la eficaz y<br /> eficiente prestación de los servicios del Instituto en<br /> los Puertos, Aeropuertos Y<br /> Pasos Fronterizos -PAPF-.Decreto No.<br /> ':x <i>'l </i>G ~,<br /> de<br /> Página No. 17<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 2.<br /> Ejecutar los planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos adoptados<br /> por la Subgerencia de Protección Fronteriza y la Gerencia del Instituto. Administrar<br /> la información sobre requisitos y procedimientos sanitarios para la importación y<br /> exportación. Ponerlos<br /> a<br /> disposición del<br /> público,<br /> e incluir el desarrollo de<br /> procesos en línea.<br /> 4.<br /> Velar por el cumplimiento de los requisitos sanitarios y protocolos para la<br /> exportación, mediante el desarrollo de programas de acompañamiento con el sector<br /> privado.<br /> 5.<br /> Coordinar con otras autoridades el desarrollo de actividades conjuntas para<br /> garantizar el mantenimiento del estatus sanitario y fitosanitario<br /> y facilitar los<br /> procesos de importación y exportación. Así mismo, coordinar con otras autoridades<br /> vinculadas al comercio el desarrollo de actividades conjuntas para optimizar<br /> procedimientos en PAPF.<br /> 6.<br /> Mantener disponible y actualizada la información sanitaria y fitosanitaria requerida<br /> para procesos de importación y exportación, así como los procedimientos para el<br /> cumplimiento de los requisitos exigidos y las normativas que lo soportan.<br /> 7.<br /> Llevar y mantener actualizado un registro estadístico de las importaciones y<br /> exportaciones de productos sujetos a la inspección, vigilancia y control por parte del<br /> Instituto.<br /> 8.<br /> Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 9.<br /> Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 10. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 11. Presentar a la Subgerencia de Protección Fronteriza los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> Artículo 24.<br /> <i>Dirección Técnica</i><br /> <i>de Cuarentena. </i>Son funciones de la<br /> Dirección<br /> Técnica de Cuarentena, las siguientes:<br /> 1.<br /> Apoyar a la Subgerencia de Protección Fronteriza, en la formulación, preparación y<br /> desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la eficaz y<br /> eficiente prestación de los servicios<br /> del Instituto en<br /> materia de cuarentena<br /> agropecuaria.<br /> 2.<br /> Administrar y mantener el sistema de cuarentena del país: cuarentena abierta y<br /> cuarentena cerrada.<br /> 3.<br /> Establecer los protocolos y procedimientos para el desarrollo de cuarentenas<br /> abiertas y cerradas, tipos de tratamientos cuarentenarios y mantenerlos disponibles.<br /> 4.<br /> Aplicar los tratamientos cuarentenarios y los procedimientos de cuarentena de<br /> acuerdo a las condiciones propias de cada tipo de producto, garantizando el estatus<br /> sanitario y fitosanitario de las importaciones y exportaciones.<br /> 5.<br /> Realizar seguimiento al estatus sanitario y fitosanitario de las importaciones de ",\~<br /> productos agropecuarios sometidas a procesos de cuarentena.<br /> ~'<br /> 6.<br /> Realizar los procedimientos de inspección, vigilancia y control sanitario y<br /> fitosanitario en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.DecretoNo.<br /> de<br /> PáginaNo. 18<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICA y se dictanotrasdisposiciones"<br /> 7.<br /> Emitir los conceptos y los certificados del estado sanitario y fitosanitario<br /> para las<br /> importaciones y exportaciones de productos agropecuarios, de acuerdo con las<br /> competencias del Instituto en la materia.<br /> 8.<br /> Solicitar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, el desarrollo de los análisis,<br /> diagnósticos y pruebas necesarios para el desarrollo de procesos de importación y<br /> exportación referidos al estatus sanitario competencia del Instituto.<br /> 9.<br /> Aplicar las medidas zoosanitarias y fitosanitarias que proceden ante la presencia o<br /> sospecha<br /> de<br /> plagas, enfermedades o factores de<br /> riesgo de<br /> importancia<br /> cuarentenaria,<br /> o<br /> que<br /> exceda<br /> los<br /> niveles<br /> tóxicos<br /> aceptados<br /> nacional<br /> o<br /> internacionalmente, en los materiales vegetales, animales y sus subproductos con<br /> destino a la exportación o en proceso de introducción al país.<br /> 10. Apoyar a la Subgerencia de Protección Fronteriza en el desarrollo de las actividades<br /> encaminadas a ejercer el control zoosanitario y fitosanitario de los medios de<br /> transporte que lleguen o ingresen al país, por vía marítima, fluvial, aérea o terrestre,<br /> y aplicar las medidas de prevención o control que se consideren necesarias.<br /> 11. Coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de desnaturalización o<br /> destrucción de productos que no cumplen con los requisitos sanitarios y<br /> fitosanitarios.<br /> 12. Mantener un sistema de alerta sanitaria en - PAPF-, para prevenir el ingreso de<br /> plagas y enfermedades que afecten el estatus sanitario y fitosanitario del país.<br /> 13. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias necesarias para<br /> ejercer el control técnico en materia cuarentenaria.<br /> 14. Coordinar con la dependencia correspondiente el<br /> uso de estrategias de<br /> comunicación del riesgo en materia de inspección, vigilancia y control de las<br /> importaciones y exportaciones de animales y sus productos.<br /> 15. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 16. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 17. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 18. Presentar a la Subgerencia de Protección Fronteriza los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 19. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> Artículo 25. <i>Subgerencia de Protección Animal. </i>Son funciones de la Subgerencia de<br /> Protección Animal, las siguientes:<br /> 1.<br /> Apoyar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de<br /> políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la<br /> protección de la sanidad animal, a verificar la calidad en la producción,<br /> comercialización y uso seguro de los insumos<br /> animales y a propender por la ,\.\.<br /> inocuidad en la producción primaria de los productos de origen animal.<br /> '\~:.<br /> 2.<br /> Establecer, acorde con las normas internacionales adoptadas por Colombia,<br /> las<br /> enfermedades de control oficial y de obligatoria notificación y registro.<br /> 3.<br /> Desarrollar y administrar los programas y campañas sanitarias de control y<br /> erradicación de enfermedades de control oficial, las estrategias para el desarrollo deDecretoN<br /> PáginaNo. 19<br /> O.<br /> "<br /> <i>lj;</i><br /> <i>i</i>, <i>r .'"</i><br /> <i>u.J</i><br /> de<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cualse modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICA y se dictanotrasdisposiciones"<br /> acciones conjuntas con el sector privado y otras autoridades para el cumplimiento<br /> de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en materia de protección animal.<br /> 4.<br /> Coordinar que las campañas y programas de control y erradicación cuenten con los<br /> elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja prevalencia, mediante el<br /> establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento de estatus.<br /> 5.<br /> Coordinar la realización de acciones preventivas en forma conjunta con los<br /> productores, importadores, exportadores y otras autoridades,<br /> para proteger la<br /> producción animal de enfermedades y otros organismos dañinos que la afecten o<br /> puedan afectarla.<br /> 6.<br /> Establecer las zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades de control oficial.<br /> 7.<br /> Determinar el estatus sanitario del país.<br /> 8.<br /> Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de vigilancia epidemiológica de<br /> forma que se mantenga un sistema actualizado y oportuno para la toma de<br /> decisiones.<br /> '<br /> 9.<br /> Dirigir y coordinar el control técnico de los insumos veterinarios y material genético<br /> animal.<br /> 10. Coordinar con la dependencia correspondiente el<br /> uso de estrategias de<br /> comunicación del riesgo para mejorar el estatus sanitario del país.<br /> 11.Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias necesarias, con el<br /> fin de proteger y mejorar la productividad del sector pecuario del país.<br /> 12.Instruir los procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes al<br /> proceso sancionatorio que en materia de protección animal adelante en primera<br /> instancia el Gerente Seccional, para la decisión del Gerente General.<br /> 13. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 14. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 15. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.<br /> 16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> Artículo 26. <i>Dirección Técnica de Inocuidad </i>e <i>Insumos Veterinarios. </i>Son funciones<br /> de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios, las siguientes:<br /> 1.<br /> Apoyar a la Subgerencia de Protección Animal en la formulación, preparación y<br /> desarrollo de los planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a<br /> garantizar la inocuidad de los productos de origen animal y a verificar la calidad en<br /> la producción, comercialización y uso seguro de los insumos para la producción<br /> primaria de animales y procedimientos adoptados.<br /> 2.<br /> Coordinar y establecer estrategias y directrices para lograr el mejoramiento de la<br /> inocuidad de alimentos de origen animal en las cadenas agroalimentarias, velando<br /> por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad \<br /> (Buenas Prácticas Pecuarias, Buenas Prácticas de Manufactura y demás) y sL},~"<br /> certificación ..<br /> 3.<br /> Establecer mecanismos para la certificación de Buenas Prácticas Pecuarias -BPP-<br /> y proponer el desarrollo de incentivos al productor para su implementación.~--------------,,-.~,<br /> ,;-:-.~¡,.., •.-&gt;<br /> -------------------,<br /> Decreto No. _<br /> <i>l:t .~</i><br /> íJ <i>J</i><br /> de<br /> Página No. 20<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 4.<br /> Establecer las directrices para el desarrollo de programas y sistemas de trazabilidad<br /> en la producción primaria de animales y promover su implementación.<br /> 5.<br /> Mantener un sistema de comunicación con las autoridades sanitarias responsables<br /> de los otros eslabones de la cadena alimentaria con el fin de establecer acciones de<br /> mejoramiento de la inocuidad.<br /> 6.<br /> Coordinar con la dependencia correspondiente el<br /> uso de estrategias<br /> de<br /> comunicación del riesgo para mejorar las prácticas asociadas al mejoramiento de la<br /> inocuidad.<br /> 7. Coordinar<br /> la<br /> realización<br /> de<br /> acciones<br /> conjuntas<br /> con<br /> los<br /> productores,<br /> comercializado res, exportadores, importadores y otras autoridades,<br /> dirigidas a<br /> garantizar la inocuidad de los productos de origen animal.<br /> 8.<br /> Ejercer el control técnico-científico para la obtención de productos inocuos en las<br /> cadenas agroalimentarias de producción animal primaria, para<br /> prevenir riesgos<br /> biológicos y químicos que puedan afectar la salud humana, animal y contribuir a la<br /> seguridad alimentaria.<br /> 9.<br /> Administrar y desarrollar las acciones para el registro de insumos pecuarios, sus<br /> productores y comercializadores.<br /> 10. Desarrollar, ejecutar y vigilar la aplicación de medidas, estrategias y acciones para<br /> controlar la venta de insumos para la producción primaria de animales.<br /> 11. Coordinar y desarrollar actividades en conjunto con otras autoridades para el control<br /> del contrabando de insumos pecuarios.<br /> 12. Definir los requisitos de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la<br /> fabricación, formulación, importación, uso y aplicación de insumos pecuarios, así<br /> como de las personas naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la<br /> calidad, la eficiencia y la seguridad de los insumos pecuarios.<br /> 13. Llevar el registro de los insumos para la producción primaria de animales que se<br /> importen, exporten, produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional de<br /> acuerdo con sus niveles de riesgo para la salud humana y la sanidad animal.<br /> 14. Proporcionar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Animal en los procesos<br /> sancionatorios en segunda instancia, en materia de insumos veterinarios.<br /> 15. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su<br /> competencia.<br /> 16. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 17. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 18. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 19. Presentar a la Subgerencia de Protección Animal los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 20. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> Artículo 27. <i>Dirección Técnica de Sanidad Animal.</i><br /> Son funciones de la Dirección .'.~.<br /> Técnica de Sanidad Animal, las siguientes:Decreto No.<br /> Página No. 21<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 1.<br /> Apoyar a la Subgerencia de Protección Animal en la formulación, preparación y<br /> desarrollo de planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la<br /> prevención, vigilancia y control de riesgos sanitarios.<br /> 2.<br /> Desarrollar las acciones para establecer las zonas libres y de baja prevalencia de<br /> enfermedades de control oficial.<br /> 3.<br /> Formular, ejecutar y supervisar las estrategias para el desarrollo de los programas y<br /> campañas de control de enfermedades, sea por especie o por tipo de enfermedad,<br /> así como las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector<br /> privado y otras autoridades.<br /> 4.<br /> Definir, coordinar, ejecutar y supervisar que las campañas y programas de control y<br /> erradicación cuenten con los elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja<br /> prevalencia,<br /> mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de<br /> mejoramiento de estatus.<br /> 5.<br /> Desarrollar estrategias para el desarrollo de programas de mejoramiento de estatus<br /> sanitario vinculados a enfermedades distintas a las de control oficial.<br /> 6.<br /> Administrar el sistema de inspectores sanitarios de fincas para el desarrollo de<br /> actividades de los programas de control y erradicación de enfermedades de control<br /> oficial.<br /> 7.<br /> Desarrollar los programas de control sanitario a ferias y subastas ganaderas.<br /> 8.<br /> Administrar el programa de registro de predios y control a la movilización sanitaria.<br /> 9.<br /> Detectar, manejar y erradicar problemas zoosanitarios y enfermedades de control<br /> oficial.<br /> 10. Coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, exportado res y<br /> otras autoridades, dirigidos a la prevención, vigilancia y control de riesgos<br /> sanitarios.<br /> 11. Establecer los mecanismos adecuados, fundamentados en los procesos del<br /> Instituto, para declarar zonas de cuarentena, cuando circunstancias de índole<br /> zoosanitaria lo ameriten, con el propósito de mantener las zonas libres o de baja<br /> prevalencia del país para enfermedades de control oficial.<br /> 12. Coordinar con la dependencia correspondiente el<br /> uso de estrategias de<br /> comunicación del riesgo en materia de sanidad animal competencia de la Dirección<br /> Técnica.<br /> 13. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 14. Proporcionar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Animal en los procesos<br /> sancionatorios en segunda instancia, en materia de sanidad animal.<br /> 15. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su<br /> competencia.<br /> 16. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 17. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 18. Presentar a la Subgerencia de Protección Animal los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 19. ,Ejedrcer<br /> las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de \ "\"<br /> a ependencia.-'<i>,-----------------;-,.......-;-,</i><br /> <i>T' ,.,.~.</i><br /> <i>-----------------.</i><br /> DecretoNo.<br /> <i>1:11;</i><br /> <i>.'</i><br /> ÍJ;:I<br /> de<br /> PáginaNo.22<br /> Continuacióndel Decréto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICA y se dictanotras disposiciones"<br /> <b>Artículo 28.</b><br /> <i><b>Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.