Decreto No. 478
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO No. 478
DE 2008
(
1 9 fESlila8 )
Por el cual se adiciona el Decreto 096 del 17 de enero de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2º de
la Constitución Política, y
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno
Nacional, mediante Decreto No. 096 del 17 de enero de 2008,
convocó al Honorable Congreso de la República a sesiones extraordinarias
desde el
día seis (6) de febrero de 2008 tlasta el quince (15) de marzo del mismo año, con el
objeto de dar el trámite legislativo a los proyectos de Ley señalados
en el citado
Decreto.
Que se hace necesario efectuar una adición al Decreto 096 de 2008, con el objeto de
incluir unos proyectos de Ley.
Que el Gobierno
Nacional
ha radicado
ante el Congreso
de la República
los
proyectos
de ley No. 246 de Cámara "por el cual se adoptan
medidas
para las
motocicletas"; No. 247 de Cámara "por el cual se establece el sistema de ahorro para
la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de
carga"; y No. 248 de Cámara "por el cual se regula el servicio público de transporte
de pasajeros
en motocarro
y tricimóvil,
el transporte
de mercancías
y mixto en
motocarro y se dictan otras disposiciones."
DECRETA:
Artículo Primero.-
Adiciónese el artículo 2 del Decreto 096 de 2008 así:
Igualmente,
durante
el periodo de sesiones
extraordinarias
citado, el Honorable
Congreso
de la República,
se ocupará de dar trámite legislativo a los siguientes
proyectos de ley:
Proyecto
de ley No. 246 Cámara
"por el cual se adoptan
medidas
para
las
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motocicletas" .
Proyecto de Ley No. 247 Cámara "por el cual se establece el sistema de ahorro para
la reposición de los equipos de servicio público de transporte terrestre automotor de
carga" .DECRETO No. __
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DE 2007
HOJA
Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 096 del 17 de enero de 2008"
Proyecto
de Ley No. 248 Cámara "por el cual se regula el servicio
público
de
transporte
de pasajeros
en motocarro y tricimóvil,
el transporte
de mercancías
y
mixto en motocarro y se dictan otras disposiciones."
Artículo Segundo.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
1 9 fEB 2008
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CARLOS HOLGuíN SARDI