Decreto No. 4812
DE COLOMBIA
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"Por el cual se aprueba la reforma al artículo 11 de los Estatutos Sociales de la
Financiera Energética Nacional - FEN/'
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la
Ley 11 de 1982,
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.- Apruébese la reforma del artículo 11 de los Estatutos Sociales de
la Financiera
Energética
Nacional S.A. -FEN-,
adoptada
por la Asamblea
General de
Accionistas
de dicha entidad, en la reunión universal llevada a cabo el día siete (7) de
noviembre de 2008, según consta en el Acta No. 42, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo
Once. Capital Autorizado.
El capital autorizado de la FEN es
de seiscientos
treinta
mil millones
de
pesos
($630,000'000,000.00)
moneda
legal
colombiana
dividido
en seis
millones
trescientas
mil
acciones
(6'300,000)
con
un
valor
nominal
de
cien
mil
pesos
($100,000.00)
cada una. El capital suscrito y pagado de la sociedad, en
la fecha de aprobación de la presente reforma estatutaria, es de ciento
treinta y seis mil millones de pesos ($136,000'000,000.00)
dividido en un
millón trescientas sesenta mil acciones (1'360,000) con un valor nominal
de cien mil pesos cada una."
ARTICULO
SEGUNDO.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contraria.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLAS"",
Dado en Bogotá D.C. a los
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HERNAN MARTINEZ TORRES
Ministro de Minas y Energía