</b></i><br /> Son funciones de la<br /> Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica, las siguientes:<br /> 1.<br /> Apoyar a la Subgerencia de Protección Animal en la formulación, preparación y<br /> desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la vigilancia<br /> epidemiológica.<br /> 2.<br /> Estudiar el nivel de prevalencia, comportamiento y predicción de los riesgos que<br /> puedan afectar la sanidad animal.<br /> 3.<br /> Mantener un sistema de información sobre la condición sanitaria del país y difundir<br /> la información, de ser procedente, de manera que el Instituto pueda emitir<br /> oportunamente medidas y procedimientos para conservar o mejorar el estatus<br /> sanitario.<br /> 4.<br /> Mantener información disponible sobre síntomas de enfermedades de control oficial<br /> que faciliten la notificación de posibles casos al Instituto y desarrollar estrategias de<br /> comunicación para mejorar el sistema de notificación.<br /> 5.<br /> Administrar el sistema de notificación oficial de enfermedades de control oficial y<br /> desarrollar incentivos, en conjunto con otras entidades públicas, para mejorar dicho<br /> sistema.<br /> 6.<br /> Establecer, a través del sistema de vigilancia epidemiológica, los mecanismos de<br /> alerta sanitaria para el control y prevención de enfermedades de control oficial e<br /> importancia económica.<br /> 7.<br /> Coordinar<br /> con<br /> otras<br /> autoridades<br /> el<br /> desarrollo<br /> de<br /> acciones<br /> de<br /> vigilancia<br /> epidemiológica especialmente aquellas vinculadas con especies silvestres y<br /> zoonosis o enfermedades transmitidas por alimentos.<br /> 8.<br /> Coordinar la red de sensores activos y pasivos del sistema de vigilancia<br /> epidemiológica.<br /> 9.<br /> Certificar el estatus sanitario del país con base en los estudios epidemiológicos<br /> correspondientes.<br /> 10. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su<br /> competencia.<br /> 11. Proporcionar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Animal en los procesos<br /> sancionatorios en segunda instancia, en materia de vigilancia epidemiológica.<br /> 12. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 13. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 14. Presentar a la Subgerencia de Protección Animal los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo 29. <i>Subgerencia de Protección Vegetal. </i></b>Son funciones de la Subgerencia de<br /> Protección Vegetal, las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de<br /> políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la<br /> protección de la sanidad vegetal, a proteger los derechos de obtentores de laDecretoNo. '.<br /> PáginaNo.23<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICA y se dictanotrasdisposiciones"<br /> variedades vegetales, a verificar la calidad en la producción, comercialización y uso<br /> seguro de las semillas y los insumos agrícolas, a propender por la inocuidad en la<br /> producción primaria de los productos de origen vegetal.<br /> 2.<br /> Dirigir el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el<br /> cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de mejoramiento del estatus<br /> fitosanitario de la producción vegetal, mediante el desarrollo de campañas para el<br /> control y erradicación de plagas de control oficial.<br /> 3.<br /> Establecer, acorde con las normas internacionales adoptadas por Colombia<br /> las<br /> plagas de importancia económica, social y cuarentenaria de control oficial y de<br /> obligatoria notificación y registro.<br /> 4.<br /> Administrar los programas de control y. erradicación de plagas de importancia<br /> económica, social y cuarentenaria, las estrategias para el desarrollo de acciones<br /> conjuntas con el sector privado y otras autoridades para el cumplimiento de las<br /> Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que expide la Subgerencia de Regulación<br /> Sanitaria y Fitosanitaria en materia de protección vegetal.<br /> 5.<br /> Establecer y mantener las zonas libres y de baja prevalencia de plagas de control<br /> oficial.<br /> 6.<br /> Determinar el estatus fitosanitario del país.<br /> 7.<br /> Coordinar que los programas fitosanitarios cuenten con los elementos que permitan<br /> lograr<br /> el reconocimiento de<br /> zonas libres y de baja prevalencia, mediante el<br /> establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento del estatus.<br /> 8.<br /> Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de vigilancia epidemiológica de<br /> forma que se mantenga un sistema actualizado y oportuno para la toma de<br /> decisiones.<br /> 9.<br /> Dirigir y coordinar el control técnico de los insumos agrícolas y la producción y<br /> liberación de semillas.<br /> 10. Coordinar con la dependencia correspondiente el<br /> uso de estrategias de<br /> comunicación del riesgo para mejorar el estatus fitosanitario del país.<br /> 11. Coordinar la realización de acciones preventivas en forma conjunta con los<br /> productores, exportadores, importadores y otras autoridades,<br /> para proteger la<br /> producción vegetal, de plagas y enfermedades que afecten o puedan afectar las<br /> especies vegetales del país.<br /> 12. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias necesarias, con el<br /> fin de proteger y mejorar la productividad del sector agrícola del país.<br /> 13. Instruir los procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes al<br /> proceso sancionatorio que en materia de protección vegetal adelante en primera<br /> instancia el Gerente Seccional, para la decisión del Gerente General.<br /> '<br /> 14.<br /> Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su<br /> competencia.<br /> 15.<br /> Participar en la<br /> implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de<br /> Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 16.<br /> Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.<br /> 17.<br /> Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza<br /> de la dependencia.<br /> Artículo 30. <i>Dirección Técnica de Inocuidad</i><br /> e <i>Insumos Agrícolas.</i><br /> Son funciones<br /> de la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas, las siguientes:DecretoNo.<br /> PáginaNo. 24<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICAy se dictanotrasdisposiciones"<br /> 1.<br /> Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación de políticas,<br /> planes, programas y procedimientos dirigidos a<br /> garantizar la inocuidad de los<br /> productos<br /> de<br /> origen vegetal y<br /> a verificar<br /> la calidad<br /> en<br /> la<br /> producción,<br /> comercialización y uso seguro de los insumos para la producción primaria<br /> de<br /> vegetales y procedimientos adoptados.<br /> 2.<br /> Coordinar y establecer estrategias y directrices para lograr el mejoramiento de la<br /> inocuidad de alimentos de origen vegetal en las cadenas agroalimentarias, velando<br /> por la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad e inocuidad<br /> (Buenas Prácticas Agrícolas, Buenas Prácticas de Manufactura) y su certificación.<br /> 3.<br /> Establecer mecanismos para la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas -BPA- y<br /> proponer el desarrollo de incentivos al productor para su implementación.<br /> 4.<br /> Establecer las directrices para el desarrollo de programas y sistemas de trazabilidad<br /> en la producción primaria vegetal y promover su implementación.<br /> 5.<br /> Mantener un sistema de comunicación con las autoridades sanitarias responsables<br /> de otros eslabones de la cadena alimentaría con el fin de establecer acciones de<br /> mejoramiento de la inocuidad.<br /> 6.<br /> Coordinar con la dependencia correspondiente el<br /> uso de estrategias de<br /> comunicación del riesgo para mejorar las prácticas asociadas al mejoramiento de la<br /> inocuidad.<br /> 7. Coordinar<br /> la<br /> realización<br /> de<br /> acciones<br /> conjuntas<br /> con<br /> los<br /> productores,<br /> comercializadores, exportadores, importadores y otras autoridades,<br /> dirigidas a<br /> garantizar la inocuidad de los productos de origen vegetal.<br /> 8.<br /> Ejercer el control técnico-científico para la lograr la inocuidad en las cadenas<br /> agroalimentarias de producción vegetal primaria, con el fin prevenir riesgos<br /> biológicos y químicos que puedan afectar la salud<br /> humana, animal, vegetal y<br /> contribuir a la seguridad alimentaria.