Decreto No. 4787
vigencia de 2009"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el
numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9
de 1989,44 de 1990,101 de 1993, 242 de 1995 y 488 de 1998; y oído el concepto del
Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES),
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, modificatorio del artículo 8° de la Ley 44 de 1990
establece que el valor de los avalúos catastrales, se reajustará anualmente a partir del 1°
de enero de cada año, en un porcentaje determinado
por el Gobierno Nacional, previo
concepto
del
Consejo
Nacional
de Política
Económica
y Social
-CONPES-
en un
porcentaje que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el
incremento;
Que el mismo artículo 6° establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje
de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la
mencionada meta;
Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 introdujo modificaciones al Impuesto Predial
Unificado en el Distrito Capital, disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable
y la liquidación del impuesto;
Que la Ley 601 de 2000
introdujo
modificaciones
para el reajuste
de los avalúos
catastrales por conservación para el Distrito Capital;
Que el parágrafo del artículo 9° de la Ley 101 de 1993, determina que para el ajuste anual
de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias
dentro de los porcentajes
mínimo y máximo previstos en el artículo 8° de la Ley 44 de
1990, el Gobierno deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando su
incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al consumidor4~i"87
DECRETO NÚMERO__
de 2008 Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos
catastrales para la vigencia 2009"
Que el artículo 1 de la Ley 242 de 1995 modifica las normas legales que tiene en cuenta
0
el comportamiento
pasado del índice de precios al consumidor como factor de reajuste de
multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios
que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de
manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía;
Que la Junta Directiva del Banco de la República fijó, en la sesión del 21 de noviembre de
2008, la meta de inflación proyectada para el año 2009 en el cinco punto cero por ciento
(5,0%);
Que la variación porcentual del índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería,
Caza, Silvicultura y Pesca entre noviembre de 2007 y noviembre de 2008 fue de nueve
punto setenta y uno por ciento (9,71%) según certificación del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística - DANE;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), en sesión del 15 de
de diciembre de 2008, conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no
formados y formados con vigencia de 2008 y anteriores tendrán un incremento de cinco
punto cero por ciento (5,0%) para el año 2009, equivalente al cien por ciento (100%) de la
meta de inflación para la vigencia de 2009;
Que en la misma sesión el CONPES
conceptuó
que los avalúos catastrales
para los
predios rurales no formados y formados con vigencia de 2008 y anteriores tendrán un
incremento de cinco punto cero por ciento (5,0%) para el año 2009, equivalente al cien por
ciento (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2009;
Que de acuerdo
con el artículo
8° de la Ley 14 de 1983, los avalúos
catastrales
establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° Y 7° de la misma Ley, entrarán en vigencia
el1 ° de enero del año siguiente en que fueron efectuados.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados
o actualizados durante 2008, regirán a partir del 1 de enero de 2009, en los municipios o
0
zonas donde se hubieren realizado.
ARTíCULO
SEGUNDO.
Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y
formados con vigencia de 2008 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de
2009 en cinco punto cero por ciento (5,0%).",. 4t~/87
DECRETO NÚMERO __
de 2008
Hoja N°. 3
Continuación del decreto "Por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos
catastrales para la vigencia 2009"
ARTíCULO
TERCERO.
Los avalúos catastrales
de los predios rurales no formados
y
formados con vigencia de 2008 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de
2009 en cinco punto cero por ciento (5,0%).
ARTíCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
J 9DIC 2008
Dado en Bogotá D.C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDIT
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
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CAROLINA
RENTERIA