Decreto No. 4813

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República de Colombia<br /> Ubertod y Orden<br /> <b>MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA</b><br /> <b>DECRETO NÚMER04</b><br /> 813<br /> (<br /> 2<br /> Por el cual se modifica el Decreto 1124 de 2008.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,</b><br /> en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las<br /> conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,<br /> y La Ley 1099 de 2006, y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que la Ley 633 de 2000, creó el Fondo de Apoyo Financiero para la<br /> Energización de las Zonas No Interconectadas - FAZNI.<br /> Que según el Decreto Reglamentario 2884 de 2001, el FAZNI contaba con un<br /> comité de administración, que tenía como entidades de apoyo técnico al Instituto<br /> de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No<br /> Interconectadas - IPSE y a la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.<br /> Que el artículo 8° del Decreto 2884 de 2001 estableció entre otros requisitos de<br /> presentación de los planes, programas o proyectos, el estudio de viabilidad<br /> técnica y financiera de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME para<br /> aquellos proyectos presentados por el Instituto de Planificación y Promoción de<br /> Soluciones Energéticas para<br /> las Zonas No Interconectadas y el estudio de<br /> viabilidad financiera de los proyectos que no fueran presentados por eliPSE.<br /> Que mediante Ley 1099 de 2006, se amplía la vigencia del recaudo FAZNI<br /> hasta 31 de diciembre de 2014.<br /> Que según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1151 de 2007,los proyectos<br /> de las ZNI serán viabilizados por eliPSE.<br /> Que se expidió el Decreto 1124 de 2008 mediante el cual se reglamentó el<br /> Fondo de Apoyo<br /> Financiero para<br /> la<br /> Energización de<br /> las Zonas<br /> No<br /> Interconectadas FAZNI.DECRETO No.<br /> DE<br /> Hoja No. 2 de 3<br /> Por el cual se modifica el Decreto 1124 de 2008.<br /> Que de acuerdo con la normatividad vigente, eliPSE es la entidad competente<br /> para viabilizar los proyectos correspondientes a las ZNI; sin embargo se hace<br /> necesario precisar que esta exigencia no aplica para aquellos proyectos que<br /> hayan sido aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de<br /> 2001.<br /> Que por lo anterior, se hace necesario modificar el Decreto 1124 de 2008, con el<br /> fin de establecer la entidad que debe brindar concepto de viabilidad técnica y<br /> financiera para aquellos proyectos aprobados y financiados durante la vigencia<br /> del Decreto 2884 de 2001.<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 10. Modificar el artículo décimo del Decreto 1124 de 2008, de<br /> conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo,<br /> el cual quedará así:<br /> "ARTíCULO<br /> 10. REQUISITOS DE PRESENTACiÓN DE LOS PLANES,<br /> PROGRAMAS Y PROYECTOS. Los planes, programas y proyectos que sean<br /> presentados ante el Comité de Administración dentro del mecanismo descrito en<br /> el numeral 3 del artículo r deberán cumplir los siguientes requisitos:<br /> 1. Que el respectivo plan, programa o proyecto se encuentre registrado en el<br /> Banco de Proyectos de Inversión -BPIN-.<br /> 2. Presentación del esquema institucional que garantice su administración,<br /> operación y mantenimiento.<br /> 3. Garantía de seriedad y/o cumplimiento que cubra la calidad de los diseños<br /> presentados para el proyecto.<br /> 4. Concepto Favorable dellPSE emitido como resultado de la evaluación sobre<br /> el estudio de la viabilidad técnica y financiera del plan, programa o proyecto.<br /> PARAGRAFO<br /> PRIMERO: En los proyectos de interconexión eléctrica al<br /> Sistema Interconectado Nacional - SIN, además de los anteriores requisitos, se<br /> deberá presentar al CAFAZNI por parte del IPSE, un previo concepto sobre el<br /> cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansión definidos por la CREG y<br /> la UPME, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 o aquella<br /> normatividad que la modifique, sustituya o complemente.<br /> PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se requiera viabilidad técnica o financiera<br /> de proyectos aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de<br /> 2001, dicha viabilidad estará a cargo de la entidad que conceptuó para la<br /> aprobación inicial del plan, programa o proyecto".DECRETO No.<br /> DE<br /> Hoja No. 3 de 3<br /> Por el cual se modifica el Decreto 1124 de 2008.<br /> ARTíCULO<br /> 2°. VIGENCIA.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su<br /> publicación y deroga las disposiciones que sean contrarias.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE.<br /> ~<br /> (',<br /> ,/'&gt;<br /> :~H<br /> <b>Dado en Bogotá, </b>D. C., a<br /> ~~-<br /> <i>x71</i><br /> - ,<br /> HERNAN MARTINEZ TORR<br /> Ministro de Minas y Energla