<br /> 9.<br /> Participar activamente en los comités, grupos de trabajo y diversas instancias<br /> técnicas y de promoción de las Buenas Prácticas Agrícolas-BPA.<br /> 10. Administrar y desarrollar las acciones necesarias para el registro de insumos<br /> agrícolas, sus productores y comercializadores.<br /> 11. Desarrollar, ejecutar y vigilar la aplicación de medidas, estrategias y acciones para<br /> controlar la venta de insumos para la producción primaria de vegetales.<br /> 12. Coordinar y desarrollar actividades en conjunto con otras autoridades para el control<br /> del contrabando de insumos agrícolas.<br /> 13. Definir los requisitos de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la<br /> fabricación, formulación, importación, uso y aplicación de insumos agrícolas, así<br /> como de las personas naturales o jurídicas acreditadas para la certificación de la<br /> calidad, la eficiencia y la seguridad de los insumos agrícolas.<br /> 14. Llevar el registro de los insumos para la producción primaria de vegetales que se<br /> importen, exporten, produzcan, comercialicen y utilicen en el territorio nacional de<br /> acuerdo con sus niveles de riesgo para la salud humana y la sanidad vegetal.<br /> 15. Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos<br /> sancionatorios en segunda instancia, en materia de insumos agrícolas.<br /> 16. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de las medidas<br /> "-<br /> necesarias con el fin de proteger y mejorar la productividad de origen vegetal en<br /> ~\<br /> ..<br /> condiciones de sostenibilidad, mediante la verificación de la calidad en la<br /> producción, comercialización y uso seguro de los insumos vegetales.Decreto No.<br /> de<br /> Página No. 25<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 17. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 18. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 19. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 20. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo 31.</b><br /> <i><b>Dirección Técnica de Sanidad Vegetal.</b></i><br /> Son funciones de la Dirección<br /> Técnica de Sanidad Vegetal, las siguientes:<br /> 1.<br /> Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación<br /> y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la<br /> prevención, vigilancia y control de riesgos fitosanitarios, biológicos, químicos y<br /> problemas endémicos y exóticos.<br /> 2.<br /> Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el<br /> cumplimiento de los objetivos del Instituto<br /> en materia<br /> de sanidad vegetal y<br /> mejoramiento del estatus fitosanitario de la producción vegetal, mediante el<br /> desarrollo de campañas para la erradicación y control de plagas de control oficial.<br /> 3.<br /> Desarrollar las acciones para establecer las zonas libres y de baja prevalencia de<br /> plagas de control oficial.<br /> 4.<br /> Formular, ejecutar y supervisar las estrategias para el desarrollo de los programas<br /> de control de plagas, así como las estrategias para el desarrollo de acciones<br /> conjuntas con el sector privado y otras autoridades.<br /> 5.<br /> Definir, coordinar, ejecutar y supervisar que las campañas y programas de control y<br /> erradicación cuenten con los elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja<br /> prevalencia, mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de<br /> mejoramiento del estatus fitosanitario.<br /> 6.<br /> Desarrollar estrategias para el desarrollo de programas de mejoramiento de estatus<br /> fitosanitario.<br /> 7.<br /> Administrar y supervisar el sistema de inspectores fitosanitarios de fincas para el<br /> desarrollo de actividades de los programas de control y erradicación de plagas.<br /> 8.<br /> Detectar, manejar y erradicar problemas fitosanitarios y plagas de control oficial.<br /> 9.<br /> Coordinar la realización de acciones conjuntas con los productores, importadores,<br /> exportadores y otras autoridades, dirigidos a la prevención, vigilancia y control de<br /> riesgos fitosanitarios.<br /> 10. Establecer los mecanismos adecuados, fundamentados en los procesos del Instituto<br /> para declarar zonas en cuarentena, cuando circunstancias de índole fitosanitaria<br /> lo ameriten, con el propósito de mantener las zonas libres o de baja prevalencia del<br /> país para plagas.<br /> ~\,<br /> 11. Coordinar con la dependencia correspondiente el<br /> uso de estrategias de' ~.<br /> ~'<br /> comunicación del riesgo en materia de sanidad vegetal competencia de la Dirección<br /> Técnica.<br /> 12. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 13. Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos<br /> sancionatorios en segunda instancia, en materia de sanidad vegetal.<i>. ". f' </i>t:'<br /> Decreto No.<br /> '1: • u J de<br /> Página No. 26<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 14. Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su<br /> competencia.<br /> 15. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 16. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 17. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 18. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> Artículo 32. <i>Dirección Técnica de Semillas. </i>Son funciones de la Dirección Técnica<br /> de Semillas, las siguientes:<br /> 1.<br /> Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación<br /> y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la<br /> prevención, vigilancia y control de la producción, comercialización y distribución de<br /> semillas.<br /> 2.<br /> Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el<br /> cumplimiento<br /> de los objetivos del<br /> Instituto<br /> en materia<br /> de producción,<br /> comercialización y distribución de semillas.<br /> 3.<br /> Ejecutar los programas y las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas<br /> con el sector privado y otras autoridades tendientes al uso, manejo y mejoramiento<br /> de semillas, incluyendo aquellas obtenidas por modificación genética, de tal forma<br /> que se mantenga un sistema actualizado y oportuno para la toma de decisiones.<br /> 4.<br /> Mantener información disponible y actualizada sobre las semillas autorizadas.<br /> 5.<br /> Ejercer el control técnico a las semillas para eliminar, reducir o mitigar los factores<br /> de riesgo en la producción vegetal.<br /> 6.<br /> Administrar y desarrollar la aplicación del régimen de protección de variedades<br /> vegetales.<br /> 7.<br /> Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 8.<br /> Brindar apoyo a la Subgerencia de Protección Vegetal en<br /> los procesos<br /> sancionatorios en segunda instancia, en materia de protección a las variedades<br /> vegetales y el control sanitario de las semillas.<br /> 9.<br /> Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su<br /> competencia.<br /> 10. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 11. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 12. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean<br /> ~<br /> solicitados.<br /> 13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.DecretoNo.<br /> de<br /> PáginaNo. 27<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICA y se dictanotrasdisposiciones"<br /> <b>Artículo' 33. <i>Dirección Técnica de Epidemiología </i>y <i>Vigilancia Fitosanitaria. </i></b>Son<br /> funciones de la<br /> Dirección técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria, las<br /> siguientes:<br /> 1.<br /> Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación y<br /> desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la<br /> epidemiología y vigilancia fitosanitaria.<br /> 2.<br /> Estudiar el nivel de prevalencia, comportamiento y predicción de los riesgos que<br /> puedan afectar la sanidad vegetal.<br /> 3.<br /> Mantener un sistema de información sobre la condición fitosanitaria del país y<br /> difundir la información, de ser procedente, de manera que el Instituto pueda emitir<br /> oportunamente medidas y procedimientos para conservar o mejorar el estatus<br /> sanitario.<br /> 4.<br /> Establecer a través del sistema de epidemiología<br /> y vigilancia fitosanitaria los<br /> mecanismos de pronóstico y alerta fitosanitaria para el control y prevención de<br /> plagas de importancia económica y social.<br /> 5.