Decreto No. 4780

Descargar el documento

,<br /> <i>iJ¡~If.):¡~Y[~,,¡i/::;e.~~,</i><br /> rJ.~ ~;l';} ~V.~~t.i~lt~W¡E<br /> '<br /> REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> ~eCg!UARIA<br /> 3WU~A~WI1i<br /> ! ,<br /> ,<br /> 'Jlu,..~~r.:u.«·<br /> •<br /> ~icO~<br /> ~<br /> ,!f.• ~<br /> .......•<br /> ,.._~,<br /> .•...•..._,.... .•..•..-.--.,....,........----.~~ .•....-<br /> .<br /> Libertad y Orden<br /> <b>MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO</b><br /> <b>TERRITORIAL</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO 478 </b>O'<br /> <b>DE 2007</b><br /> &lt;1 2 DIC 21tJ1<br /> "Por el cual se establece la transferencia de los recursos del subsidio familiar de<br /> vivienda urbana a cuentas de ahorro, para los hogares afectados por situación de<br /> desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan<br /> acaecer por eventos de origen natural"<br /> <b>EL PRESIDENTE</b><br /> <b>DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 3 de<br /> 1991,<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el artículo 7° de la Ley 38 de 1991 señala que podrán ser beneficiarios del Subsidio<br /> Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por<br /> carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar<br /> legalmente los títulos de la misma;<br /> Que la Ley 46 de 1988 creó el sistema nacional para la prevención y atención de<br /> desastres, con los objetivos de integrar los esfuerzos públicos y privad,os para la<br /> adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre y de garantizar un<br /> manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y<br /> económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones<br /> de desastre.<br /> Que el Decreto 2480 de 2005 estableció los procedimientos de postulación, asignación<br /> y aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda urbano y rural para los hogares afectados<br /> por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se<br /> presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, entre cuyos requisitos se<br /> encuentra que el hogar postulante se encuentre debidamente inscrito en los censos<br /> oficiales de afectados.<br /> Que uno de los objetivos de la política de vivienda es lograr que el subsidio familiar de<br /> vivienda cumpla con su cometido estatal de facilitar la adquisición de una vivienda<br /> digna.<br /> Que teniendo en cuenta el principio de solidaridad señalado en la Constitución Política y<br /> las circunstancias especiales que rodean a los hogares afectados por situación de<br /> desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan<br /> acaecer por eventos de origen natural, las cuales exigen una reglamentación especial<br /> para el traslado de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana para dicha<br /> población, dentro del marco de la Ley 38 de 1991 y sin perjuicio de las normas<br /> existentes para el otorgamiento del subsidio de vivienda urbana en generalDECRETO NUMERO<br /> 4780<br /> Hoja N°. 2<br /> "Por el cual se establece la trasferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas<br /> de ahorro, para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o<br /> emergencias<br /> que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural".<br /> Que de acuerdo con lo anterior,<br /> DECRETA:<br /> ARTICULO PRIMERO: Trasferencia<br /> del valor del Subsidio Familiar de Vivienda<br /> Urbana asignado<br /> a Cuenta de Ahorro.<br /> En los casos de subsidios familiares de<br /> vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, usada, mejoramiento de vivienda<br /> y construcción en sitio propio de que trata el Decreto 2480 de 2005 o las normas que lo<br /> modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, asignados a los hogares afectados<br /> por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se<br /> presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, la entidad otorgante del<br /> subsidio familiar de vivienda urbana transferirá a la Cuenta de Ahorro a nombre del<br /> beneficiario la totalidad del subsidio.<br /> La transferencia de que trata este decreto se sujetará a la apertura de la cuentas de<br /> ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y al situado de<br /> fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> La movilización del subsidio familiar de vivienda, sólo se efectuará, previa autorización<br /> de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de<br /> 2004 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan,<br /> ARTICULO SEGUNDO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 1 2 DIC 2001<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá. D.C.,<br /> G<br /> SCOBAR<br /> acienda y Crédito Público,<b>DECRETO NUMERO</b><br /> 4780<br /> <b>Hoja </b>N°. 3<br /> "Por el cual se establece la trasferencia<br /> de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas<br /> de ahorro, para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o<br /> emergencias<br /> que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural-.<br /> <b>CLAUDIA PATRICI</b><br /> <b>MORA PINEDA</b><br /> Viceministra de Ambiente encargada de las funciones del Despacho del Ministro de<br /> Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial