Decreto No. 4832
DE CDLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
DECRETOfqMÓic¡fE
2007
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6ª de 1971 y 7a. de
1991,y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del1º de enero de 2007.
Que en sesión 176 del 20 de septiembre de 2007, el Comité de Asuntos
Aduaneros, Arancelarios
y de
Comercio Exterior, recomendó los desdoblamientos
de las siguientes subpartidas arancelarias:
•
2101.11.00.00
correspondiente
a extractos, esencias y concentrados
de café y preparaciones
a
base de estos extractos,
esencias
o concentrados,
con el fin de diferenciar
los tipos de café
liofilizado soluble y atomizado soluble.
•
3824.90.99.00
correspondiente
a los demás productos químicos y preparaciones
de la industria
química o de las industrias conexas, con el fin de crear una subpartida específica para el producto
Biodiesel.
•
8528.72.00.00
correspondiente
los demás aparatos receptores de televisión, incluso con aparato
receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporada en colores,
con el fin de crear subpartidas específicas para los televisores por tipo de pantalla, para identificar
los diferentes niveles de tecnología utilizada.
•
9506.62.00.00
que corresponde a balones y pelotas excepto las de golf o tenis de mesa inflables,
con el fin de diferenciar los balones y pelotas inflables de PVC para uso recreativo, de los demás
balones deportivos.
DECRETA
ARTíCULO
12, Desdoblar las siguientes
subpartidas
arancelarias,
las cuales quedarán con el código y
descripción
que se indica a continuación.
Subpartida
Descripción
arancelaria
- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones
a base de
estos
extractos, esencias o concentrados o a base de café:
2101.11.00
- - Extractos, esencias y concentrados:
10
- - - Café soluble liofilizado, con granulometría de 2.0 - 3.00 mm
90
- - - Los demás
3824.90.99
- - - Los demás:DECRETO NUMERO~_-__
4_3_a_2_' __
de 2007 __
Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas"
Subpartida
Descripción
arancelaria
30
- - - - "Biodiesel"
90
- - - - Los demás
8528.72.00
- - Los demás, en colores:
10
- - - De tubos catódicos
20
- - - De pantalla de plasma
30
- - - De pantalla de cristal líquido
90
- - - Los demás
9506.62.00
- - Inflables:
10
- - - De fútbol, incluido el americano
20
- - - De básquetbol
30
- - - De voleibol
90
- - - Las demás
ARTICULO 2!Z. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica
en lo pertinente el artículo 1Q del Decreto 4589 de 2006.
PUBlíaUESE y CÚMPLASE
1701C
Dado en Bogotá, D. C., a los,
ELMINISTRO
DEHACIENLITO
PÚBLICO
lUAGA ESC BAR
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO