Decreto No. 4834
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DECRETO NÚMEROQ
48 J 4
DE 2008
( 2 4 DIC 2001
Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren
los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor presentó al Departamento Administrativo
de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de
2004 y 95, 96 Y 97 del Decreto 1227 de 2005, para modificar la planta de personal de la
Dirección Nacional de Derecho de Autor, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese
Departamento Administrativo.
Que se cuenta con la viabilidad
presupuestal
expedida
por la Dirección
General del
Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos
de modificar la planta de personal de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. Suprímense de la planta de personal de la Dirección Nacional de
Derecho de Autor, los siguientes cargos:
Número de
Denominación del Empleo
Código
Grado
Cargos
Despacho del Director
Director
General
de
Unidad
Administrativa
1 (Uno)
0015
18
Especial
1 (Uno)
Asesor
1020
07
1 (Uno)
Asesor
1020
05
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
14 ~
Planta Global
3 (Tres)
Jefe de División
2040
19
1 (Uno)
Jefe de Oficina
2045
19
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
11
4(Cuatro )
~A
Profesional Universitario
2044
06
(Dos)
Profesional Universitario
2044
03
2 (Dos)
Técnico
3100
16o ...' 4
DECRETO NÚMERO
4 o J - DE 2008
Pá Ina 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección Nacional de
Derecho de Autor."
Número de
Denominación
del Empleo
Código
Grado
Cargos
1 (Uno)
Técnico
3100
15
ARTíCULO
SEGUNDO.
Créanse en la planta de personal de la Dirección Nacional de
Derecho de Autor, los siguientes cargos:
Número. de
Denominación
del Empleo
Código
Grado
Cargos
Despacho
del Director
Director General de Unidad Administrativa
1 (U no)
0015
20
Especial
2 (Dos)
Asesor
1020
06
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
16
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
15
Planta Global
1 (Uno)
Subdirector Técnico
0150
13
1 (Uno)
Subdirector Administrativo
0150
13
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
13
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
07
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
13
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
12
5 (Cinco)
Profesional Universitario
2044
08
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
05
1(U no)
Técnico Administrativo
3124
18
1 (Uno)
Técnico
3100
17
ARTíCULO TERCERO. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de
la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura,
los planes, los
programas y las necesidades de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
ARTíCULO
CUARTO. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal
establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30)
días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la
Ley 909 del 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 del 2005.
PARÁGRAFO.
Los empleados
públicos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor
continuarán
percibiendo
la remuneración
mensual correspondiente
a los empleos
que
desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de
personal y tomen posesión del cargo.
ARTíCULO
QUINTO.
Los empleos vacantes de la planta de personal de la Dirección
Nacional de Derecho de Autor serán provistos de conformidad
con las disposiciones
vigentes sobre la materia, previstas en la Ley 909 de 2004 yel
Decreto 1227 de 2005 y
demás normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.
\\-DECRETO NÚMERJ)
'48 J 4
DE 2008
Pá ina 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica la Planta de Personal
de la Dirección
Nacional
de
Derecho de Autor."
ARTíCULO SEXTO. El presente
Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y
deroga las disposiciones
que le sean contrarias es especial los decretos 812 de 1992,
2068 de 1993 y 1546 de 1994, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CUMPLASE
2 4 DlC 2001
Dado en Bogotá, D.C., a los
//
EL MINISTRO DEL INTE/E
USTICIA
I
4-~
-
~LENCIA~
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
r{\
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATlVO ..
L\¡
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
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ELlZABETH ROD
EZ TAYLOR