Decreto No. 4805
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAb"
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DECRETO NUMERO 4805
DE 2007
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Por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia. S.A.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales
y Legales, en especial las que le confieren el
numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante
las actas NO.291 del 9 de noviembre de 2005, No. 308 del 14 de junio de
2006, NO.317 del11 de octubre de 2006, No.319 del 9 de noviembre de 2006, NO.322 del 20
de diciembre de 2006, NO.325 del 27 de enero de 2007 y NO.326 del 1 de febrero de 2007, la
Junta
Directiva
del Banco Agrario de Colombia
S.A., decidió someter
a aprobación
del
Gobierno Nacional, la modificación de su estructura.
DECRETA:
ARTICULO
1. Modificase el artículo 1 del decreto 1618 de 2002, el cual quedará así:
"ARTICULO
1. ESTRUCTURA:
La estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. , será la
siguiente
1. Asamblea General de Accionistas
2. Junta Directiva
3. Presidencia
3.1. Oficina de Control Interno
3.2. Secretaría General
3.3. Oficina Jurídica
3.4. Gerencia de Comunicaciones
3.5. Gerencia de Vivienda
3.6 Dirección de Riesgos
3.6.1 Gerencia de políticas y Procedimientos de Crédito
3.7 Gerencia de Prevención de Lavado de ActivoDecreto Número
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S.A. "
4. Vicepresidencia Administrativa y de Gestión Humana
4.1. Oficina de Control Disciplinario Interno
4.2. Gerencia de Gestión Humana
4.3. Gerencia Administrativa
5. Vicepresidencia Comercial
5.1. Gerencia de Mercadeo e Información
5.2. Gerencia de Banca Oficial
5.3. Gerencia de Banca Empresarial
5.4. Gerencia de Banca Agropecuaria
5.5. Gerencia de Banca de Personas
5.6. Gerencia de Servicio al Cliente
5.7 Dirección de Banca de Oportunidades
5.7.1 Gerencia de Microcrédito
5.7.2 Gerencia de Corresponsales
no Bancarios y Canales Alternos
5.8. Gerencias Regionales
5.8.1.
Subgerencia Comercial
5.8.2.
Subgerencia de Crédito y Cartera
5.8.3.
Subgerencia Administrativa y Financiera
5.8.4.
Gerencia Zonal
5.8.5.
Agencias
6. Vicepresidencia de Crédito y Cartera
6.1. Gerencia de Cobranza Especializada
6.2 Gerencia de Sistemas de Información Gerencial
6.3. Gerencia de Análisis de Crédito
7. Vicepresidencia Financiera
7.1. Gerencia de Planeación y Control Financiero
7.2. Gerencia de Tesorería
7.3. Gerencia de Contabilidad e Impuestos
8. Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología
8.1. Gerencia de Sistemas
8.2. Gerencia de· Operaciones
8.3. Gerencia de Renovación Tecnológica
8.4. Gerencia de Usuarios
Organos de Asesoría y Coordinación:
1.
Comité de Presidencia
2.
Comité de Archivo
3.
Comité de Gestión de Activos y Pasivos
4.
Comité de Evaluación y Control de los Riesgos Físicos
5.
Comités para la Evaluación de la Cartera
6.
Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones
7.
Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.
