Decreto No. 4768
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4768
DECRETO NÚMERO
DE 2009
( 3 rf;i'r:l1) AAM
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"Por el cual se da cumplimiento
a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del
Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiemos de la República de Colombia y las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral
25 del articulo 189 de la Constitución
Politica y con sujeción a lo dispuesto en las leyes 6" de 1971, 45
de 1981 y 7a. de 1991, Y
CONSIDERANDO
Que en uso de las facultades establecidas
en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución
Politica, el
Gobierno
Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos
de la República de
Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007.
Que el Congreso de la República de Colombia mediante ley
1241 de 2008, aprobó el "Tratado de
Libre Comercio
entre la República
de Colombia
y las Repúblicas
de El Salvador,
Guatemala
y
Honduras, hecho y firmado en Medellin, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes
de Notas que corrigen el Anexo 3.4 del Capitulo J/I relativo al Trato Nacional y Acceso de Mercancias
al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación
de Colombia para El Salvador, Guatemala y
Honduras" (en adelante el "Tratado").
Que la Corte Constitucional
declaró exequible
tanto la ley
aprobatoria
como el Tratado
mediante
Sentencia C- 446 del 8 de julio de 2009.
Que de conformidad con el articulo 21-3 del Tratado, el mismo "entrará en vigor entre la República de
Colombia
y cada una de las demás
Partes,
el trigésimo
(30) día a partir de la fecha en que
intercambien
las notificaciones
escritas
que certifiquen
que han cumplido
con todos los requisitos
legales internos para el efecto".
DECRETA
ARTíCULO
1°, la
importación
de las mercancías
originarias
de las Repúblicas
de El Salvador,
Guatemala y Honduras comprendidas
en las subpartidas arancelarias
colombíanas
relacionadas en el
numeral 6 del presente artículo, pagarán los aranceles aduaneros,
resultado de aplicar las siguientes
reglas:
1. los
aranceles
aduaneros
sobre las mercancías
originarias
en las lineas arancelarias
de la
categoría A, serán eliminados
íntegramente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles
aduaneros a la entrada en vigor de este decreto.
2.
los
aranceles
aduaneros
sobre las mercancías
originarias
en las líneas arancelarias
de la
categoría B, serán eliminados
hasta en cinco (5) etapas anuales iguales, comenzando
en la
,,~\
fecha de entrada en vigor de este decreto, y tales mercancias
quedarán
libres de aranceles
aduaneros a partir del 1 de enero del año especificado entre paréntesís a la par de la letra que
representa la categoría de desgravación.
3.
las mercancías clasificadas en las lineas arancelarias con categoría de desgravación
E estarán
exentas de cualquier disciplina u otro tipo de compromiso del Tratado.
4.
las
mercancías
clasificadas
en la linea
arancelaria
con
categoría
de
desgravación
E*
mantendrán
vigentes
las preferencias
arancelari!,s
establecidas
en el Acuerdo
de AlcanceDECRETO NUMERO __
UfiB__
de 2009 Hoja No. 2
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos
arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de
Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras"
Parcial
número
8 entre
Colombia
y El Salvador
suscrito
en 1984, las cuales
no fueron
negociadas
en este
Tratado
y cuya
linea
arancelaria
se relaciona
a continuación.
Las
mercancías relacionadas
en este párrafo estarán exentas de la aplicación de las disciplinas del
Tratado, salvo las reglas de origen establecidas
en el Capitulo
4 (Reglas de Origen), y los
procedimientos
aduaneros
establecidos
en
el
Capítulo
5
(Procedimientos
Aduaneros
relacionados a las Reglas de Origen) de dicho Tratado.
Preferencias
Arancelarias
negociadas
en el Acuerdo
de Alcance
Parcial No. 8 de 1984
otorgadas
por la República
de Colombia
a la República
de El Salvador:
Código NANDINA
Descripción
Preferencia sobre el arancel
Nación Más Favorecida NMF
22084000
Exclusivamente ron
es iritu de caña
38%
5. A las mercancías originarias clasificadas en la subpartida con categoría de desgravación
H, se
les asignará el contingente
arancelario especificado,
libre de aranceles aduaneros; y, fuera del
contingente, estarán exentos de cualquier compromíso de reducción.
6.
Programa de desgravación
arancelaria
.
:
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Punto
InicIal o d8 partida
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El Salvador
Guatemala
Hondura.
El Salvador
Guatemala
Honduras
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2203000000
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20""
A
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A
220<4100000
20""
20""
20""
8(5)
a(5)
8(5)
2204210000
20""
20""
20""
8(5)
8(5)
8(5)
220.4291000
'5""
'5""
15""
8(5)
8(5)
8(5)
2204299000
20""
20""
20""
8(5)
8(5)
8(5)
2204300000
15°~
15""
15%
8(5)
8(5)
8(5)
2205100000
20o~
20""
20%
8(5)
8(5)
8(5)
2205900000
20°,4
20""
20""
8(5)
B(5)
8(5)
2207100000
E
E
E
2207200000
E
E
E
2208202100
E
E
E
2208202200
E
E
E
2208202900
E
E
E
2206203000
E
E
E
2206300000
E
E
E
2208400000
E'
E
E
2208500000
E
E
E
2208600000
E
E
E
2208701000
E
E
E
2208702000
E
E
E
2208709000
E
E
E
Contingente
tOlal de 12
millones
de litros
a loa paises
del Tnangulo
Norte,
con
crecimiento
de 5% anual
2208901000
H
H
H
simple.
El contlngenle
aera
asignado
por Colombia
exclusivamente
a las licoreras
departamentales.
2208902000
E
E
E
22089CM200
E
E
E
22089CM900
E
E
E
2208909000
E
E
E
ARTíCULO
2°, El contingente
arancelario
establecido
en el programa
de desgravación
para las
importaciones
de los productos
comprendidos
en la subpartida
2208.90.10.00,
será reglamentado
y
administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTíCULO 3°, El presente Decreto regirá:
1.
Para las relaciones comerciales
con la República de El Salvador,
treinta (30) días después de
la fecha en que la República
de Colombia y la República de El Salvador
se intercambien
notificaciones
en las que certifiquen
que han cumplido con sus respectivos
procedimientos
legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo.
Desde entonces, el presente Decreto
deroga y reemplaza
las normas que le sean contrarias.DECRETO NUMERO
4168
de 2009 Hoja No. 3
Continuación del decreto "Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos
por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de
Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras"
2.
Para las relaciones comerciales con la República de Guatemala,
treinta (30) dias después de
la fecha en que la República
de Colombia y la República
de Guatemala
se intercambien
notificaciones
en las que certifiquen
que han cumplido con sus respectivos
procedimientos
legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo. Desde entonces, el presente Decreto
deroga y reemplaza
las normas que le sean contrarias.
3.
Para las relaciones comerciales con la República de Honduras,
treinta (30) días después de la
fecha
en que la República
de Colombia
y la República
de Honduras
se intercambien
notificaciones
en las que certifiquen
que han cumplido con sus respectivos
procedimientos
legales internos para la entrada en vigor del Acuerdo. Desde entonces, el presente Decreto
deroga y reemplaza
las normas que le sean contrarias.
ARTíCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
DIC 2009
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
HERNÁN MARTiNEZ TORRES
EL MI NISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO