Decreto No. 4800

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REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> •<br /> Libertad y Orden<br /> MINISTERIO DE AGRICULTURA<br /> y DESARROLLO<br /> RURAL<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 48 DO<br /> DE 2008<br /> ( 2·~ DlCeG08<br /> <i>Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo relacionado con el subsidio</i><br /> <i>para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y se <i>dictan otras</i><br /> <i>disposiciones.</i><br /> El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, y en especial, las que le otorga el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes de la<br /> Ley 1152 de 2007,<br /> DECRETA:<br /> CAPíTULO I<br /> DISPOSICIONES<br /> PRELIMINARES<br /> Artículo<br /> 10• <i>Objeto. </i>El presente Decreto reglamenta el subsidio para la compra de tierras<br /> establecido<br /> en la Ley 1152 de 2007, que se otorgará por una sola vez a los hombres y<br /> mujeres<br /> campesinos<br /> y los trabajadores<br /> agrarios,<br /> que se encuentren<br /> en las situaciones<br /> previstas en el artículo 57 de la misma ley y que se postulen libremente para recibirlo de<br /> forma individual o colectiva.<br /> Artículo<br /> 20• <i>Definiciones.</i><br /> 2.1. Aspirante:<br /> Es toda persona natural, mayor de dieciocho (18) años, que presente<br /> al<br /> INCODER, por sí o por interpuesta persona, en el marco de la Convocatoria Abierta, solicitud<br /> para acceder al subsidio integral de tierras, de manera individual o colectiva y se someta al<br /> proceso de verificación de las condiciones y requisitos mínimos.<br /> \\<br /> 2.2.<br /> Beneficiario:<br /> Es el postulante<br /> que tras haber<br /> superado<br /> todas<br /> las etapas<br /> de la<br /> convocatoria,<br /> ha resultado acreedor al subsidio integral para la compra de tierras.<br /> 2.3 Convocatoria<br /> abierta:<br /> Procedimiento<br /> público de carácter abierto que tiene por finalidad<br /> adjudicar<br /> el subsidio<br /> integral para la compra de tierras en el contexto<br /> de un concurso<br /> transparente<br /> que operará según las reglas generales establecidas en el presente Decreto y<br /> en los términos de referencia de cada convocatoria, a fin de lograr la concurrencia masiva de<br /> postulantes, tras adelantar un proceso de divulgación y promoción.DECRETO NÚMERO<br /> Hoja N°. 2<br /> 4880<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> se <i>dictan otras disposiciones. "</i><br /> 2.4. Postulante: Es el aspirante que ha superado la etapa de verificación de las condiciones<br /> y requisitos mínimos y procede a presentar para consideración del INCODER un proyecto<br /> productivo para adelantar en el predio propuesto, de conformidad con los requisitos<br /> establecidos en el presente Decreto y en los términos de referencia.<br /> 2.5. Predio a adquirir:<br /> Comprende el bien inmueble rural perteneciente a una persona<br /> natural o jurídica, objeto de compra y venta, que tienen la capacidad potencial o actual de ser<br /> utilizados para uso agrícola, pecuario, piscícola o forestal de forma rentable, y que posee<br /> condiciones agroecológicas favorables para establecer y sostener cultivos o sistemas de<br /> producción agrarios.<br /> 2.6. Proyecto Productivo: Es el conjunto de objetivos, metas y actividades económicas que<br /> la Unidad Familiar se propone adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos<br /> mensuales equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.<br /> 2.7. Subsidio integral para la compra de tierras: El subsidio para la compra de tierras es<br /> un aporte estatal que se otorga a favor de los pequeños productores y trabajadores del<br /> sector rural para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que<br /> cumplan con las condiciones que establecen la Ley, en el presente Decreto y en las demás<br /> disposiciones que emita el Consejo Directivo dellNCODER sobre la materia. El subsidio para<br /> compra de tierras es integral y, por tanto, podrá ser utilizado para los siguientes fines:<br /> a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en los términos que se establecen en este<br /> Decreto;<br /> b) Cancelar parte de los requerimientos financieros del proyecto productivo, de acuerdo<br /> con las disposiciones que al respecto se incluyen en este Decreto;<br /> c) Compensar hasta la concurrencia del tope máximo del subsidio, las deudas contraídas<br /> en virtud de la Ley 160 de 1994 en aquellos casos en los cuales el beneficiario se<br /> encuentre relacionado como víctima del conflicto armado pendiente de reparación en los<br /> términos de la Ley 975 de 2005, hecho previamente certificado por la Comisión Nacional<br /> de Reparación y Reconciliación.<br /> 2.8. Unidad Agrícola Familiar: Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF) la empresa<br /> básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permita con su<br /> proyecto productivo y tecnología adecuada generar como mínimo dos salarios mínimos<br /> legales mensuales vigentes. El tamaño máximo de las Unidades Agrícolas Familiares para<br /> cada región será el determinado por el Consejo Directivo deIINCODER.<br /> 2.9. Unidad Familiar: Para efectos de la aplicación del subsidio para compra de tierras se<br /> entiende<br /> por<br /> Unidad Familiar el hogar conformado por cónyuges o<br /> compañeros<br /> \\\'<br /> permanentes, y por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer<br /> grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparten una unidad<br /> productiva y derivan ingresos de su explotación. La Unidad Familiar también comprende al<br /> Jefe de hogar establecido en el numeral 10 del artículo 172 de la ley 1152 de 2007.