Decreto No. 4817
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBbI60~'~~''''''~-~~',~,"·~"",*,
DECRETO NÚMERO 4 8 1 7
DE 2007
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Por el cual se reajusta impuesto de timbre nacional por concepto
de actuaciones que se cumplan en el exterior
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en el numeral 11del artículo 189 de la Constitución Política y
en los artículos 525 y 550 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ARTíCULO 1. Impuesto
de timbre para actuaciones
que se cumplan
en
el exterior.
A partir del 10 de enero del año 2008, las tarifas del impuesto de
Timbre Nacional a que se refiere el artículo 525 del Estatuto Tributario sobre
actuaciones que se cumplan ante funcionarios
diplomáticos o consulares
del país, serán las siguientes:
1. Pasaportes
ordinarios
que se expidan en el exterior por funcionarios
consulares, cuarenta y dos dólares (US $ 42), o su equivalente en otras
monedas.
2. Las certificaciones
expedidas en el exterior por funcionarios consulares,
diez dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones
efectuadas
por los cónsules
colombianos,
diez
dólares (US $10), o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, diez dólares (US
$10), o su equivalente
en otras monedas,
por cada firma
que se
autentique.
5. La protocolización
de escrituras
públicas
en el libro respectivo
del
consulado colombiano, ciento sesenta y cuatro dólares (US $164), o su
equivalente en otras monedas.DECRETO NUMERO __
4_3_' ~_:. _7
de 2007 __
Hoja N°. 2
Continuación
del Decreto
"Por
el cual se reajusta
impuesto
de timbre
nacional
por
concepto de actuaciones que se cumplan en el exterior"
ARTíCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 10 de enero del
año 2008, previa su publicación.
PUBlíaUESE
y CÚMPLASE
Dado Bogotá, D.C., a los
OSCAR IVA
ZUlUAGA
SCOBAR
Ministro de
acienda y Crédito Público