Decreto No. 4816
DE COLOMBIA
DECRETO NÚMERO
4 (}16
DE 2007
(
)
Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
•I
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de
determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la
enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de
activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el
costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la
propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor
para empleados,
respectivamente,
que se haya
registrado
en el período
comprendido entre el primero 10 de enero del año en el cual se haya adquirido el
bien y el1 o de enero del año en el cual se enajena.
DECRETA:
ARTICULO 1. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según
el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2007 de bienes
raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los
contribuyentes
que sean personas
naturales,
no sometidos
al sistema de
ajustes
por inflación
podrán
tomar
como
costo
fiscal,
cualquiera
de los
siguientes valores:
1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos
enajenados,
que figure en la declaración de renta por el año gravable de
1986 por veintitrés punto treinta y cuatro (23.34), si se trata de acciones o
aportes, y por noventa y cuatro
punto setenta y nueve (94.79) en el caso de
bienes raíces.
2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición
del bien
enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del
mismo, conforme a la siguiente tabla:DECRETO NUMERO
48 1 6
de 2007 __
Hoja N°. 2
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se reglamenta
el artículo
73 del Estatuto
Tributario"
AÑO DE
ACCIONES
Y
BIENES
ADQUISICiÓN
APORTES
RAíCES
Multiplicar
por
Multiplicar
por
1955
y
anteriores
1.969,64
7.720,57
1956
1.930,21
7.566,26
1957
1.787,24
7.005,88
1958
1.507,93
5.910,90
1959
1.378,60
5.403,98
1960
1.286,72
5.043,79
1961
1.206,27
4.702,94
1962
1.135,40
4.450,43
1963
1.060,48
4.156,97
1964
81 0,90
3.178,77
1965
742,36
2.909,95
1966
647,66
2.538,77
1967
571,02
2.238,48
1968
530,24
2.078,48
1969
497,44
1.949,95
1970
457,40
1.792,99
1971
427,07
1.673,93
1972
378,43
1.483,60
1973
332,7 4
1.304,64
1974
271,81
1.065,78
1975
217,40
851 ,94
1976
184,85
724,55
1977
147,39
577,44
1978
115,58
453,08
1979
96,54
378,39
1980
76,27
299,15
1981
61,29
240,00
1982
48,76
191,09
1983
39,18
153,55
1984
33,65
131,94
1985
28,50
114,50
1986
23,34
94,79
1987
19,28
80,38
1988
15,72
60,66
1989
12,32
37,82
1990
9,77
26,16
1991
7,41
18,23
1992
5,83
13,65
1993
4,68
9,70
1994
3,82
7,06
1995
3,13
5,03
1996
2,65
3,72
1997
2,29
3,08
1998
1,95
2,37
1999
1,68
1,97
2000
1,54
1,96
~
2001
1,42
1,90
2002
1,32
1,75
2003
1,24
1,57
2004
1,16
1,48
2005
1,10
1,39
2006
1,05
1,324816
DECRETO NUMERO
de 2007_
Hoja W. 3
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se reglamenta
el artículo
73 del Estatuto
Tributario"
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida,
puede
ser
adicionada
en el valor
de
las mejoras
y contribuciones
por
valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo.
El costo fiscal
de los bienes
raíces,
aportes
o acciones
en
sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como
valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable
2007.
ARTICULO
2. Vigencia.
El presente decreto rige a partir del 10 de enero del
año 2008, previa su publicación.
1 4 DiC 2007
pUBLíaUESE
y CÚMPLASE í1 /
Dado Bogotá, D.C., a los
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