Decreto No. 4774
DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NUMERO
4774
DE 2007
Por el cual se aprueba la modificación
de la planta de personal de la Empresa Colombiana
de Vías Férreas - Ferrovías
en Liquidación-.
El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DE lA REPÚBLICA DE
COlOMBIA,DElEGA
TARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES,
MEDIANTE DECRETO No. 4733 DE 2007
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el
artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se
suprime y ordena la liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVIAS
y los Decretos 2089 del 21 de junio de 2005 y 2386 del 25 de junio de 2007. por el cual se
amplía el plazo para concluir el
proceso de liquidación
de la Empresa Colombiana
de
Vías Férreas -FERROVIAS EN LIQUIDACiÓN.
Que la Empresa
Colombiana
de Vías Férreas,
Ferrovías
en liquidación,
presentó
al
Departamento
Administrativo
de la Función Pública la justificación técnica de que trata el
artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo
el concepto técnico favorable
de ese
Departamento.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, expidió la respectiva viabilidad presupuesta!.
Que la Empresa Colombiana de Vías Férreas - FERROVIAS EN LlQUIDACION
-
certifica
que con la supresión de los empleos
no se afecta la ejecución de las labores propias de la
liquidación.
Que de conformidad con el Decreto 83 de 2005, el Liquidador de la Empresa Colombiana
de Vías Férreas -Ferrovías
en liquidación- es el órgano de Dirección de la entidad, por lo
tanto es la autoridad competente para someter
a la aprobación del Gobierno Nacional la
modificación de la planta de personal.DECRETO NUMERO"
4: 7 7 ~ de 2007
Hoja W. 2
Continuación
del decreto 11 Por el cual se aprueba la modificación
de la planta de personal de la Empresa Colombiana
de
Vías Férreas - Ferrovías en Liquidación-.
"
DECRETA:
ARTíCULO
1°. Apruébase
la modificación
de la planta de personal
de la Empresa
Colombiana
de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación, en el sentido de suprimir tres (3)
cargos de trabajadores oficiales.
ARTíCULO 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica
en lo pertinente las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE ..
11 DIC'·n~,n1
.. ' luu
Dado en Bogotá, D. C., a
~
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
El MINISTRO DE TRANSPORTE,
~~
~s
uhlEL GALLE'yO HENAO
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLICA,
2
FERNAN
o GRILLO