<br /> Artículo<br /> 3°. <i>Aplicación del subsidio integral para la compra de tierras. </i>El subsidio<br /> integral para la compra de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los<br /> habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento<br /> Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la ley 388 de 1997.DECRETO NÚMERO<br /> ;.4800<br /> Hoja N°. 3<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente</i><br /> <i>la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones."</i><br /> CAPíTULO 11<br /> CONDICIONES<br /> DEL SUBSIDIO<br /> Artículo 4°. <i>Valor del subsidio para compra de tierras. </i>El subsidio integral para la compra<br /> de tierras comprenderá tanto el valor requerido para la compra de la Unidad Agrícola<br /> Familiar, como el aporte para la financiación del proyecto productivo, en los porcentajes<br /> establecidos en los términos de referencia de la respectiva convocatoria.<br /> El monto máximo del subsidio será de 71 SMMLV. De esta suma, el INCODER podrá<br /> destinar hasta 1 SMMLV para el pago de los derechos notariales y de registro en cabeza del<br /> beneficiario.<br /> Artículo<br /> 5°. <i>Cobertura del subsidio.</i><br /> Para el cálculo del monto del subsidio que<br /> corresponde a cada solicitud se deberán adoptar los siguientes parámetros:<br /> 5.1. Cobertura del subsidio para compra de tierra: Para este propósito, se entregará<br /> hasta el máximo definido por el INCODER en los términos de referencia, de la siguiente<br /> forma:<br /> a) Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio<br /> podrá cubrir el1 00% del valor de la UAF;<br /> b) Cuando el (los) beneficiario (s) del subsidio sea (n) propietario (s) de tierra productiva,<br /> en una extensión inferior a una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio será proporcional,<br /> hasta completar el valor de la UAF.<br /> 5.2. Cobertura<br /> del subsidio<br /> para financiar<br /> el proyecto<br /> productivo:<br /> El proyecto<br /> productivo debe ser presentado para acceder al subsidio integral de tierras; sin embargo,<br /> sólo cuando los postulantes lo soliciten, el INCODER podrá otorgar un subsidio para<br /> atender parcialmente los requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no<br /> podrá superar el máximo definido en los términos de referencia,<br /> y será determinado<br /> atendiendo a los siguientes criterios:<br /> a) Hasta el 40% del valor del capital de trabajo para proyectos que presenten actividades<br /> agropecuarias, piscícolas o forestales, cuando en las fuentes de financiación se<br /> contemple el crédito y se anexe a la postulación, la respectiva planificación del crédito.<br /> b) Hasta el 10% del valor del capital de trabajo para proyectos que no acudan a ninguna<br /> fuente de crédito o de financiación.<br /> ~<br /> Para determinar el valor máximo de este subsidio en cada caso se tomarán como base los<br /> montos a financiar de capital de trabajo que rigen para los créditos redescontados en<br /> Finagro para los cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes<br /> definidos en el presente artículo.<br /> Artículo 6°. <i>Forma de pago del subsidio. </i>Una vez aprobado el monto del subsidio en los<br /> términos de este Decreto, ellNCODER procederá a su pago de la siguiente forma:DECRETO NÚMERO<br /> <i>48JO</i><br /> Hoja N°. 4<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> 6.1. Forma de pago del subsidio<br /> para compra de tierras:<br /> a) Cincuenta<br /> por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado<br /> una vez cumplidas<br /> las<br /> condiciones<br /> para el primer desembolso de acuerdo con el reglamento que para el efecto<br /> expida el Consejo Directivo del INCODER, pago que deberá ser efectuado dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes<br /> a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos<br /> Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del subsidio;<br /> b) Cincuenta por ciento (50%) del valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el<br /> INCODER dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.<br /> Será requisito para el primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente<br /> numeral, que el beneficiario demuestre que la cofinanciación<br /> ofrecida en el proyecto se<br /> hizo efectiva, esto es, que los recursos de la contrapartida<br /> se encuentren consignados<br /> o<br /> dispuestos directamente a la cofinanciación<br /> del proyecto de la manera como sea definido<br /> en los términos de referencia de la Convocatoria.<br /> 6.2. Forma de pago del subsidio<br /> para el proyecto<br /> productivo:<br /> En consideración<br /> al tipo<br /> financiación<br /> presentada para los requerimientos financieros del proyecto, el subsidio será<br /> cancelado por ellNCODER<br /> así:<br /> a) Para los proyectos con crédito, ellNCODER<br /> aportará el valor del subsidio como abono<br /> a la obligación crediticia asumida por el beneficiario a través de una entidad financiera.<br /> b) Para los proyectos que no requieran crédito, ellNCODER<br /> aportará el valor del subsidio<br /> como consignación<br /> a una cuenta bancaria que abra el beneficiario,<br /> de acuerdo con los<br /> mecanismos y requisitos establecidos por ellNCODER<br /> en los términos de referencia.<br /> CAPíTULO 111<br /> CONDICIONES<br /> DE LAS CONVOCATORIAS<br /> Articulo<br /> 7°. <i>Reglas generales. </i>El subsidio integral para la compra de tierras a que se refiere<br /> este Decreto será asignado mediante convocatorias<br /> públicas y abiertas al menos dos (2)<br /> veces al año, que se llevarán a cabo a través de procedimientos de libre concurrencia.<br /> Artículo<br /> 8°. <i>Operación de las convocatorias.