Decreto No. 4780
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Libertad y Orden
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO NÚMERO 478 O'
DE 2007
<1 2 DIC 21tJ1
"Por el cual se establece la transferencia de los recursos del subsidio familiar de
vivienda urbana a cuentas de ahorro, para los hogares afectados por situación de
desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan
acaecer por eventos de origen natural"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 3 de
1991,
CONSIDERANDO
Que el artículo 7° de la Ley 38 de 1991 señala que podrán ser beneficiarios del Subsidio
Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por
carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar
legalmente los títulos de la misma;
Que la Ley 46 de 1988 creó el sistema nacional para la prevención y atención de
desastres, con los objetivos de integrar los esfuerzos públicos y privad,os para la
adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre y de garantizar un
manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y
económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones
de desastre.
Que el Decreto 2480 de 2005 estableció los procedimientos de postulación, asignación
y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda urbano y rural para los hogares afectados
por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se
presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, entre cuyos requisitos se
encuentra que el hogar postulante se encuentre debidamente inscrito en los censos
oficiales de afectados.
Que uno de los objetivos de la política de vivienda es lograr que el subsidio familiar de
vivienda cumpla con su cometido estatal de facilitar la adquisición de una vivienda
digna.
Que teniendo en cuenta el principio de solidaridad señalado en la Constitución Política y
las circunstancias especiales que rodean a los hogares afectados por situación de
desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan
acaecer por eventos de origen natural, las cuales exigen una reglamentación especial
para el traslado de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana para dicha
población, dentro del marco de la Ley 38 de 1991 y sin perjuicio de las normas
existentes para el otorgamiento del subsidio de vivienda urbana en generalDECRETO NUMERO
4780
Hoja N°. 2
"Por el cual se establece la trasferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas
de ahorro, para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o
emergencias
que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural".
Que de acuerdo con lo anterior,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Trasferencia
del valor del Subsidio Familiar de Vivienda
Urbana asignado
a Cuenta de Ahorro.
En los casos de subsidios familiares de
vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, usada, mejoramiento de vivienda
y construcción en sitio propio de que trata el Decreto 2480 de 2005 o las normas que lo
modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, asignados a los hogares afectados
por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se
presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, la entidad otorgante del
subsidio familiar de vivienda urbana transferirá a la Cuenta de Ahorro a nombre del
beneficiario la totalidad del subsidio.
La transferencia de que trata este decreto se sujetará a la apertura de la cuentas de
ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y al situado de
fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La movilización del subsidio familiar de vivienda, sólo se efectuará, previa autorización
de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de
2004 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan,
ARTICULO SEGUNDO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 1 2 DIC 2001
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá. D.C.,
G
SCOBAR
acienda y Crédito Público,DECRETO NUMERO
4780
Hoja N°. 3
"Por el cual se establece la trasferencia
de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas
de ahorro, para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o
emergencias
que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural-.
CLAUDIA PATRICI
MORA PINEDA
Viceministra de Ambiente encargada de las funciones del Despacho del Ministro de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial