Decreto No. 4837
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NUMER048
J7 DE 2008
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Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de
1971, Ley 7ª de 1991 y del Artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la
Ley 170 de 1994, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 7ª de 1991 faculta
al Gobierno
Nacional para expedir normas
que regulen
el comercio
internacional,
de acuerdo con el principio que brinda la posibilidad de adoptar transitoriamente
mecanismos
que permitan
a la economía
colombiana
superar
coyunturas
externas
o internas
adversas
al interés
comercial del país.
Que el Artículo
XI del GATT de 1994 permite aplicar prohibiciones
o restricciones
temporales
de las
exportaciones
con el fin de prevenir o remediar la escasez de productos alimenticios o de otros productos
esenciales para la parte contratante exportad ora.
Que es objetivo nacional recuperar el hato ganadero con el fin de fortalecer la oferta exportable de carne y
productos cárnicos.
Que en sesión 198 del 15 de diciembre de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de
Comercio Exterior, con el fin de mantener el flujo comercial de estos bienes, y garantizar un inventario en
el mercado
doméstico
que permita
continuar
con la política de repoblamiento
bovino,
recomendó
la
adopción por el término de un (1) año, de medidas transitorias sobre exportaciones
de ganado en pie de la
especie bovina.
DECRETA
Artículo 1º. A partir de la vigencia del presente decreto, no se podrán realizar exportaciones
de las demás
.\
hembras en pie de la especie bovina, clasificadas por la subpartida arancelaria '0102.90.90.1 O.
' ~,
Artículo 2º. Establecer
un contingente
anual de exportación para diez mil (10.000) cabezas de hembras
bovinas reproductoras
de raza pura, clasificadas en la subpartida arancelaria 0102.10.00.10.
Artículo 3º. Establecer un contingente anual de exportación para mil (1.000) cabezas de machos bovinos
reproductores
de raza pura, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.10.00.20.
Artículo 4º. Establecer
un contingente
anual de exportación
para catorce mil (14.000) cabezas
de los
demás machos bovinos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20,
de peso igualo
superior
a 440 kilogramos.
Parágrafo. Para el Departamento
de Arauca, el peso será igualo superior a 350 kilos.DECRETO NUMERO
/:1_Ó_1.J_" '_"_
de 2008.__
Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones
de ganado en
pie de la especie bovina"
Artículo
5º.
Los contingentes
contemplados
en los artículos
2°, 3° Y 4°, serán
reglamentados
y
administrados
por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 6º. El presente Decreto rige por un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación
en el
Diario Oficial.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
2 4 Die 2008
Dado en Bogotá, D. C., a los,
~
.....
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
EL MINISTRO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
~{:
UIS GUILLERMO
PL TA PAEZ