Decreto No. 4782
DE COLOMBIA
.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General
de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución
Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el
artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.-
ESTRUCTURA.
La estructura
interna
de la Dirección General de
Sanidad Militar será la siguiente:
Comando General de las Fuerzas Militares
1.
Dirección General de Sanidad Militar
1.1. Subdirección Administrativa y Financiera
1.2. Subdirección Técnica y de Gestión
1.3. Subdirección de Salud
ARTÍCULO SEGUNDO.-
DIRECCION
GENERAL DE SANIDAD
MILITAR:
Además de las
funciones
asignadas en la Ley, Decretos,
Reglamentos
y aquellas delegadas
por el mando
superior, el Director General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes:
1)
Dirigir,
coordinar,
vigilar y controlar
la ejecución
de las funciones
y programas
de la
Dirección General de Sanidad Militar y del personal que la integra.
2)
Dirigir, coordinar, preparar y presentar a consideración
del Consejo Superior de Salud de
las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, las políticas, planes y programas en salud, para
la operación y funcionamiento
del Subsistema.
~
3)
Elaborar en coordinación con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, el anteproyecto
de
presupuesto
de inversión y funcionamiento
y de ingresos y gastos para el servicio de la
salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para ser
presentado
por la Dirección General a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas
Militares y posterior aprobación del Consejo Superior de Salud.
4)
Realizar el
seguimiento
del presupuesto
asignado a cada una de las Direcciones de
Sanidad y sus Establecimientos de Sanidad Militar.
5)
Dirigir, contratar, comprometer,
reconocer y ordenar el gasto de los recursos incorporados
al Fondo Cuenta del Subsistema
de Salud de las Fuerzas Militares
para asegurar
el
cubrimiento de los riesgos de salud de los afiliados.
6)
Dirigir y coordinar
la expedición de las normas, instructivos,
guías de manejo y demás
herramientas
que se consideren indispensables para hacer operativos
los Acuerdos que
apruebe el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.· DECRETO NÚMERO
de
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Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional -
Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones'~
7)
Dirigir,
coordinar
y controlar
los procesos de administración
del Talento
Humano,
los
recursos físicos, tecnológicos
y financieros
para el funcionamiento
del Subsistema
y
administrar la planta de personal asignada.
8)
Dirigir, coordinar y orientar los asuntos de carácter legal a cargo de la Dirección y apoyar
en la elaboración
de proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones, actos administrativos
y
demás documentos de orden legal que se deban expedir a nivel del Subsistema.
9)
Dirigir y coordinar
la inspección, vigilancia,
control,
seguimiento
a la gestión operativa,
financiera, técnica, administrativa y legal del Subsistema.
10)
Liderar y propender
por la implementación
de las políticas del Sistema Obligatorio
de
Garantía de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en el Subsistema y propender
por su cumplimiento.
11)
Apoyar al Comandante General de las Fuerzas Militares en la movilización del personal de
salud, material y equipos para la atención de las situaciones que se generen en los casos
de alteración generalizada del orden público o de conflicto internacional y dirigir y coordinar
las acciones de apoyo humanitario
por causa de emergencias o desastres en colaboración
con otros entes sectoriales.
12)
Delegar en los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar hasta nivel directivo,
las funciones que estime convenientes
para el mejor desarrollo de ésta, acorde con las
normas vigentes.
13)
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO TERCERO.-
SUBDIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
y
FINANCIERA:
Son
funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
1)
Dirigir el Programa Anual mensualizado de Caja (PAC) y desarrollar los procesos operativos
relacionados con la gestión de apropiaciones,
ejecución presupuestal
de ingresos y de
gastos del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
2)
Administrar
la difusión y aplicación de las normas y disposiciones en materia financiera,
contable y fiscal en el Subsistema, desarrollar el sistema de costos, dirigir y controlar
la
consolidación
de información
inherente
al cierre de vigencia,
elaboración
del balance,
estados
financieros,
informes
de tesorería
y cartera,
así como
los demás
informes
presupuestales
y
contables
que
se
requieran
por
la
Dirección
o
los
organism?l\\
competentes.
~~,
3)
Desarrollar el proceso para llevar a cabo el recaudo centralizado de los ingresos del Fondo
Cuenta del Subsistema de Salud y efectuar la distribución de los recursos conforme a la ley.
