Decreto No. 4800
•
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
DECRETO NÚMERO
48 DO
DE 2008
( 2·~ DlCeG08
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo relacionado con el subsidio
para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y se dictan otras
disposiciones.
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en especial, las que le otorga el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de la
Ley 1152 de 2007,
DECRETA:
CAPíTULO I
DISPOSICIONES
PRELIMINARES
Artículo
10• Objeto. El presente Decreto reglamenta el subsidio para la compra de tierras
establecido
en la Ley 1152 de 2007, que se otorgará por una sola vez a los hombres y
mujeres
campesinos
y los trabajadores
agrarios,
que se encuentren
en las situaciones
previstas en el artículo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para recibirlo de
forma individual o colectiva.
Artículo
20• Definiciones.
2.1. Aspirante:
Es toda persona natural, mayor de dieciocho (18) años, que presente
al
INCODER, por sí o por interpuesta persona, en el marco de la Convocatoria Abierta, solicitud
para acceder al subsidio integral de tierras, de manera individual o colectiva y se someta al
proceso de verificación de las condiciones y requisitos mínimos.
\\
2.2.
Beneficiario:
Es el postulante
que tras haber
superado
todas
las etapas
de la
convocatoria,
ha resultado acreedor al subsidio integral para la compra de tierras.
2.3 Convocatoria
abierta:
Procedimiento
público de carácter abierto que tiene por finalidad
adjudicar
el subsidio
integral para la compra de tierras en el contexto
de un concurso
transparente
que operará según las reglas generales establecidas en el presente Decreto y
en los términos de referencia de cada convocatoria, a fin de lograr la concurrencia masiva de
postulantes, tras adelantar un proceso de divulgación y promoción.DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 2
4880
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
2.4. Postulante: Es el aspirante que ha superado la etapa de verificación de las condiciones
y requisitos mínimos y procede a presentar para consideración del INCODER un proyecto
productivo para adelantar en el predio propuesto, de conformidad con los requisitos
establecidos en el presente Decreto y en los términos de referencia.
2.5. Predio a adquirir:
Comprende el bien inmueble rural perteneciente a una persona
natural o jurídica, objeto de compra y venta, que tienen la capacidad potencial o actual de ser
utilizados para uso agrícola, pecuario, piscícola o forestal de forma rentable, y que posee
condiciones agroecológicas favorables para establecer y sostener cultivos o sistemas de
producción agrarios.
2.6. Proyecto Productivo: Es el conjunto de objetivos, metas y actividades económicas que
la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos
mensuales equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.7. Subsidio integral para la compra de tierras: El subsidio para la compra de tierras es
un aporte estatal que se otorga a favor de los pequeños productores y trabajadores del
sector rural para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que
cumplan con las condiciones que establecen la Ley, en el presente Decreto y en las demás
disposiciones que emita el Consejo Directivo dellNCODER sobre la materia. El subsidio para
compra de tierras es integral y, por tanto, podrá ser utilizado para los siguientes fines:
a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se establecen en este
Decreto;
b) Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo
con las disposiciones que al respecto se incluyen en este Decreto;
c) Compensar hasta la concurrencia del tope máximo del subsidio, las deudas contraídas
en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el beneficiario se
encuentre relacionado como víctima del conflicto armado pendiente de reparación en los
términos de la Ley 975 de 2005, hecho previamente certificado por la Comisión Nacional
de Reparación y Reconciliación.
2.8. Unidad Agrícola Familiar: Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF) la empresa
básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita con su
proyecto productivo y tecnología adecuada generar como mínimo dos salarios mínimos
legales mensuales vigentes. El tamaño máximo de las Unidades Agrícolas Familiares para
cada región será el determinado por el Consejo Directivo deIINCODER.
2.9. Unidad Familiar: Para efectos de la aplicación del subsidio para compra de tierras se
entiende
por
Unidad Familiar el hogar conformado por cónyuges o
compañeros
\\\'
permanentes, y por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer
grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad
productiva y derivan ingresos de su explotación. La Unidad Familiar también comprende al
Jefe de hogar establecido en el numeral 10 del artículo 172 de la ley 1152 de 2007.
Artículo
3°. Aplicación del subsidio integral para la compra de tierras. El subsidio
integral para la compra de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los
habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento
Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la ley 388 de 1997.DECRETO NÚMERO
;.4800
Hoja N°. 3
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones."