</i><br /> Las convocatorias<br /> para población campesina<br /> y desplazada<br /> podrán operar en forma independiente<br /> y en diferentes<br /> períodos de tiempo,<br /> conforme<br /> a los términos<br /> de referencia,<br /> los cuales deberán establecer<br /> para cada tipo de<br /> t\~<br /> población, entre otros, los criterios de elegibilidad y calificación, los documentos<br /> que deben<br /> anexarse en cada etapa de la convocatoria,<br /> las causales de rechazo de· las postulaciones<br /> y<br /> de exclusión<br /> de los aspirantes,<br /> los criterios de subsanabilidad<br /> y las condiciones<br /> de los<br /> predios que se pretenden adquirir, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.<br /> Artículo<br /> 9. <i>Contenido de la convocatoria.</i><br /> La resolución de convocatoria<br /> deberá contener<br /> por lo menos la siguiente información:DECRETO NÚMERO<br /> Hoja N°. 5<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> 1. Requisitos de elegibilidad.<br /> 2. Requisitos jurídicos.<br /> 3. Fecha de apertura de la convocatoria.<br /> 4. Fecha de cierre de la convocatoria.<br /> 5. Monto del total de los recursos que serán asignados en la convocatoria.<br /> 6. Monto máximo del subsidio para compra de tierras.<br /> 7. Monto máximo del subsidio para requerimientos financieros del proyecto productivo.<br /> 8. Criterios de calificación.<br /> 9. Fecha de publicación de la calificación de los proyectos.<br /> 10. Condiciones para la adjudicación del subsidio.<br /> Artículo 10. <i>Publicidad de la convocatoria. </i>El aviso de convocatoria deberá ser publicado<br /> en dos (2) oportunidades<br /> en diarios de circulación nacional con una diferencia de cinco (5)<br /> días entre una y otra publicación.<br /> Además,<br /> los términos<br /> de la convocatoria<br /> deben<br /> ser<br /> publicados en la página web oficial deIINCODER,<br /> durante todo el término de apertura de la<br /> convocatoria.<br /> Artículo 11. <i>Etapas de la convocatoria. </i>Para la convocatoria abierta el INCODER deberá<br /> adelantar tres (3) etapas:<br /> 1. Presentación y verificación de los requisitos mínimos de los aspirantes y los<br /> predios a adquirir. Comprende la presentación y verificación de los requisitos mínimos<br /> de los aspirantes y de los predios a adquirir, de acuerdo con los criterios definidos por el<br /> INCODER<br /> en los términos de referencia.<br /> Lo anterior, con el fin de determinar<br /> si los<br /> aspirantes<br /> pueden ser sujetos de acceso al subsidio y de establecer si los predios se<br /> encuentran libres de condicionamientos<br /> jurídicos.<br /> 2. Presentación, evaluación y calificación del proyecto productivo y avalúo del<br /> predio a adquirir. Comprende la presentación, por parte de los postulantes que hayan<br /> superado la primera etapa, de los proyectos productivos y de los avalúos de los predios<br /> a adquirir<br /> con el fin de que sean evaluados y calificados, de acuerdo con los criterios<br /> establecidos<br /> porellNCODER<br /> en los términos de referencia.<br /> 3. Adjudicación del subsidio. Comprende<br /> el otorgamiento<br /> del subsidio<br /> a aquellos<br /> postulantes<br /> cuyos<br /> proyectos<br /> sean declarados<br /> elegibles<br /> y acrediten<br /> los requisitos<br /> descritos en el artículo 37 del presente Decreto.<br /> Artículo 12.<br /> Aquellas aspiraciones<br /> presentadas<br /> como colectivas no podrán bajo ninguna<br /> circunstancia<br /> convertirse<br /> en postulaciones<br /> individuales.<br /> Así mismo, aquellas<br /> aspiraciones<br /> \\\<br /> inicialmente<br /> presentadas<br /> como<br /> individuales<br /> no<br /> podrán<br /> convertirse<br /> en<br /> postulaciones<br /> \,<br /> colectivas.<br /> Artículo 13. <i>Visita Técnica. </i>En cualquier momento durante la Convocatoria, el INCODER<br /> podrá visitar los predios con el fin de verificar en campo las condiciones de los mismos.<br /> Artículo 14. <i>Trámite de las etapas. </i>Tanto la aspiración como la postulación se llevan a<br /> cabo<br /> mediante<br /> la<br /> radicación<br /> de<br /> formularios<br /> definidos<br /> para<br /> cada<br /> etapa,<br /> con<br /> sus<br /> correspondientes<br /> anexos,<br /> ante las Oficinas Departamentales<br /> del INCODER.<br /> Los anexoDECRETO NÚMERO<br /> Hoja N°. 6<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> exigidos<br /> en cada etapa del proceso,<br /> serán establecidos<br /> en los términos<br /> de referencia<br /> respectivos.<br /> Artículo<br /> 15. <i>Duplicidad. </i>Ningún integrante<br /> de una Unidad<br /> Familiar<br /> podrá<br /> presentarse<br /> simultáneamente<br /> en más de una aspiración o una postulación para la misma convocatoria.<br /> En este caso las aspiraciones<br /> o postulaciones<br /> correspondientes<br /> serán rechazadas<br /> por el<br /> INCODER, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.<br /> Artículo<br /> 16. las<br /> observaciones<br /> y los requerimientos<br /> que determinan<br /> la aceptación<br /> o el<br /> rechazo de propuestas<br /> por parte del INCODER, le serán comunicadas<br /> oportunamente<br /> por<br /> escrito al aspirante<br /> o postulante<br /> durante las etapas de la convocatoria,<br /> para que, en el<br /> término de los quince (15) días hábiles siguientes al requerimiento,<br /> atienda las objeciones<br /> subsanables<br /> cuando a ello hubiere lugar y allegue los documentos<br /> y explicaciones<br /> que le<br /> sean solicitadas.<br /> Si vencido este plazo el aspirante<br /> o postulante<br /> no ha dado respuesta<br /> oportuna<br /> a las observaciones<br /> y requerimientos<br /> formulados,<br /> o si después de recibidos<br /> los<br /> documentos<br /> adicionales<br /> y las explicaciones<br /> respectivas,<br /> éstos<br /> resultan<br /> insuficientes<br /> o<br /> incompletos, la propuesta será rechazada y se le notificará tal hecho.<br /> Artículo<br /> 17. la no concordancia<br /> entre la información y/o documentación<br /> suministrada<br /> y los<br /> informes<br /> técnicos<br /> elaborados<br /> por el INCODER<br /> o por quien éste designe,<br /> así como el<br /> ocultamiento<br /> de datos esenciales para la verificación de los requisitos exigidos en cada etapa<br /> de la Convocatoria, significarán el rechazo de la propuesta.<br /> CAPíTULO IV<br /> "<br /> CONDICIONES<br /> DE LAS ASPIRACIONES<br /> Artículo<br /> 18. <i>Condiciones de los aspirantes campesinos. </i>Podrán ser aspirantes a obtener<br /> el subsidio integral para la compra de tierras las personas naturales mayores de dieciocho<br /> (18) años de edad que integran Unidades<br /> Familiares<br /> y que cumplan<br /> con los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de tierra, o que siéndolo, detentan el<br /> derecho de dominio sólo en extensiones inferiores a una Unidad Agrícola Familiar, UAF;<br /> b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades agro pecuarias,<br /> pesqueras<br /> y/o<br /> forestales;<br /> c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;<br /> d) No haber sido beneficiarios<br /> de subsidios de tierras, de adjudicación<br /> de tierras o de<br /> ~<br /> titulación de baldíos;<br /> e) No tener<br /> penas<br /> privativas<br /> de la libertad<br /> pendientes<br /> de cumplimiento,<br /> impuestas<br /> mediante fallo penal en firme.<br /> Artículo<br /> 19. <i>Condiciones de los aspirantes en situación de desplazamiento. </i>Cuando el<br /> INCODER abra convocatorias<br /> para adjudicar el subsidio integral para la compra de tierras a<br /> la población desplazada<br /> por la violencia en los términos del artículo 10 del Decreto 2984 deDECRETO NÚMERO<br /> Hoja N°. 7<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> 2007, en cooperación<br /> con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación<br /> Internacional,<br /> los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br /> a) Ser mayores de dieciocho (18) años de edad que integran Unidades Familiares;<br /> b) Que al momento<br /> del desplazamiento<br /> derivaran<br /> la mayor parte de sus ingresos<br /> de<br /> actividades agropecuarias,<br /> pesqueras y/o forestales;<br /> c) Estar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada de Acción Social como<br /> desplazado por la violencia;<br /> d) No tener<br /> penas<br /> privativas<br /> de la libertad<br /> pendientes<br /> de cumplimiento,<br /> impuestas<br /> mediante fallo penal en firme.<br /> Parágrafo:<br /> La Agencia Presidencial<br /> para la Acción Social y la Cooperación<br /> Internacional<br /> certificará la inscripción en el Registro Único de Población Desplazada del (los) aspirante (s)<br /> al subsidio.<br /> Artículo<br /> 20. <i>Verificación. </i>Las calidades descritas en el presente Decreto con relación a los<br /> aspirantes y a los predios, deberán ser verificadas por el INCODER a través de sus Oficinas<br /> Departamentales,<br /> en 105 términos del artículo 61 de la Ley 1152 de 2007.<br /> Cada<br /> uno de 105 integrantes<br /> de la Unidad<br /> Familiar<br /> deberá<br /> cumplir<br /> con 105 requisitos<br /> señalados<br /> en el presente Capítulo, salvo en 105<br /> casos descritos<br /> en el literal<br /> c) de los<br /> artículos<br /> 16° y 17°, respecto de los cuales es suficiente que se certifiquen<br /> las cabezas de<br /> familia.<br /> Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones deberán aplicar en la forma descrita<br /> para cada uno de los miembros del proyecto y sus unidades familiares.<br /> Parágrafo:<br /> En cualquier caso, la verificación efectuada por las oficinas departamentales<br /> del<br /> INCODER podrá ser revisada y modificada por las oficinas centrales de la entidad, en forma<br /> motivada, antes de la emisión del concepto de habilitación de la aspiración.<br /> Artículo<br /> 21. <i>Condiciones de las aspiraciones. </i>La presentación del aspirante y del predio a<br /> adquirir,<br /> dentro<br /> de 105 plazos<br /> establecidos<br /> para la primera<br /> etapa<br /> de la convocatoria,<br /> corresponde al acto de aspiración.<br /> Artículo<br /> 22. <i>Modalidades de las aspiraciones. </i>Los aspirantes a obtener este subsidio, lo<br /> podrán hacer en forma individual o colectiva, mediante la radicación del formulario<br /> definido<br /> para tal fin, acompañado<br /> de los anexos exigidos para esta primera etapa del proceso, de<br /> conformidad<br /> con lo contenido en el presente Decreto, dentro de los plazos que para el efecto<br /> determine eIINCODER,<br /> en la Resolución de Apertura de la convocatoria.<br /> \~"<br /> Si se trata de aspiraciones<br /> colectivas, deben ser cumplidos<br /> individualmente<br /> los requisitos<br /> para el trámite de la aspiración. Así mismo, si no se manifiesta la forma en que se quiere que<br /> se adjudique el subsidio, se entiende que dicha adjudicación se hará de manera colectiva.<br /> Parágrafo:<br /> Las entidades<br /> territoriales,<br /> las organizaciones<br /> campesinas,<br /> las entidades<br /> sin<br /> ánimo de lucro, las cooperativas,<br /> los gremios agropecuarios<br /> y demás organismos que sean<br /> autorizados<br /> por<br /> el Consejo<br /> Directivo<br /> del<br /> INCODER<br /> podrán<br /> presentar<br /> solicitudes<br /> de<br /> aspiración al subsidio a nombre de 105 posibles beneficiarios, siempre que hayan recibido deDECRETONÚMERO<br /> Hoja N°. 8<br /> í..<br /> 48uO<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> ellos la representación,<br /> cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas,<br /> de proyectos colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción.<br /> Artículo<br /> 23. <i>Requisitos técnicos de la aspiración. </i>De conformidad<br /> con los términos<br /> de<br /> referencia definidos por el INCODER, la aspiración deberá contener toda la información que<br /> permita verificar,<br /> respecto al aspirante,<br /> lo contenido en el presente Decreto y respecto al<br /> predio, la propiedad, la extensión, la ubicación, los linderos, la voluntad de negociación<br /> por<br /> parte del propietario,<br /> el precio y en general la aptitud del mismo para ser incluido en la<br /> convocatoria.