Decreto No. 4819
Libertad y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
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Decreto Número
de 2007
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Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones S.A. CISA y se dictan otras
disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral
16 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 45 y 54 literal a) de la Ley 489 de
1998 y
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en la autorización conferida en los decretos 1814 de 2000 y 3614 de 2004, el
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN adquirió la propiedad accionaria de la
sociedad Central de Inversiones S.A. - CISA, con el fin de utilizarla como vehículo colector para la
recuperación de los activos improductivos de las entidades financieras de naturaleza pública,
apoyando los procesos de saneamiento financiero de tales instituciones
como parte de la
estrategia del Gobiemo Nacional para enfrentar la crisis financiera de finales de la década pasada,
en virtud de lo cual se le señaló como objeto
el de adquirir, administrar o enajenar activos,
incluidos los derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios fueran el Fondo de Garantías
de
Instituciones
Financieras,
el
Fondo
de
Garantías
de
Entidades
Cooperativas,
los
establecimientos de crédito de naturaleza pública yel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 795 de 2003, la sociedad Central
de Inversiones S.A. CISA es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, de
naturaleza única, sujeta en la celebración de todos los actos y contratos al régimen de derecho
privado.
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Que la sociedad se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que dada la reducción de los activos bajo gestión de CISA en un monto considerable, los
resultados favorables presentados por la entidad durante los últimos años y la culminación del
proceso de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de la banca pública, se prevé que ya se
cumplió el objeto por el cual se originó la participación accionaria de FOGAFIN en CISA .Decreto No.
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Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones S.A.
CISA y se dictan otras disposiciones."
Que acogiendo la recomendación formulada en el documento CONPES 3493 del 8 de octubre de
2007, que señaló la "ESTRATEGIA PARA LA GESTiÓN DE ACTIVOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE
CISA" y en ejecución de los compromisos contractuales adquiridos entre la Nación- Ministerio de
Hacienda y Crédito Público y FOGAFIN, en el marco de las operaciones que condujeron a la
Nación a asumir frente a FOGAFIN compromisos de vigencias futuras para el pago de los títulos
de deuda emitidos por FOGAFIN para capitalizar CISA y otras entidades financieras públicas,
FOGAFIN transfirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien por ciento (100%) de su
participación accionaria en CISA, con el propósito de que la Nación contara con un mecanismo de
gestión eficiente de cartera y de los activos inmobiliarios del Estado.
Que por virtud de la transferencia de la propiedad accionaria de CISA al Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, la entidad adquirió la condición de sociedad de economía mixta directa del orden
nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conservando su naturaleza única.
Que
resulta necesario señalar el alcance de la actividad que CISA debe desempeñar como
colector para la realización de una eficiente gestión de los activos improductivos de diversas
entidades públicas de cualquier orden o rama.
Que la ejecución de la estrategia señalada por el documento CONPES 3493 de 2007, facilita
institucionalizar el Programa de Gestión Eficiente de Activos Públicos - PROGRA, del Programa
de Renovación de la Administración Pública, trasladando a CISA la función de la Secretaría
Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos creada por el Decreto
1830 de 2004.
Que con el fin de capitalizar la experiencia adquirida por FOGAFIN en relación con el objeto y
funciones a cargo de CISA como colector de activos improductivos de entidades financieras
públicas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere del apoyo de FOGAFIN.
DECRET A:
Artículo
1°. Naturaleza:
Central de Inversiones S. A. - CISA es una sociedad comercial de
economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, de
naturaleza única, sujeta, en la celebración de todos sus actos y contratos, al régimen de derecho
privado.
Artículo 2°. Objeto: CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar,
recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles,
muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos,
incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades publicas de
cualquier orden o rama, incluidos los organismos autónomos e independientes previstos en la
Constitución Política y en la ley, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas
entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto
social.Decreto No. ,-...-'
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Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones SA
CISA y se dictan otras disposiciones."
Para efectos de la gestión sobre activos fijos inmobiliarios, CISA podrá, igualmente, realizar
ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS usada que cumpla
con las características que para el efecto establezca el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, la cual podrá ser destinada por el Gobierno Nacional para el desarrollo de
programas sociales prioritarios.
En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en
sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica
Parágrafo Primero: La Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la
entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de
asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de
activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas
relacionados con el objeto social.
Parágrafo Segundo: Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo,
CISA efectuará la correspondiente
reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y
condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 3°, Seguimiento a la gestión de CISA. El seguimiento a la gestión de CISA, estará a
cargo de FOGAFIN, entidad que actuará en nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
teniendo en cuenta principalmente los siguientes criterios:
1. La gestión se medirá teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios y objetivos de la
estrategia para la gestión de activos públicos señalados en el documento CONPES 3493 de
2007.
2.
FOGAFIN podrá exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de
ejecución y demás documentos que considere pertinentes para efectos de su función.
3.
FOGAFIN podrá solicitar aquella información que estime necesaria para examinar la eficacia
de la actividad de CISA, así como recomendar las medidas a que haya lugar de acuerdo con
las normas que rigen el funcionamiento de la entidad.
4.
FOGAFIN tendrá igualmente acceso en todo tiempo a libros y papeles de la sociedad y a los
documentos y actuaciones de CISA, sin que le sea oponible reserva alguna.
Parágrafo Primero.- Con el objeto de facilitar la función asignada a FOGAFIN en el presente
artículo, el Director de dicha entidad o su delegado, formará parte de la Junta Directiva de CISA,
en calidad de miembro principal.
Parágrafo
Segundo.-
El seguimiento
efectuado
por
FOGAFIN,
no exonerará
a los
administradores
y representantes
legales de CISA, de responsabilidad
alguna derivada del
cumplimiento de sus funciones, ni implica participación o intervención por parte de FOGAFIN en
sus actividades.Decreto Mo:-" i
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Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones SA
CISA y se dictan otras disposiciones."
Artículo
4°.
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos
Públicos a que se refiere el artículo 5° del Decreto 1830 de 2004, estará a cargo de CISA.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1 4 DIC 2007
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
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FERNANDO RILLO RUBIAN
Director Departamento Administrativo'o' e la Función Pública