Decreto No. 4773
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
4'7 73
DE
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Por el cual se hace efectiva una sanción diS6¡p'lin~ria ImYues a al Notario Primero del
Círculo de Tunja - Boyacá y se hace un encargo
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DELEGATARIO
DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
EN VIRTUD DEL DECRETO 4733
DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2007
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de
1970 y 66 numeral 2°, literal d) del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante la Resolución 4292 del 14 de julio de 2006, la Dirección de Vigilancia de la
Superintendencia
de Notariado y Registro, sancionó con suspensión
en el ejercicio del
cargo por el término de dos ( 2 ) meses al Notario Primero del Círculo de Tunja, Boyacá,
Hernán Alejandro Dlano Correa.
Que la Superintendente
de Notariado y Registro mediante
Resolución
0371 del 26 de
enero de 2007, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 4292 del
14 de julio de 2006, confirmando la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el
término
de dos (2) meses, al Notario Primero del Círculo de Tunja, Boyacá,
Hernán
Alejandro Dlano Correa.
Que el Secretario General de la Superintendencia de Notariado y Registro, remitió al señor
Ministro del Interior y de Justicia, para los fines pertinentes, fotocopia de la resolución 0371
del 26 de enero de 2007, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación, en la cual
obra la constancia de ejecutoria del fallo el 28 de junio de 2007.
Que conforme al artículo 172 numeral 3° de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de
libre nombramiento y remoción o de carrera.
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la
sanción impuesta al señor Hernán Alejandro Dlano Correa y designar a la persona que
habrá de reemplazarlo durante su ausencia.
Que con fundamento
en la certificación expedida por la Superintendente
de Notariado y
registro, el señor Bias Agustín Quijano Melo, identificado con la cédula de ciudadanía
número 19.254.920 de Facatativá, Cundinamarca, reúne los requisitos exigidos en el artículo
153 del Decreto Ley 960 de 1970, y en el numeral 2 literal d) del artículo 60 del Decreto 2148
de 1983, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría en calidad de encargado.DECRETO NÚMER6-
4i73
DE 2007
HOJA No.
Continuación del decreto "Por el cual se Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria
impuesta al Notario Primero del Círculo de Tunja - Boyacá y se hace un encargo." ----------
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO.-
En cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección de Vigilancia de la
Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolución 4292 del 14 de julio de 2006,
confirmada
por
la
Resolución
0371
del
26
de
enero
de
2007,
proferida
por
la
Superintendente
de Notariado y Registro, la cual tiene constancia de ejecutoria del 28 de
junio del mismo año, hágase efectiva la sanción de suspensión por el término de dos ( 2 )
meses al señor Hernán Alejandro Olano Correa, identificado con la cédula de ciudadanía No.
17.073.452 de Bogotá, en su condición de Notario Primero del Círculo de Tunja, Boyacá.
ARTíCULO SEGUNDO.- Encárguese en la Notaría Primera del Círculo de Tunja, Boyacá, al
señor
Bias Agustín .Quijano
Melo, identificado
con al cédula
de ciudadanía
número
19.254.920 expedida en Facatativá, Cundinamarca, por el término que dure la suspensión.
ARTíCULO TERCERO.-
Por la Secretaría General de la Superintendencia
de Notariado y
Registro, comuníquese este Decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines
previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la hoja de vida
del señor Hernán Alejandro Olano Correa, para que obre como antecedente disciplinario del
mismo.
ARTíCULO CUARTO.-
Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C., a los
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El Ministro del Interior y de Justicia
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