<br /> Artículo<br /> 24.<br /> <i>Concepto habilitante</i><br /> <i>de las</i><br /> <i>aspiraciones.</i><br /> Previa<br /> verificación<br /> del<br /> cumplimiento<br /> de las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto, el<br /> INCODER emitirá concepto habilitante respecto del aspirante y del predio a adquirir.<br /> El INCODER<br /> publicará en sus Oficinas Departamentales<br /> la lista de todas las aspiraciones<br /> que resulten favorables<br /> para pasar a la segunda etapa de la convocatoria,<br /> la cual estará<br /> contenida en acto administrativo.<br /> Artículo<br /> 25. <i>Alcance de la habilitación. </i>La declaratoria de habilitación de una aspiración al<br /> subsidio integral no genera derecho alguno a favor de los aspirantes.<br /> CAPíTULO VI<br /> CONDICIONES<br /> DE LAS POSTULACIONES<br /> Artículo<br /> 26. <i>Condiciones de las postulaciones. </i>La presentación del proyecto productivo y<br /> del avalúo del predio, por parte del postulante, dentro de los plazos establecidos<br /> para cada<br /> convocatoria,<br /> corresponde al acto de postulación.<br /> Cuando se trate de postulaciones<br /> colectivas presentadas por organismos autorizados<br /> por el<br /> Consejo<br /> Directivo<br /> del<br /> INCODER,<br /> éstos<br /> podrán<br /> aportar<br /> recursos<br /> propios<br /> para<br /> la<br /> cofinanciación<br /> del subsidio.<br /> Parágrafo.<br /> Los postulantes<br /> pOdrán solicitar del Instituto la prestación<br /> de la asesoría<br /> que<br /> fuere<br /> necesaria<br /> para facilitar<br /> el proceso de negociación<br /> voluntaria<br /> y la formulación<br /> del<br /> proyecto<br /> productivo.<br /> Los funcionarios<br /> del Instituto podrán practicar una visita al predio, a<br /> solicitud de los potenciales<br /> beneficiarios,<br /> con el fin de establecer<br /> su aptitud agrológica<br /> y<br /> determinar<br /> la viabilidad técnica, económica, ecológica y social de los proyectos productivos<br /> que proponen los aspirantes a obtener el subsidio.<br /> Artículo<br /> 27. <i>Modalidades de las postulaciones. </i>Los postulantes<br /> a obtener<br /> el subsidio<br /> \\\<br /> podrán postular, en forma individual o colectiva, las correspondientes<br /> solicitudes mediante la<br /> radicación<br /> del formulario<br /> debidamente<br /> díligenciado<br /> con<br /> sus documentos<br /> anexos<br /> y el<br /> cumplimiento<br /> de los requisitos establecidos en este Decreto, dentro de los plazos que para el<br /> efecto determine eIINCODER,<br /> en la Resolución de Apertura de la convocatoria.<br /> En todo caso, si se tratare de postulaciones colectivas, deben ser cumplidos individualmente<br /> los siguientes requisitos para el trámite de la postulación:<br /> a) La Tasa Interna de Retorno solicitada por el proyecto productivo debe cumplirse<br /> por<br /> cada Unidad FamiliarDECRETONÚMERO<br /> Hoja N°. 9<br /> 'lavO<br /> 1.<br /> Continuación<br /> del Decreto<br /> <i>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> lO<br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> b) La adjudicación del subsidio implicará la propiedad de la tierra en cabeza de cada<br /> Unidad Familiar hasta por una UAF;<br /> Artículo 28. <i>Requisitos técnicos de la postulación. </i>De conformidad con los términos de<br /> referencia definidos por el INCODER y con base en el avalúo respectivo, la postulación<br /> deberá contener toda la información que permita verificar, respecto del proyecto productivo,<br /> la viabilidad del mismo en los aspectos productivos, financieros, ambientales, sociales y<br /> económicos y respecto al predio:<br /> a) Superficie Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios<br /> rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán<br /> tener una extensión que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del proyecto<br /> productivo formulado. La extensión de la superficie agropecuaria utilizable no podrá<br /> ser inferior al ochenta por ciento (80%) del área total del inmueble.<br /> b) Disponibilidad de Aguas: El predio debe contar con los requerimientos de agua<br /> suficientes para desarrollar los proyectos productivos. Cuando se requieran obras<br /> complementarias para asegurar las disponibilidades de agua se determinarán los<br /> balances hídricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás<br /> permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran según cada<br /> caso.<br /> c) Clases agrológicas y topografía: El predio debe tener la calidad mínima de los suelos<br /> en términos de clases agrológicas y la topografía requerida para el desarrollo del<br /> proyecto productivo de acuerdo a la tecnología del sistema de producción a ser<br /> implementado, para asegurar un desarrollo competitivo y sostenible del mismo. Los<br /> predios no podrán tener más del diez por ciento (10%) de su área total en la clase<br /> agrológica V; ni más del 20% en clases agrológicas VII y VIII no fértil.<br /> d) Valor de las mejoras no útiles. Para los efectos del presente Decreto, dentro del<br /> concepto de mejoras no útiles quedan comprendidas las suntuarias y las<br /> improductivas y no serán considerados los inmuebles en los que el valor de estas<br /> supere el diez por ciento (10%) del precio total de venta.<br /> Son mejoras suntuarias, las definidas como tales en el inciso 2 de artículo 967 del<br /> 0<br /> Código Civil, e improductivas las que no tienen vinculación directa con el proceso<br /> productivo que se adelante o proyecte realizar en el predio.<br /> No se computará el porcentaje de mejoras no útiles previstas en el presente numeral,<br /> \.