CAPíTULO 11
CONDICIONES
DEL SUBSIDIO
Artículo 4°. Valor del subsidio para compra de tierras. El subsidio integral para la compra
de tierras comprenderá tanto el valor requerido para la compra de la Unidad Agrícola
Familiar, como el aporte para la financiación del proyecto productivo, en los porcentajes
establecidos en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.
El monto máximo del subsidio será de 71 SMMLV. De esta suma, el INCODER podrá
destinar hasta 1 SMMLV para el pago de los derechos notariales y de registro en cabeza del
beneficiario.
Artículo
5°. Cobertura del subsidio.
Para el cálculo del monto del subsidio que
corresponde a cada solicitud se deberán adoptar los siguientes parámetros:
5.1. Cobertura del subsidio para compra de tierra: Para este propósito, se entregará
hasta el máximo definido por el INCODER en los términos de referencia, de la siguiente
forma:
a) Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio
podrá cubrir el1 00% del valor de la UAF;
b) Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio sea (n) propietario (s) de tierra productiva,
en una extensión inferior a una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio será proporcional,
hasta completar el valor de la UAF.
5.2. Cobertura
del subsidio
para financiar
el proyecto
productivo:
El proyecto
productivo debe ser presentado para acceder al subsidio integral de tierras; sin embargo,
sólo cuando los postulantes lo soliciten, el INCODER podrá otorgar un subsidio para
atender parcialmente los requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no
podrá superar el máximo definido en los términos de referencia,
y será determinado
atendiendo a los siguientes criterios:
a) Hasta el 40% del valor del capital de trabajo para proyectos que presenten actividades
agropecuarias, piscícolas o forestales, cuando en las fuentes de financiación se
contemple el crédito y se anexe a la postulación, la respectiva planificación del crédito.
b) Hasta el 10% del valor del capital de trabajo para proyectos que no acudan a ninguna
fuente de crédito o de financiación.
~
Para determinar el valor máximo de este subsidio en cada caso se tomarán como base los
montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados en
Finagro para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes
definidos en el presente artículo.
Artículo 6°. Forma de pago del subsidio. Una vez aprobado el monto del subsidio en los
términos de este Decreto, ellNCODER procederá a su pago de la siguiente forma:DECRETO NÚMERO
48JO
Hoja N°. 4
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
6.1. Forma de pago del subsidio
para compra de tierras:
a) Cincuenta
por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado
una vez cumplidas
las
condiciones
para el primer desembolso de acuerdo con el reglamento que para el efecto
expida el Consejo Directivo del INCODER, pago que deberá ser efectuado dentro de los
treinta (30) días siguientes
a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;
b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el
INCODER dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.
Será requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente
numeral, que el beneficiario demuestre que la cofinanciación
ofrecida en el proyecto se
hizo efectiva, esto es, que los recursos de la contrapartida
se encuentren consignados
o
dispuestos directamente a la cofinanciación
del proyecto de la manera como sea definido
en los términos de referencia de la Convocatoria.
6.2. Forma de pago del subsidio
para el proyecto
productivo:
En consideración
al tipo
financiación
presentada para los requerimientos financieros del proyecto, el subsidio será
cancelado por ellNCODER
así:
a) Para los proyectos con crédito, ellNCODER
aportará el valor del subsidio como abono
a la obligación crediticia asumida por el beneficiario a través de una entidad financiera.
b) Para los proyectos que no requieran crédito, ellNCODER
aportará el valor del subsidio
como consignación
a una cuenta bancaria que abra el beneficiario,
de acuerdo con los
mecanismos y requisitos establecidos por ellNCODER
en los términos de referencia.
CAPíTULO 111
CONDICIONES
DE LAS CONVOCATORIAS
Articulo
7°. Reglas generales. El subsidio integral para la compra de tierras a que se refiere
este Decreto será asignado mediante convocatorias
públicas y abiertas al menos dos (2)
veces al año, que se llevarán a cabo a través de procedimientos de libre concurrencia.
Artículo
8°. Operación de las convocatorias.
Las convocatorias
para población campesina
y desplazada
podrán operar en forma independiente
y en diferentes
períodos de tiempo,
conforme
a los términos
de referencia,
los cuales deberán establecer
para cada tipo de
t\~
población, entre otros, los criterios de elegibilidad y calificación, los documentos
que deben
anexarse en cada etapa de la convocatoria,
las causales de rechazo de· las postulaciones
y
de exclusión
de los aspirantes,
los criterios de subsanabilidad
y las condiciones
de los
predios que se pretenden adquirir, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo
9. Contenido de la convocatoria.
La resolución de convocatoria
deberá contener
por lo menos la siguiente información:DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 5
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
1. Requisitos de elegibilidad.
2. Requisitos jurídicos.
3. Fecha de apertura de la convocatoria.
4. Fecha de cierre de la convocatoria.
5. Monto del total de los recursos que serán asignados en la convocatoria.
6. Monto máximo del subsidio para compra de tierras.
7. Monto máximo del subsidio para requerimientos financieros del proyecto productivo.
8. Criterios de calificación.
9. Fecha de publicación de la calificación de los proyectos.
10. Condiciones para la adjudicación del subsidio.
Artículo 10. Publicidad de la convocatoria. El aviso de convocatoria deberá ser publicado
en dos (2) oportunidades
en diarios de circulación nacional con una diferencia de cinco (5)
días entre una y otra publicación.
Además,
los términos
de la convocatoria
deben
ser
publicados en la página web oficial deIINCODER,
durante todo el término de apertura de la
convocatoria.
Artículo 11. Etapas de la convocatoria. Para la convocatoria abierta el INCODER deberá
adelantar tres (3) etapas:
1. Presentación y verificación de los requisitos mínimos de los aspirantes y los
predios a adquirir. Comprende la presentación y verificación de los requisitos mínimos
de los aspirantes y de los predios a adquirir, de acuerdo con los criterios definidos por el
INCODER
en los términos de referencia.
Lo anterior, con el fin de determinar
si los
aspirantes
pueden ser sujetos de acceso al subsidio y de establecer si los predios se
encuentran libres de condicionamientos
jurídicos.
2. Presentación, evaluación y calificación del proyecto productivo y avalúo del
predio a adquirir. Comprende la presentación, por parte de los postulantes que hayan
superado la primera etapa, de los proyectos productivos y de los avalúos de los predios
a adquirir
con el fin de que sean evaluados y calificados, de acuerdo con los criterios
establecidos
porellNCODER
en los términos de referencia.
3. Adjudicación del subsidio. Comprende
el otorgamiento
del subsidio
a aquellos
postulantes
cuyos
proyectos
sean declarados
elegibles
y acrediten
los requisitos
descritos en el artículo 37 del presente Decreto.
Artículo 12.
Aquellas aspiraciones
presentadas
como colectivas no podrán bajo ninguna
circunstancia
convertirse
en postulaciones
individuales.
Así mismo, aquellas
aspiraciones
\\\
inicialmente
presentadas
como
individuales
no
podrán
convertirse
en
postulaciones
\,
colectivas.
Artículo 13. Visita Técnica. En cualquier momento durante la Convocatoria, el INCODER
podrá visitar los predios con el fin de verificar en campo las condiciones de los mismos.
Artículo 14. Trámite de las etapas. Tanto la aspiración como la postulación se llevan a
cabo
mediante
la
radicación
de
formularios
definidos
para
cada
etapa,
con
sus
correspondientes
anexos,
ante las Oficinas Departamentales
del INCODER.
Los anexoDECRETO NÚMERO
Hoja N°. 6
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
exigidos
en cada etapa del proceso,
serán establecidos
en los términos
de referencia
respectivos.
Artículo
15. Duplicidad. Ningún integrante
de una Unidad
Familiar
podrá
presentarse
simultáneamente
en más de una aspiración o una postulación para la misma convocatoria.
En este caso las aspiraciones
o postulaciones
correspondientes
serán rechazadas
por el
INCODER, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.
Artículo
16. las
observaciones
y los requerimientos
que determinan
la aceptación
o el
rechazo de propuestas
por parte del INCODER, le serán comunicadas
oportunamente
por
escrito al aspirante
o postulante
durante las etapas de la convocatoria,
para que, en el
término de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento,
atienda las objeciones
subsanables
cuando a ello hubiere lugar y allegue los documentos
y explicaciones
que le
sean solicitadas.
Si vencido este plazo el aspirante
o postulante
no ha dado respuesta
oportuna
a las observaciones
y requerimientos
formulados,
o si después de recibidos
los
documentos
adicionales
y las explicaciones
respectivas,
éstos
resultan
insuficientes
o
incompletos, la propuesta será rechazada y se le notificará tal hecho.
Artículo
17. la no concordancia
entre la información y/o documentación
suministrada
y los
informes
técnicos
elaborados
por el INCODER
o por quien éste designe,
así como el
ocultamiento
de datos esenciales para la verificación de los requisitos exigidos en cada etapa
de la Convocatoria, significarán el rechazo de la propuesta.