4)
Velar porque exista
la disponibilidad oportuna de recursos que deban ser ejecutados por
las Direcciones de Sanidad y sus Establecimientos
de Sanidad Militar y las actividades
necesarias relacionadas con modificaciones, traslados y adiciones al presupuesto.
5)
Coordinar las actividades necesarias para mantener actualizado el manual de funciones y
competencias
laborales de la planta de cargos asignada a la Dirección y ejecutar
los
procesos relacionados con la administración del talento humano.
6)
Controlar
los procesos y operaciones
financieras
y contables
que se realicen con los
recursos del Subsistema y ejercer el control
contable de los recursos provenientes
de
programas de ayuda nacional e internacional para el Subsistema.
7)
Coordinar y controlar el funcionamiento
de los servicios de apoyo logístico y administrativo
de la Dirección
General
de Sanidad
Militar,
el manejo
de inventarios
y realizar
el,DECRETO NÚMERO
de
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Hoja N°. 3
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional-
Dirección General de Sanidad MJ'litary se dictan otras disposiciones'~
seguimiento
a la ejecución de contratos y convenios que se suscriban para la adquisición
de bienes y servicios.
8)
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO CUARTO.-
SUBDIRECCION TÉCNICA y DE GESTION:
Serán funciones de
la Subdirección Técnica y de Gestión, las siguientes:
1)
Dirigir,
coordinar
y desarrollar
el Sistema Integrado
de Planeamiento
y programación
presupuestal de los recursos del Fondo Cuenta para el funcionamiento
y la inversión en el
Subsistema, con base en las necesidades y proyecciones del mismo.
2)
Dirigir, coordinar y administrar el Sistema Integral de Información
del Subsistema de Salud
de las Fuerzas Militares.
3)
Coordinar la elaboración del Manual de Procesos y Procedimientos de la Dirección General
de Sanidad Militar y del Subsistema.
4)
Coordinar la implementación
del Sistema Obligatorio de Gestión de Calidad en la Dirección
y en el Subsistema.
5)
Dirigir y coordinar
la afiliación,
registro,
activación
de derechos y carnetización
de los
afiliados y beneficiarios del Subsistema.
6)
Dirigir y coordinar
el proceso de planeación y evaluar el grado de cumplimiento
de las
metas específicas contenidas
en el Plan de Acción y elaborar
el proyecto
de plan de
desarrollo del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
7)
Elaborar el anteproyecto
de presupuesto del Subsistema que debe ser presentado por la
Dirección General a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y posterior
aprobación del Consejo Superior de Salud.
8)
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
la dependencia.
ARTÍCULO QUINTO.-
SUBDIRECCIÓN DE SALUD: Serán funciones de la Subdirección
de Salud las siguientes:
1)
Dirigir y coordinar
el desarrollo
de la política de prestación
de servicios de salud y
promover la organización de la red de servicios.
~.
2)
Coordinar las estrategias para prevención y protección de la población de usuarios del
Subsistema contra los factores de riesgo general que incidan en la salud.
3)
Dirigir y coordinar las actividades en salud inherentes a las operaciones militares y la
rehabilitación
para preservar,
mantener
y mejorar
la condición
de salud individual y
colectiva
en todo
tiempo,
del personal
efectivo
de las Fuerzas Militares
y de sus
beneficiarios.
4)
Coordinar y planear con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas la ejecución de los
planes, programas y proyectos en salud en el Subsistema.
5)
Coordinar y controlar
el cumplimiento
de las políticas en salud publica que sean de
obligatorio cumplimiento
por el Subsistema.
6)
Dirigir y establecer los indicadores de calidad y gestión en salud para ejercer control y la
auditoria
de
los servicios
medico-asistenciales
que
se
presten
a los
afiliados
y
beneficiarios del Subsistema, evaluando su operatividad.DECRETO NÚMERO
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Hoja N°. 4
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional-
Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones'~
7)
Coordinar los procesos de implementación
del Sistema de Garantía de calidad en salud,
atención del usuario y participación ciudadana.
8)
Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de Sanidad Militar, la
Ley y los reglamentos.
ARTICULO SEXTO.-EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto 2193 del 3 de septiembre de 1997 y modifica lo pertinente del artículo 31 del Decreto
1512 del 11 de agosto de 2000 y las demás que le sean contrarias.
1
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.Dado en Bogotá, D. c.,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO P
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
NUEL SANTOS Col
LA DIRECfORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
ELIZABETH RODRÍG