Decreto No. 4813
Ubertod y Orden
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NÚMER04
813
(
2
Por el cual se modifica el Decreto 1124 de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,
y La Ley 1099 de 2006, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 633 de 2000, creó el Fondo de Apoyo Financiero para la
Energización de las Zonas No Interconectadas - FAZNI.
Que según el Decreto Reglamentario 2884 de 2001, el FAZNI contaba con un
comité de administración, que tenía como entidades de apoyo técnico al Instituto
de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No
Interconectadas - IPSE y a la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.
Que el artículo 8° del Decreto 2884 de 2001 estableció entre otros requisitos de
presentación de los planes, programas o proyectos, el estudio de viabilidad
técnica y financiera de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME para
aquellos proyectos presentados por el Instituto de Planificación y Promoción de
Soluciones Energéticas para
las Zonas No Interconectadas y el estudio de
viabilidad financiera de los proyectos que no fueran presentados por eliPSE.
Que mediante Ley 1099 de 2006, se amplía la vigencia del recaudo FAZNI
hasta 31 de diciembre de 2014.
Que según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1151 de 2007,los proyectos
de las ZNI serán viabilizados por eliPSE.
Que se expidió el Decreto 1124 de 2008 mediante el cual se reglamentó el
Fondo de Apoyo
Financiero para
la
Energización de
las Zonas
No
Interconectadas FAZNI.DECRETO No.
DE
Hoja No. 2 de 3
Por el cual se modifica el Decreto 1124 de 2008.
Que de acuerdo con la normatividad vigente, eliPSE es la entidad competente
para viabilizar los proyectos correspondientes a las ZNI; sin embargo se hace
necesario precisar que esta exigencia no aplica para aquellos proyectos que
hayan sido aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de
2001.
Que por lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 1124 de 2008, con el
fin de establecer la entidad que debe brindar concepto de viabilidad técnica y
financiera para aquellos proyectos aprobados y financiados durante la vigencia
del Decreto 2884 de 2001.
DECRETA:
ARTíCULO 10. Modificar el artículo décimo del Decreto 1124 de 2008, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo,
el cual quedará así:
"ARTíCULO
10. REQUISITOS DE PRESENTACiÓN DE LOS PLANES,
PROGRAMAS Y PROYECTOS. Los planes, programas y proyectos que sean
presentados ante el Comité de Administración dentro del mecanismo descrito en
el numeral 3 del artículo r deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que el respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el
Banco de Proyectos de Inversión -BPIN-.
2. Presentación del esquema institucional que garantice su administración,
operación y mantenimiento.
3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento que cubra la calidad de los diseños
presentados para el proyecto.
4. Concepto Favorable dellPSE emitido como resultado de la evaluación sobre
el estudio de la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto.
PARAGRAFO
PRIMERO: En los proyectos de interconexión eléctrica al
Sistema Interconectado Nacional - SIN, además de los anteriores requisitos, se
deberá presentar al CAFAZNI por parte del IPSE, un previo concepto sobre el
cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansión definidos por la CREG y
la UPME, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 o aquella
normatividad que la modifique, sustituya o complemente.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se requiera viabilidad técnica o financiera
de proyectos aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de
2001, dicha viabilidad estará a cargo de la entidad que conceptuó para la
aprobación inicial del plan, programa o proyecto".DECRETO No.
DE
Hoja No. 3 de 3
Por el cual se modifica el Decreto 1124 de 2008.
ARTíCULO
2°. VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C., a
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HERNAN MARTINEZ TORR
Ministro de Minas y Energla