CAPíTULO IV
"
CONDICIONES
DE LAS ASPIRACIONES
Artículo
18. Condiciones de los aspirantes campesinos. Podrán ser aspirantes a obtener
el subsidio integral para la compra de tierras las personas naturales mayores de dieciocho
(18) años de edad que integran Unidades
Familiares
y que cumplan
con los siguientes
requisitos:
a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan el
derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar, UAF;
b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agro pecuarias,
pesqueras
y/o
forestales;
c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;
d) No haber sido beneficiarios
de subsidios de tierras, de adjudicación
de tierras o de
~
titulación de baldíos;
e) No tener
penas
privativas
de la libertad
pendientes
de cumplimiento,
impuestas
mediante fallo penal en firme.
Artículo
19. Condiciones de los aspirantes en situación de desplazamiento. Cuando el
INCODER abra convocatorias
para adjudicar el subsidio integral para la compra de tierras a
la población desplazada
por la violencia en los términos del artículo 10 del Decreto 2984 deDECRETO NÚMERO
Hoja N°. 7
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
2007, en cooperación
con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación
Internacional,
los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares;
b) Que al momento
del desplazamiento
derivaran
la mayor parte de sus ingresos
de
actividades agropecuarias,
pesqueras y/o forestales;
c) Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada de Acción Social como
desplazado por la violencia;
d) No tener
penas
privativas
de la libertad
pendientes
de cumplimiento,
impuestas
mediante fallo penal en firme.
Parágrafo:
La Agencia Presidencial
para la Acción Social y la Cooperación
Internacional
certificará la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada del (los) aspirante (s)
al subsidio.
Artículo
20. Verificación. Las calidades descritas en el presente Decreto con relación a los
aspirantes y a los predios, deberán ser verificadas por el INCODER a través de sus Oficinas
Departamentales,
en 105 términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007.
Cada
uno de 105 integrantes
de la Unidad
Familiar
deberá
cumplir
con 105 requisitos
señalados
en el presente Capítulo, salvo en 105
casos descritos
en el literal
c) de los
artículos
16° y 17°, respecto de los cuales es suficiente que se certifiquen
las cabezas de
familia.
Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberán aplicar en la forma descrita
para cada uno de los miembros del proyecto y sus unidades familiares.
Parágrafo:
En cualquier caso, la verificación efectuada por las oficinas departamentales
del
INCODER podrá ser revisada y modificada por las oficinas centrales de la entidad, en forma
motivada, antes de la emisión del concepto de habilitación de la aspiración.
Artículo
21. Condiciones de las aspiraciones. La presentación del aspirante y del predio a
adquirir,
dentro
de 105 plazos
establecidos
para la primera
etapa
de la convocatoria,
corresponde al acto de aspiración.
Artículo
22. Modalidades de las aspiraciones. Los aspirantes a obtener este subsidio, lo
podrán hacer en forma individual o colectiva, mediante la radicación del formulario
definido
para tal fin, acompañado
de los anexos exigidos para esta primera etapa del proceso, de
conformidad
con lo contenido en el presente Decreto, dentro de los plazos que para el efecto
determine eIINCODER,
en la Resolución de Apertura de la convocatoria.
\~"
Si se trata de aspiraciones
colectivas, deben ser cumplidos
individualmente
los requisitos
para el trámite de la aspiración. Así mismo, si no se manifiesta la forma en que se quiere que
se adjudique el subsidio, se entiende que dicha adjudicación se hará de manera colectiva.
Parágrafo:
Las entidades
territoriales,
las organizaciones
campesinas,
las entidades
sin
ánimo de lucro, las cooperativas,
los gremios agropecuarios
y demás organismos que sean
autorizados
por
el Consejo
Directivo
del
INCODER
podrán
presentar
solicitudes
de
aspiración al subsidio a nombre de 105 posibles beneficiarios, siempre que hayan recibido deDECRETONÚMERO
Hoja N°. 8
í..
48uO
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
ellos la representación,
cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas,
de proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción.
Artículo
23. Requisitos técnicos de la aspiración. De conformidad
con los términos
de
referencia definidos por el INCODER, la aspiración deberá contener toda la información que
permita verificar,
respecto al aspirante,
lo contenido en el presente Decreto y respecto al
predio, la propiedad, la extensión, la ubicación, los linderos, la voluntad de negociación
por
parte del propietario,
el precio y en general la aptitud del mismo para ser incluido en la
convocatoria.
Artículo
24.
Concepto habilitante
de las
aspiraciones.
