Decreto No. 4788
re
MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLIC.~
-~tíI~!.:-!'::t~
•
._.,-...•... ..._.~~
.••••......
"";~
_.._,.
4788
DECRETO NÚMERO
DE
2007
( 1 2 [:'n... n....
i. ,
1\.:'
1"8''..
I~ ..
!'~
. U~" luu 1
"Por el cual se autoriza el reconocimiento
en dinero de días compensatorios"
El PRESIDENTE
DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4 de 1992.
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.-
Se pOdrán reconocer y pagar en dinero los días compensatorios
que se
hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público,
siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras
que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
ARTíCULO SEGUNDO.-
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
El MINISTRO DE HACIENDA ~ÉJjITO
PÚBLICO
El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE lA FUNCiÓN PÚBLICA