<br /> Certificar el estatus fitosanitario del país, con base en los estudios epidemiológicos<br /> correspondientes.<br /> 6.<br /> Coordinar la red de sensores activos y pasivos del sistema epidemiológico y de<br /> vigilancia fitosanitaria, y desarrollar incentivos, en conjunto con otras autoridades<br /> para mejorar la red.<br /> 7.<br /> Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de<br /> expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias relacionadas con su<br /> competencia.<br /> 8.<br /> Brindar apoyo técnico a la Subgerencia de Protección Vegetal en los procesos<br /> sancionatorios en segunda instancia, en materia de epidemiología y vigilancia<br /> fitosanitaria.<br /> 9.<br /> Coordinar con<br /> las demás dependencias del<br /> Instituto, los asuntos<br /> de<br /> su<br /> competencia.<br /> 10. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 11. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 12. Presentar a la Subgerencia de Protección Vegetal los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo 34.</b><br /> <i><b>Subgerencla de Análisis </b></i>y <i>Diagnóstico. </i>Son funciones de la<br /> Subgerencia de Análisis y Diagnóstico, las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de<br /> ~<br /> ..<br /> políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos al<br /> desarrollo de protocolos, análisis, técnicas analíticas, actividades de diagnóstico,<br /> verificación de la calidad de insumos y tratamientos cuarentenarios en las redes de<br /> laboratorioDecreto No.<br /> Página No. 28<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 2.<br /> Dirigir el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados para el<br /> cumplimiento de los objetivos del Instituto, procurando aumentar la cobertura y<br /> mejorar la calidad de sus servicios.<br /> 3.<br /> Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de agentes<br /> patógenos<br /> y<br /> contaminantes en la producción agropecuaria del país.<br /> 4.<br /> Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red<br /> pública en materia de sanidad animal y el control de los insumos necesarios para la<br /> producción, comercialización, importación y exportación.<br /> 5.<br /> Proyectar, en coordinación con la Subgerencia de Regulación Sanitaria y<br /> Fitosanitaria, las normas científicas, técnicas y administrativas que sean aplicables<br /> para el fortalecimiento de la red nacional<br /> de laboratorios , las medidas<br /> de<br /> bioseguridad que sean necesarias para garantizar el manejo seguro de muestras; el<br /> plan integral de manejo de residuos, los estándares de calidad, los requisitos para<br /> los laboratorios de referencia y los de la red, parámetros de auditoría<br /> y demás<br /> normas que sean aplicables.<br /> 6.<br /> Suministrar de manera oportuna, a las Subgerencias de Protección Animal y<br /> Vegetal, la información correspondiente al servicio de diagnóstico a fin de ser<br /> incorporada al sistema de información y vigilancia epidemiológica.<br /> 7.<br /> Prestar asesoría y asistencia técnica a la red de laboratorios del Instituto.<br /> 8.<br /> Proponer, apoyar y promover la realización de investigaciones científicas de interés<br /> en el sector agropecuario.<br /> 9.<br /> Mantener actualizadas los protocolos y técnicas analíticas de acuerdo a las mejores<br /> prácticas existentes.<br /> 10. Procurar por generar la capacidad suficiente en la red de laboratorios para atender<br /> las necesidades del servicio sanitario y fitosanitario del país.<br /> 11. Coordinar el funcionamiento de los laboratorios, buscando el cumplimiento de los<br /> principios<br /> de<br /> la<br /> Administración<br /> Pública,<br /> tales<br /> como<br /> eficiencia,<br /> eficacia,<br /> transparencia.<br /> 12. Liderar las actividades que deben adelantar los laboratorios con el fin de obtener la<br /> acreditación nacional e internacional en cada una de sus pruebas.<br /> 13. Coordinar con los laboratorios de referencia las directrices que se deben impartir a<br /> los demás laboratorios de la red, necesarias para el cumplimiento de los objetivos<br /> del Instituto.<br /> 14. Mantener la red de laboratorios articulada con redes internacionales que permitan el<br /> mejoramiento de los servicios.<br /> 15. Dar soporte en el desarrollo de actividades diagnósticas a las demás Subgerencias<br /> Técnicas, y demás entidades del sistema Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.<br /> 16. Establecer un sistema de acreditación, autorización, delegación y cooperación que<br /> adopte el Instituto para aumentar la cobertura, mejorar la oportunidad y efectividad<br /> de la protección y regulación sanitaria y fitosanitaria, para las pruebas específicas<br /> que el Instituto considere pertinentes.<br /> 17. Coordinar el desarrollo de las auditorias, o contratarlas cuando sea pertinente,<br /> siempre que se cuente con laboratorios acreditados.<br /> 18. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 19. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 20. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.<br /> 21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.Decreto No.<br /> • , ('<br /> t:.;:<br /> de<br /> Página No. 29<br /> <i>lJ:</i><br /> <i>i \)0</i><br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> <b>Artículo 35.</b><br /> <i><b>Dirección Técnica</b></i><br /> <i><b>de</b></i><br /> <i><b>Análisis y Diagnóstico Veterinario. </b></i>Son<br /> funciones de la Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Veterinario, las siguientes:<br /> 1.<br /> Acompañar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico en la formulación,<br /> preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos<br /> al manejo de laboratorios veterinarios<br /> y de<br /> referencia,<br /> los servicios que se<br /> prestan por parte de la Institución y las acreditaciones.<br /> 2.<br /> Ejecutar las medidas que se impartan relacionadas con los laboratorios veterinarios.<br /> 3.<br /> Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de agentes patógenos<br /> y<br /> contaminantes que puedan afectar al sector pecuario.<br /> 4.<br /> Coordinar, establecer y vigilar la red de laboratorios privada y pública requerida para<br /> la producción, comercialización y comercio internacional de insumos y animales.<br /> 5.<br /> Promover la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad para<br /> mejorar la calidad de los servicios prestados por los laboratorios públicos y privados<br /> de la red.<br /> 6.<br /> Mantener la lista de laboratorios autorizados, acreditados, certificados por el<br /> Instituto que pertenecen a la red.<br /> 7.<br /> Coordinar el sistema de acreditación de laboratorios de referencia para la sanidad<br /> animal y el control de los insumos pecuarios.<br /> 8.<br /> Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red<br /> pública en materia de sanidad animal y el control de los insumos necesarios para la<br /> producción, comercialización, importación y exportación.<br /> 9.<br /> Aplicar la reglamentación que dicte el Instituto para el manejo seguro de<br /> microorganismos vivos en los laboratorios veterinarios<br /> y control de calidad de<br /> biológicos.<br /> 10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos de origen animal que se<br /> comercialicen en el país, a través de los laboratorios acreditados para ello.<br /> 11. Llevar a cabo las auditorias, o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se<br /> cuente con laboratorios acreditados.<br /> 12. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 13. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 14. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 15. Presentar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo 36. <i>Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola. </i></b>Son funciones<br /> de la Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola, las siguientes:<br /> ..<br /> ~<br /> 1.<br /> Acompañar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico en la formulación de<br /> políticas, medidas y procedimientos dirigidos al manejo de laboratorios agrícolas y<br /> de<br /> referencia,<br /> los servicios que se prestan por<br /> parte de la Institución y<br /> las<br /> acreditaciones.Decreto No.<br /> de<br /> Página No. 30<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 2.