Comité de Auditoría de la Junta Directiva ••Decreto Número
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Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia
S.A. "
ARTICULO
2. Son funciones
de la Gerencia
de Prevención
de Lavado de Activos,
las
siguientes:
a) Proponer políticas, procedimientos
y métodos de control que conlleven a implantar un
efectivo sistema integral para la prevención del lavado de activos en el Banco;
b)
Controlar y verificar la aplicación de todos los procedimientos
establecidos por la ley,
por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el
lavado de activos en la Entidad;
c)
Efectuar oportunamente
los reportes legales a las Entidades de vigilancia y control y
demás
organismos
del
Estado
que
corresponda
de
acuerdo
con
las
normas
establecidas para tal fin;
d)
Reportar a la Presidencia
del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan
comprometer
la responsabilidad
de
los funcionarios
de
la Entidad
por
el no
cumplimiento de las normas y procedimientos
que conforman el Sistema Integral para
la Prevención del Lavado de Activos;
e)
Diseñar un efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y
evaluar
permanentemente
su desarrollo
y aplicación
a todos los trabajadores
del
Banco;
f)
Desarrollar los Manuales de Procedimientos
para la Prevención del Lavado de Activos
de acuerdo con las normas establecidas
en el Banco para tal fin y someterlos
a
consideración
del Comité de Presidencia
con el fin de que, una vez realizada su
evaluación,
el Presidente pueda presentarlos
para estudio y aprobación de la Junta
Directiva;
g) Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia;
h) Ejercer
las demás
funciones
que
señalen
la ley,
los
reglamentos
y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO
3. Modifícanse
las funciones
de la Dirección de Riesgos, establecidas
en el
artículo 3° del decreto 4304 del 2005, las cuales quedarán así:
a) Asesorar
a los órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento
de
estrategias que garanticen la administración
de los riesgos de Mercado, Crediticios y
Operacionales;
b) Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr un adecuado control de los
diferentes
riesgos
y desarrollar
mecanismos
de evaluación
permanente
de las
mismas;
c) Dirigir, coordinar y controlar el proceso de análisis, medición, evaluación y control de
los riesgos inherentes
a los negocios de tesorería,
de acuerdo con las políticas y
límites establecidos por la Junta Directiva.para esta clase de operaciones;
d) Dirigir, coordinar
y controlar el proceso de análisis,
medición y evaluación
de los
riesgos financieros de Liquidez, Tasa de Interés y Tasa de Cambio en el Banco;
e) Dirigir, coordinar
y controlar
el proceso de análisis,
medición y evaluación
de los
riesgos de crédito en todos productos del portafolio del Banco;
f)
Dirigir, coordinar
y controlar el proceso de análisis;
medición y evaluación
de los
riesgos operacionales que se presenten en el Banco;
g) Diseñar estrategias
relacionadas
con la medición del riesgo del crédito que permita
orientar la labor preventiva de administración de carteraDecreto Número
de
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Continuación del Decreto por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia
S.A."
h) Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, las estrategias y
procedimientos de crédito que debe aplicar el Banco, de tal forma que se cuente con
una clara y segura reglamentación en la materia, que garantice un buen control del
riesgo crediticio.
i) Asesorar al Vicepresidente de Crédito en la formulación de las políticas crediticias.
j)
Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los
riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las
dependencias del Banco en relación con el tema.
k) Prestar asesoría a las dependencias de la Entidad en relación con la correcta
aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y
demás entes de financiación y control.
1) Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la
Dependencia;
m) Ejercer las demás funciones que señale la ley, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO
4. Son funciones de Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, las
siguientes:
a) Diseñar, desarrollar, evaluar y mantener dentro del marco legal, previa aprobación de
la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos de crédito que debe aplicar
el Banco, de tal forma que se cuente con una clara y segura reglamentación en la
materia, que garantice un buen control del riesgo crediticio;
b) Asesorar al Director De Riesgos en la formulación de las políticas crediticias;
c) Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas
de la Dirección de Riesgos, las estrategias y procedimientos para el análisis y manejo
técnico, financiero, económico y ambiental, de los proyectos de las líneas de crédito
de fomento dirigido a financiación de inversión, capital de trabajo y sostenimiento de
las líneas del sector agropecuario, como las actividades agrícolas, pecuarias,
pesqueras, forestales y agroindustriales y para Entes Territoriales, bajo proyectos
integrales, técnica y financieramente viables;
d) Diseñar, de acuerdo con las directrices de la Dirección de Riesgos y en coordinación
con la Gerencia de Cobranza Especializada, los planes, programas y procedimientos
de cobranza;
e) Proponer las estrategias y procedimientos de crédito conducentes a reducir los
riesgos crediticios, así como promover y canalizar las iniciativas provenientes de las
Dependencias del Banco en relación con el tema;
f)
Prestar asesoría a las Dependencias de la Entidad en relación con la correcta
aplicación de las normas crediticias emitidas por la Superintendencia Financiera y
demás Entes de financiación y de Control;
g)
Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la
Dependencia;
h) Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 5. Modifícanse las funciones de la Vicepresidencia Comercial, establecidas en el
artículo 13 del decreto 1618 del 2002, las cuales quedarán así:Decreto Número
de
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S.A."
