Decreto No. 4806
República de Colombia
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Libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Númer:o 4 8 G 6 de
Por el cual se autoriza una nueva operación a la FINANCIERA DE DESARROLLO
TERRITORIAL SA FINDETER
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a)
del numeral 1o del articulo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada
previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA
Artículo
1. Adquisición
de acciones." Autorizase a la FINANCIERA DE DESARROLLO
TERRITORIAL SA FINDETER, para invertir en el FONDO NACIONAL DE GARANTíAS SA
FNG, en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento de emisión y colocación
de acciones.
Artículo 2. Administración
no fiduciaria. Autorizase a la FINANCIERA DE DESARROLLO
TERRITORIAL SA FINDETER, para celebrar contratos de administración no fiduciaria de la
cartera enajenada a cualquier título a terceros.
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los
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El Ministro de
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