Decreto No. 4807
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libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Decreto
Núrrl"ero'2O U
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Por medio del cual se modifica parciaTmente el Decreto 2894 de 2007
El PRESIDENTE
DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas
por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, por el parágrafo 10
del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, por el artículo 24 de la Ley 510 de 1999, y de
conformidad con lo dispuesto por los literales a) y d) del artículo 46 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO.-
Modifícase
el parágrafo
segundo
del artículo
segundo
del
Decreto 2894 de 2007, el cual quedará así:
"Parágrafo
Segundo: En caso de negocios fiduciarios
con fideicomitentes
plurales, la
cesión del contrato
deberá
ser aceptada
por quienes
representen
por lo menos el
cincuenta por ciento (51 %) de los derechos en el contrato de fiducia y/o como mínimo la
mitad más uno de los fideicomitentes.
En el caso de que no se reúna uno u otro
porcentaje se entenderá que la decisión es negativa.
En caso de existir pluralidad de beneficiarios, la cesión del contrato deberá ser aceptada
por quienes representen por lo menos la mitad más uno de los beneficiarios
registrados
contablemente
en el negocio fiduciario y/o como mínimo el cincuenta
por ciento (51%)
de los derechos
correspondientes.
En caso de que no se reúna este porcentaje
se
entenderá que la decisión es negativa."
ARTíCULO
SEGUNDO.-
Modifícase
el parágrafo
segundo
del artículo
tercero
del
Decreto 2894 de 2007, el cual quedará así:
"Parágrafo Segundo: Durante todo el proceso liquidatorio de los negocios fiduciarios se
podrán celebrar acuerdos entre los acreedores
de los respectivos
negocios siempre y
cuando los acreedores
representen
por lo menos el cincuenta
por ciento (51 %) de los
acreedores
y/o el cincuenta
por ciento
(50%) más un peso del valor total de las
acreencias."
ARTíCULO TERCERO.-
Adiciónase
el parágrafo tercero al artículo 8 del Decreto 2894
de 2007, del siguiente tenor:
"Parágrafo
Tercero:
Para efectos
de que el Fondo de Garantías
de Instituciones
Financieras
reciba
los negocios
fiduciarios
en liquidación,
la fiduciaria
entregará
al
Fondo los recursos que se encuentren disponibles, si los hubiere, de su patrimonio o de
los patrimonios
en los que actúa como vocera, con el fin de que los mismos sean
empleados
en el pago de las comisíones
fiduciarias
por el tiempo
requerido
para
culminar la liquidación del (los) respectivo(s) negocio(s) fiduciario(s).Decreto No. '~
48 u7 De
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica parcialmente
el Decreto 2894
de 2007"
ARTICULO
CUARTO:
las
sociedades
fiduciarias
que se encuentren
adelantando
un
proceso de liquidación voluntaria podrán dar aplicación a lo preceptuado
en el artículo 2
y el parágrafo segundo del artículo 3, del Decreto 2894 de 2007.
ARTíCULO
QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
modifica el parágrafo
segundo
del artículo 2, el parágrafo
segundo
del artículo 3 y
adiciona el parágrafo tercero del artículo 8, del Decreto 2894 de 2007.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C., a los
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