a) Dirigir, coordinar y controlar las responsabilidades
de su competencia,
para el logro
efectivo de los resultados del Plan Estratégico del Banco;
b) Definir
las
estrategias
comerciales
del
Banco,
para
lograr
su
adecuado
posicionamiento
en el mercado, las cuales deben extenderse a la gestión comercial
de las Gerencias Regionales, Gerencias Zonales, Direcciones Zonales y Agencias;
e) Asesorar
a los Órganos Directivos del Banco, en el desarrollo y mantenimiento
de
estrategias
comerciales
que garanticen
mercados objetivos acordes con la visión y
misión de la Entidad;
d) Definir las políticas y estrategias del Banco para lograr su adecuado posicionamiento
en el mercado y desarrollar mecanismos de evaluación permanente de las mismas;
e) Proponer
planes
y
programas
tendientes
al
mejoramiento
de
las
relaciones
comerciales de la Entidad;
f)
Definir un plan estratégico comercial que permita al Banco cumplir efectivamente
su
objeto en el sector agropecuario;
g) Establecer
las políticas y estrategias
requeridas
para el desarrollo de procesos de
segmentación de mercados que permitan orientar la labor comercial del Banco;
h) Diseñar
estrategias
relacionadas
con
la definición
de
metas
comerciales
y la
evaluación
de su cumplimiento
para las diferentes
dependencias
adscritas
a la
Vicepresidencia
Comercial,
acordes
con procesos
de segmentación
de mercados
previamente elaborados para tal fin;
i)
Diseñar, desarrollar y mantener dentro del marco legal, de acuerdo con las políticas
de la Vicepresidencia
de Crédito y Cartera, las estrategias y procedimientos
para el
análisis y manejo técnico, financiero, económico y ambiental de los proyectos de las
líneas de crédito de fomento dirigido a financiación de inversión,
capital de trabajo y
sostenimiento
de las líneas del sector agropecuario,
como las actividades agrícolas,
pecuarias,
pesqueras,
forestales
y agroindustriales
y para entes territoriales
bajo
proyectos integrales, técnica y financieramente
viables.
j)
Coordinar,
conjuntamente
con
la Vicepresidencia
Administrativa
y de
Gestión
Humana, las políticas y estrategias para la asignación y recolección de numerario y
valores en las Agencias del Banco, velando por la minimización
del riesgo y por la
rentabilidad;
k) Definir estrategias
para la realización de Convenios
con el sector público y con el
privado, que obedezcan a realidades tecnológicas y operativas de la Institución;
1) Orientar las acciones de evaluación
de la rentabilidad
de los productos y servicios
ofrecidos por el Banco;
m) Determinar la continuación de la prestación de servicios de Convenios, evaluando las
circunstancias
de. orden
comercial,
social
o
de
riesgos
relacionadas
con
su
realización;
n) Dirigir y orientar las acciones requeridas
para el desarrollo de nuevos productos y
servicios que satisfagan requerimientos
comerciales
o sociales, en coordinación
con
la Vicepresidencia
de Operaciones y Tecnología;
o) Velar por el cumplimiento de las normas externas e internas del Banco tanto por parte
de los trabajadores
asignados a la Vicepresidencia
Comercial, como en la Dirección
General, en las Gerencias
Regionales,
Gerencias
Zonales,
Direcciones
Zonales y
Agencias;
p) Establecer estrategias
de control para minimizar riesgos de fraude en las acciones
comerciales que se realizan en las Agencias;
q) Establecer las estrategias y dirigir los procesos relacionados con los mecanismos
de
control permanente que deben aplicarse para impedir que la Entidad sea utilizada en
actividades de lavado de activo· '
Decreto Número
4d05
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S.A."
r) Velar porque las actividades comerciales
de las Agencias
cuenten con los soportes
operativos y contables requeridos y en su debida oportunidad;
s) Responder
por la utilización
racional
y efectiva
del presupuesto
asignado
a la
Dependencia;
t)
Ejercer
las demás
funciones.
que
señalen
la ley,
los
reglamentos
y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia,
ARTICULO 6. Son funciones de Gerencia Servicio al Cliente, las siguientes:
a) Atender las recomendaciones,
los requerimientos de información, denuncias o críticas
relacionadas con las funciones, el objeto y la misión que desempeña el Banco.
b) Determinar estrategias
que permitan calidad en la respuesta entregada
a nuestros
clientes y usuarios.
c) Establecer programas de mejoramiento al servicio.
d) Diseñar y mantener
un adecuado
sistema de registro, de todas las solicitudes
y
peticiones que se reciben en la Entidad.
e) Dirigir, coordinar y controlar los procesos y procedimientos que se ejercen en el área.
f)
Diseñar estrategias que permitan el correcto desempeño del área.
g) Dirigir, coordinar y controlar los tiempos de respuesta y contenido de los informes que
se generen para los Entes de Control y Fiscalizadores.
h) Responder
en pro la utilización
racional y efectiva del presupuesto
asignado
a la
Dependencia.
