Decreto No. 4825
DE COLOMBIA
¡
,1 .n~
__
;
}
,<¡" ••
:' -'11"."_'Ia.
¡b~~
L
.r.
l
,...-
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
!IL' r~~:_UI:_,_~ ---
••••
.........".,:.1'<"
SECRETARIA
GENERAL
DECRETO NUMERO
4: 825
DE
1 4 DIC 20tn
Por el cual se modifica el Decreto 2244 de 15 de junio de 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2 de la
Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota DM/OJNS
No. 13508 del 18 de abril de 2001, el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia expresó al Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador
la decisión
del Gobierno
Colombiano,
de facilitar
el ingreso
y
permanencia de los nacionales ecuatorianos a Colombia mediante expedición de
una Visa de Cortesía, teniendo en cuenta los vínculos históricos, de amistad y
cooperación entre los dos países.
Que mediante
Nota No. 45215 GM/DGDFA
de fecha 23 de mayo de 2001 el
Ministro
de Relaciones
Exteriores
de Ecuador,
al hacer
alusión
a la Nota
DM/OJNS
No. 13508 del 18 de abril de 2001 del Ministerio
de Relaciones
Exteriores de Colombia, expresó que es aceptable para su gobierno la propuesta
de facilitar el ingreso y permanencia
de los nacionales ecuatorianos
a Colombia
mediante la concesión especial de una Visa de Cortesía.
Que en cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto 342 de 28 de febrero de
2002, mediante el cual se estableció que el ecuatoriano que solicite la expedición
de una Visa de Cortesía deberá cumplir con los requisitos indicados en el Decreto
2107 de 2001 y dichas visas no causarán derechos consulares,
ni impuesto de
timbre, ni implican el otorgamiento de privilegios ni de inmunidades;
Que el Decreto 4000 de 30 de noviembre de 2004 derogó el Decreto 2107 de
2001, con las salvedades y excepciones indicadas en el artículo 125 del mismo;
Que el Decreto 164 de 31 de enero de 2005 en sus artículos 1° Y 3° modificó el
Decreto 342 de 28 de febrero de 2002, en el sentido que las menciones al Decreto
2107 de 2001 debían entenderse referidas al Decreto 4000 de 2004;
Que la vigencia del Decreto 342 de 2002 es transitoria;
Que los Decretos 824 de 18 de marzo de 2005, 2039 de 17 de junio de 2005, 3307
de 19 de septiembre de 2005,
4658 de 19 de diciembre de 2005,
2000 de 15 de
junio de 2006,
4484 de 15 de diciembre de 2006
y 2244
de
15 de junio de
2007,
ampliaron la vigencia transitoria contemplada en el artículo 7° del Decreto
342 de 2002;
Que la vigencia del Decreto
2244
de 15 de junio
de 2007
vence el 15 de
diciembre
de 2007, por lo que es necesario ampliar dicha vigencia por un (1) año
más.
L--------------------------85::558::.-:'MP::RE;;;;NTA:.:N:;,AC';;;:ONA:LD;EC;OL:;OM;'B'A~'2002REPUBLlCA
DE COLOMBIA
No. S-
MINISTERIO
DE •
RELACIONES
EXTERIORES
SECRETARIA
GENERAL
DECRETO NUMERO
4825
DE
Hoja número dos (2) del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2244 de 15
de junio de 2007.
Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y
la permanencia de extranjeros al país, según lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto 4000 de 2004 por el cual se dictan disposiciones
sobre expedición de
visas, control de extranjeros
y se dictan otras disposiciones
en materia de
inmigración.
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Modifíquese el Decreto
2244 de 15 de junio
de 2007,
en el
sentido de ampliar la vigencia transitoria
contemplada
en el artículo 7° del
Decreto 342 de 2002, por el término de un (1) año más, contado a partir de 14
de diciembre
de 2007.
ARTíCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
1 4DIC 2007
Dado en Bogotá DC., a PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
,
j
/
\
/
\J
--7'k CUa ¡;¿IfK- '
FERNANDO
ARAUJD
PERDOMO
Ministro de Relaciones Exteriores
.tJ7
85558 - IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2002REPUBLlCA
DE COLOMBIA
No. S-
MINISTERIO
DE RELACIONES
EXTERIORES
SECRETARIA
GENERAL
DECRETO NUMERO
432 5- DE
Hoja número tres (3) del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2244 de 15
de junio de 2007 .
.
HURTADO
AFANA
OR
Administrativo de Seguridad, DAS,
Elaborado:
Pedro Pablo Herrera H. ~Jj
Pilar Castellanos\¡\..J;;'
L¿.l{V
Revisó:
Eufracio
Morales
~
•
Victoria Gonzalez'Áriza.
~
Edgar Iván Ramirez
Anº"el
85558 . IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA·
2002