Decreto No. 4827
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO.,.RUML',~··~~:·:~:~~:'"~:::::~
DECRETO NUMERO
4827
DE 2007
(
)
Por el cual se modifica la planta de personal del Banco Agrario de Colombia. S.A
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercIcIo
de sus facultades
constitucionales
y legales,
en especial
las que le
confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n)
del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Agrario de Colombia S.A, presentó al Departamento Administrativo
de la
Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la ley 909 de 2004,
para efectos
de modificar
su planta de personal,
obteniendo
el concepto
técnico
favorable de este Departamento.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto
General de la Nación, en su artículo 3°,
establece
que
las Empresas
Industriales
y Comerciales
del Estado,
de carácter
financiero
(Banco Agrario de Colombia S.A) no hacen parte del Presupuesto General
de la Nación.
Por tal motivo,
no requiere viabilidad
presupuestal
por parte de la
Dirección
General
del Presupuesto
Público Nacional
del Ministerio
de Hacienda
y
Crédito Público.
Que
la Junta
Directiva
del Banco Agrario
de Colombia
S.A, decidió
someter
a
aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con las
Actas NO.291 del 9 de noviembre de 2005, NO.306 del 17 de mayo de 2006, No. 307
del 31 de mayo de 2006, No. 308 del 14 de junio de 2006, No. 312 del 9 de agosto de
2006, NO.317 del 11 de octubre de 2006, NO.319 del 9 de noviembre de 2006, NO.322
del 20 de diciembre
de 2006, NO.325 del 27 de enero de 2007 y No.326 del 1 de
febrero de 2007
.
DECRETA:
ARTICULO
1. Adiciónese
la planta de personal del Banco Agrario de Colombia S. A,
en cuatrocientos
noventa y seis (496) trabajadores oficiales.
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ARTICULO
2°. Como consecuencia de lo expuesto en el artículo anterior, el número de
trabajadores
oficiales al servicio del Banco Agrario de Colombia S.A, será hasta un
total de cuatro mil setecientos nueve (4.709)Decreto Número
4827
de
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Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la planta de persónal del Banco Agrario de Colombia
S.A."
ARTICULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica
en lo pertinente los decretos 1619 de 2002 y 3684 de 2006.
PUBLlQUESE y CUMPlASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
E ARIAS lEIV A
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLICA,
-=-:_-~--~~
FERNANDO GRILLO RUBIANO