\\<br /> cuando ellas sean objeto de donación por parte del propietario en favor de los<br /> 'W'<br /> campesinos, o cuando sean excluidas de la enajenación.<br /> e) Valor del predio: El precio máximo de negociación será el fijado en el avalúo<br /> comercial que para tal fin se contrate con personas naturales o jurídicas legalmente<br /> habilitadas para ello, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con mención del<br /> valor por hectárea y/o metro cuadrado y descripción de las condiciones topográficas y<br /> físicas aquí requeridas.<br /> El avalúo comercial del predio, deberá ser elaborado por profesionales idóneos, por<br /> personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas e inscritas en una lonja de<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 48uO<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> propiedad<br /> raíz en cualquier<br /> ciudad del país o por el Instituto Geográfico<br /> Agustín<br /> Codazzi (IGAC).<br /> Artículo<br /> 29.<br /> <i>Elegibilidad</i><br /> y <i>calificación</i><br /> <i>de las postulaciones.</i><br /> Corresponde<br /> a<br /> la<br /> manifestación<br /> formal mediante la cual, y según la documentación<br /> aportada por el postulante<br /> y los criterios de calificación correspondientes,<br /> el INCODER emite concepto de viabilidad y<br /> calificación<br /> de la postulación.<br /> Las postulaciones<br /> elegibles serán las que cumplan con los<br /> siguientes requisitos:<br /> <i>29.1. Elegibilidad del proyecto productivo:</i><br /> 29.1.1.<br /> Que el proyecto<br /> productivo<br /> cumpla<br /> con las condiciones<br /> establecidas<br /> en el<br /> presente Decreto y en los términos de referencia de la Convocatoria.<br /> 29.1.2. Que su tasa interna de retorno en pesos corrientes<br /> sea superior al porcentaje<br /> definido en la resolución de apertura de la convocatoria.<br /> 29.1.3. Que la ejecución del proyecto cuente con el apoyo de alguna entidad pública o<br /> privada encargada<br /> de asesorar a los beneficiarios del subsidio y a prestar la asistencia<br /> técnica requerida para su desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la<br /> Ley 1152 de 2007.<br /> 29.1.4. Que el proyecto cumpla con las políticas de conservación del medio ambiente y de<br /> los recursos naturales renovables.<br /> 29.1.5. Que el proyecto se encuentre articulado con el Plan de Desarrollo Municipal.<br /> <i>29.2. Elegibilidad de los predios </i>a <i>adquirir.</i><br /> 29.2.1. Que el predio cumpla con las condiciones descritas en el presente Decreto y en<br /> los términos de referencia de la Convocatoria.<br /> 29.2.2.<br /> Los predios a adquirir por los aspirantes<br /> al subsidio deben estar ubicados<br /> en<br /> zonas aptas para la producción agropecuaria, pesquera o forestal.<br /> 29.2.3. Que no se trate de predios ubicados en áreas de las que trata el numeral 1° del<br /> artículo 40 del Decreto 3600 de 2007.<br /> 29.2.4. Que se encuentre articulado con el Plan de Ordenamiento Territorial.<br /> Artículo<br /> 30. <i>Procedimiento para la elegibilidad. </i>La elegibilidad<br /> de una postulación<br /> al<br /> subsidio para compra de tierras, consiste en la verificación por parte del INCODER o de la<br /> entidad que haga sus veces, de las condiciones<br /> requeridas para que dicha solicitud pueda<br /> ser sometida al proceso de calificación.<br /> Artículo<br /> 31. <i>Alcance de la elegibilidad. </i>La declaratoria de elegibilidad de una postulación al<br /> subsidio integral no genera derecho alguno a favor de los postulantes.<br /> Artículo<br /> 32. <i>Procedimiento para la calificación de las postulaciones. </i>Una vez definidas<br /> las postulaciones<br /> que resulten elegibles,<br /> el INCODER<br /> o la entidad que haga sus veceDECRETO NÚMERO<br /> '.<br /> 48uO<br /> Continuación<br /> del Decreto· <i>Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> se <i>dictan otras disposiciones. "</i><br /> procederá a determinar el puntaje de calificación correspondiente a cada una de ellas, de<br /> acuerdo con los criterios contenidos en los términos de referencia. La Resolución de apertura<br /> de la convocatoria deberá contener un término máximo en el que se debe surtir la<br /> calificación de las propuestas.<br /> Artículo 33. <i>Variables para la calificación.</i><br /> Los criterios y puntajes de calificación serán<br /> determinados, por eIINCODER, en la Resolución de Apertura de la Convocatoria de acuerdo<br /> con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1152 de 2007, e incluirán los siguientes:<br /> a) Niveles de pobreza según índices de necesidades básicas insatisfechas (NBI).<br /> b) Calidad del proyecto productivo.<br /> c) El nivel de cofinanciación de fuentes distintas aIINCODER.<br /> d) El índice de ruralidad de la población.<br /> e) Número de familias beneficiarias.<br /> f)<br /> La condición de mujer cabeza de familia, o que se encuentre en estado de<br /> desprotección social y económica por causa de la violencia, el abandono o la viudez.<br /> Parágrafo 1°: El puntaje obtenido por cada postulación corresponderá a la sumatoria de los<br /> puntos obtenidos para cada uno de los factores de calificación definidos para cada<br /> convocatoria.<br /> Artículo<br /> 34. <i>Comunicación</i><br /> <i>y publicación.</i><br /> El INCODER publicará en un diario de<br /> circulación nacional y en su página de Internet el acto administrativo que contiene el listado<br /> de las postulaciones declaradas elegibles con su respectiva calificación en orden<br /> descendente, especificando aquellos proyectos elegibles con disponibilidad de recursos y<br /> aquellos proyectos en lista de espera sin disponibilidad de recursos, de acuerdo con el<br /> puntaje obtenido y la disponibilidad de recursos. El Instituto también notificará la elegibilidad<br /> y la calificación de las solicitudes a los postulantes interesados por el medio de comunicación<br /> más expedito.