Decreto No. 4819

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<b>República de Colombia</b><br /> Libertad y Orden<br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> ....-. ~<br /> 4 81 9<br /> <b>Decreto Número</b><br /> <b>de 2007</b><br /> 1.."'1.<br /> ,q·,\~t'ti'<br /> .· '"""<br /> &amp;·,·~~·'··'.,···~U1<br /> .<br /> ··<br /> ·;\'1<br /> ·<br /> &amp;~,. <i>L~u .•</i><br /> Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones S.A. CISA y se dictan otras<br /> disposiciones.<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral<br /> 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en los artículos 45 y 54 literal a) de la Ley 489 de<br /> 1998 y<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que con fundamento en la autorización conferida en los decretos 1814 de 2000 y 3614 de 2004, el<br /> Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN adquirió la propiedad accionaria de la<br /> sociedad Central de Inversiones S.A. - CISA, con el fin de utilizarla como vehículo colector para la<br /> recuperación de los activos improductivos de las entidades financieras de naturaleza pública,<br /> apoyando los procesos de saneamiento financiero de tales instituciones<br /> como parte de la<br /> estrategia del Gobiemo Nacional para enfrentar la crisis financiera de finales de la década pasada,<br /> en virtud de lo cual se le señaló como objeto<br /> el de adquirir, administrar o enajenar activos,<br /> incluidos los derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios fueran el Fondo de Garantías<br /> de<br /> Instituciones<br /> Financieras,<br /> el<br /> Fondo<br /> de<br /> Garantías<br /> de<br /> Entidades<br /> Cooperativas,<br /> los<br /> establecimientos de crédito de naturaleza pública yel Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 795 de 2003, la sociedad Central<br /> de Inversiones S.A. CISA es una sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, de<br /> naturaleza única, sujeta en la celebración de todos los actos y contratos al régimen de derecho<br /> privado.<br /> ~<br /> Que la sociedad se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Que dada la reducción de los activos bajo gestión de CISA en un monto considerable, los<br /> resultados favorables presentados por la entidad durante los últimos años y la culminación del<br /> proceso de saneamiento y fortalecimiento patrimonial de la banca pública, se prevé que ya se<br /> cumplió el objeto por el cual se originó la participación accionaria de FOGAFIN en CISA .Decreto No.<br /> ,-- ..<br /> 4819<br /> de Hoja No. 2 de 4<br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones S.A.<br /> CISA y se dictan otras disposiciones."<br /> Que acogiendo la recomendación formulada en el documento CONPES 3493 del 8 de octubre de<br /> 2007, que señaló la "ESTRATEGIA PARA LA GESTiÓN DE ACTIVOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE<br /> CISA" y en ejecución de los compromisos contractuales adquiridos entre la Nación- Ministerio de<br /> Hacienda y Crédito Público y FOGAFIN, en el marco de las operaciones que condujeron a la<br /> Nación a asumir frente a FOGAFIN compromisos de vigencias futuras para el pago de los títulos<br /> de deuda emitidos por FOGAFIN para capitalizar CISA y otras entidades financieras públicas,<br /> FOGAFIN transfirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cien por ciento (100%) de su<br /> participación accionaria en CISA, con el propósito de que la Nación contara con un mecanismo de<br /> gestión eficiente de cartera y de los activos inmobiliarios del Estado.<br /> Que por virtud de la transferencia de la propiedad accionaria de CISA al Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público, la entidad adquirió la condición de sociedad de economía mixta directa del orden<br /> nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conservando su naturaleza única.<br /> Que<br /> resulta necesario señalar el alcance de la actividad que CISA debe desempeñar como<br /> colector para la realización de una eficiente gestión de los activos improductivos de diversas<br /> entidades públicas de cualquier orden o rama.<br /> Que la ejecución de la estrategia señalada por el documento CONPES 3493 de 2007, facilita<br /> institucionalizar el Programa de Gestión Eficiente de Activos Públicos - PROGRA, del Programa<br /> de Renovación de la Administración Pública, trasladando a CISA la función de la Secretaría<br /> Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos Públicos creada por el Decreto<br /> 1830 de 2004.<br /> Que con el fin de capitalizar la experiencia adquirida por FOGAFIN en relación con el objeto y<br /> funciones a cargo de CISA como colector de activos improductivos de entidades financieras<br /> públicas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere del apoyo de FOGAFIN.