Decreto No. 4790
Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
47 9 O
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Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que
trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de
la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores
absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos
Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1996, el Gobierno Nacional, al expedir
normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición
legal. tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativa del comportamiento de los
precios del año en que se aplican dichos valores,
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para
el año 2008, es del cuatro por ciento (4%),
DECRETA
Artículo 1°, A partir del primero (1°) de enero del año dos milocha (2008), los valores absolutos
para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo
145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
a) Hasta $33'045.000
1,5%
b) Más de $33'045.000 y hasta 74'350,000
2,5%
c) Más de $74'350.000
3,5%Decreta No.
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de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre
Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable
2008"
Artículo 2°. Vigencia
y derogatorias.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a lo