<br /> Ejecutar las medidas que se impartan relacionadas con los laboratorios agrícolas,<br /> definir los requisitos para los laboratorios de referencia y los de la red pública y<br /> privada.<br /> 3.<br /> Identificar, caracterizar y confirmar la presencia de plagas, agentes patógenos y<br /> contaminantes que puedan afectar el sector agrícola.<br /> 4.<br /> Coordinar, establecer y vigilar la red de laboratorios privada y pública requerida para<br /> la producción, comercialización y comercio internacional de insumos vegetales.<br /> 5.<br /> Promover la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad para<br /> mejorar la calidad de los servicios prestados por los laboratorios públicos y privados<br /> de la red.<br /> 6.<br /> Mantener la lista de laboratorios certificados por el Instituto que pertenecen a la red.<br /> 7.<br /> Coordinar el sistema de acreditación de laboratorios de referencia para la sanidad<br /> vegetal y el control de los insumos.<br /> 8.<br /> Administrar los servicios prestados por los laboratorios de referencia y de la red<br /> pública en materia de sanidad vegetal y el control de los insumos necesarios para<br /> la producción, comercialización, importación y exportación.<br /> 9.<br /> Aplicar la reglamentación<br /> que dicte el Instituto para el manejo seguro de<br /> microorganismos vivos en los laboratorios de diagnósticos vegetal<br /> y control de<br /> calidad de biológicos.<br /> 10. Realizar pruebas de eficiencia y eficacia a los insumos de origen vegetal que se<br /> comercialicen en el país, a través de los laboratorios acreditados para ello.<br /> 11. Llevar a cabo las auditorias, o contratarlas cuando sea pertinente, siempre que se<br /> cuente con laboratorios acreditados.<br /> 12. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 13. Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 14. Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 15. Presentar a la Subgerencia de Análisis y Diagnóstico los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo </b>37. <b><i>Subgerencia de Pesca y Acuicultura:</i></b><br /> Son funciones de la Subgerencia<br /> de Pesca y Acuicultura, las siguientes:<br /> 1.<br /> Asesorar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de<br /> políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a dar<br /> cumplimiento a las funciones asignadas en la Ley 1152 de 2007.<br /> 2.<br /> Dirigir e implementar el desarrollo de los planes, programas y proyectos trazados<br /> para el cumplimiento de los objetivos del Instituto orientados a la administración y<br /> control de los recursos pesqueros y acuícolas.<br /> 3.<br /> Coordinar e implementar programas de control y seguimiento<br /> de la actividad<br /> pesquera con entidades relacionadas con el sector y otras autoridades así como<br /> con los diferentes beneficiarios de la actividad.<br /> ',~<br /> "-<br /> 4.<br /> Ejecutar la política pesquera y acuícola formulada por el Ministerio de Agricultura y'"<br /> Desarrollo Rural en materia de administración y control de los recursos pesqueros y<br /> acuícolas.Decreto No. _<br /> Página No. 31<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 5. Tramitar los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones<br /> requeridos para ejercer<br /> la actividad pesquera y acu ícola.<br /> 6.<br /> Cooperar con la Subgerencia de Protección Animal en las acciones que ésta deba<br /> desarrollar, para la protección sanitaria de los recursos pesqueros y acuícolas.<br /> 7.<br /> Organizar e implementar en coordinación con la dependencia<br /> respectiva,<br /> sistemas<br /> de divulgación<br /> y capacitación<br /> orientados<br /> al aprovechamiento<br /> sostenido<br /> de los<br /> recursos pesque ros y acuícolas.<br /> 8.<br /> Gestionar<br /> alianzas<br /> estratégicas<br /> y promover<br /> la suscripción<br /> de convenios<br /> que<br /> permitan<br /> asegurar<br /> el aprovechamiento<br /> sostenible<br /> de los recursos<br /> pesque ros y<br /> acuícolas.<br /> 9.<br /> Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de administración<br /> y control de los<br /> recursos pesqueros<br /> y acuícolas<br /> manteniendo<br /> un sistema actualizado<br /> y oportuno<br /> para la toma de decisiones.<br /> 10. Organizar<br /> sistemas<br /> de control y vigilancia<br /> para asegurar el cumplimiento<br /> de las<br /> normas que regulan las actividades de pesca.<br /> 11. Administrar y controlar la actividad pesquera y acuícola.<br /> 12. Coordinar<br /> y aunar<br /> esfuerzos<br /> institucionales<br /> y privados<br /> dirigidos<br /> a concertar<br /> acciones de manejo, investigación y desarrollo socio-económico<br /> y tecnológico,<br /> con<br /> el fin de procurar un manejo sostenible<br /> de los recursos.<br /> 13. Instruir los procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes<br /> al<br /> proceso sancionatorio que en materia de pesca y acuicultura, adelanten en primera<br /> instancia<br /> los<br /> Directores<br /> Regionales<br /> de<br /> Pesca<br /> marítima<br /> o<br /> los<br /> Gerentes<br /> Seccionales, según sea el caso, para la decisión del Gerente General.<br /> 14. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 15. Participar en la implementación,<br /> desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 16. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.<br /> 17. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> Artículo 38.<br /> <i>Dirección Técnica de</i><br /> <i>Regulación </i>Son funciones de la<br /> Dirección<br /> Técnica de Regulación,<br /> las siguientes:<br /> 1.<br /> Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura<br /> en la formulación, preparación<br /> y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a regular<br /> el ejercicio<br /> de la actividad<br /> pesquera<br /> y acuícola,<br /> con<br /> el fin de asegurar<br /> el<br /> aprovechamiento<br /> sostenible de los recursos pesque ros y acuícolas.<br /> 2.<br /> Liderar<br /> la ejecución<br /> de los planes,<br /> programas<br /> y proyectos<br /> trazados<br /> para<br /> el<br /> cumplimiento de los objetivos del Instituto<br /> en materia<br /> de regulación de la actividad<br /> pesquera y acuícola.<br /> 3.<br /> Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar las investigaciones y los estudios<br /> técnicos<br /> requeridos para el ordenamiento de los recursos pesque ros y de la acuicultura, así<br /> como divulgar los resultados de sus estudios e investigaciones en el sector acuícola<br /> ~\.."<br /> y pesquero, en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones.<br /> I '\~~<br /> 4.<br /> Consolidar y administrar el sistema de información pesquero y acuícola y mantener<br /> la información actualizada y disponible.<br /> 5.<br /> Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.DecretoNo.<br /> PáginaNo. 32<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICA y se dictanotras disposiciones"<br /> 6.<br /> Responder por los programas o proyectos del Instituto que le competen a la<br /> Dirección Técnica.<br /> 7.<br /> Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 8.<br /> Presentar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura<br /> los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 9.<br /> Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo 39. <i>Dirección Técnica de Registro, Control </i>y <i>Atención</i></b><br /> <i><b>al Ciudadano. </b></i>Son<br /> funciones de la Dirección Técnica de Registro, Control y Atención al Ciudadano, las<br /> siguientes:<br /> 1.<br /> Acompañar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en la formulación, preparación<br /> y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos tendientes a<br /> mantener el registro<br /> y el control de quienes<br /> ejercen la actividad pesquera y<br /> acuícola y<br /> ofrecer la<br /> atención al ciudadano de<br /> acuerdo con los principios<br /> generales de la administración pública.<br /> 2.<br /> Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el<br /> cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de registro y control de<br /> quienes ejercen la actividad pesquera y acuícola y atención al ciudadano.<br /> 3.<br /> Adelantar el trámite a los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones<br /> requeridos para ejercer la actividad pesquera y acuícola.<br /> 4.