<br /> CAPíTULO VII<br /> CONDICIONES<br /> DE LAS ADJUDICACIONES<br /> Artículo 35. <i>Concepto </i>de <i>Viabilidad Integral para la Adjudicación del Subsidio. </i>Aquellas<br /> postulaciones que conformen la lista de proyectos elegibles con disponibilidad de recursos,<br /> serán sujetas a una visita técnica de verificación en campo. El informe de dicha visita así<br /> como el correspondiente al de la evaluación de la propuesta, servirán para emitir el concepto<br /> de viabilidad integral para la adjudicación del subsidio. Aquellos proyectos que reciban un<br /> concepto de viabilidad integral positivo, deberán acreditar los demás requisitos para el<br /> otorgamiento del subsidio.<br /> Artículo 36. <i>Informe </i>de <i>Viabilidad del Proyecto. </i>EIINCODER, o quien éste designe, con la<br /> concurrencia de los potenciales beneficiarios, y como parte del proceso de selección<br /> definitiva de los proyectos para el otorgamiento del subsidio, realizará una visita técnica de<br /> verificación en terreno de cada uno de los predios elegibles, en la que se evaluará cada<br /> propuesta, se verificarán las condiciones del predio en relación con el proyecto productivo yDECRETO NÚMERO<br /> 4800<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente</i><br /> <i>la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones."</i><br /> se adelantará<br /> el levantamiento<br /> topográfico<br /> respectivo. Culminada la visita, el INCODER,<br /> o<br /> quien éste designe, elaborará un documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto.<br /> La no concurrencia<br /> a dicha visita por parte del (los) potencial (es) beneficiario (s) o de su (s)<br /> representante<br /> (s) legal<br /> (es),<br /> debidamente<br /> acreditado<br /> (s),<br /> implicará<br /> el rechazo<br /> de<br /> la<br /> propuesta.<br /> Artículo 37. <i>Adquisición del derecho </i>a <i>la adjudicación del subsidio. </i>Los potenciales<br /> beneficiarios,<br /> además<br /> de contar con el concepto de viabilidad<br /> integral positivo,<br /> deberán<br /> acreditar, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la<br /> publicación del listado de proyectos elegibles las siguientes condiciones:<br /> a) La permanencia de los recursos de contrapartida depositados en la cuenta controlada<br /> abierta para este fin. El cumplimiento<br /> de este requisito sólo será exigible a aquellos<br /> beneficiados que hubieren decidido aportar una contrapartida para acceder al subsidio.<br /> b) Presentar el certificado de libertad y tradición del predio a adquirir actualizado.<br /> En el caso de proyectos cuya contrapartida sea financiada en su totalidad por una entidad de<br /> carácter<br /> público,<br /> bastará<br /> con<br /> que<br /> se aporte<br /> copia<br /> del<br /> Certificado<br /> de<br /> Disponibilidad<br /> Presupuestal,<br /> CDP.<br /> Parágrafo.<br /> Previa a la adjudicación<br /> del subsidio<br /> el INCODER<br /> adelantará<br /> las acciones<br /> necesarias<br /> para verificar que las condiciones mínimas de los beneficiarios<br /> y los predios no<br /> hayan variado.<br /> CAPíTULO VII<br /> CONDICiÓN RESOLUTORIA<br /> Artículo 38. <i>Condición resolutoria del subsidio. </i>El subsidio otorgado para la compra de<br /> tierra quedará siempre sometido a una condición resolutoria, dentro de los siete (7) años<br /> siguientes a su otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 1152<br /> de 2007, en el evento en que el beneficiario<br /> incumpla con las exigencias<br /> y obligaciones<br /> previstas<br /> en la misma ley, del presente<br /> Decreto y de las demás normas que regulen la<br /> materia<br /> durante<br /> el<br /> término<br /> señalado.<br /> Son<br /> hechos<br /> constitutivos<br /> del<br /> acaecimiento<br /> o<br /> cumplimiento<br /> de la condición resolutoria, los siguientes:<br /> a) La enajenación<br /> o transferencia<br /> de la tenencia del inmueble respectivo<br /> por parte del<br /> beneficiario del subsidio sin la autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo;<br /> b) Se estableciere que el predio no está siendo explotado adecuadamente;<br /> c) Se comprobare<br /> que el productor incurrió en falsedades<br /> para acreditar<br /> los requisitos<br /> como beneficiario del subsidio;<br /> d) Se produjere la fragmentación<br /> del inmueble por parte del beneficiario del subsidioDECRETO NÚMERO<br /> "<br /> 4800<br /> Hoja N°. 13<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente</i><br /> <i>la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> e) Se implantaren cultivos ilícitos en el predio subsidiado.<br /> Emitido<br /> el acto administrativo<br /> que declara<br /> el acaecimiento<br /> del hecho generador<br /> de la<br /> condición<br /> resolutoria,<br /> el particular deberá desvirtuar la causal de incumplimiento<br /> invocada<br /> por ellNCODER<br /> para evitar que esta se haga efectiva.<br /> El trámite correspondiente<br /> a la declaración del acaecimiento<br /> de la condición resolutoria<br /> se<br /> llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo.<br /> Artículo<br /> 39. Cumplida la condición resolutoria conforme al reglamento<br /> que para el efecto<br /> expida el Consejo Directivo, los beneficiarios del subsidio deberán restituirlo en efectivo a su<br /> valor presente al INCODER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1152<br /> de 2007 sobre ese particular.