Previa
verificación
del
cumplimiento
de las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto, el
INCODER emitirá concepto habilitante respecto del aspirante y del predio a adquirir.
El INCODER
publicará en sus Oficinas Departamentales
la lista de todas las aspiraciones
que resulten favorables
para pasar a la segunda etapa de la convocatoria,
la cual estará
contenida en acto administrativo.
Artículo
25. Alcance de la habilitación. La declaratoria de habilitación de una aspiración al
subsidio integral no genera derecho alguno a favor de los aspirantes.
CAPíTULO VI
CONDICIONES
DE LAS POSTULACIONES
Artículo
26. Condiciones de las postulaciones. La presentación del proyecto productivo y
del avalúo del predio, por parte del postulante, dentro de los plazos establecidos
para cada
convocatoria,
corresponde al acto de postulación.
Cuando se trate de postulaciones
colectivas presentadas por organismos autorizados
por el
Consejo
Directivo
del
INCODER,
éstos
podrán
aportar
recursos
propios
para
la
cofinanciación
del subsidio.
Parágrafo.
Los postulantes
pOdrán solicitar del Instituto la prestación
de la asesoría
que
fuere
necesaria
para facilitar
el proceso de negociación
voluntaria
y la formulación
del
proyecto
productivo.
Los funcionarios
del Instituto podrán practicar una visita al predio, a
solicitud de los potenciales
beneficiarios,
con el fin de establecer
su aptitud agrológica
y
determinar
la viabilidad técnica, económica, ecológica y social de los proyectos productivos
que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.
Artículo
27. Modalidades de las postulaciones. Los postulantes
a obtener
el subsidio
\\\
podrán postular, en forma individual o colectiva, las correspondientes
solicitudes mediante la
radicación
del formulario
debidamente
díligenciado
con
sus documentos
anexos
y el
cumplimiento
de los requisitos establecidos en este Decreto, dentro de los plazos que para el
efecto determine eIINCODER,
en la Resolución de Apertura de la convocatoria.
En todo caso, si se tratare de postulaciones colectivas, deben ser cumplidos individualmente
los siguientes requisitos para el trámite de la postulación:
a) La Tasa Interna de Retorno solicitada por el proyecto productivo debe cumplirse
por
cada Unidad FamiliarDECRETONÚMERO
Hoja N°. 9
'lavO
1.
Continuación
del Decreto
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
lO
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
b) La adjudicación del subsidio implicará la propiedad de la tierra en cabeza de cada
Unidad Familiar hasta por una UAF;
Artículo 28. Requisitos técnicos de la postulación. De conformidad con los términos de
referencia definidos por el INCODER y con base en el avalúo respectivo, la postulación
deberá contener toda la información que permita verificar, respecto del proyecto productivo,
la viabilidad del mismo en los aspectos productivos, financieros, ambientales, sociales y
económicos y respecto al predio:
a) Superficie Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios
rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán
tener una extensión que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto
productivo formulado. La extensión de la superficie agropecuaria utilizable no podrá
ser inferior al ochenta por ciento (80%) del área total del inmueble.
b) Disponibilidad de Aguas: El predio debe contar con los requerimientos de agua
suficientes para desarrollar los proyectos productivos. Cuando se requieran obras
complementarias para asegurar las disponibilidades de agua se determinarán los
balances hídricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás
permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran según cada
caso.
c) Clases agrológicas y topografía: El predio debe tener la calidad mínima de los suelos
en términos de clases agrológicas y la topografía requerida para el desarrollo del
proyecto productivo de acuerdo a la tecnología del sistema de producción a ser
implementado, para asegurar un desarrollo competitivo y sostenible del mismo. Los
predios no podrán tener más del diez por ciento (10%) de su área total en la clase
agrológica V; ni más del 20% en clases agrológicas VII y VIII no fértil.
d) Valor de las mejoras no útiles. Para los efectos del presente Decreto, dentro del
concepto de mejoras no útiles quedan comprendidas las suntuarias y las
improductivas y no serán considerados los inmuebles en los que el valor de estas
supere el diez por ciento (10%) del precio total de venta.
Son mejoras suntuarias, las definidas como tales en el inciso 2 de artículo 967 del
0
Código Civil, e improductivas las que no tienen vinculación directa con el proceso
productivo que se adelante o proyecte realizar en el predio.
No se computará el porcentaje de mejoras no útiles previstas en el presente numeral,
\.\\
cuando ellas sean objeto de donación por parte del propietario en favor de los
'W'
campesinos, o cuando sean excluidas de la enajenación.
e) Valor del predio: El precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo
comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente
habilitadas para ello, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con mención del
valor por hectárea y/o metro cuadrado y descripción de las condiciones topográficas y
físicas aquí requeridas.