<br /> Llevar el registro de quienes ejercen las actividades de pesca y acuicultura de<br /> conformidad con la reglamentación aplicable y mantenerlo actualizado.<br /> 5.<br /> Coordinar con las Oficinas Regionales, las actividades necesarias para ejercer los<br /> controles a la actividad pesquera y acuícola, de conformidad con los procesos y<br /> procedimientos establecidos.<br /> 6.<br /> Apoyar a la subgerencia de Pesca y Acuicultura en el diseño y la ejecución de los<br /> programas específicos relacionados con el registro, control y atención al ciudadano<br /> de la actividad pesquera yacuícola.<br /> 7.<br /> Brindar apoyo a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura en los procesos<br /> sancionatorios en segunda instancia, en materia de administración de los recursos<br /> pesqueros y acuícolas.<br /> 8.<br /> Apoyar a la Dirección Técnica de Regulación en el desarrollo de medidas y su<br /> difusión relacionadas con su competencia.<br /> 9.<br /> Hacer seguimiento y evaluación de los programas o proyectos del Instituto que le<br /> competen a la Dirección Técnica.<br /> 10. Presentar a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura los<br /> informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo 40. <i>Subgerencia</i></b><br /> <i><b>Administrativa</b></i><br /> <b>y <i>Financiera.</i></b><br /> Son funciones de la<br /> Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:DecretoNo.<br /> PáginaNo.33<br /> <i>, "</i><br /> <i>l.' </i>t"<br /> de<br /> <i>l:! </i>i u .)<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cual se modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICA y se dictanotras disposiciones"<br /> 1.<br /> Apoyar a la Gerencia General en la formulación de políticas, medidas y<br /> procedimientos administrativos y financieros que contribuyan a incrementar la<br /> eficiencia y eficacia de la función administrativa.<br /> 2.<br /> Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades<br /> relacionados con los asuntos de carácter administrativo, presupuestal, financiero y<br /> contable, de conformidad con las disposiciones vigentes.<br /> 3.<br /> Desarrollar el proceso contractual e implementar procedimientos y mecanismos de<br /> control para garantizar los principios que rigen en la materia.<br /> 4.<br /> Administrar los recursos físicos del Instituto y velar por su conservación,<br /> mantenimiento e inventario.<br /> 5.<br /> Brindar soporte y mantenimiento a los equipos de sistemas y de conectividad del<br /> Instituto.<br /> 6.<br /> Implementar las políticas y estrategias para la gestión y desarrollo del talento<br /> humano al servicio del Instituto.<br /> 7.<br /> Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y<br /> estímulos del Instituto de<br /> conformidad con las normas legales vigentes.<br /> 8.<br /> Coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el<br /> correcto funcionamiento del Instituto.<br /> 9.<br /> Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación la elaboración de los anteproyectos<br /> de presupuesto para cada vigencia fiscal, así como las modificaciones al mismo y<br /> la elaboración del Programa Anual Mensualizado de Caja que deba adoptar la<br /> entidad.<br /> 10. Coordinar, conocer y fallar en primera instancia las investigaciones de carácter<br /> disciplinario que se adelanten contra funcionarios del Instituto.<br /> 11. Determinar y adelantar los procedimientos para garantizar la atención de quejas y<br /> reclamos y para la atención al usuario.<br /> 12. Dirigir los servicios de registro, clasificación, archivo y trámite de la documentación<br /> y correspondencia del Instituto de acuerdo con las normas vigentes.<br /> 13. Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.<br /> 14. Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 15. Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.<br /> 16. Ejercer las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que<br /> le sean asignadas por las normas legales vigentes.<br /> Artículo<br /> 41. <i>Oficinas Regionales Especiales de Pesca Marítima. </i>El Instituto<br /> Colombiano<br /> Agropecuario<br /> ICA tendrá dos oficinas<br /> regionales de Pesca Marítima<br /> ubicadas<br /> en<br /> la<br /> Costa Atlántica y<br /> Pacífica, las cuales cumplirán las siguientes<br /> funciones:<br /> 1.<br /> Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción Regional<br /> los planes,<br /> programas y proyectos establecidos por el Instituto.<br /> 2.<br /> Desarrollar, de acuerdo con las directrices de la Gerencia General y la Subgerencia<br /> de Pesca y Acuicultura, las estrategias a aplicar en materia de bienes y servicios en ,~~<br /> su jurisdicción.<br /> "\'<br /> 3.<br /> Poner en conocimiento de la Gerencia General y de las dependientes competentes,<br /> toda conducta o irregularidad de los servidores públicos de su jurisdicción, que<br /> amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa o penal.DecretoNo.<br /> /. '.;lU"<br /> ~'~<br /> de<br /> PáginaNo. 34<br /> :t'<br /> '-'<br /> Continuacióndel Decreto"Porel cualse modificala estructurael InstitutoColombianoAgropecuario<br /> ICAy se dictanotrasdisposiciones"<br /> 4.<br /> Proponer a la Gerencia General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las<br /> acciones que se consideren pertinentes para mejorar la gestión en su jurisdicción.<br /> 5.<br /> Presentar al Gerente General<br /> y a la Subgerencia de Pesca<br /> y Acuicultura del<br /> Instituto los informes sobre las labores y gestión de su jurisdicción.<br /> 6.<br /> Realizar el seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales<br /> para el cumplimiento de<br /> las funciones que le corresponden al Instituto. y que<br /> fueron delegadas a dichos entes.<br /> 7.<br /> Coordinar todas las actividades de la Oficina Regional con las Subgerencias<br /> del<br /> Instituto y específicamente con la Subgerencia de Pesca y Acuicultura.<br /> 8.<br /> Verificar en campo el cumplimiento de la normativa expedida por el ICA<br /> o demás<br /> autoridades competentes en materia de pesca y acuicultura.<br /> 9.<br /> Recibir las solicitudes<br /> de permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para<br /> ejercer la actividad pesquera y tramitarlas ante la Dirección Técnica competente.<br /> 10. Entregar al<br /> ciudadano<br /> los<br /> permisos, patentes, concesiones y autorizaciones<br /> expedidas por la dependencia competente.<br /> 11. Atender las consultas de los ciudadanos relacionadas con<br /> las actividades de<br /> pesca y acuicultura y darles el trámite que corresponda.<br /> 12. Adelantar en primera instancia, los procesos administrativos sancionatorios, por<br /> incumplimiento de las normas de Pesca y Acuicultura en su jurisdicción territorial.<br /> 13. Presentar<br /> a la Gerencia General y Subgerencias<br /> los informes que le sean<br /> solicitados.<br /> 14. Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión<br /> de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.<br /> 15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de<br /> la dependencia.<br /> <b>Artículo 42. <i>Gerencias Seccionales. </i></b>El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá<br /> una Gerencia Seccional por cada Departamento para cumplir en cada uno de ellos los<br /> planes, programas y proyectos de acuerdo a las necesidades del servicio, las cuales<br /> cumplirán las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción territorial, los planes,<br /> programas y proyectos establecidos por el Instituto.<br /> 2.<br /> Desarrollar, de acuerdo con las directrices de la Gerencia General, las estrategias a<br /> aplicar en materia de bienes y servicios en su jurisdicción.<br /> 3.<br /> Poner en conocimiento de<br /> la Gerencia General y de las dependencias<br /> competentes, toda conducta o irregularidad de los servidores públicos de su<br /> jurisdicción que amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa o penal.<br /> 4.<br /> Proponer a la Gerencia General las acciones que se consideren pertinentes para<br /> mejorar la gestión en su jurisdicción.<br /> 5.<br /> Presentar al Gerente General del Instituto los informes sobre las labores y gestión<br /> de su jurisdicción.<br /> 6.<br /> Realizar seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales<br /> para el cumplimiento<br /> de<br /> las funciones que le corresponden al Instituto y que<br /> fueron delgadas a dichos entes.<br /> 7.