Decreto No. 4831
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DE~~''';MH~,~;
TERRITORIAL
1r
DE
ETO NÚME~
48 J 1
Por el cualse establecen condicione~aj
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de viviendaurbanaa
cuentas de ahorro para los hogares beneficiarios en las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria,
única nacional y única nacional de mejoramiento.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la ley 38 de 1991,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la ley 38 de 1991 señala que podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar
de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos
suficientes
para obtener
una vivienda,
para mejorarla o habilitar legalmente
los títulos de la
misma;
Que los artículos 13 y 14 del Decreto 975 de 2004, modificados por los artículos 2° y 3° del Decreto
875 de 2006, definieron las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria y única nacional, y establecieron
los criterios y reglas de distribución de los recursos disponibles, los procedimientos
y mecanismos
de acceso, y la dinámica de oferta de crédito y de soluciones de vivienda de interés social y la
asignación de recursos anuales a la bolsa única nacional.
Que el decreto No. 3702 de 2006 modificado por el decreto 2831 de 2007, definió los criterios
para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la bolsa única nacional.
Que en merito de lo expuesto, y con el objeto de garantizar los recursos del subsidio familiar de
vivienda destinados
a financiar la ejecución de proyectos de vivienda de interés social, por las
circunstancias
especiales
que rodean a las entidades
territoriales
y a los beneficiarios,
en
materia del cobro de estos recursos, se hace necesaria una reglamentación
especial para el
traslado de los recursos del subsidio familiar de vivienda a cuentas de ahorro.
DECRETA:
ARTíCULO
PRIMERO. Desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. En los casos de
subsidios familiares de vivienda urbana para las modalidades de adquisición de vivienda nueva,
mejoramiento
de vivienda y construcción
en sitio propio definidas en la normatividad
vigente,
asignados a los hogares beneficiarios,
a través de las bolsas
de esfuerzo territorial, ordinaria,
única nacional y única nacional de mejoramiento,
la Entidad Otorgante,
desembolsará
a una
cuenta de ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del valor del subsidio familiar de vivienda
urbana asignado.
Para efectos de la movilización de los recursos de la cuenta de ahorro al oferente o al encargo
fiduciario, el giro sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y
condiciones establecidos en el articulo 49 del decreto 975 de 2004, modificado por el articulo 1°
del decreto
1650 de 2007 y el articulo 50 del decreto 975 modificado
por el articulo 5° del
decreto
3169 de 2004 y por el articulo 2° del decreto
1650 de 2007 y las normas que lo
modifiquen, complementen,
adicionen o sustituyan.
la transferencia
de que trata este decreto se sujetará a la apertura de la cuentas de ahorro, la
aprobación
del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte
de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.DECRETO NÚMERO
4831
Hoja No.
2
Por el cual se establecen
condiciones
para el desembolso
del subsidio de vivienda urbana a cuentas de ahorro para
los hogares beneficiarios
en las bolsas de esfuerzo territorial, ordinaria, única nacional y única nacional de
mejoramiento
ARTíCULO SEGUNDO.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLlQUESE y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los_
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Ministro de A
nte, Vivie~arrollo
Territorial
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