El avalúo comercial del predio, deberá ser elaborado por profesionales idóneos, por
personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas e inscritas en una lonja deDECRETO NÚMERO
48uO
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
propiedad
raíz en cualquier
ciudad del país o por el Instituto Geográfico
Agustín
Codazzi (IGAC).
Artículo
29.
Elegibilidad
y calificación
de las postulaciones.
Corresponde
a
la
manifestación
formal mediante la cual, y según la documentación
aportada por el postulante
y los criterios de calificación correspondientes,
el INCODER emite concepto de viabilidad y
calificación
de la postulación.
Las postulaciones
elegibles serán las que cumplan con los
siguientes requisitos:
29.1. Elegibilidad del proyecto productivo:
29.1.1.
Que el proyecto
productivo
cumpla
con las condiciones
establecidas
en el
presente Decreto y en los términos de referencia de la Convocatoria.
29.1.2. Que su tasa interna de retorno en pesos corrientes
sea superior al porcentaje
definido en la resolución de apertura de la convocatoria.
29.1.3. Que la ejecución del proyecto cuente con el apoyo de alguna entidad pública o
privada encargada
de asesorar a los beneficiarios del subsidio y a prestar la asistencia
técnica requerida para su desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la
Ley 1152 de 2007.
29.1.4. Que el proyecto cumpla con las políticas de conservación del medio ambiente y de
los recursos naturales renovables.
29.1.5. Que el proyecto se encuentre articulado con el Plan de Desarrollo Municipal.
29.2. Elegibilidad de los predios a adquirir.
29.2.1. Que el predio cumpla con las condiciones descritas en el presente Decreto y en
los términos de referencia de la Convocatoria.
29.2.2.
Los predios a adquirir por los aspirantes
al subsidio deben estar ubicados
en
zonas aptas para la producción agropecuaria, pesquera o forestal.
29.2.3. Que no se trate de predios ubicados en áreas de las que trata el numeral 1° del
artículo 40 del Decreto 3600 de 2007.
29.2.4. Que se encuentre articulado con el Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo
30. Procedimiento para la elegibilidad. La elegibilidad
de una postulación
al
subsidio para compra de tierras, consiste en la verificación por parte del INCODER o de la
entidad que haga sus veces, de las condiciones
requeridas para que dicha solicitud pueda
ser sometida al proceso de calificación.
Artículo
31. Alcance de la elegibilidad. La declaratoria de elegibilidad de una postulación al
subsidio integral no genera derecho alguno a favor de los postulantes.
Artículo
32. Procedimiento para la calificación de las postulaciones. Una vez definidas
las postulaciones
que resulten elegibles,
el INCODER
o la entidad que haga sus veceDECRETO NÚMERO
'.
48uO
Continuación
del Decreto· Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
procederá a determinar el puntaje de calificación correspondiente a cada una de ellas, de
acuerdo con los criterios contenidos en los términos de referencia. La Resolución de apertura
de la convocatoria deberá contener un término máximo en el que se debe surtir la
calificación de las propuestas.
Artículo 33. Variables para la calificación.
Los criterios y puntajes de calificación serán
determinados, por eIINCODER, en la Resolución de Apertura de la Convocatoria de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1152 de 2007, e incluirán los siguientes:
a) Niveles de pobreza según índices de necesidades básicas insatisfechas (NBI).
b) Calidad del proyecto productivo.
c) El nivel de cofinanciación de fuentes distintas aIINCODER.
d) El índice de ruralidad de la población.
e) Número de familias beneficiarias.
f)
La condición de mujer cabeza de familia, o que se encuentre en estado de
desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez.
Parágrafo 1°: El puntaje obtenido por cada postulación corresponderá a la sumatoria de los
puntos obtenidos para cada uno de los factores de calificación definidos para cada
convocatoria.
Artículo
34. Comunicación
y publicación.
El INCODER publicará en un diario de
circulación nacional y en su página de Internet el acto administrativo que contiene el listado
de las postulaciones declaradas elegibles con su respectiva calificación en orden
descendente, especificando aquellos proyectos elegibles con disponibilidad de recursos y
aquellos proyectos en lista de espera sin disponibilidad de recursos, de acuerdo con el
puntaje obtenido y la disponibilidad de recursos. El Instituto también notificará la elegibilidad
y la calificación de las solicitudes a los postulantes interesados por el medio de comunicación
más expedito.