<br /> <b>DECRET A:</b><br /> Artículo<br /> 1°. Naturaleza:<br /> Central de Inversiones S. A. - CISA es una sociedad comercial de<br /> economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda<br /> y Crédito Público, de<br /> naturaleza única, sujeta, en la celebración de todos sus actos y contratos, al régimen de derecho<br /> privado.<br /> Artículo 2°. Objeto: CISA tendrá por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar,<br /> recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles,<br /> muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos,<br /> incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades publicas de<br /> cualquier orden o rama, incluidos los organismos autónomos e independientes previstos en la<br /> Constitución Política y en la ley, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas<br /> entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto<br /> social.Decreto No. ,-...-'<br /> 4819<br /> de Hoja No. 3 de 4<br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones SA<br /> CISA y se dictan otras disposiciones."<br /> Para efectos de la gestión sobre activos fijos inmobiliarios, CISA podrá, igualmente, realizar<br /> ofertas de adquisición a terceros de carácter público o privado, de vivienda VIS usada que cumpla<br /> con las características que para el efecto establezca el<br /> Ministerio de Ambiente, Vivienda y<br /> Desarrollo Territorial, la cual podrá ser destinada por el Gobierno Nacional para el desarrollo de<br /> programas sociales prioritarios.<br /> En desarrollo de su objeto social, CISA podrá realizar todas las actividades que se establezcan en<br /> sus estatutos sociales de acuerdo con su naturaleza jurídica<br /> <b>Parágrafo Primero: </b>La Junta Directiva de CISA podrá determinar los casos en los cuales la<br /> entidad podrá celebrar convenios de cooperación que permitan a CISA prestar servicios de<br /> asesoría técnica y profesional a terceros de carácter privado, en el diagnóstico y/o valoración de<br /> activos de similar naturaleza a los gestionados por la entidad y, en general, sobre temas<br /> relacionados con el objeto social.<br /> <b>Parágrafo Segundo: </b>Con el fin de dar cumplimiento al objeto señalado en el presente artículo,<br /> CISA efectuará la correspondiente<br /> reforma estatutaria, de conformidad con los requisitos y<br /> condiciones señaladas en las disposiciones legales aplicables.<br /> <b>Artículo </b>3°, <b>Seguimiento a la gestión de CISA. </b>El seguimiento a la gestión de CISA, estará a<br /> cargo de FOGAFIN, entidad que actuará en nombre del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,<br /> teniendo en cuenta principalmente los siguientes criterios:<br /> 1. La gestión se medirá teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios y objetivos de la<br /> estrategia para la gestión de activos públicos señalados en el documento CONPES 3493 de<br /> 2007.<br /> 2.<br /> FOGAFIN podrá exigir la presentación de planes de trabajo, presupuestos, informes de<br /> ejecución y demás documentos que considere pertinentes para efectos de su función.<br /> 3.<br /> FOGAFIN podrá solicitar aquella información que estime necesaria para examinar la eficacia<br /> de la actividad de CISA, así como recomendar las medidas a que haya lugar de acuerdo con<br /> las normas que rigen el funcionamiento de la entidad.<br /> 4.<br /> FOGAFIN tendrá igualmente acceso en todo tiempo a libros y papeles de la sociedad y a los<br /> documentos y actuaciones de CISA, sin que le sea oponible reserva alguna.<br /> <b>Parágrafo </b>Primero.- Con el objeto de facilitar la función asignada a FOGAFIN en el presente<br /> artículo, el Director de dicha entidad o su delegado, formará parte de la Junta Directiva de CISA,<br /> en calidad de miembro principal.<br /> <b>Parágrafo</b><br /> Segundo.-<br /> El seguimiento<br /> efectuado<br /> por<br /> FOGAFIN,<br /> no exonerará<br /> a los<br /> administradores<br /> y representantes<br /> legales de CISA, de responsabilidad<br /> alguna derivada del<br /> cumplimiento de sus funciones, ni implica participación o intervención por parte de FOGAFIN en<br /> sus actividades.Decreto Mo:-" i<br /> -4819<br /> de Hoja No. 4 de 4<br /> Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica la estructura de Central de Inversiones SA<br /> CISA y se dictan otras disposiciones."<br /> Artículo<br /> 4°.<br /> La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Gestión de Activos Fijos<br /> Públicos a que se refiere el artículo 5° del Decreto 1830 de 2004, estará a cargo de CISA.<br /> Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 1 4 DIC 2007<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C., a los<br /> //\ \<br /> /<br /> \<br /> <i>J</i><br /> <i>\</i><br /> ~<br /> .~<br /> FERNANDO RILLO RUBIAN<br /> Director Departamento Administrativo'o' e la Función Pública