<br /> Adelantar en primera<br /> instancia el proceso administrativo sancionatorio, por<br /> incumplimiento de las normas sanitarias de la regulación animal y vegetal y por elDecreto No.<br /> \,..<br /> U 5<br /> <i>{J¡~ '.:"</i><br /> de<br /> Página No. 35<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> incumplimiento<br /> de las normas relacionadas<br /> con la administración<br /> de los<br /> recursos<br /> pesque ros y de la acuicultura.<br /> 8.<br /> Coordinar todas las actividades de la Gerencia Seccional con las Subgerencias<br /> del<br /> Instituto.<br /> 9. Presentar<br /> a la Gerencia General ó Subgerencias los informes que le sean solicitados<br /> 10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas.<br /> Artículo<br /> 43.<br /> <i>Órganos Internos</i><br /> <i>de Asesoría y Coordinación.</i><br /> La composlclon<br /> y<br /> funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de<br /> Gestión de la Calidad, del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y de la Comisión de<br /> Personal, se regirán por las disposiciones<br /> legales y reglamentarias<br /> sobre la materia,<br /> aplicables a cada uno de ellos.<br /> Parágrafo<br /> único.<br /> El Gerente<br /> General podrá crear Comités permanentes<br /> o transitorios<br /> especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Instituto.<br /> Artículo<br /> 44. <i>Organización</i><br /> <i>Interna. </i>El Gerente General,<br /> podrá crear y conformar<br /> Grupos de Trabajo en el Instituto determinando su sede y jurisdicción, de acuerdo a las<br /> necesidades del servicio y atendiendo la racionalización de los recursos.<br /> CAPITULO V<br /> CONSEJO DEL PROGRAMA NACIONAL<br /> DE CIENCIA Y TECNOLOGíA<br /> AGROPECUARIA<br /> Articulo<br /> 45. <i>Participación</i><br /> en <i>el Consejo: </i>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural<br /> y el Gerente General del Instituto Colombiano<br /> Agropecuario,<br /> ICA, formarán<br /> parte del<br /> Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología<br /> Agropecuaria<br /> creado por el<br /> Decreto-Ley<br /> 585 de 1991. El Ministro de Agricultura y Desarrollo<br /> Rural presidirá<br /> las<br /> sesiones del Consejo y en su ausencia el Consejo elegirá de su seno un presidente.<br /> Articulo<br /> 46. <i>Secretaría Técnica.</i><br /> La Secretaria Técnica y Administrativa<br /> del Consejo<br /> del<br /> Programa<br /> Nacional<br /> de<br /> Ciencia<br /> y<br /> Tecnología<br /> Agropecuaria<br /> será<br /> ejercida<br /> conjuntamente<br /> por el Instituto Colombiano<br /> Agropecuario,<br /> ICA, y COLCIENCIAS,<br /> por<br /> medio de dos asesores técnicos permanentes, cuyas funciones serán las siguientes:<br /> 1.<br /> Elaborar y presentar a consideración del Consejo el Plan Nacional de Investigación<br /> y Transferencia<br /> de Tecnología<br /> Agropecuarias<br /> y<br /> la<br /> respectiva<br /> propuesta<br /> de<br /> asignación<br /> de recursos, previa revisión de un Comité Técnico<br /> integrado<br /> por los \~\.\.<br /> asesores, el Director del Programa de Ciencias Agropecuarias<br /> de COLCIENCIAS<br /> y<br /> I"~<br /> el Director General de Planificación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.<br /> 2.<br /> Efectuar<br /> el seguimiento<br /> y la evaluación<br /> del Plan Nacional<br /> de Investigación<br /> y<br /> Transferencia<br /> de Tecnología<br /> Agropecuaria<br /> y de sus programas<br /> generales,<br /> y<br /> proponer los ajustes y modificaciones que fueran necesarias.Decreto No.<br /> Página No. 36<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> 3.<br /> Asesorar al Consejo Directivo<br /> y al Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> ICA, en la programación,<br /> financiación<br /> y coordinación<br /> de las actividades<br /> que<br /> conforman<br /> el Plan<br /> Nacional<br /> de Investigación<br /> y Transferencia<br /> de Tecnología<br /> Agropecuarias.<br /> CAPITULO VI<br /> FONDO NACIONAL<br /> DE EMERGENCIA SANITARIA<br /> Y FITOSANITARIA<br /> Articulo<br /> 47.<br /> <i>Naturaleza.</i><br /> Acorde con lo dispuesto por el Decreto 2141 de 1992, el<br /> Fondo Nacional de Emergencia<br /> Sanitaria<br /> y Fitosanitaria<br /> funciona<br /> como una cuenta<br /> separada<br /> del presupuesto<br /> del Instituto Colombiano<br /> Agropecuario<br /> ICA, sin personería<br /> jurídica, y el ordenador del gasto será el Gerente del Instituto.<br /> Articulo<br /> 48. <i>Destinación. </i>Los recursos del Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria y<br /> Fitosanitaria<br /> están destinados<br /> a la protección<br /> de la producción<br /> agropecuaria<br /> y al<br /> cumplimiento<br /> de las funciones del Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> ICA, en materia<br /> de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico,<br /> prevención,<br /> control<br /> y erradicación<br /> de enfermedades<br /> y plagas<br /> y demás<br /> amenazas<br /> que<br /> sean<br /> calificables como emergencia sanitaria para dicha producción.<br /> Articulo<br /> 49.<br /> <i>Recursos.</i><br /> El Fondo<br /> Nacional<br /> de Emergencia<br /> Sanitaria<br /> recibirá<br /> los<br /> siguientes recursos:<br /> 1.<br /> Los recursos del Presupuesto Nacional que se le asignen;<br /> 2.<br /> Los recursos que tengan origen en contratos y convenios,<br /> y los que reciba de<br /> entidades internacionales,<br /> nacionales o extranjeras, públicas o privadas, destinados<br /> a campañas, programas o proyectos de sanidad animal o vegetal.<br /> Articulo<br /> 50. <i>Administración.</i><br /> La administración<br /> del Fondo Nacional de Emergencia<br /> Sanitaria se hará en los términos señalados a continuación:<br /> 1.<br /> Los recursos<br /> del Fondo se destinarán<br /> exclusivamente<br /> a acciones<br /> de control<br /> sanitario, vigilancia epidemiológica,<br /> cuarentena y erradicación<br /> de enfermedades<br /> o<br /> plagas que se califiquen como emergencia<br /> y que no hayan sido previstas en el<br /> presupuesto normal del Instituto Colombiano Agropecuario,<br /> ICA, ya la ejecución de<br /> los convenios o contratos que les hayan dado origen.<br /> 2.<br /> El Gerente<br /> General definirá los casos o situaciones<br /> calificables<br /> de emergencia<br /> sanitaria animal o vegetal y las medidas de orden económico aplicables.<br /> 3.<br /> El Consejo Directivo del Instituto Colombiano<br /> Agropecuario,<br /> ICA, conocerá<br /> de la<br /> aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo.<br /> Parágrafo<br /> Único:<br /> El Gerente General podrá delegar la ordenación<br /> del gasto y las<br /> labores de administración<br /> del Fondo en los Subgerentes o en alguno de su Directores<br /> Técnicos.Decreto No.<br /> it ',)(; <i>t')·· </i>de<br /> Página No. 37<br /> ... v'-<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES<br /> GENERALES<br /> Artículo 51. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura<br /> prevista por el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de<br /> personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.<br /> Artículo 52. <i>Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. </i>Los actuales<br /> funcionarios<br /> del<br /> <i>Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, </i>cuyos empleos no sean<br /> suprimidos,<br /> continuarán<br /> ejerciendo<br /> los cargos que venían desempeñando,<br /> hasta que<br /> sean incorporados<br /> a la planta de personal que se adopte para el Instituto Colombiano<br /> Agropecuario,<br /> ICA.<br /> Artículo 53. <i>Vigencia. </i>El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación,<br /> deroga los<br /> decretos 1562 de 1962, 2645 de 1993, 1454 de 2001 y 4904 de 2007 y<br /> demás disposiciones que le sean contrarias.<br /> PUBLíaUESE<br /> V CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODecreto No. ""'<br /> {, <i>rl </i>G 5<br /> de<br /> Página No. 38<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica la estructura el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA y se dictan otras disposiciones"<br /> EL MINISTRO DE AGRICULTURA<br /> y DESARROLLO RURAL,<br /> 1.<br /> <i>l</i><br /> <i>'</i><br /> DE LA FUNCION<br /> PUBLICA,<br /> 1<br /> LA DIRECTO~A<br /> DE~<br /> DEPARTAMENTO<br /> ADMINISTR, ATIVO~<br /> ~<br /> '\<br /> ¡<br /> , ,<br /> ELlZABETH CR STINA RODRíGUE