CAPíTULO VII
CONDICIONES
DE LAS ADJUDICACIONES
Artículo 35. Concepto de Viabilidad Integral para la Adjudicación del Subsidio. Aquellas
postulaciones que conformen la lista de proyectos elegibles con disponibilidad de recursos,
serán sujetas a una visita técnica de verificación en campo. El informe de dicha visita así
como el correspondiente al de la evaluación de la propuesta, servirán para emitir el concepto
de viabilidad integral para la adjudicación del subsidio. Aquellos proyectos que reciban un
concepto de viabilidad integral positivo, deberán acreditar los demás requisitos para el
otorgamiento del subsidio.
Artículo 36. Informe de Viabilidad del Proyecto. EIINCODER, o quien éste designe, con la
concurrencia de los potenciales beneficiarios, y como parte del proceso de selección
definitiva de los proyectos para el otorgamiento del subsidio, realizará una visita técnica de
verificación en terreno de cada uno de los predios elegibles, en la que se evaluará cada
propuesta, se verificarán las condiciones del predio en relación con el proyecto productivo yDECRETO NÚMERO
4800
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones."
se adelantará
el levantamiento
topográfico
respectivo. Culminada la visita, el INCODER,
o
quien éste designe, elaborará un documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto.
La no concurrencia
a dicha visita por parte del (los) potencial (es) beneficiario (s) o de su (s)
representante
(s) legal
(es),
debidamente
acreditado
(s),
implicará
el rechazo
de
la
propuesta.
Artículo 37. Adquisición del derecho a la adjudicación del subsidio. Los potenciales
beneficiarios,
además
de contar con el concepto de viabilidad
integral positivo,
deberán
acreditar, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la
publicación del listado de proyectos elegibles las siguientes condiciones:
a) La permanencia de los recursos de contrapartida depositados en la cuenta controlada
abierta para este fin. El cumplimiento
de este requisito sólo será exigible a aquellos
beneficiados que hubieren decidido aportar una contrapartida para acceder al subsidio.
b) Presentar el certificado de libertad y tradición del predio a adquirir actualizado.
En el caso de proyectos cuya contrapartida sea financiada en su totalidad por una entidad de
carácter
público,
bastará
con
que
se aporte
copia
del
Certificado
de
Disponibilidad
Presupuestal,
CDP.
Parágrafo.
Previa a la adjudicación
del subsidio
el INCODER
adelantará
las acciones
necesarias
para verificar que las condiciones mínimas de los beneficiarios
y los predios no
hayan variado.
CAPíTULO VII
CONDICiÓN RESOLUTORIA
Artículo 38. Condición resolutoria del subsidio. El subsidio otorgado para la compra de
tierra quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los siete (7) años
siguientes a su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1152
de 2007, en el evento en que el beneficiario
incumpla con las exigencias
y obligaciones
previstas
en la misma ley, del presente
Decreto y de las demás normas que regulen la
materia
durante
el
término
señalado.
Son
hechos
constitutivos
del
acaecimiento
o
cumplimiento
de la condición resolutoria, los siguientes:
a) La enajenación
o transferencia
de la tenencia del inmueble respectivo
por parte del
beneficiario del subsidio sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo;
b) Se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente;
c) Se comprobare
que el productor incurrió en falsedades
para acreditar
los requisitos
como beneficiario del subsidio;
d) Se produjere la fragmentación
del inmueble por parte del beneficiario del subsidioDECRETO NÚMERO
"
4800
Hoja N°. 13
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
e) Se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado.
Emitido
el acto administrativo
que declara
el acaecimiento
del hecho generador
de la
condición
resolutoria,
el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento
invocada
por ellNCODER
para evitar que esta se haga efectiva.
El trámite correspondiente
a la declaración del acaecimiento
de la condición resolutoria
se
llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.
Artículo
39. Cumplida la condición resolutoria conforme al reglamento
que para el efecto
expida el Consejo Directivo, los beneficiarios del subsidio deberán restituirlo en efectivo a su
valor presente al INCODER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1152
de 2007 sobre ese particular.
