Decreto No. 4784
DE COLOMBIA
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DECRETO NÚMERO
DE
2008
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Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de personal de Empleados
Públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.
y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el
artículo 13 del Decreto 770 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21
del Decreto Ley 092 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 770 de 2005 $uprimió de los niveles jerárquicos
el Ejecutivo,
eliminando por consiguiente
las denominaciones
existentes;
redefinió las funciones del
nivel profesional y ordenó a las entidades ajustar los empleos a la nueva nomenclatura y
clasificación.
Que el artículo 21 del Decreto 092 de 2007, dispone que las entidades que integran el
Sector Defensa deberán ajustar sus plantas de personal al Sistema de Nomenclatura y
Clasificación de Empleos establecido en el mismo decreto, con fundamento
en la Tabla
de Organización "TO" expedida para cada entidad o dependencia.
Que mediante Resolución No. 066 del 7 de julio de 2008, fue expedida la Tabla de
Organización "TO" de la Planta de Personal de la Corporación de la Industria Aeronáutica
Colombiana S.A. a que se refiere el Articulo 20 del Decreto 092 de 2007, en la cual se
efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación
establecida en el mencionado decreto.
Que
la
Corporación
de
la
Industria
Aeronáutica
Colombiana
S.A.,
presentó
al
Departamento Administrativo
de la Función Pública, la justificación
técnica de que trata
el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 , para efectos de modificar su planta de personal,
encontrándolo
ajustado técnicamente
y emitiendo,
en consecuencia, concepto técnico
favorable. Igualmente,
cuenta con el Certificado de Viabilidad Presupuestal otorgado por
la Dirección General del Presupuesto
Público Nacional del Ministerio
de Hacienda y
Crédito Público.
Que la Junta Directiva de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.,
decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional el ajuste y modificación de la
planta de personal, como consta en el Acta No. 462 del 02 de julio de 2008.DECRETO NÚMERO
de
2008
Continuación
del Decreto.
"Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta
de Personal de
Empleados Públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. y se dictan otras
disposiciones'~
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.
Ajústese la planta de personal de empleados públicos de la Corporación de
la Industria
Aeronáutica
Colombiana S.A., de conformidad
con el sistema de nomenclatura
y
clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado
en el Decreto Ley 092 de
2007, así:
PLANTA GLOBAL
N° DE
DENOMINACIÓN
DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
CARGOS
1 (Uno)
GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRAliZADA
1-2
21
VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA
1 (Uno)
SUBGERENTE DE ENTIDAD DESCENTRAliZADA
1-2-1
18
VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA
1 (Uno)
AUXIliAR
DE SERVICIOS
6-1
37
1 (Uno)
AUXIliAR
DE SERVICIOS
6-1
31
ARTÍCULO 2°.
Apruébese la supresión de los siguientes empleos de la planta de personal
de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, así:
N° DE
DENOMINACIÓN
..DELiCARGO
CÓDIGO
GRADO
CARGOS
1 (Uno)
AUDITOR INTERNO
2020
19
1 (Uno)
JEFE DE SECCION
2075
05
ARTICULO 3°.
Apruébese la creación en la planta de personal de la Corporación de la
Industria Aeronáutica Colombiana, los siguientes empleos:
N° DE
DENOMINACIÓN
DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
CARGOS
1 (Uno)
JEFE DE OFICINA DEL SECTOR DEFENSA
1-4
07
1 (Uno)
PROFESIONAL DE DEFENSA
3-1
10
ARTÍCULO 4°.
El número de trabajadores
oficiales al servicio de la Corporación
de la
Industria Aeronáutica Colombiana S.A. es de cincuenta y dos (52).
ARTÍCULO 5°.
Los empleados
públicos de la Corporación
de la Industria
Aeronáutica
Colombiana S.A., serán incorporados directamente
a los empleos equivalentes establecidos en el
presente decreto,
y continuarán
percibiendo
la remuneración
mensual correspondiente
a los
empleos que desempeñan actualmente
hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de
personal.
PARÁGRAFO.
La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el
presente
decreto,
se efectuará
dentro
de los treinta
(30) días siguientes
a la fecha de su
publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia.DECRETO NÚMERO
de
2008
Continuación del Decreto. "Por el cual se aprueba el ajuste y la modificación a la planta de Personal de Empleados
Públicos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. y se dictan otras disposiciones".
ARTÍCULO 60,
El Gerente
General
de
la
Corporación
de
la
Industria
Aeronáutica
Colombiana S.A., mediante
Resolución, distribuirá
los cargos de la Planta Global y ubicará el
personal teniendo
en cuenta la estructura,
los planes, los programas
y las necesidades del
servicio.
ARTÍCULO 70,
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el,
el Decreto 332 del 6 de febrero de 2006 y las demás disposiciones
que le sean contrarias,
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá
D. c., a los,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
el
MANUEL SANTOS
i
LA DIRECTORA D~L DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
L
DE LA FUNCION PUBLICA,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR