Decreto No. 4789
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBUctO"
DECRETO NÚMERO
4'789
DE 2007
(1 2DiC 2001
"Por el cual se corrige un yerro tipográfico del Decreto 2942 del 3 de agosto de 2007".
El
PRESIDENTE
DE lA
REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas en el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6 de 1971, Y la Ley 7 de 1991
CONSIDERANDO
Que mediante artículo 4 del Decreto 2942 del 3 de Agosto de 2007, se adicionó un literal al
artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.
Que el literal adicionado
se nominó bajo la letra j), siendo lo correcto la letra k) porque el
literal j) ya existía en virtud de adición efectuada previamente
por el artículo 5 del Decreto
2174 del 12 de junio de 2007.
Que es necesario corregir el error tipográfico
mencionado
toda vez que la existencia
del
mismo dificulta la aplicabilidad de la norma.
DECRETA
ARTICULO
1. El artículo 4 del Decreto 2942 de 2007, quedará así:
"Artículo 4. Adiciónase un literal al artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, así:
"k) Documento
de constitución
del Consorcio
o Unión
Temporal
cuando
los
documentos
de transporte
y demás
documentos
soporte
de la operación
de
comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda,
a nombre
de un Consorcio o de una Unión Temporal."
ARTICULO
2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLÍQUESE
y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C, a4789
DECRETO NÚMERO'_·"·
de 2007 __
Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se corrige un yerro tipográfico del Decreto 2942 de
3 de Agosto de 2007"
uís GUILLERMO PLAT
PÁEZ
Istro de Comercio, Industria y Turismo