Decreto No. 4814

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t."<br /> •<br /> ~<br /> República de Colombia<br /> libertad <i>V </i>Orden<br /> ,<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto NÚmero<br /> 481 'Í de 2007<br /> (14<i>'</i>'~·D·'~I<i>.,~</i>·<i>_ i'/</i>¡;.:': '\7<br /> ff~ · ' 1)..kJ.~) .\.t,'•'~::,'"'<br /> . U<br /> <i>L~ij¡</i><br /> Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del exterior en Colombia y<br /> de capital colombiano en el exterior<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral<br /> 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 15 de la Ley 9 de 1991 y el artículo 59 de<br /> la Ley 31 de 1992<br /> DECRETA<br /> Artículo 10. Modifíquese el artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, modificado por los Decretos<br /> 1801 y 2466 de 2007, el cual quedará así:<br /> "Registro y depósito. El registro de la inversión de portafolio deberá realizarse de acuerdo con lo<br /> dispuesto en el presente decreto y conforme al procedimiento que establezca el Banco de la<br /> República, señalando el tipo de fondo, el monto de la inversión, el administrador local y el objeto<br /> exclusivo de dicha inversión. Dicho registro se realizará en cabeza de la persona extranjera, en el<br /> caso de fondos individuales, y en cabeza del fondo mismo, en el caso de fondos institucionales.<br /> Como requisito para la inversión de portafolio de capital del exterior deberá constituirse, al<br /> momento de la canalización, un depósito en el Banco de la República por un monto equivalente al<br /> cuarenta por ciento (40%) del valor de la inversión. El depósito podrá constituirse en moneda legal<br /> liquidada a la "Tasa Representativa del Mercado" vigente a la fecha de su constitución, o en<br /> dólares de los Estados Unidos de América. El depósito no será remunerado y el término para su<br /> restitución será de 6 meses.<br /> No obstante, el depósito se podrá restituir antes de su vencimiento, al momento o con<br /> posterioridad a su constitución, con sujeción a los porcentajes de descuento que aparecen a<br /> continuación:<br /> Meses para el vencimiento<br /> Porcenta'e<br /> de descuento<br /> %<br /> 6 meses<br /> 5,72<br /> 5 meses<br /> 4,79<br /> 4 meses<br /> 3,85<br /> 3 meses<br /> 2,90<br /> 2 meses<br /> 1,94<br /> 1 mes<br /> 0,98<br /> Parágrafo 1°. El procedimiento operativo para la constitución, fraccionamiento, reembolso y<br /> demás aspectos pertinentes será establecido por el Banco de la República.Decreto'No.<br /> 4 81 ~<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital<br /> del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior"<br /> Parágrafo 2°. En caso que se solicite la restitución del depósito el día de su constitución, se<br /> entenderá cumplida la obligación con la entrega al Banco de la República del monto<br /> correspondiente al descuento previsto para dicha fecha.<br /> Parágrafo 3°. Se exceptúan del requisito establecido en el inciso segundo de este artículo, las<br /> inversiones realizadas en emisiones primarias de acciones y en los fondos institucionales a que se<br /> refiere el artículo 41 del presente decreto."<br /> Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. La constitución del<br /> depósito en dólares de los Estados Unidos de América y los nuevos porcentajes a que se refiere el<br /> inciso tercero del artículo 29 del Decreto 2080 de 2000, regirán a partir del 17 de diciembre de dos<br /> mil siete (2007).<br /> <b>PUBLíQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los<br /> L <b>S</b><br /> <i>r-t:</i><br /> <b>GUILLERMO PLATA</b><br /> Mini ro de Comercio, Industria<br /> r !,.<i>A-Itr-}¡ </i>A<br /> C~OLíNAR~TE~<br /> Directora Departamento Nacional de Planeació