En todo caso, el Consejo Directivo del INCODER atendiendo
las circunstancias
especiales
de cada caso y dentro de los principios y objetivos de la presente ley, podrá autorizar al
beneficiario del subsidio la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar (UAF),
cuando se requiera por una entidad de derecho público para la construcción
de una obra
pública, la instalación de un servicio público, el desarrollo de una actividad declarada por la
ley como de utilidad pública e interés social o en los eventos en los que el Consejo Directivo
lo considere conveniente,
para lo cual dispondrá la sustracción de la parcela o del terreno
respectivo
del régimen de la unidad agrícola familiar. Solo se autorizarán
enajenaciones
parciales
cuando el remanente
del terreno cumpla con las condiciones
necesarias
para
constituir una UAF, de lo contrario se deberá autorizar la enajenación total.
Artículo
40. En todas las escrituras públicas de compraventa
de predios rurales adquiridos
con subsidios otorgados por el INCODER, así como en las resoluciones
administrativas
de
adjudicación
de tierras que se expidan por el Instituto, se anotará esta circunstancia,
las
obligaciones
que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del Instituto, así como el
establecimiento
expreso de la condición resolutoria del subsidio en favor dellNCODER
por el
término de siete (7) años, cuando ocurran los eventos previstos en la Ley. Así mismo la
escritura pública deberá contener la expresa mención de prestar mérito ejecutivo a favor del
INCODER para el cobro de las sumas adeudadas de acuerdo con el artículo anterior.
Parágrafo:
Los notarios y registradores
de instrumentos
públicos so pena de incurrir en
causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente
de
autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de predios
rurales adquiridos
con el subsidio, en las que no se protocolice
la autorización
expresa y
escrita dellNCODER
para llevar a cabo el respectivo acto o contrato.
Artículo
41. El beneficiario que incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 67
de la Ley 1152 de 2007, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas del Instituto.
Respecto de la causal referente a la enajenación del predio, el nuevo adquirente o tenedor
será considerado
poseedor de mala fe y en consecuencia
no habrá reconocimiento
de las
mejoras
que hubiere· introducido
en el predio, y serán absolutamente
nulos los actos o
contratos que se celebren en contravención a lo aquí dispuesto.DECRETO NÚMERO
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
CAPíTULO VIII
INTERVENTORíA
y SEGUIMIENTO
Artículo 42. El INCODER será responsable, directamente o por intermedio de un tercero
técnicamente
idóneo,
de adelantar
las actividades
de interventoría
y seguimiento
de
conformidad
con lo establecido en la Ley 1152 de 2007, el presente Decreto y las demás
normas que regulen la materia. El INCODER definirá, mediante un manual de interventoría,
las condiciones y actividades a realizar, teniendo como obligaciones mínimas las siguientes:
40.1. Realizar la visita de verificación en terreno de cada uno de los proyectos elegibles.
40.2. Elaborar un documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto.
40.3. Elaborar las órdenes de pago a fin de efectuar los desembolsos que deba realizar el
INCODER a favor del solicitante del subsidio.
40.4.
Verificar
la disponibilidad
de la contrapartida
monetaria,
así como
la correcta
cuantificación
de las contrapartidas no dinerarias cuando a ello hubiere lugar.
40.5. Verificar
los precios utilizados para la elaboración
del presupuesto
del proyecto
productivo y de la compra del predio.
40.6.
Ordenar
las modificaciones
sustanciales
al presupuesto
y al cronograma
que
hubieren sido presentados en la propuesta, así como las obras complementarias
que se
planee ejecutar.
40.7.
Verificar
que el precio
correspondiente
al avalúo
comercial
presentado
por el
solicitante corresponde a las condiciones de mercado del predio objeto de compra,
40.8. Constatar
que los requerimientos
financieros,
técnicos
y ambientales
han sido
satisfechos y corresponden a la realidad del proyecto productivo y del predio solicitado.
40.9 Efectuar el seguimiento
a la ejecución de los recursos otorgados al beneficiario
a
título de subsidio.
40.10 Verificar la ejecución del 100% del Proyecto.
42.11. Definir el acaecimiento
de una causal de resolución del subsidio según el artículo
67 de la Ley 1152 de 2007.DECRETO NÚMERO
Hoja N°. 1~
Continuación
del Decreto" Por el cual se reglamenta parcialmente
la Ley 1152 de 2007 en lo
relacionado
con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos
operativos y
se dictan otras disposiciones. "
Artículo
43. Vi gen cía. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el Decreto 4984 de 2007, el Decreto 2055 de 2008 y las demás normas que le
sean contrarias.
Publíquese
y cúmplase.
2 ('-
Dado en Bogotá, D. C., a los
o
EL MINISTRODE HACIENDAY CRÉDITOPÚ~:
.
OSCAR IV' N ZULUAGA
ESCOBAR
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
()J1t G
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIV A
r'
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