Decreto No. 4826
j] --..-
REPUBLlCA
DE COLOMBIA
...
•
MINISTERIO DE TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO
4826
DE 2007
(
1 4 DiC 2001)
"Por el cual se mopifica el artículo 3 del Decreto 1800 de 2003"
El PRESIDENTE
DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la
Constitución
Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTíCULO
1: Adicionase el siguiente numeral al art,ículo 3 del Decreto 1800 de
2003:
/
"3.27 Controlar y operar de forma temporal la infraestructura
ferroviaria nacional
cuando por razones de optimización del servicio ésta haya sido desafectada de
un contrato de concesión y hasta tanto se entregue a un nuevo concesionario
o
se disponga su entrega definitiva al Instituto Nacional de Vías - INVIAS."
ARTíCULO 2: El anterior numeral 3.27 del Decreto 1800 de 2003 pasará a ser el
numeral 3.28.
ARTíCULO 3: El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los
El Ministro de Transporte,
/'
El Director del Departamento
Administrativo
de la Función Pública,