Decreto No. 4820
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
482 O
DE
1 4 DIC 2001
"Por el cual se crea una Comisión para la reforma a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa"
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA
En uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por
los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTICULO
1°. OBJETO.
Créase
la Comisión
para
la reforma
a la
Jurisdicción
Contencioso
Administrativa,
cuyos
fines
serán
estudiar
la
modificación del Código Contencioso Administrativo, incluyendo la reducción
de los diferentes procedimientos judiciales que se aplican en la jurisdicción
contencioso
administrativa
y
la determinación
sobre
la viabilidad
de
implementar la oralidad en esta jurisdicción.
ARTICULO
2°.
INTEGRACiÓN.
La
Comisión
para. la
reforma
a
la
Jurisdicción
Contencioso
Administrativa
estará
conformada
por
las
siguientes personas y/o entidades-:.
1.
El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien la presidirá;
2.
El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República o su delegado;
3.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
4.
Los Magistrados de la Sala de Con~ulta
y Servicio Civil del Consejo de
Estado.
•
4.
Un Magistrado de la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la
Judicatura.
5.
Un Magistrado por cada una de las Secciones del Consejo de Estado
Parágrafo.
La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios,
representantes
de las entidades, expertos, académicos y demás personas
que estime pueden ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando así
lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el
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presente Decreto.DECRET6-
482 () DE
HOJA NUMERO
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Continuación
del decreto Por el cual se crea la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción
Contencioso
Administrativa
Hoja No. 2
ARTICULO 3°. FUNCIONES.- Son funciones de la Comisión para la reforma
a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las siguientes:
1. Sugerir, coordinar y orientar las medidas necesarias, tendientes a hacer
efectiva
las
acciones
para
la
reforma
al
Código
Contencioso
Administrativo.
2.
Analizar las iniciativas académicas de adopción de la oralidad y reformas
legislativas, específica mente las propuestas para la unificación procesal.
3. Realizar consultas con entidades estatales, universidades, asociaciones
de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere
pertinentes,
sobre
las reformas
que
deben
introducirse
al Código
Adm inistrativo;
4.
Elaborar un proyecto de reforma al Código Contencioso Administrativo
con el fin de ser presentado al Congreso de la República, así como
preparar para consideración
del Gobierno
Nacional los decretos que
sean
necesarios
con
el
fin
de
realizar
las
adecuaciones
y
reglamentaciones
a las normas legales vigentes y a las que se llegasen
a expedirse de ser aprobadas las reformas al actual código contencioso
administrativo.
5.
Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión.
ARTICULO
4°. REUNIONES.
La Comisión se reunirá ordinariamente,
al
menos, una vez al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario
para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por decisión de la
mayoría de los miembros de la Comisión.
ARTICULO
5°.
ETAPAS
EN
QUE
SE
DESARROllARÁN
lAS
REFORMAS.
Las reformas a la jurisdicción
contencioso
administrativa
se
desarrollará en cuatro (4) etapas, a saber:
Primera:
Definición
de grandes
temas que van a informar
la totalidad
del Código
Contencioso
Administrativo.
En esta etapa, se desarrollarán
actividades encaminadas a la orientación general que se quiere del Código
Contencioso Administrativo, como definir los casos en los que se requiera la
decisión
previa
de
la
administración
para
acceder
a
la jurisdicción
contencioso administrativa;
la definición de la estructura del control judicial
de la administración a partir de los efectos y la causa del daño, del título de
la imputación y de los derechos o expectativas vulneradas; determinar las
etapas del procedimiento, y el papel del Consejo de Estado como tribunal de
casación o juez de segunda instancia.
Segunda.
Definición
de detalles
de cada una de las partes del código
contencioso
administrativo.
En esta etapa se analizarán en materia de
actuaciones administrativas, la forma de iniciación de los procedimientos; los
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tipos de procedimiento; la vía gubernativa y los términos.DECRETCj"'"
4 8 2 O DE
HOJA NUMERO
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Continuación
del decreto Por el cual se crea la Comisión para la Reforma a la Jurisdicción
Contencioso
Administrativa
Hoja No. 3
Tercera.
Redacción
y corrección
del proyecto.
En esta etapa, una vez
adoptadas las principales decisiones en las etapas anteriores, se procederá
a la redacción del proyecto de reforma para ser presentado al Congreso de
la República.
Cuarta. Socialización
del proyecto.
Antes de ser presentado el texto del
proyecto al Congreso, se realizarán foros y seminarios con la participación
de
los
Magistrados
y
Jueces,
Congresistas,
abogados,
académicos,
exmagistrados,
funcionarios
de
entidades
estatales
y
ciudadanos
en
general. Y de las conclusiones que se obtengan en estos foros, se redactará
el texto final que se radicará en el Congreso.
Parágrafo.
La Comisión deberá rendir su informe final en un plazo máximo
de un (1) año.
ARTICULO
6°. SECRETARIA
TÉCNICA.
La Secretaría
Técnica
será
ejercida por quien la Comisión para la reforma a la jurisdicción contencioso
administrativo
así lo determine,
y tendrá dentro
de sus funciones,
las
siguientes:
convocar
a las reuniones
ordinarias
y extraordinarias
de la
Comisión; elaborar el orden del día de las reuniones; llevar las actas de las
reuniones; coordinar las acciones, elaborar los cronogramas,
planificar la
entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión, y las demás que
sean necesarias
para el efectivo
cumplimiento
de las funciones
de la
Comisión.
ARTICULO
7°. El presente
decreto
rige a partir de la fecha
de su
publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
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Dado en Bogotá, D. C, a los
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El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTIC
CARLOS HOlGuíN
SARDI