<br /> En todo caso, el Consejo Directivo del INCODER atendiendo<br /> las circunstancias<br /> especiales<br /> de cada caso y dentro de los principios y objetivos de la presente ley, podrá autorizar al<br /> beneficiario del subsidio la enajenación total o parcial de la Unidad Agrícola Familiar (UAF),<br /> cuando se requiera por una entidad de derecho público para la construcción<br /> de una obra<br /> pública, la instalación de un servicio público, el desarrollo de una actividad declarada por la<br /> ley como de utilidad pública e interés social o en los eventos en los que el Consejo Directivo<br /> lo considere conveniente,<br /> para lo cual dispondrá la sustracción de la parcela o del terreno<br /> respectivo<br /> del régimen de la unidad agrícola familiar. Solo se autorizarán<br /> enajenaciones<br /> parciales<br /> cuando el remanente<br /> del terreno cumpla con las condiciones<br /> necesarias<br /> para<br /> constituir una UAF, de lo contrario se deberá autorizar la enajenación total.<br /> Artículo<br /> 40. En todas las escrituras públicas de compraventa<br /> de predios rurales adquiridos<br /> con subsidios otorgados por el INCODER, así como en las resoluciones<br /> administrativas<br /> de<br /> adjudicación<br /> de tierras que se expidan por el Instituto, se anotará esta circunstancia,<br /> las<br /> obligaciones<br /> que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del Instituto, así como el<br /> establecimiento<br /> expreso de la condición resolutoria del subsidio en favor dellNCODER<br /> por el<br /> término de siete (7) años, cuando ocurran los eventos previstos en la Ley. Así mismo la<br /> escritura pública deberá contener la expresa mención de prestar mérito ejecutivo a favor del<br /> INCODER para el cobro de las sumas adeudadas de acuerdo con el artículo anterior.<br /> Parágrafo:<br /> Los notarios y registradores<br /> de instrumentos<br /> públicos so pena de incurrir en<br /> causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente<br /> de<br /> autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de predios<br /> rurales adquiridos<br /> con el subsidio, en las que no se protocolice<br /> la autorización<br /> expresa y<br /> escrita dellNCODER<br /> para llevar a cabo el respectivo acto o contrato.<br /> Artículo<br /> 41. El beneficiario que incurra en alguna de las causales previstas en el artículo 67<br /> de la Ley 1152 de 2007, no podrá ser nuevamente beneficiario de los programas del Instituto.<br /> Respecto de la causal referente a la enajenación del predio, el nuevo adquirente o tenedor<br /> será considerado<br /> poseedor de mala fe y en consecuencia<br /> no habrá reconocimiento<br /> de las<br /> mejoras<br /> que hubiere· introducido<br /> en el predio, y serán absolutamente<br /> nulos los actos o<br /> contratos que se celebren en contravención a lo aquí dispuesto.DECRETO NÚMERO<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, se establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos </i>y<br /> <i>se dictan otras disposiciones. "</i><br /> CAPíTULO VIII<br /> INTERVENTORíA<br /> y SEGUIMIENTO<br /> Artículo 42. El INCODER será responsable, directamente o por intermedio de un tercero<br /> técnicamente<br /> idóneo,<br /> de adelantar<br /> las actividades<br /> de interventoría<br /> y seguimiento<br /> de<br /> conformidad<br /> con lo establecido en la Ley 1152 de 2007, el presente Decreto y las demás<br /> normas que regulen la materia. El INCODER definirá, mediante un manual de interventoría,<br /> las condiciones y actividades a realizar, teniendo como obligaciones mínimas las siguientes:<br /> 40.1. Realizar la visita de verificación en terreno de cada uno de los proyectos elegibles.<br /> 40.2. Elaborar un documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto.<br /> 40.3. Elaborar las órdenes de pago a fin de efectuar los desembolsos que deba realizar el<br /> INCODER a favor del solicitante del subsidio.<br /> 40.4.<br /> Verificar<br /> la disponibilidad<br /> de la contrapartida<br /> monetaria,<br /> así como<br /> la correcta<br /> cuantificación<br /> de las contrapartidas no dinerarias cuando a ello hubiere lugar.<br /> 40.5. Verificar<br /> los precios utilizados para la elaboración<br /> del presupuesto<br /> del proyecto<br /> productivo y de la compra del predio.<br /> 40.6.<br /> Ordenar<br /> las modificaciones<br /> sustanciales<br /> al presupuesto<br /> y al cronograma<br /> que<br /> hubieren sido presentados en la propuesta, así como las obras complementarias<br /> que se<br /> planee ejecutar.<br /> 40.7.<br /> Verificar<br /> que el precio<br /> correspondiente<br /> al avalúo<br /> comercial<br /> presentado<br /> por el<br /> solicitante corresponde a las condiciones de mercado del predio objeto de compra,<br /> 40.8. Constatar<br /> que los requerimientos<br /> financieros,<br /> técnicos<br /> y ambientales<br /> han sido<br /> satisfechos y corresponden a la realidad del proyecto productivo y del predio solicitado.<br /> 40.9 Efectuar el seguimiento<br /> a la ejecución de los recursos otorgados al beneficiario<br /> a<br /> título de subsidio.<br /> 40.10 Verificar la ejecución del 100% del Proyecto.<br /> 42.11. Definir el acaecimiento<br /> de una causal de resolución del subsidio según el artículo<br /> 67 de la Ley 1152 de 2007.DECRETO NÚMERO<br /> Hoja N°. 1~<br /> Continuación<br /> del Decreto" <i>Por el cual </i>se <i>reglamenta parcialmente</i><br /> <i>la Ley </i>1152 <i>de 2007 en lo</i><br /> <i>relacionado</i><br /> <i>con el subsidio para compra de tierras, </i>se <i>establecen los procedimientos</i><br /> <i>operativos y</i><br /> se <i>dictan otras disposiciones. "</i><br /> Artículo<br /> 43. Vi gen cía. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y<br /> deroga el Decreto 4984 de 2007, el Decreto 2055 de 2008 y las demás normas que le<br /> sean contrarias.<br /> Publíquese<br /> y cúmplase.<br /> 2 ('-<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> o<br /> EL MINISTRODE HACIENDAY CRÉDITOPÚ~:<br /> .<br /> OSCAR IV' N ZULUAGA<br /> ESCOBAR<br /> EL MINISTRO DE AGRICULTURA<br /> y DESARROLLO<br /> RURAL<br /> <i>()J1t </i>G<br /> ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIV A<br /> r'<br /> '