i)
Ejercer
las demás
funciones
que
señale
la Ley,
los
reglamentos
y las
que
correspondan con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 7. Son funciones de la Dirección de Banca de Oportunidades,
las siguientes:
a) Diseñar,
implementar
y supervisar,
los procesos
y programas
que
permitan
la
consolidación
y productividad
de los Programas de Microcrédito, de
Corresponsales
No Bancarios y canales alternos (cajeros electrónicos,
Internet, servicio telefónico, y
todos los que desarrolle el Banco a las oficinas bancarias). ~
b) Estructurar
las políticas que permitan
la promoción
y continuo
crecimiento
de los
Programas de Microcréditos y de Corresponsales
No Bancarios y Canales Alternos y
responder por la ejecución en el Banco. /
c) Definir,
aplicar
y evaluar
estrategias
y programas
que
permitan
la generación,
negociación,
crecimiento,
rentabilidad
y
supervisión,
de
los
convenios
de
Corresponsalfa
No Bancaria y Canales Alternos.
d) Determinar
estrategias
que permitan
la generación
de ingresos
adicionales
por
productos
comisionables
a través de los Corresponsales
No Bancarios y Canales
Alternos.
e) Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios a los Microempresarios
y
de acuerdo con la Vicepresidencia
de Crédito, los de recuperación
de cartera en
casos especiales.
f)
Establecer las estrategias de ventas de productos y servicios de los Corresponsales
No Bancarios y de Canales Alternos.
g) Establecer en coordinación con la Vicepresidencia
Comercial el Plan Estratégico de la
Dirección de Banca de Oportunidades
h) Ejercer
las
demás
funciones
que
señalen
la ley,
los
reglamentos
y las que
~
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.Decreto Número
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S.A."
ARTICULO
8. Son funciones
de la Gerencia de Corresponsales
No Bancarios y Canales
Alternos, las siguientes:
a) Diseñar e implementar
los procesos
y programas
que permitan la consolidación,
crecimiento y productividad del Programa de Corresponsales
No Bancarios y Canales
Alternos.
b) Desarrollar
el Programa
Corresponsales
No Bancarios
y Canales
Alternos
y las
políticas
y estrategias
comerciales
que permitan
su
promoción
y crecimiento
continuo.
c) Definir, aplicar y evaluar el Plan de Mercadeo y demás programas que permitan la
generación,
negociación, crecimiento,
rentabilidad y supervisión, de los convenios de
Corresponsalía
No Bancaria.
d) Definir estrategias que permitan la generación de ingresos adicionales por productos
comisionables a través de los Corresponsales
No Bancarios y Canales Alternos.
e) Definir las condiciones especiales adicionales a tenerse en cuenta para la vinculación
o permanencia
de clientes que por su actividad o características
especiales de sus
operaciones
sean considerados
de riesgo para efectuar operaciones a través de los
Corresponsales
No Bancarios y Canales Alternos
f)
Orientar
y asesorar
a las Gerencias
Regionales
y Zona les en la negociación
de
nuevos convenios de corresponsalía.
g) Implementar
programas
para ser desarrollados
a nivel nacional, que conlleven
al
crecimiento
de
los
depósitos
y
colocaciones
generados
a
través
de
los
Corresponsales
No Bancarios.
h) Ejercer
las demás
funciones
que
señalen
la ley,
los
reglamentos
y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
ARTICULO 9. Son funciones de la Gerencia de Microcrédito, las siguientes:
a) Diseñar e implementar las políticas de originación, condiciones financieras, requisitos,
mercado
objetivo,
metas y demás
aspectos
relacionados
con el otorgamiento
de
microcréditos.
b) Disponer los medios necesarios para que la normatividad y las políticas adoptadas por
el Banco en materia de Microcrédito sean conocidas por las Gerencias Regionales y
en consecuencia por las Oficinas.
c) Definir
los
proyectos,
estudios
y normas
reglamentarias,
que
deba
asumir
la
Institución para cumplir con los objetivos establecidos para la Gerencia.
d) Orientar
y asesorar
a las Gerencias
Regionales
en la negociación
de alianzas
interinstitucionales
a nivel local o Regional, que permitan a la Entídad consolidarse en
la colocación de microcréditos.
e) Coordinar
los eventos de carácter Nacional o Regional, con el fin de proponer
la
participación
de
la
Entidad
y
participar
en
las
actividades
de
promoción
y
comercialización
del Microcrédito.
f)
Estructurar Proyectos y/o planes estratégicos puntuales que requieran ser manejados
directamente por la Dirección General.
g) Ejercer
las demás
funciones
que
señalen
la ley,
los
reglamentos
y las que
correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia,Decreto Número
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del Decreto por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de
Colombia S.A.
ARTICULO
10. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y
modifica en lo pertinente los decretos 1618 de 2002 y 4304 de 2005.
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EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
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